TA CUN - 36297-(24-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 36297-(24-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
4 MJ3 DEREC}o DE PETIC[ON ;Vuineracjón IP AIi4IrlW ION WJtI$T) TRI t)K I)IMfMC 2í)'7 PLD4i4$TE $ etmMM IT1?Vfl t U 1 kot o'iee j!ta$ ij $k • ie 1 U141 ii 4 UUi kDWJ tA3 au1 p , t ti t '4yy :i t ' 1 Pa t'urtdé4 sui'LiI, 'L 4•4 .4( pit.t I&ki j:ctf j4 u t:ahtii iii.: re 1't3 • que L €dintc Li ZV •i' .L: • •i }ianterior cabía sin embaz cándo yo lo intenté me ya beia enoido y ue lo procddente dól e»edtónte; el rjeo dapición, rmeron ue tal t&ino itar' tria ri6n consagrado ei el ar1 23 de la Seguridad Social del arta 48 del. , la t. 2 Loa > hechos ,.expuesto8 por la parte eco tonante eodel eiguiente tenoz' - El día 21 de ayo d6t 1993 presenté una solicitud al Institutode Seguros Socia1, sobre mi pensión de vejez, por cuanto Í reunía los raquis itoe tanto d edad 000 #de cotizaciones. - El día 3 de noviembre de 1993 el Instituto de Seguros Sociales por medio de la resolución No 007623 de 1993 resolvió
cuanto Í reunía los raquis itoe tanto d edad 000 #de cotizaciones. - El día 3 de noviembre de 1993 el Instituto de Seguros Sociales por medio de la resolución No 007623 de 1993 resolvió no ooncedez'ae-lapemsión de jubilación y sí una indemnización pensional sustitutiva, todo por un análisis er6neo de sí afiljaolón. Anexo 1 ) Pa resolver, el Instituto tomó en cuenta que eetpy afiliado al Iatittrto desde 1965, como consta en el Carnet de Afiliación No 01-269OøT., sino que consideró que ate ootizapiolkes sumaban apotee 221 semanas en loe últimos 20 aoa (nØxD 2). - gj di 9 40 diciembre de 1993 presenté iM memorial ante la Sección Prestaciones Económicas del Instituto de Seguros Sociates en el ie se solicitaba que se hiç$era ma revisión de la petición que preaent4 el 27 de mayo de 1.993 sobre mi. pensión de vejez (Anexo 3) - 91, día 3 de imió d1,199,4 presenté naeo1jóitud al Instituto ejeroiend mi dereoo de pettct6n con5agrado en el art1u10 23 de la Constitución Politice de Colombia, en la cual hacia not ze sI , memorial presentado no habla obtenido respuesta alguna 7 reiteraba mi petión ci de revisión de mi caso (A - Hasta la fecha mo he recibido ninguna respuesta ni me he sido notificada flinguna11 1 rolión. getime vilnerado los e derechoee Petipon
C. N. >I y el derecho la
(A - Hasta la fecha mo he recibido ninguna respuesta ni me he sido notificada flinguna11 1 rolión. getime vilnerado los e derechoee Petipon
C. N. >I y el derecho la a'ta PolíticaMM »TMM Nro. 36.297 4, Esta Co óración o'fició a la entidad accionada a fin de que infornara el trámite dado a las peticiones elevadas por,el actor, la &ocionaa medie.te oficio Nro. 948192 del 18 de Agosto de l94 cohte6tó informando lo siguiente.
En atención a lo solicitado en su oficio de la referencia, ooeedidemente le Informo que les solicitudes presentadas por, el ace tonante en fecha 9 de diciembre de 19$. y Mito 3 de 1994 han eido resueltas 'en ,forma faorable mediante Resolución No. 06658 del 18 de agosto de 1994, la ~La4jtrto a la presente para loe finen pertinentes, oorteente le estaremos notificando ai asegurado el acto áiniitretivo aludido". Fl.27
6. Procede el Tribunal adacidiroportunainente lo
que fuere pertinente: CON SIDKRACIQNE Conforme a los. men aionade antecedentes el accionanté persigue le sean 1 tutel ados sus derechos de petición y a la seguridad social nte el hecho de haber presentado loe cUas 9 de 'Diciembre 1993 y 3 de Junio-de 1994 solicitudes de revisión de expediente relacionado can su pensiÓn de jubilación que le fuera negada y rio haber obtenido respuesta algwiahasta la fecha. La. acción proeeta, consagrada. en el art. 86 de la.
1994 solicitudes de revisión de expediente relacionado can su pensiÓn de jubilación que le fuera negada y rio haber obtenido respuesta algwiahasta la fecha. La. acción proeeta, consagrada. en el art. 86 de la. Constitución se un ,nt3trumento de" las personas para reclamar del Estado, preferente y sumartamente, 'la protección inmediata de sue d8recho const&tuciona lee twdamentalee vulnerados o amenazados...". en este caso el derecho de o petion. que tiene congracin constitucional en el art. 23 Como ha sostenido la doctrina y jurisprudencia, es un instrumento jurídico de origen contituional cuyo objetivo es le protección directa e inmediata del, Eate4o frente a situaciones de hecho qte quebranten o amenacen los derechos fundamentales de la persona, haciendo asi. posible la -EPEDIIDITE Nro. 36,297 satisfacción y garantía efectiva de los principios, derechos y deberes procj,amados en la Constitución Nacional Con sus carkcteres eEenciales, de ser subsidiaria, residual e inmediata, se hace transparente el coñeeptol, de que 8610 resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, -salvo que buaqjie eVitar un perjuicio irremediable-, que también opera cuando el derecho fundamental carece de protección por medio de una acción distinta a la de de tutela, y 4ue corno no origina verdaderó proceeo, debe ser remedio a aplicar, con carácter wgente, con oportuna réso1uci6n. La situación fáctica que encontramos en el presente caso ea del siguiente tenor:
ser remedio a aplicar, con carácter wgente, con oportuna réso1uci6n. La situación fáctica que encontramos en el presente caso ea del siguiente tenor: El señor LUIS ELJARDO AMAYA CARDENAS efctivanente elevó peticiones los días 9 de Diciembre de 1993 y 3 de Junio de 1994 ante el ttistituto de los Seguros Sociales a efecto de que le fuera revisado su expedieie de pénsión de jubilación y hata la fecha en que decidió solicitar la tutela no le habla sido respondido por .a administración. La entidad accionada, mediante oficio Nro. 946192 calendado el 18 de Agosto de 3.994, suscrito Í por el Jefa de Sección Nacional de Prestaciones Ecn6nhic.e en respuesta a escrito que enviara esta Corporeo ion , en obedecimiento de la providencia dictada por este Despcho el doce (12) de agosto de eete ello, manifestó que por Reeoluc.ón OS59 del 18 de Agosto de 1994 le hablan sido resueltas en forme favorable la solicitudes elevadas por el actór Páctieamente se tiene que para la -fecha en que fue interpuesta la tutela el derecho de petición no había sido satísÉecho sólo la entidad vino a producir el acto administrativo que atendía al derecho de petición , hasta cuando la Corporación le dió a conocer la iioiacion tie la tutela, ea decir el 18 de Agosto'-del presente elio Y si bien es cierto con la producción de la Reaoluci6n Nro 08659 del 18 de Agosto de 1994 se—,ha logrado dar resolución a lo pedido, con
Agosto'-del presente elio Y si bien es cierto con la producción de la Reaoluci6n Nro 08659 del 18 de Agosto de 1994 se—,ha logrado dar resolución a lo pedido, con satiefaeción en este momento actual del derecho de peticiónEEDIE1ft. Nro.. 36297 debe' las, Sala.. declarar , quó no obstante 19 ocurrido eobrevinientemente a la presentación de la demanda, el derecho público eo1.citado en amparo no se ha satisfecho en su totalidad puesto que no e ha respondido aun cl intarceado omisión que surge del iniemo dicho de la informante cuando señala que 'oorttnemente lo estaremos notificando al asegurado el acto administrativo aludid& (f 27) 4D C 1 5 1 0 ti En Iérito de 10 expuesto, el Tribunal Adainistratjvp de Cundinam&rca Sección Segunda, Subseoción A, adminiet,ando'Justicia en nOmbre de la República y por autor3dad de la lar, RESUELVE Cooeder2 le tute1a popueeta por LUIS EDUARDO AMAYA CARDENAS rGepeoto del. I1STDF&TrO tE LOS SEGUROS SOCIALES » fiude que por seta ehtid se:prooeda, Øn el término de cuarerta y ocho (48) pa a artL de la notificación del presente fallo a ¿ar, snteramieno al eco ionante del acto administrativo - Reeelución Nro. 0869 del 18 de Agosto de 1994 -'-dentro de las cuarenta,-,y ocho (48) horas siguientes a la not&ficaci6t del presente tallo,
administrativo - Reeelución Nro. 0869 del 18 de Agosto de 1994 -'-dentro de las cuarenta,-,y ocho (48) horas siguientes a la not&ficaci6t del presente tallo, Paa lb de:: 8U cómpetehia 1SE copra del presente fallo al 1IRECTR DEL INSTITUTO DE tAOS, SEGUROS
SOCIALES.
Soliciteaele. al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES que conflniie al Trbunal sobre el cumplimiento que se e dé a este mandato judjcial Copiesee .y sol C>Irjrtunauente por telegreta e la dj.rección inçtoada pgr j.oe intereeedo (abiculo 30, Decreto 291 de 1991)fi. tt4, k • 4 1 3 ¡ Ç i i t i1