TA CUN - 36281-(05-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 36281-(05-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PENSION GRACIA -Tiempo de servicio en normal y secundaria )
TRIBUNAL ADMIN1SIRA1IVO DE CUNDINAMA
SECC ION SEGUNDA SUB SECCIUN 'D" Santafé de boqotá Cinco (3) de junio de mil novecientos noventa y siete
MAGISTRADA PONENTE : Dra. María del Carmen Jarrin Cerón
ACTUG AL:IÜNALE:
REFERENCIA EXPEDIENIE. No 62Gi
DEMANL)AN1E OLGA ELL;IRA RINCt3N GAMA4IEGC: DNI)ÑDO CAJA t' CIO\tAL. DE: PREVISION SOCIAL La seiora OLGA E:LC:[RA RINCUN SAI'IANJ:EGO, identificada con C.C.la 9361 de Eoqotá por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consaqrada en el. articulo 55 deí en demanda presentada el 2 de aciosto de 1994 solicita que se haqar, las siquientes DECLARACIONES Y CONDENASEXi-EDlEN?E Ño. .3b2i PRIMERA Declarar le nulidad del Acto Ficto supuesto por cl fenómeno de Silencio Administrativo el cual negó a mi mandante la Pensión Gracia establecida en la Ley 114 de i91.. "SEGUNDA : Declarar que es nula la Resolución No. 0001.954 de¡ 18 de Marzo de 1.994. originaria de la Dirección General de la CAJA NACIONAL DE PIEVISIONq mediante la cual se desató el Recurso de Mpei.eción interpuesto contra el Acto Ficto o supuesto por el fenómeno de silencio Administrativo,
General de la CAJA NACIONAL DE PIEVISIONq mediante la cual se desató el Recurso de Mpei.eción interpuesto contra el Acto Ficto o supuesto por el fenómeno de silencio Administrativo, en cuento que por ella se confirmó en todas sus partes el Acto Ficto producto del silencio administrativo negativo. "TERCERA : Declarar que mi mandante tiene derecho e que le CAJA NACIONAL DE: PREV 18 ION le reconozca pague una Pensión Mensual Vitalicia de jubilación e partir dci. 22 de Marzo de .L .982. pero con efectos fiscales e partir del 18 de Febrero de 1.989 por prescripción trienal y en cuantía de $86.620995 mensual CUARTA : Condenar e le CAJA NACIONAL DE PREVISION a nue peque en tavor de mi mandante una lensión Mensual Vitalicia de Jubilación e partir dei. 12 de Marzo de 1987, pero con efectos fiscales a partir del 18 de Febrero de 1989 por prescripción trienci y en cuantía de $86.620.95 mensual. "QUINTA Ordenar e la CAJA NACIONAL DE PREVIS1ON pera que sobre le Pensión inicial de mi mandante reconozca y pague los reajustes pro concepto de la Ley 21 de 1988,XPtLiJEWíE J'6L "SEXTA : Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que sobre las sumas a que resulte condenada a papar a m:.i rnandante le reconozca y pague las sumas necesarias para hacer los ajustes de vai.or, con-forme al indice de precios al consumidor o al por rnayor, y tal como lo autoriza si. articulo .i/d del
rnandante le reconozca y pague las sumas necesarias para hacer los ajustes de vai.or, con-forme al indice de precios al consumidor o al por rnayor, y tal como lo autoriza si. articulo .i/d del 'SEPI IMA : Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a. que dé cumplimiento al tallo dentro del término de treinta (30) días a que se refiere el. articulo 1/6 dci. "OCTAVA : Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que si no dá cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el articulo 1/6 del L.L reconozca y pague en favor de mi mandante los intereses comerciales y moratorios durante los primeros seis j6i meses contados a partir de la ejecutoria cts! fallo, e intereses moratorios después del término de seis (6) meses conforme al articulo 1.'....del HECHOS En resumen la parte actora relata lo siquiente La demandante nació ci 22 de marzo de 1,93/ y cumplió 20 alos de servicio el IB de febrero de i.990 se desempeó en el Ministerio de Educación Nacional en los siguientes, carpos.. 4 Fr oesore de EnseNanza Secundaria en le Normal de coritas de i:ba(:Lé, desde el. lo., de febrero de 196 hasta el 30 de marzo de ¡964. Prcrtesora de Enseranzc Secundaria en el Liceo Femenino de Zipaquirá desde el lo de abrí¡ de 1964 hasta el 15 de febrero de 1966, Profesora de Enseanza becundar.ia en ej. Instituto Lorencite Vii. lepas de Santos, a partir del 16 de febrero
de Zipaquirá desde el lo de abrí¡ de 1964 hasta el 15 de febrero de 1966, Profesora de Enseanza becundar.ia en ej. Instituto Lorencite Vii. lepas de Santos, a partir del 16 de febrero hasta el 2 de marzo de 19J5 Prefecto de Disciplina en ci. Liceo Femenino de Lipeqt.tirC desde ci. 3 de marzo de 19/5 hasta el. 2 de junio de 109U. kectore del. Liceo Femenino de iipaquirá desde el 3 de junio de 1980 hasta el 1 de julio de 1981 Prefecto en ci. L:oleqio u8erqio Arboleda" de 8oqot, desde el. 8 de julio de 1981 hasta el l= de febrero de 1991. Le accionen-t.e solicitó ante la Laja Ñec:ionel. de Previsión el reconocimiento y papo de su Pensión de Gracia,, por haber cumplido los requisitos sai.edos en Las leyes 114 de 1,,913, 116 de 1.928 y 3/ de 1.,933 Ante el silencio de J.c Laja Nacionci. de Previsión interpuso recurso de apelación contra acto de carácter nectativo cl cual fue resuelto mediante i.a kesc'lución No 0001954 de 18 de marzo de 1..994 de la Dirección 8eneral de la L:aja, en donde se declaró que habla operado el silencio administrativo neqetivo y confirmó el acto ficto, es decir-, confirmó rmó i.e neqeción de le pensión por considerar que ¡ademandante no habia laborado al servicio de la educación primaria.
administrativo neqetivo y confirmó el acto ficto, es decir-, confirmó rmó i.e neqeción de le pensión por considerar que ¡ademandante no habia laborado al servicio de la educación primaria. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIÜLCION Considera ¡a parte actora las siquientesdisposiciones como tL.ISli. iLit i ÜI\IÑL.ES Arta .t. y 5
LEGALES: Códioo Civil : "rts. .) O y .31 Ley 4a. de 1.966 u Art.4o Ley 114 de 1.913 : Arts. lo Ley lid de 1.92dArt. Ley .3/ de 1133Art. .3o . Ley .39 de 1.903 rti 4 y Decreto 435 de 1 »iJ1 Decreto 446 de 1.973 Decreto 121 de 1915 Le'/ 4a. de 19J6 Arts. .Lo y 2o L:ódico Sustantivo del TrabajoArt. Ley 153 de 188/ Art. 2o..
La impuqnnte seíÇl.a como primera causa! de nulidad i.
violación de la ley, por cuanto la ley 114 dei.. .911 creó untiz r pensión de .3ubi.Lacic'n especial en favor de ios maestros de cuya cuant.ia fue inicialmente la mitad del sueldo que hubiere devenqEçdrj el educador e los últimos aos de servicio. La anterior cuanti.a por mandato de la ley 4a de 1.966 quedó en el / 5 del promedio mersual de salarios obtenidos en el Último ao de servicios.
servicio. La anterior cuanti.a por mandato de la ley 4a de 1.966 quedó en el / 5 del promedio mersual de salarios obtenidos en el Último ao de servicios.
La L: aa Nacional de -revisión no tuvo en cuenta lo establecido en e! articulo 6o de la ley 116 de1.8 ni lo normado en oí articulo in. de la ley Si de 19:s, debido a que la resolución impuqnada negó la pensión a la demandante con ci argumento de que no habia laborado en centros de enseanza primaria, siendo que la pensión de gracia se hacia extensiva a los profesores de normales y además se permitia completar los aos de servicio para acceder a la pensión de gracia con servicios prestados en los establecimientos de enseñanza secundaria lo que conlleva a que se presente falsa motivación Para fundamentar el anterior carqc • la demandante cita la sentencia dei. H. Consejo de Estado de 2/ de febrero de 1.984, Consejero Ponente Ur keyna ido Arcinie^ daedec:ker, expediente No. 7620 la sentencia del H. Consejo de Estado de 2 de agosto de 1918, Consejero Ponente iir. Jorqe Valencia expediente No. .10. i:; la sentencia del H. Consejo de Estado de 2/ de febrero de 1.984, Consejero ponente Dr. keynai.do Ç.rcinieqas 8aedecker, expediente No 7621
Lomo segunda causal de nulidad, la parte actora seal aN?L,I N4Ó eJ. de la violación de Ja LonstituciÓn puesto que con el desconocimiento de la pensión de qrac:ia. se vulneró ci. art.
Lomo segunda causal de nulidad, la parte actora seal aN?L,I N4Ó eJ. de la violación de Ja LonstituciÓn puesto que con el desconocimiento de la pensión de qrac:ia. se vulneró ci. art. 25 por ser la pensión un derecho derivado de una relación laboral,, se desconoció igualmente el art. 53 debido a que ro se le garantizó a la acc.ionante ci derecho de la pensión que babia adquirido con justa titulo ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD Notificado del auto admísorio de la demanda .folio 42 vueltob el Jefe de la Oficina Juricl:ica de la Caja Nacional de Previsión Social, constituyó apoderado judicial. (folio 42 vuelto) quien contestó la demanda en escrito dentro del término de tij ación en lista ¡folios 45 a 49) en donde serala con fundamento en los arts lo., 4o y 5o de la Ley 114 de 1.911 y art.. So., de la ley 11 de 1.92U que los servicios de los profesores de la normal no se asimilan a los
de primaria, pero si se puede computar los servicios para cumplir con los. 20 abos • en consecuencia los profesores normalistas deben laborar aluna fracción de tiempo en la. ersearza primaria. Finalmente seai. a que la Liquidación que se le realizó a la acc.onante fue conforme a derecho es decir, que se tomaron en cuenta los factores que consagra J.a Ley 62 de
1ExPELHEN) 4 No. 000
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuraduria uluinta Judicial en su concepto radicado baio ci numero 191 en virtud del principio se economia se
1ExPELHEN) 4 No. 000
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuraduria uluinta Judicial en su concepto radicado baio ci numero 191 en virtud del principio se economia se remite a la sentencia del tribunal Administrativo de Cursdinaírca de io de marzo de 1.99n Maqistrada Ponentes Dra. Martha 8etancur Ruizi Expediente No .5888; Actor. CarLos Guillermo Caicedoz Actos Nacionales. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado se procede a dirimir e .Li.tictio previas las. siguientes: CUNS 1 DERAC 1 UNES 1sEn el presente proceso se debate la legalidad del acto ficto negativo, resultante del silencio administrativo frente a la petición de 1! de febrero de 1992 y, de La resolución 0001954 de 18 de marzo de 1994 por ws cuales el Director de la Laja Nacional de Previsión negó el reconocimiento y paqo de la pensión de jubilación denominada pracia a la accionante (folios = a 40 cuaderno .1 t La parte demandante pretende que se reconozca su.NPPi EN No. 41,101 derecho a la pensión mensual vitalicia de iubii.ación prevista en J.c ley 114 de 1913. a partir dci. 22 de marzo de 198., pero con efectos fiscales desde ci IB de febrero de 1989 por prescripción triena0 estima que su derecho surge de¡ articulo 61 de la ley 116 de 1928, que hizo extensiva la pensión gracia a los empleados profesares de las normales y los inspectores de instrucción publica y., al articulo $
prescripción triena0 estima que su derecho surge de¡ articulo 61 de la ley 116 de 1928, que hizo extensiva la pensión gracia a los empleados profesares de las normales y los inspectores de instrucción publica y., al articulo $ de la ley 31 de 1933 por la cual se permitió completar el tiempo de servicio con Ja vinculación en establecimientos de ensehanze secundaria Está demostrado que la demandante elevó petición ante el subdirector de prestaciones económicas de la Caja Nacional de Previsión bacía! el 12 de febrero de 1992., en orden a que le fuera reconocido el derecho a pensión de jubilación por raber laborado como docente desde febrero de 1963 hasta febrero de 1991 en instituciones de ensecnza normal y secundaria iis 4 a j8 y ¿43 a 49 cuaderno . y que contaba con 50 aios de edad lo que demostró con certificado expedido por el Je-fe de la División de Personal del Ministerio de Educación Nacioriai. (fols. 145 a 146 cuaderno 2) y., con la partida de bautismo de la parroquia del municipio de Corrales (fol 118 cuaderno 2) f-.1 no obtener respuesta dentro de i.os tres meses siguientes la accianante interpuso el recurso de apelación directamente contra el acto presunto surqido del silencio de la administración. Lomo fundamento de J.c impugnación arqumentó que cumplía con ios requisitos sealados en lasEXPEZ)J:Et.H E N? . 360 i u leyes 114 de Lib de IVIb y Al de l9j3, para acceder a la pensión solicitada porque habia laborado más de 20 alas en
leyes 114 de Lib de IVIb y Al de l9j3, para acceder a la pensión solicitada porque habia laborado más de 20 alas en la educación en normales secundaria y contaba con mes de 50 alas de edad SE:..- La entidad demandada resolvió cl recurso de apelación instaurado, por medio de la resolución 001954 de 18 de marzo de 1994 (fois.. 15 a 40 en la que admitió la existencia del silencio administrativo y confirmó el acto ficto neqativo. Para tal fin expresó que conformidad con las normas que requi.an lo concerniente a la Pensión Gracia. las cuales hemos transcrito anteriormente tienen derecho a esta prestación -. Ouienes r,ayan laborado veinte 0) aos en la educación primaria uienes hayan laborado veinte (0) arios en la educación normalista.. Ouienes hayan laborado en normal y completen veinte (20) alas de servicio en primaria.. -. Ouienes hayan laborado en educación primaria y completen el tiempo requerido por la Ley con servicios en educación secundaria.. 1 Uuienes hayan prestado servicios veinte (20) aos en La inspección educativa. Uuienes hayan laborado en primaria yUSPIENIO f completen veinte CUI arios en la inspección educativa., Ouxenes hayan laborado en normal y completen los 20 alas de servicio en la inspección educativa Uu.ier%es hayan laborado en secundaria y completen los veinte (20) alas de servicio en la inspección educativa Es de anotar que el tiempo laborado en las Escuelas anexas tienen cl carácter de primaria
educativa Uu.ier%es hayan laborado en secundaria y completen los veinte (20) alas de servicio en la inspección educativa Es de anotar que el tiempo laborado en las Escuelas anexas tienen cl carácter de primaria De la documentación existente en cl cuaderno administrativo se observa que la seora OLGA EN 1 RA Rl NUON SAMANiEGO se ha desernpeado exclusivamente en la educación secundaria, pues así lo certifica el Ministerio de Educación Nacional y de todo el tiempo laborado, únicamente se desernp&Ó como profesora de Normal en el lapso comprendido entre el 7 de febrero de 1963 hasta el 3! de marzo de 1964 (fle. 18-19-146 14./) situación no prevista en las normas transcritas. En consecuencia se confirma el acto presunto resultante del silencio administrativo nena (folios 35 a 40) El oriqen de la pensión de jubilación denominada de pracia, se remonta a la expedición de la ley 114 de 1913que dispuso que los maestros de escuelas primarias oficiales que hayan servido por veinte aos tendrán derecho al cumplir 5( anos de edad a una pensión de jubilación equivalente al 5O del sueldo de los dos últimos aios de servicio con alqunas limitaciones que posteriormente el leqislador suprimió 7La ley 116 de 1928 amplió este derecho a otros docentes y empleados de escuelas normales y a loe Inspectores de Instrucción Pública, pudiendo computar cl servicio de la cnseanza primaria y la normalista en diversas épocas.
docentes y empleados de escuelas normales y a loe Inspectores de Instrucción Pública, pudiendo computar cl servicio de la cnseanza primaria y la normalista en diversas épocas. 8La ley Si de 1933 hizo extensiva la pensión de jubilación qrac:ia a los maestros que completaran los amos de servicio sealados por la ley 114 de 191.i en establecimientos de enseñanza, secundaria, de manera que permitió computar el tiempo de servicio de ens&anza primaria con el de secundaria 9&.- El articulo 15, ordinal. 29. letra U de la ley 91 de 19899 dispuso ciue los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980 que por mandato de las Leves 11 de 191.: lib de 198 37 de 19:53 y demás normas que las hubieran desarrollado o modificado, tuviesen o llegaren a tener derecho a la pensión de qracia, se les reconocerá siempre y cuando cumplan con la totalidad de losNo, requisitos Esta pensión seguirá reconociéndose por la Caja Nacional de previsión social conforme al Decreto OBI de 191 y sera compatible con la pensión ordinaria de jubilación aún en el evento de estar ésta a cargo total o parcial de la Nación Sin embargo, para los docentes vinculados a partir del 1. de enero de 1981, nacionales o nacionalizados y para los que se nombraron a partir del 19 de enero de 1990, se les reconoceré sólo la pensión ordinaria de jubilación qozarn del régimen vigente para los pensionados del sector público nacional Está demostrado que la accionante ingresó al
los que se nombraron a partir del 19 de enero de 1990, se les reconoceré sólo la pensión ordinaria de jubilación qozarn del régimen vigente para los pensionados del sector público nacional Está demostrado que la accionante ingresó al servicio docente en la Normal de seoritas de lbaciué ci lo. de febrero de 1963 y laboró en diferentes instituciones de educación secundaria hasta el IQ de febrero de 1.91 cuando se le aceptó la renuncia del carqo de Pre'- Coordinadora Académica del Colegio Nacional Sergio Arboleda de .hoqota (fols.145 y .146 cuaderno L) por lo mismo, ja es aplicable la ley 114 de 1913. Ademas, cuando solicitó e]. reconocimiento cia la pensión gracia. el 12 de febrero de 199. contaba con mas de 54 aos de edad, toda vez que sequn fotocopia de su cédula de ciudadanía y de la partida de bautizo que obran a folios ..LIB y 149 del cuaderno nació el S2 de marzo de 193/ Ile.- La Sala estima que la pensión de jubilaciónEXPELIE Nl E fw 2i 14 qrac:La esta sometida a un réciimer, especial de pensiones., conformado por las mencionadas leyes ±14 de 191., 116 de 1929, ../ de 113 complementadas por la ley 91 de
1939. Entre otras cosas, en ellas se determinó la base salarial para liquidarla, que debe serio sobre el salario devenqado, en principio Lo fue el de los dos últimos afcDs de servicio, pero con las reformas introducidas por la ley de 196n se elevó la cuanti.a al 75. del promedio
devenqado, en principio Lo fue el de los dos últimos afcDs de servicio, pero con las reformas introducidas por la ley de 196n se elevó la cuanti.a al 75. del promedio
mensual del salario dcí ultimo ado(drt.4Q,z disposición que está vigente, por haber sido excluida esta pensión de los parámetros de la ley . de 19E5., según la expresa previsión de su articulo iQ. .i... La bala observa que la accionante laboró mas de 2Q dioS como docente de educación normal y de secundaria en colegios nacionales respecto de los cuales no existe prueba que hayan ostentado siempre este carácter c' que fueran nacionalizados, empero, como las normas citadas no mencionan el nivel o el orden de los establecimientos educativos, debe entenderse que el articulo 15, ordinal •rÇ-, letra e, de la ley 91 de 1989. es aplicable al caso en estudio. La jurisprudencia contencioso administrativa ha determinado que para tener derecho a la pensión de jubilación gracia no es necesario haber laborado como maestro de educación primaria completando tiempo de servicio como normalista o docente de secundaria, sino que la r.rerrcqativa inicial reconocida a los profesores deXELi.NÍL to ... 15 escuelas primarias se rizo extensivo a otros docentes de escuelas normalistas o instituciones de educación secundaria. La baia comparte y reitera el criterio expuesto por el
H. Consejo de Estado en providencias que resolvieron asuntos similares al que es objeto de estudio en sl presente proceso, como las sentencias de é de diciembre de
secundaria. La baia comparte y reitera el criterio expuesto por el
H. Consejo de Estado en providencias que resolvieron asuntos similares al que es objeto de estudio en sl presente proceso, como las sentencias de é de diciembre de
1994. Maqistrado ponente doctor Joaquin barret.o kuiz expediente 6998 actor Heriberto Pinto Tojasz de 16 de junio de 1995 Maciistrada ponente doctora Clara Torero de Lastro, expediente b6b2, actor Carlos Nel Escobar Montoya, de 5 de diciembre de 1996, magistrado ponente doctor javierDiaz bueno, expediente 12161, actor Mercedes Renqifo de Maturana y la del. 20 de febrero de 199/ Magistrado ponente doctor Carlos Arturo tirjuela bónqora, expediente 8420 actor José Virqilio Romero ordila. 14.- De manera que le entidad demandada debió resolver en forma favorable las pretensiones de la demandante Y. reconocer y pagar La pensión de jubilación gracia desde febrero de 1969. toda vez que la solicitud se presentC e.......de febrero de 1992, presntndose la prescripción de las mesadas que superen los tres al os anteriores a la presentación de la petición Le correspondia a la accionada verificar que la solicitante reuniera los, requisitos de tiempo de servicio en sl ramo docente oficial 'j ia edad de 50 aos y haberse desempeado con honradez, consaciración y buena conducta, para Lo cualEXPELIiN7 to .320 se aportaron declaraciones juramentadas de dos testiqos ols 122, 123 cuaderno anexo li. las cosas, como quedó demostrado que el acto acusado está incurso en causal de nulidad por violación de
se aportaron declaraciones juramentadas de dos testiqos ols 122, 123 cuaderno anexo li. las cosas, como quedó demostrado que el acto acusado está incurso en causal de nulidad por violación de normas superiores debera ser anulado para ordenar a la entidad demandada que efectúe el reconocimiento y disponga cl papo oc la pensión de jubilación gracia a la accionante, incluyendo los reajustes a que tenga derecho conforme a la ley /1 de 1988 y a las normas que la modifiquen y complementen Del mismo modo se deberán actualizar los. valores liquidados sepun lo previsto en el articulo 118 dci. Ln mérito de lo expuesto, ci. rribunai Administrativo de L.undinarnarca, Sección Segunda, Sub Sección U administrando iusticia en nombre de la kepública de Colombia y por autoridad de la ley L L PRIHEHtJ— L)ecirase la nulidad del acto presunto negativo y de la resolución 0001954 de 18 de marzo de 1994 por los cuales el Subdirector de prestaciones económicas y el Director de [a caja Nacional de Previsión Social neqaron la pensión de jubilación pracia a la señora ULÍA¿XPIVIENTÉ No. 36,281 j- ¡ ELC1RA RINCON SAMANIEGO, identificada con la cédula de ciudadana numero 2o239..361 de hoaot.á SEGUNDO - - Lomo consecuencia de la anterior declaración de nulidad se ordene e le CAJA NC.tONL DE PREVISICJN b€it;lL que efectúe dentro del término previsto en el articulo 17 del el reconocimiento y papo de
declaración de nulidad se ordene e le CAJA NC.tONL DE PREVISICJN b€it;lL que efectúe dentro del término previsto en el articulo 17 del el reconocimiento y papo de la pensión de jubilación precie e la seora OLGA ELCIRA RINCON SAMANIEGOq identificada con le cédula de c:iudaden.ia número 20.2396! de Sapote., a partir del .1.8 de febrero de 1989 • en cuantía equivalente el /5X del promedio mensual ievenqado por le demandante por concepto de sueldos y demás factores salariales en el ultimo ao de servicio inmediatamente anterior cl eeieledo., aplicando las untes anuales conforme lo ordene le ley /1 de 1988 Los valores que resulten liquidados deberán actualizarse en le forme dispuesta en el articulo 118 del Lódiqo Contencioso Administrativo. tERCERU— Reconocese personere e la doctore 8ELIY RUdRi:úUE:z RE.'ÍEb. como apoderada de la Laja Nacional de Previsión Social CUARTO..— Si esta providencia no fuere apelada« c:c3nsui.tese con el H Consejo de Estado.Ex,:LEtfli to , J E'.E U 1 11 fUEE'E i. (J ftir'i 1 (. UE E L UI If L i prohdo por la baiR en sisión d teche No 30