🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 3629-(18-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 3629-(18-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ALCALDE MUNICIPAL -Atribuciones

TRITU4L I4ISTATIVO DE XJIW1

  • -.00IOflPRfl-

/ Santa Fe de Bogotá, D.C, dieciocho (18)de novieubrede miL noveoientom noventa y tres (1.993). Hgietrado Ponente DRDARIO QUIR~PINILL& Expediente . 3629 andante GO8KRNA1X DEL TEPARTA4ENTO Obeervacionee El Setor Gobernador del t>eparta~ritó de Cundinamarca, en ejercicio de le facultad que lo conflero el artículo 308, imeiai lOo., de la Constitución t4a;ional de i991, ei conçgdancircxñ le erticuloc 118 y zitzuient6is del Decreto 1333 de 1.986. rea.tiÓ a pote Tritunel. el Decreto túniero 106 del .11 de junio de 1.993 d1 Alvalde Epeei1 de Girardot, para quue decide 'obre mi validez El S&or Gobernador ooeidera el Decreto uúeto 106 de 1 993 del Alealdo Eepeoigl de Giardot, PQR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL. CXIERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDA1) DB (3IRARDOT" I, cont..reria lo di5pueeto en i,e aiticuloe 313, numeri 6o y 31.54 numeral 7o, de la Cnetituctón t4at lonal El acto acueado, en lo pertineiite. dispone lo siguiente: DECRwrO 106 DE 1.

"(JUtE 11)

numeri 6o y 31.54 numeral 7o, de la Cnetituctón t4at lonal El acto acueado, en lo pertineiite. dispone lo siguiente: DECRwrO 106 DE 1. "(JUtE 11) POR EL CUAL SE CREA: C!jERPQ DE BC1BEIOS VOLUNTARIOS )g LA CIUDAD bE 0IBAROO1'tk 3329) "EL ALCALDE ESPECIAL DE GIRAWJT en timo de nue atribucicnee llee y "coNsiDERAuro "IEUELVE "ARTICULO PRIMERO Cr6aee el Cucrpc de Bomberoe YQ1untar1ou de la.ciudad ' de Girrdot, on una Unidad de Apoyo &1 Cuerpo Oficial de -Bomberos creado ior ¿cuerdo No. 05 del 1 de no v iembre¡ de 1.992. adecrito a la Corpijración Prodeearrol]o y 8eguri&td de Giradot. "ARTICULO SEGUNDO; Las labores de penadas efL el Cuerpo deBoxaberoe Voluntarios de Girardot e realizaran por per^onae rtur'1es que guiaran prestar el RerviGIO en su ca.Ldd de \íoluntarioe; ea decir q ue L>io recibirán aelnaciÓn o el3r10 alguno por éte concepto. "ARTÍCULO TERCERO: Las personas inte:eaadae cu pertenecer al Cuerpo de &nuberoe VolunLario de la ciudad de (3iraI'dQt, deberán inactlbirse en le D.tre..ción de la Corporación Proieear rl lo y Seguridad

al Cuerpo de &nuberoe VolunLario de la ciudad de (3iraI'dQt, deberán inactlbirse en le D.tre..ción de la Corporación Proieear rl lo y Seguridad del Munjoiplo de Girardót. ARTICULO CUARTO. EL (JERPO DE BOIBKRO6 VOLUNTARIOS DE (3tR.ARI)0T, cobó unidad de epojo, ae regirá por loe Estatutoa del Cuerpo Ofioa1 Jj %mbero5:de Qjr'ctot Acuerdo No, 0 8.5 de Noviembre 1 de 1.992. Como fundamento de hecho se exponen lob 8iuie3nt.e8: "1. EJ Alcalde HufliCipel de GIRARIXT , expidió el Decreto No. 106 del U de juiiu de 1.993.(Exp. No 362

"2. El eçt) enrejerencie fue publicado, øe 9UG Obra enlmimo. ttancii • El acto revisado' tranegrede no~im euperioree conforme ee anuncia" a oontin&oión.". El concepto de vlolaci6nee del eigulente .contenido. El acto P4mt41strativo objfto de impugnaoión, crea el cuerpo, de bombóroe voluntaioe, de la ciudad de CIRARDOT. "2. El artículo 313 ro político, preceptús Covreeponde a los Concejos: Crear, e iniciativa del aL alde eetablocim3ónoe públicoe y empresas Induotriales o ccjnercialee y atorizer la constitución de soetedade de economía mlte"

Covreeponde a los Concejos: Crear, e iniciativa del aL alde eetablocim3ónoe públicoe y empresas Induotriales o ccjnercialee y atorizer la constitución de soetedade de economía mlte" El articulo 31. numeral 7o de l.a .Conet1toiórk Mac iøna 1, establece: "Son etrbtcionee deLL . alcalde

7. Crear, euprimir o fu tonar loe empleos de sus dependencias,...." Según lo diepuesto por la norma. conetituc lorial, ts facultad del ide la de presentar. al Concejo proyectos de creación de entidades del orden oficial. y como función propia la de crear, suprimir o fulonar loe empleos de sus dependenciaes; razón por la cual no es procedente la creación por deoreto de entes privados como lo fan , el Cuerpo de Bomberos Voluntarios ooneideradocomo una corporación cívica sin ánimo de lucro compuesta por un grupo de persomts que eunan esfuerzos ç recursos para prestar un oervi.cto público e la comunidad.

Conet,ituc ión En congecienoia la atribución del alcalde conforme a lo prevjsto en 14 Conetituoión Naciowtl ce limite en{Kp. No 3629) éata nater1a a eolJ..lt.ar al Concejo la creación de entes de derecho públicu del orden municipal máa no crear enteed crcter privado. De 6ata m-ra sei r anta apUeaciou indebida de loe articulos 313 numeral 69.. y 31 nulueral 7o de la Carta

entes de derecho públicu del orden municipal máa no crear enteed crcter privado. De 6ata m-ra sei r anta apUeaciou indebida de loe articulos 313 numeral 69.. y 31 nulueral 7o de la Carta Política. ademe incpetenoia para expedir el citado Aeto Adminttrai1vo. mi ae tiene en cuenta gue ningún precepto cretitu cnl ni 1tal le otorga al Alcalde la atribución de crear por decreto , entea privado como lo C8 el Cuerpo de Domberoa Voluntario: de GJRARDOT." A la aclicitud se le dio el trm1te 1eil ccrrepoadiente y. en coeoutncja, procede la Sala a oiverla, revia lae eigulente3 CONBIDERAC1ONE 1,- Le correaponds e la Sala definir la validez del Decreto íiúmero 1.06 di 11 de junio de 1.93 del Alcalde Rflpecial de Girerdot, nonforme a la aoli.c.Ltud íorulada por J SeAor Gobernados del Departamento el 5 de aoeto de 1.993.

2. Ifl. Señor Gobernador del D.ar tamento preeentó la olieitud en ejerci,310 de la atribución 'ue le confiere el aii4culo 30, numeral. 10,, de l Constitución Nacional cia 1.981, en concordancia con loe artieuloe 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.98Por naiu1ente el fallo ea adopta despué gs de adelantar el tramite e2al4do en el: articulo 121 del citado Decreto, y guo - correøponde, en realidad, a un proceso

naiu1ente el fallo ea adopta despué gs de adelantar el tramite e2al4do en el: articulo 121 del citado Decreto, y guo - correøponde, en realidad, a un proceso breve, que ea inicia con la preeentaoión de un ecrtto del Gobernador con algunoa reuteitoa de la demanda señalados en el articulo 137 del Código Conteneioeo5 (E.q). No 3629 Aminlatrativo, cont.núa con la Ujaelón lita para que cualquier persona pueda impunar o defender el acto o eo)leltax pruebas, proelue con la práctica de pruebaa y culmina con el fallo. La decisión, por tanto, eat& limitada por el ámbito de la demanda, ea decir en cuanto a las pret lonea, loe hechoa la indicación de las normaa violadas y cu concepto de violación, aai como a Lo que eo haya probado 1 en el Proceso. En coraecueni1a la confrontación del Acuerdo acueado eolo re puede hacer con vepecto a loa norman eupueetwente ifringidaa y únicamente en cuanto al concepto de víolc1ón aducido, pues no óxiate un control general de la legalidad por parte del juez administrativo. 4.-- El SeSor Gobernador Impugna el Decreto número 106 de 1.993 del Alcalde Especial de Ulrerdot, en cuanto crea el cuerpo c 4.e bomberos voluntarios, de la ciudad de Girardot, con el argumento de que ninún precepto conetitucicnal ni legal le otorga al Alcalde la atribución de creer. P0' decreto entes privados, como

el cuerpo c 4.e bomberos voluntarios, de la ciudad de Girardot, con el argumento de que ninún precepto conetitucicnal ni legal le otorga al Alcalde la atribución de creer. P0' decreto entes privados, como lo ea el Cuerpo de Bombero Voluntarioe de Girardot, pues considera que hay incompetencia al expedir el citado Acto Admintetrativo y, por corieluiente, ese presenta aplicación indebida de loe artíeuloe 313, numeral Co y 315 numeral 7o de la Carta Política. Ea cierto que mediante el Decreto nuuero 106 de 1.993 el Alcalde Municipal de Girardcit creó el cuerpo de bomberoe voluntavjoe de la ciudad de Gtrardt. Mi zuierno también, ea cierto que el articulo 313. numeral3 (ip.. No 3629) 8o, de la Cnetitución Política, eeab1ee Que corresponde a loe Concejos ceat., ¿t intiativ del. 1i3d ufs'tableo-linientos IlbliCoC 1 erøø trtdutricil O ( CiP1 Y t)rihX la COr8tituCi6fl de eocIédadee de rúIxta, De modo que el ntlb»lbral G del &&t1culo 313 do. 1u Ctra que eef1 las fcu1tide del C cejc o utorizr e in1itiv de.t Alcalde la reci,tci,rde las ent.idadee deentr1 i.zia •cl rLcipto, y

]&e de lt strvtrt k h drnin.tstrac ión

in1itiv de.t Alcalde la reci,tci,rde las ent.idadee deentr1 i.zia •cl rLcipto, y

]&e de lt strvtrt k h drnin.tstrac ión m1il y las. Írnii.tons de ue dependauclas se infiero, que el Akalde no i e!# trii'iriee D& crear ganismot! iuu 1 e]. rpo c Bom,eoe deC ,tra niOgUfltt flO1t cont1.tw 1 1g,j le a1 uru compten 1i que iE "rn.L nc &- Dá lo lie deduce, en

rnecr, ç(u:, el Alealdtá de. Girrdot z,i 1 crei. 1 uert de boftíbro lu voiunttos, infringió al noriil 4, d1 rirt tit1c 31 de 1 titucin itUó in omt.einci. PC) n&uiento, se dee1rt le n"iildzirl ial Der,to ltDgflftdO lo a puesto, L 1UTØ.RIAL AIWNIrn'RATIVO 0 (MDINAHAJA. RCIflN PRU4FTffi tibi 't tt4 rar tiM ic te en nombre de la Repúblici1 Cliinbi y eutorídad FA L L Amck Z31129) '-a Drt i.tUJd d

Uui. íJlíL:

1EtIO 1IL

CUAL SU CREA oUiAr10 íR U. C1iDfl tF, mero iOk dei 11 d

'-a Drt i.tUJd d

Uui. íJlíL:

1EtIO 1IL

CUAL SU CREA oUiAr10 íR U. C1iDfl tF, mero iOk dei 11 d zí.ci1 Je :POI EL CUERPO DE POMBE1ot3 tIIRARLOT" 2o. tsix A 1rj brdo d.1 Eridtt,e Corj Alcalde y 11 .;;u d . tFY! 1 IGJEI Ctt 1I (.b: ri iitJ 1L t . ':5 : Acta 1

:Bk'rRi ¿ H&UTI H1Z QUIN~

Pi1

C)Wá INE N VUiLTE £JRJ1U ( W11^4 FINILLA 1 cMrkuR

NaisLvaido

Consultar sobre este documento ...