TA CUN - 36285-(25-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 36285-(25-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
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RENUNCIA PROIOODL 1½RIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARC
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Santafé de Bogotá D.C., octubre veinticinco (25) de mil novecientos noventa y seis 1996)..
MAGISTRADO PONENTE : DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : PROCESO No. 36285
ACTOR : ALVARO BENITO ESCOBAR HENRIQUEZ
ACTOS DISTRITALES
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRASPORTE DEL DISTRITO CAPITAL Renuncia ALVARO BENITO ESCOBAR LIENRIQUEZ, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL ( Secretaria de Tránsito y Trasporte ), controversia que se decide en esta providencia.. El actor relaciona como H E C H O 5 principales de la demanda los siguientes: El señor ALVARO B. ESCOBAR HENRIQUEZ, fue nombrado en el cargo de Jefe de la Oficina Jurídica de la secretaría de tránsito y Trasporte de santafé de Bogotá en el mes de marzo de 1993. • El Secretario de Tránsito y Trasporte de Santafé de Bogotá, dr. Carlos Augusto Trujillo Rey, presentó renuncia de dicho cargo en marzo de 1994, la cual fue aceptada por el señor Alcalde Mayor de Bogotá. • - Posteriormente, se designó en propiedad como secretario de Tránsito y trasporte de santafé de BogotáEXPEDIENTE No. 36..285 a la señora MARIA PIEDAD MOSQUERA DE AFANADOR, la cual
- - Posteriormente, se designó en propiedad como
secretario de Tránsito y trasporte de santafé de BogotáEXPEDIENTE No. 36..285 a la señora MARIA PIEDAD MOSQUERA DE AFANADOR, la cual aceptó éste nombramiento. El día 22 de marzo de 1994, el señor Secretario de Tránsito Encargado, ALEJANDRO GAMBOA ALDER, reunió a todos los jefes de oficina de la Secretaría de Tránsito y Trasportes de Santafé de Bogotá y en medio de un extenso discurso para justificar su petición, pidió a todos los señores Jefes de oficina Presentar renuncia de sus cargos. Los Jefes de.Oficina allí reunidos fueron el Dr. NESTOR VILLABA, Jefe de Control Interno, el Dr. PEDRO DE LA VEGA, Jefe de la Oficina de Veeduría, y el Dr. ALVARO ESCOBAR HENRIQUEZ, Jefe de la Oficina Jurídica, hoy demandante. Los citados Jefe de Oficina presentaron todos renuncia de su cargo en vista de la solicitud formulada por el Secretario encargado. Días después, esto es el 4 de abril de 1994, fué aceptada la renuncia presentada por ALVARO ESCOBAR
HENEIQUEZ.
La parte actora solicita, en el libelo demandatorio, que se hagan las siguientes DECLARAC 1 ONES Y C O N D E NA S la.- Que se declare la nulidad de la resolución 1712 del 4 de abril de 1994 del Secretario de Tránsito y Trasporte de Santafé de Bogotá y de la comunicación de abril 4 de 1993, mediante las cuales se aceptó y
la.- Que se declare la nulidad de la resolución 1712 del 4 de abril de 1994 del Secretario de Tránsito y Trasporte de Santafé de Bogotá y de la comunicación de abril 4 de 1993, mediante las cuales se aceptó y comunicó la renuncia de mi poderdante. 2amQue como restablecimiento del derecho, y teniendo encuenta la anulación de los actos administrativos mencionados, se ordene el reintegro del demandante al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía. 3aQue se condene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, a reconocer y pagar a mi mandante los sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, indemnizaciones y demás emolumentos a. que haya lugar, desde el momento de su retiro hasta aquél en el que efectivamente sea reintegrado al servicio de la citada entidad oficial." 2EXPEDIENTE No. 36.285 ( Invoca como N O R 11 A 8 V 1 0 L A D A S las siguientes: Articulo 27 del Decreto-ley 2400/68. LA CONDUCTA DE LAS PARTES La parte demandada se notificó personalmente de la demanda (fi. 42 vuelto). Ordenando el traslado a las partes para Alegar de Conclusión, la parte demandada y presentó sus alegatos mediante memorial visible a folios 90 a 94 del expediente. La parte actora alegó de conclusión (fis. 96 y 102). EL MINISTERIO PUBLICO El Ministerio Público rindió concepto, visible a folio 105, en el que se remite a los fallos reiterados que sobre el mismo asunto han proferido tanto el H. Consejo de Estado, como esta
EL MINISTERIO PUBLICO El Ministerio Público rindió concepto, visible a folio 105, en el que se remite a los fallos reiterados que sobre el mismo asunto han proferido tanto el H. Consejo de Estado, como esta Corporación. La SALA para resolver de fondo, por ser procedente, hace las siguientes C 0 N S 1 D E R A C 1 0 N E 8 previas:EXPEDIENTE No.. 36-285
I. La Excepción La apoderada judicial de la parte demandada ha propuesto al contestar la demanda la excepción de insuficiencia del poder con que actua el señor apoderado de la parte actora, toda vez que éste fue concedida para demandar solamente la comunicación del 4 de abril de 1994.
Encuentra LA SALA que la excepción propuesta no tine asidero alguno, puesto que al revisar el memorial en el que el demandante otorga el poder (Folio 1 exp.), claramente e especifica que también se confiere para " la anulación de todos los actos administrativos a que haya lugar . Es decir, que el apoderado se encontraba facultado no solo para demandar dicha comunicación, sino la resolución mediante la cual se le aceptó la renuncia. Sería uri' excesivo formalismo concluir con una sentencia inhibitoria porque que no se. identificó expresamente la resolución acusada y de contera, se atentaría contra el principio de la prevalencia del derecho sustancial. Resta agregar, que la exigencia de mencionar en el poder los números de los actos impugnados, no hace parte de ningún estatuto de procedimiento. No prospera la excepción.
II. La Cuestión de Fondo Pretende la actora, mediante la presente acción, la declaratoria
números de los actos impugnados, no hace parte de ningún estatuto de procedimiento. No prospera la excepción.
II. La Cuestión de Fondo Pretende la actora, mediante la presente acción, la declaratoria de nulidad de la Resolución Nro. 01712 de abril 4 de 1994 expedida por el señor Secretario de Tránsito y Trasporte (e) de Santafé de Bogotá por la cual se le aceptó al Doctor ALVARO ESCOBAR HENRIQtJEZ, la renuncia al cargo de Jefe de la Oficina Jurídica de dicha entidad (Folio 21 Cdo. Principal) Para tal efecto y luego de trascribir todas y cada una de las normas invocadas como violadas expuso, en lo relativo al concepto de violación, que " En el caso de autos, la renuncia presentada
4EXPEDIENTE No. 36.285 por mi poderdante, no fue voluntaria, sino por el contrario fué presionada, sugerida, provocada e inducida por el superior jerarquico" Agrega que: con esto, es evidente que la cornunicaóión del 23 de marzo de 1994 contentiva de la renuncia presentada por mi poderdante, no puede ser tenida como una verdadera renuncia, pues ello sería contrario a lo dispuesto por el articulo 27 del Decreto 2400 de 1988, el cual al reglamentar sobre el concepto de "renuncia", es explícito al definir que ella debe ser presentada libremente. Como en el caso de autos no existió esa libertad, sino por el contrario, una presión del superior jerárquico, dicho acto aparente de renuncia no pude ser reputado como tal.." Finaliza recalcando: " Al aceptarse la renuncia que nos ocupa, se
sino por el contrario, una presión del superior jerárquico, dicho acto aparente de renuncia no pude ser reputado como tal.." Finaliza recalcando: " Al aceptarse la renuncia que nos ocupa, se incurrió en falsa motivación, toda vez que la llamada renuncia que fue aceptada mediante resolución 1712 del 4 de abril de 1994 y cuya aceptación fué informada por comunicación del 4 de abril de 1993, no fue una renuncia tal y como esta definida en el articulo 27 del decreto 2400/68, sino una simple apariencia de renuncia." (Fi. 32 exp.) La PARTE DEMANDADA al alegar de fondo, solícita desestimar las pretensiones de la demanda, por cuanto la Renuncia fue una lo manifestación libre y expontanea del doctor Alvaro Escobar Henriquez" y además porque "...no se puede aceptar que la renuncia del actor, se debió a presiones ejercidas por la administración, ni que se le forzó u obligó para que renunciara, ya que considero que la •renuncia motivada es aquella que se presenta frente a una próbada o demostrada exigecia verbal o escrita del inmediato superior o del jefe del organismo para que la renuncia se presente" (Fl.90 y 91). El cargo tal como viene planteado en la demanda, no esta llamado a prosperar, ya que si bien los testigos al unísono afirma que la renuncia les fue sugerida de manera protocolaria, luego de que ocurrió la dimisión del anterior Secretario Dr. Trujillo Rey por el accidente de una Buseta, para La Sala es claro que la administración se encontraba autorizada para realizar tal 5EXPEDIENTE No. 36.285 petición y permitir una salida digna y decorosa 'a los jefes de
el accidente de una Buseta, para La Sala es claro que la administración se encontraba autorizada para realizar tal 5EXPEDIENTE No. 36.285 petición y permitir una salida digna y decorosa 'a los jefes de Oficina de la entidad demandada. Debe observares, que la jurisprudencia del H. Conseja de Estada y de esta Corporación ha sostenido que cuando se trata de funcionarias de alta dirección, representación, asesoría y confianza, como pueden ser los Jefe de la Oficina Jurídica, deben ser consientes que no gozan de ningún fuero de inamovilidad y que al establecerse una nueva administración, por el nombramiento de un nuevo Secretario de Tránsito y Trasporte, es necesario permitirle la reorganización del servicio mediante cambio de funcionarios, que hagan posible el desarrollo y la implementación de nuevos programas y políticas administrativas. En estos casos, es válido por estas razones y por la jerarquía del cargo, solicitar o sugerir las renuncias a los funcionarios que indecorosamente no la han presentado. Ha precisado sobre el particular el H. Consejo de Estado: No es concebible, por ejemplo, que cuando el Presidente de la República, un ministro, un gobernador o un alcalde quieran cambiar a sus inmediatos colaboradores o agentes ( ) no puedan sugerir o olicitar la reni¿ncía a estos altos funcionarios, sino que sea preciso que se les declare insubsistentes el nombramiento en consideración a la jerarquía administrativa, a su significación personal y política, es decir, sin consideración con la investidura y con el investido" (Subraya de la Sala) (Consejo de Estado, Sentencia de Octubre 24 de 1984,
administrativa, a su significación personal y política, es decir, sin consideración con la investidura y con el investido" (Subraya de la Sala) (Consejo de Estado, Sentencia de Octubre 24 de 1984, Consejero Ponente: Dr. Joaquín Vanín Tello) En varias oportunidades la Corporación ha dicho que en tratándose de funcionarios de libre nombramiento y remoción, gua desenoefian empleos de alta dirección, r-apresentación o cQnfianza, la aqiçij.ud d,pnunri. or parte del nominador no es violatoria de la -ley, puesto que la petición no tiene la intención de hacer "esguince" a la ley sino la de proporcionar una oportunidad decorosa al funcionario de retirarse del empleo y dejar en libertad a la autoridad nominadoraEXPEDIENTE No. 36.285 para que disponga de dichos cargos de acuerdo con las conveniencias administrativas (Consejo de Estado, Sentencia de julio 29 de 1994, exp. 7919, Actor: Luis Hernando Hernández M.., Consejera Ponente: Dra. Doily Pedraza De Arenas) En el proceso sub-judice, si bien es cierto que no podría decirse en estricto sentido que el actor desempefió un cargo de NIVEL DIRECTIVO ( Direcciones, Subdirecciones.,, Subgerencias, etc) no es menos cierto que el empleo por el ejercido es de los llamados de asesoría y CONFIANZA dentro de la estructura administrativa de la Secretaría de Tránsito y Trasporte de Santafé de Bogotá, como lo es la JEFATURA DE LA OFICINA JURIDICA.. El actor era un empleado de libre nombramiento y remoción, que
nistrativa de la Secretaría de Tránsito y Trasporte de Santafé de Bogotá, como lo es la JEFATURA DE LA OFICINA JURIDICA.. El actor era un empleado de libre nombramiento y remoción, que bien pudo ser removido por la nueva administración mediante la declaratoria de insubsistencia. Siembargo, por razones personales y por la jerarquía del cargo se le dió la oportunidad de una salida digna y elegante a través de la petición de renuncia, según dicen los testigos. Uno de los objeticos de la nueva administración de la Dra. Maria Piedad Mosquera de Afanador, era la de reorganizar la Secretaría de Tránsito Distrital, por ello los funcionarios de dirección, asesoría y confianza, tenían el deber de dejarla en libertad, para que así procediera a designar funcionarios de su entera confianza y comprometidos con las nuevas políticas, en aras del buen servicio público.. Concluye la SALA, de las pruebas allegadas, que los fundamentos expuestos por el libelista sobre la violación al articulo 27 del decreto 2400/68, que pretende tuvo el nominador con la expedición del acto acusado, no se demostraron, razón por la cual la presunción de legalidad propia de los actos administrativos, en este caso no se desvirtúo, por lo que el acto demandado continúa surtiendo sus efectos jurídicos, debiéndose negar las pretensiones de la demanda.
7EXPEDIENTE No. 36.285
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, PA L L1.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las"razonea expuestas en la parte motiva. 2.- Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaría de la Sección devuélvase al interesado la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y archívese el expediente.
cOPIESE, NOTIFIQUESE, C~IQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta NQ 47 de la fecha.
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANC(JR RUIZ
CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
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