🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 3633-(30-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 3633-(30-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CAJAS DE COMPENEACION FA4ILIAR-4robac6n de sus planes y programas Santa Fe de&gotá, D.C. treinta (30) de Juniode mii, novecientos úoventa y cuatro (19941. Magistrado Ponte DR. DU.lO QUX1~ PNILLA

Expediente: No 3633

Demandante. FE1ZCE GRIIODI REKLLZtiO Mulídadl,y Restablecimiento del Derecho Procede la Sala a dict&r la sentencia correspondiente al proceso número 3633 romovido por el Sfor FELICE GRIMOWI REBOLLEDO, por j.ntermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del d.robo consagr 4ada en el articulo 86 del. C C.A segin demanda presentada en esta Sección del Tribe.

A. LA 1(A1IM 1.- ¿me pmetensionee.

El demandante Lormulá las eiguientee pretensonoa: la. Que se 7 declare 14 nulidad de Iaa Resolucionock números 0755 dei 12 de agosto de 1992 y 0110 dci 11 de marzo de 1993, mediante Jis cuales la Superintendencia de Subsidio Pernil Lar, en su orden, impuso y conf irmó una sanción pecuniaria al señor Folio Urimoldi. Rebolledo, Di rectør Administrativo de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca -CO PALCO VALLO-. por valor de $30.000.00Que. cooies la RaJc i6i 1amlt4 ance loe $30.00 de bltlet del dt.ch e c crdene de Ietoe zeintegve letiatt

la RaJc i6i 1amlt4 ance loe $30.00 de bltlet del dt.ch e c crdene de Ietoe zeintegve letiatt ada o 1 .16n eetada er vasSta de sul 2 Loe hechos. CQmO fundaffsentu eiguiertee lo. E). de di eiibr 'do1,001 la,, Subeidio Femllia ioxiuul 1igo de al deuan4ate, on fun4iuettu en he preeentdos poz fonpioe d, 'e •it4dad &ue realizaron v&e1tt ordtnariei a i iIa de Comiaci FasiliQir' Cornei1oVl1e dl 1( el 18 de eetiembre de 1991 RI dandete ILeLefltO e t empo -el 27 de neo de 1992 loe de,adoc. mn1feetendo entelotrofti l articulo 29 de I Conetituçi6z ional en z'ezóu aiU re fouzo. :ein :ha pitø .a la eda.tnietxat&va rbaa que re le ltnptitabari V rbre su 'ee 2o La ecin de VLetaduria de la 4t nt deit;ta oz auto del 11 de febz'ero e -:1992. 'Crt4 de s.kfi»J l pLca cie znae pzuebae ufl el CILI d rotsar Ibe ceros 1oiulados, loe eualeeykk haba zlJ contestádott 1 por l iIt\eetido ). ttt,& de

pLca cie znae pzuebae ufl el CILI d rotsar Ibe ceros 1oiulados, loe eualeeykk haba zlJ contestádott 1 por l iIt\eetido ). ttt,& de aquellar se eei4lo ur tzn1no de 1e dias . poetez loreente, mtSiite auto derZi d& bxeró 40 el autu anterior en I el térmiuo cuzretopara la pz era de—doce l2., 3iae De eetQe er.eo1ezite il deuand&nte el(Ex'. No. 36J3 tridirie loe rcuxeoe gue procedían contra Ls moe y sin gua el funcionario oomieionadv firmara la diligenoia de 13 sipueeta riot4fica..ión Al d.a eiuiente:4ó la notUicaci6n irregular, se prect.loÓ ufla tnepeco6r a loe libros de &intabilidad de 1 Caja en la cual nada se pudo comprobar respecto de loe hechos > de andante -en loe cargos, pues e.: dosstró ue . los eupusetoe $30.000.000 de £erei,nes sin autortz.aci6n correer&disn a un conjunto de servicios en tc40 el Valle del Cauca y no 1 al 16 re que nd,T como lo etiriaban los visitadores sl mismo. se demoatr6 que el CIZ Tequendae hsbi sido cerrado, por lo cual resultaba imposible predicar y imoho menos rQbap que allí se hubiese adquirido algn elsento de dotación y menos su cua n t í CL p.ra sustentar el ctgQ

Tequendae hsbi sido cerrado, por lo cual resultaba imposible predicar y imoho menos rQbap que allí se hubiese adquirido algn elsento de dotación y menos su cua n t í CL p.ra sustentar el ctgQ ;3o. El debandante desde un ionzo alegó que fue objel.c, de cargos oon fundamento en usa apreciacin ligera de los íuncionarioe visitadoEee y sin que se hubieran comprobado loe hechos. No obstante, lc Superintetdencie de mediante Resolucion 0755 del 12 de aostc' de 1992, decidió 8U1O jonar lo. Contra la cttada Resolución se Interpuso recurso de rp1ición,. resuelto negativamente mediante Resoluctp 0170 del 11 de m5i&'ZQ de 1993. 3Hormas violadas y concepto de It En la demanda Se invoa la vj..laoj4n de loe artiulues 29 da la Cotituct6r Na.tcntl, 88, 90 y 91 del Decreto 541 de 1888 y 331, 24, '246'Y:262 del Código de Procedimiento Civil El nc;epto de vilción se prebenta en varios c os. loecuales se pueden reeum.tr , de la tguiente manera;4 t4. 36,33) 1o, Vtolcin del artículo 1,2,9 de la Cntituo14sn Nacional en colicor(mnicizá cun los artículoe 245. 248 y 22 del. Cód.to de ijarilbe v las ac iones no se pueden formular sin Pruebas de

Nacional en colicor(mnicizá cun los artículoe 245. 248 y 22 del. Cód.to de ijarilbe v las ac iones no se pueden formular sin Pruebas de los hechos , ,oLjcQri base en una ovinlón de un tUflLiOfld2IO pb11 Loe actos iDtugnsdos se íunintan en un argumento Con Lrrto 'L-a ley. pues la Reeoluein 0755 de 1992 pe afina que el Informe de;viei.t onstttuye "per una inscclón. do los hechos y eiece absoluta credibilidad, lo cual no es cierto. por c fltG:er, Cete 1,1, as0 no CO umplleion los euisitos y formeJdades exigidos por los az'tcu10 245 246 dei Código d Procedimiento Civil tanto pze 1 inspección judicial como para is inpeuc10 ocular. 'e otra Parte, en la Reeoluc tón 0170 de. 1293 se tíirn.a que ci Informe de visita es prue» suficiente de ) dicho en él, por trat.arse. al tnor , de lo disiuestú en el artículo 252 V tbido, de documento pbik autóri.ic, afirmación .uo ta.mp000 ee. cierta en ratón que el hecho de que el s.to,,rü Mnte, sea autÑntLeo no sinifta que su contenido sea cierto, pues para eco se iequiére de pruebár, jue mwueUen 1s hechos la reePonsebilidmdde loe acusados. 2o. Algunas pruebe fueron allegadas con p ter tur¡dad

se iequiére de pruebár, jue mwueUen 1s hechos la reePonsebilidmdde loe acusados. 2o. Algunas pruebe fueron allegadas con p ter tur¡dad la formulación de cargos, vio1ndose, de isa ivanora,. el articulo 29, de le Conetitución Hac4nal , en rcordsniaco n los arti...ulos 68 del Decieto 341 de 1988 y 31 de]. Códto de Pruoedimtento Civil, - El 11 de febrero de 1992 le Sec.ci6n de Vieitdur1a de la Suporinténdencia c1tt6 ufl auto decretando de OfiLlO la prctics de prebae con el fin de .- pro loe cargos que para esa teohi ya habin sicto íouLtdoe y contestadosSignifica l anteilor gue las i,ruehat-recaudadas de: ra regultr, i'con base en un.'e autos violados y notificados snómlemente allegaron con postertoriçtad a l toulación de cargos y, 911n embargo, ea cuestione al demandante por no h.br1ae desvirtuado en losdeecerg a. Os otra parte ,)n co las pruebas recogidas no ae demues -tren loe hechoa , que se le foriulerori como cargo. So. El acta d'Vieita de la Superintóndencia nó ctpiió loe requieita efialadoe en el artiulo 88 del Decreto 341. de 1988 Violacióu del articulo 8 del tiecreto 341 de 198 - En le mencionada ata practícada en C fena10 Valle, no se especifican.

loe requieita efialadoe en el artiulo 88 del Decreto 341. de 1988 Violacióu del articulo 8 del tiecreto 341 de 198 - En le mencionada ata practícada en C fena10 Valle, no se especifican. ni aparecen enunciadas laS cituaciones inveatigades de las que se eouáaron al demandante. ni menos loe pormenores de lee mismas, tal copo lo exige el artículo 08 del. Decreto-'341 de 198. rs6n por la cual se infringen las gaz'antide da defensa y debido proceso contempladas en esa nrm y en el articulo 29 de la Conet,ltucíón Nacional La Supórintendencia ha debido probar la existencia de 1s hecho, asi como la responeet4lided sobre loe mismos Pero lo primero simplement.e aparece afirmado en nnoe informes, y lo segundo no fue aíirmado r probado Y se que el demandante no tenía la obligación de probar su inocencia, pues uorreepondia al Estado probar loe hechos y la culpel4lidad 4o. Fueron violados le términos procesales fijados en loe articuloe 89 y 90 del decreto 341 de 168. El informe do la visita practicada a Comfenalco Valle fue rendido el 4 de octubre de 1991. es decir dos días después de vencido el termine establecido pari ese efecto en el articulo 89 del Decreto 341, de1988 Así m1eo, la Jrtunjd44 peir a ttulr csro de acurdo çfl lc ietG en el rtu10 90 del mtslbk) t)eret. ee cntab çadu4 puee

csro de acurdo çfl lc ietG en el rtu10 90 del mtslbk) t)eret. ee cntab çadu4 puee é8toe tan eo.]o e t.tu1az'on el 9 de Ji' leøbe de 1991 e dec1 ue le &upex1nteudeyjta ha vtola& el procedimientQ y ha dilatado 1ut1ti adaieote e1 rocee, ivtnjer e1 atu10 4e 1 Cont itu.t ón ÇQntrer1merte a o afi do.n1 ac1uci& de 1992 la Caja, i eoljcit4 eutció e la Cuper inte,nden.4 ;-. tied jétnte rnundbcl5n rn r (fl2 del 24 de nyu de 1991, lc e1h Itó att rizt l6n pera c r un 14modtfjcwcj6,i y aditón 4 pleEupueeto de i oye ri del año de 1991. plenteen& Una Ierejón 430 000 000., u0 p(r CQet) de de srvici o la de 3a],tid arz n1ent Al efecto, 1& upeiintendecja .diete tjçLj íaro 001854 del 2 de ju1to de 1901,, eo1iit la reulet& de un relcin 'le lore eleuentoa a el evento de que le Çi eetiiirs ct>nvernje»t.e pe 1a dotc1 p.n e ervii1op ea funi. lemje. eproberan 4era l», j&> que autori za le

evento de que le Çi eetiiirs ct>nvernje»t.e pe 1a dotc1 p.n e ervii1op ea funi. lemje. eproberan 4era l», j&> que autori za le uodificac1.n 4 limite u4.1s . D1h eo11i.itd Lue cuplIde por medio -de le comuni,,açj6n 8)O del 16 de Julio del tu1ec ay, ndj&at. Raejucjn número 0237, la Cuerin ndencja Prb<e1 1isit del monto enul d inVet'ejc,)Ie. e iznpitan norae vlolbdae jue 'p K). tnet'ncja y ettuajn del tnvtlg,k Vio1ctcn del ettiçulQ 91 dal Deci"et Mide ]$8$ En e 4' inforihe avaluativo tt con en l)t3 ONZIji0c y en iicior e. cita como el tu1p 64 zuez4 , de 1 Ley. 21 de L9O nma gie ej de kent,e, nNo 3633) su condición de Direotor Admjjetrativc, no podía violar, pues es refiere a las funciones asignadas al Consejo Directivç Por tanto, uei puede imputársele responsabilidad sobre tuncioes asignadas a otros oraniemoe de la caja Las functonee de la Dirección Adinietrativa se encuentra señaladas en el articulo 55 de la citada L4y21. Taipoo puede afirmarse la violación del articulo 83 de la Ley 21 de 1982, pues la ejecución de la partida aprobada para dotación de en funcionamiento cu4; CQfl 105 maz altos

55 de la citada L4y21. Taipoo puede afirmarse la violación del articulo 83 de la Ley 21 de 1982, pues la ejecución de la partida aprobada para dotación de en funcionamiento cu4; CQfl 105 maz altos objetivos del.. subsidio fgjjj, U COIITACIOW DE LA. IIAIIDA La NSLC&Ófl, en su condición de demandada, intervino en el proceso por intermedio de epodrada. delegda por el 3eftgr Superintendente de Subsidio Familiar, taediante Resolución nimero 0179 dei 17 de marzo de 1993, pararepresentar, a esa entidad en loe pocesoe conteni..ioeC, ±nietrativoe que se adianten cont ella (folio 77) Dicha apoderada contestó la demnda, manifestó su opoici6n a isa preteeioree de le mta y, e» relación con ls cargos propuestos por el demaztcianta etpueo, st lo fundamental, loe siguientes planteamientos lo. tic,e cargos,v las eancjonee no se pueden formular sin pruebas de' los heehoe < y solo con base en une opinión e un funcionsio piblico.- 9n relación con este cargo debe tenerse en cuenta Que 53 iníorm de rjejta rendido por loe funciónarte çomiigadoe por l Superintendescia de Subsidio Fauiliar es u» 1n2orme administrativo y, por tanto, no Le resultan aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil que regu1n isa inspecLl$n judicial, pues se trata de informes de diterentiaturs1eza. De otranu. ietø ue e u4eee coxrido are

aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil que regu1n isa inspecLl$n judicial, pues se trata de informes de diterentiaturs1eza. De otranu. ietø ue e u4eee coxrido are bc algune juee en uiulitefltO de) eztouiu Ç40 del Dereto 341 1988 ice fun í1ional'ic)e deben cortet3r loe cbo invetigadoi duraflte

1 VISIt4 y ridn uit irae del ul se oncIqye el exie3e Ø1M.ión a 1a nozrnae y ' i fw' ee dete proeeder rier i1eg de aoe al to reeóñble gtrnae ruebae tuerQo Llegsdae t poetertortdtd a formulaci6n e zgs - Al reepeoto ee tiene que j tj (ebrero de 1Y2 ee o,enó de of io la ca de pr uØbé —elvi Queí e1 da3ante hubiece ido eee •t1t t no ee Qierto que ae hayn prtUodo em que pudiera ooirovertiilae, puee. Jad la ,wttira1ea de lae nlemae, en u axedt.ión y cnetatacin patiCiVa.rOn fun(1øflar toe d1d la Çaja, y, a4eás. no fueron ontroverttdae ni en el reureo i1 en et e demaxde 3o El acta de vtaite de la Stxpe11tinden1a vio cum1i y el regu1eitu ee1ldoe en •1 APtlCUlC) 8 del becteto 341 de 1988- - citada. 9& -

3o El acta de vtaite de la Stxpe11tinden1a vio cum1i y el regu1eitu ee1ldoe en •1 APtlCUlC) 8 del becteto 341 de 1988- - citada. 9& - ritada Sñ el e&ti levaatda in loe unionrlQ5 mtetoidQø ea ielactoneiz& le ettuectónee inveetigadae y ee dEJan las cónistamoiaLe ,ettxientee tta aparece seor iLi por loe ó p í# íonaLdcoe y por el lireoti,r AcUnietra1Vu de la e Conipetiitci6n, tutor elie kinioldt En el 4ct8 so e. ez4ge que on ce deje çstaiia olte el neeble

Oóbro lea violaojonem r jbeervdars puee rtaera ee zeeultdp de la inv.ett&clfl y hs eeaundei ee íateria dei ttorue ndi&{Ex N 3333 Lo t4rmtro pt?ooeealee ftjadoe tin UMS axtlulue 8 90 del decretc 34l .te 1983 fuex-.oxi violaduís.Ess re Lacl6n

con eete cugo os tiene ue no ee dei t,. Que loe témíirioe re hubieeen dilatedu injutiíc.adament. pues la SeooSn do Visitadurta ten1t excoac. de trabajo Ademe esta ajrçunitan( i& no es auaal de nulidad de la Reotxi6n ni de violecióxi del artículo 29 def la Conet&tucióp Ne3iona3, por cusntu

de trabajo Ademe esta ajrçunitan( i& no es auaal de nulidad de la Reotxi6n ni de violecióxi del artículo 29 def la Conet&tucióp Ne3iona3, por cusntu el prQcedíalento,adinttativo ee umplio cabalidad e'iA pretermitir ntnfl etapa o. Cntrar1amente a lo que dice! la Reeoluclón 075 de t9, le. Qaj i s oll e ítb autui'iz4c6n a la Stij?erintenenCia. - Scibre el evtjular se debe aclara -una es Li autoriaci6n o modiíica.ión del pteeupato en donde ee hace la dl8tibuct6 por rubioØ r otra

ea la autortzai6fl para adelantar e) pvo.ect, pa lo .u1 sol deben Qbeervat norman zome loe artiouloe 71, 72 y 13 del De4reto 341 de 136. Y Co&rezah.0 ta1i -sol icitó la ódittiión del preeueeto pero no eglicitó la aeitura del proyecto, Ea aai como en el parágrafo - segundo del artículo eeundo de le Reoluión de adición y modificación del prerupueeto ee diepueo .'no autórizar ala entidad vigflada para ejecutar jdaee J programae de if1eteiófl y de ontzci'n de lo eerv1uic eocia)ee ue:no cuentÓn con torizaaión expresa y preuta de esta Suecintendencia.

60. Se imputan normee vloíadé que no córresponden a le ompetencta y sltuaoti5n del

expresa y preuta de esta Suecintendencia.

60. Se imputan normee vloíadé que no córresponden a le ompetencta y sltuaoti5n del advertir que; en el recuxeo argurnentue del deandanta en relectn con el artículo 54 de la Ley j je i9B. t&iveetido. - Cabe se aco$iøfl loeC. ALIAS 1 XWCWSION 1.. De Lft pert.ø siztDra 1 dei'sda del onc1iisi6n cou1dea vioic iotes alega. crtadae al cargos formulado0 impu)adae. eu :Átt() d fuerop deevitu,d lao deanda y ue las 2.- De Ja parte dda.- La aoder'da de la Noción •n alegato de ccnlusiór en lo ndanentaL ite loe plai1tniettoe exlestoe en la conteet lón de la demanda coso etgufltoe pat-a Oponerme, ¿ las pretensiones 40 1 atama Dei Hiist.eMo PØbltoLa 3etora Proeuvadc,ra t6cima en lo JUdi4el de ceta rpción en su alejstbde ueas deben denegar ls etensiQfles de l demanda. puse eubøiete la ptonoión de laLidad de la tuaión den,an4eda En yo de esa unlueion adueue en 4iento a I.a alegw f ulación de Qazgue e iuos1c%6. de sanctonee sin ezitencia probatoia. la adm ta.t&, Con ooae1n de Isa

adueue en 4iento a I.a alegw f ulación de Qazgue e iuos1c%6. de sanctonee sin ezitencia probatoia. la adm ta.t&, Con ooae1n de Isa explisciones r.KLidaa OnLe el llego de puede dieo;r la eirouación de algunae pzwbee oc miras a astsbleer un mayor grado probatorM,, sin ue con eflt De> vuLnere el p1i1pii de contre4ioçi6n y es menossbe el derecho de defensa Latteun etapa ini4ie1 y que se COL1boXA la evouaçt'n de otra prtiebas no ausencia sino diferentes eta del p realiza en l y ormente ose repo doee1 ;e1 (Ex. No. 3633.) de la adinieUjcn para llegar a un grado de certeza. Aisega que la attuaójón contó con un infoyme evejuatt eum1.nj5trdb por tc. 5e . dcretaro )r evacuor of I.Ctosamente algur :pr-uebao sin çus se hubiese pr'eter,itido la tacultad u ortunjdj para Contrvet tr1, coflteridt la eegunde etapa con un conjuntut>robatorio mayor que permitió la adopcjóp de la deçtj6te tjzia, de otra parte. ue si bien es cierto QUe se eolicitó autor ación para l de rna ' a4t1n al preeupueetc, de iflverej.oe para el año ie 1991, la cual fue aprobada por 1 erjltencjeja mediante

es cierto QUe se eolicitó autor ación para l de rna ' a4t1n al preeupueetc, de iflverej.oe para el año ie 1991, la cual fue aprobada por 1 erjltencjeja mediante Jaso1uc1 n%ero 0937 del 27 de 06ptiembre de 1991, lo evidente e tanto en la Reeoluojón mio ial da Presuput 0 como efl1a de modificación y A.Jición, del la lón de servicjos de salud fue inclulas en el item de pro»Qt0e nuevos no tiara servíctoe de f ctonjt pUó para éste, aprobó un valor de 4118. 000. Por tanto, debió nueva. bdicidyl, pues, en dflnjttva, ésta tuvo un alor aprjma . excedj& lo autorlzalo p, la 9~rint6ndencla. Y en rerlación on el articulo 54 de le ley 21 de 1982, se debe teq 0r en cuenta Que, segin lo indicado en la parte mtjve de la Re01uj número 0 755de 192 la administrl exonero al 4mandte de ese II. En este prótende 1 d1&j de nulidad de las Reeoo Ion" n~ mo 0756 le 1; 12 de 400to de 1992 y12 3) 017) del It de marzo de 193 d e l SixperintendencI de Subetdi ami1iarr en cuantci ipuéflUfl eancI& de multa al Doctor FEbIE GILH0LEI t0LLKD0 ' -ej demandante en su condietón de ltreotor Adminietrativo de la caja de

Subetdi ami1iarr en cuantci ipuéflUfl eancI& de multa al Doctor FEbIE GILH0LEI t0LLKD0 ' -ej demandante en su condietón de ltreotor Adminietrativo de la caja de t"ompeneeçlón Familiar del V & jle del Cuc cOMVW' VAWi miemo. C..t,flu conaeuencte de'lit declaración e nuliad eoliclta el reetablecimlentu dm1 derecho Mediante la Reeclución número 0755 de 192W el Superin ei,nderte de Subieldio. , FamUtar le 1Puéb< una eanoión d€ multe .e loe Doctores Felie Gr1uoldi R&jøltedo r Eeobar $ilv&. t4rectur Adminletretivo y Reuieur Fie'...al, de Comfenaleo valle, en Cuantía de $3( 000 a'cada uno y a favor del TeeorQ UaIo L Para imponei '1a la Supo rntendenCi adujo que 'iB voz rendidc 1 ínfeM6e d e: vilt& reeltzeda, 'a laje de eal6t Familtr Comferkal<,4o del Valle efltre .1 16 y el 18 de eeptlei»bra de 11 y practicadas `1 ," diligeneiae eçjndtentee, ee Pudo eetablecer que 'La Caja realj.?ó el woyectu de .pertura del Centru £nterel de con. une taciói de $39.900 t04j, rin pI'evie eutoriactón de eea Suterintendenci&. Y .media.nte la Reeotuci6n nmero 0170 de 193 el,

taciói de $39.900 t04j, rin pI'evie eutoriactón de eea Suterintendenci&. Y .media.nte la Reeotuci6n nmero 0170 de 193 el, Superintendente de Sube&dio Fliar reolvU el ietUiu de reoelctón intetpueeto c ntt&: L. citada Ieeoiuctón 0-775 de 199 rep on lándola en el eentido de ab1ver .a1 E,rev3eui Fiscal Principal de la de Compenesc-ión Fm1ltar Comíenalco Vall1 iocter: Gorman aaobar SJlv y confirmándola en eus demás pettee. Ocurre que el azt1uIoe 54. merel 2ó, de 1 Ijp 21. de t32I preceptuk q&e toe y »z'ogremae a 4uC daban fitee le inverEdonee y 4a oranizadÓn de loe eevliui aociele$ de. 1e taje de Çeneación Fmiltar debetodo ici dtt la $ala > el cargo to pdeproiiper'sr, por to No 3633: ~toree al estudio y azobaç1ón de la Super intendencIa de Subeiilo enIliar Esa norma fue reglamentada por .1 articultj 71 del Decreto 0341 de maxiera que como la uerintendenoj de S'uba1dh miliar és-tablecíó QUe el de tvra del. Ct..r d $r1çj Tequradama, 1oça11zdo en la C&118 ba. No. 3907, S arrio TeQuendama de la ciciad de Cii, se xli 1 autorización de

de tvra del. Ct..r d $r1çj Tequradama, 1oça11zdo en la C&118 ba. No. 3907, S arrio TeQuendama de la ciciad de Cii, se xli 1 autorización de entidad, Pedjó a imponerle minitrativc d i Comferalco del valle del Cauc dicho func-I~ - tiu Inf r-inal6 le artu1&e 55, numeral 20.. en arroonie iOfl eJ 54, nueia1. 2o a 4, numeral 20 1 de la Ley 21 áe 12 y 71 dei Decretó Relamenterj.o 341 de 1988. El demandaite tiuula le zo& Cpritra loe actoe impunad Pr -oede la saja eattKUo de :d uno da eloe sigu' rido el. orden ueet'ra 1a demi Jrjrçaz'). Jiolclan del artioulo 29 de la conetitucjra PoIittc& en rdania. oa& art$utos 245, 246 y 252 del Códio de Ptvedlmieiatu Civil, en cUanto onsidera que loe nu se PU 4den fr..rMular sin pruebas de los hechos ' solo con bae. en una upinióu del funcionario ~bli o El intø suetenta el .aro con el argumento pipa1 q 3e que la visita y el informe de la Visita no c01 iuyen pruebe de loe 1ae,.be como pare que ae hubiera tm.pueet la sanción, pues es cierto tomo h> plantea la erintenUera4j que' r tratarse de un

Visita no c01 iuyen pruebe de loe 1ae,.be como pare que ae hubiera tm.pueet la sanción, pues es cierto tomo h> plantea la erintenUera4j que' r tratarse de un documento •ptbIio auténti&, su banten4do sea prueba de n16n al l)lrector 4>e4r Fmi.l lar or, ca»tQ consideró que beo1ao's que dieron luai e;ie 1orm41eoi6n de loe cargos y, Ira imposición de le eanc.n fueron 'ie'if1cados inlei.lmenteee Decreto debeván rendir .jLç 1 loa di-a diaa ciguienten. la

1,1 sEsp, No. 36114 undíante v isi ta de oar ácttr urdinario pr a c ticada funcionarios iebidmen' comisiGnados a l a Lt Familiar tj,L: Valle del PTUCO. i es deLh':, ii COntC"¡d0 de ISS VeMPOCLIvac actam &e iniormea que emitíeron toe Luncionarimvisitujarca. i es Maru gubp ara verificar que la 1t

.iu y ti £u:: 'zjhjfltj de lac Cajas'.k FiMj 1. 1i se ajusteo a las . :e Mármaz ettalutoe . ntarnos de 1. Inerato tt 341 4: 168 prbvé que 1 ZUMála upeIint i 1ee i Famillar, en sitrolelo de MUS Lunciones y ví g ilanc ia, prantiqui vlejt. ordínaríac

tt 341 4: 168 prbvé que 1 ZUMála upeIint i 1ee i Famillar, en sitrolelo de MUS Lunciones y ví g ilanc ia, prantiqui vlejt. ordínaríac víalta. ;u e l siluiente contenido:Abre de la e"tt3a.l visktaja y del reJ ,: j:i. del admíníotratíva Lal luz 9 laordene; n umb re de ..) hewhus UU tsULL i : fr ; 1'. i .. recomendaciones de juza De 1c antcvis rt dOCPvtndo 4US el acto de U~u y el iTftne rendida por el LUMUnarla comíoieuado constituyen, fl ranjunta. uit Maedira de pruehi previetm en 1. 7t'rtL 1/1 l;")J::i asuablecer lea hecho= con .1 ),ta;t 1t de lae Tajae de compenlali5n Firn1 ir deducirpara i y MU1 íuíei:.ai:iy:, •; tu',- de lOnfurmidDd -• 1 estatutoi ; y n eunoecueuo ia, para verificar • íncur:' e heahGo jtki. i4Let que amaríten formulsalón de sargow Y. e'tut1 r€te la iui yj •: o¡ .7 W t1t' •en puyam J~O Re las jt uacjanez inveatlgbdaa. .1. Tejarea y lue demáb por manarar pertíneutesde L:. cualisaAo, preso Yue WS funatooariai

W t1t' •en puyam J~O Re las jt uacjanez inveatlgbdaa. .1. Tejarea y lue demáb por manarar pertíneutesde L:. cualisaAo, preso Yue WS funatooariai un tt .J:flte er .i fecha e 13 tormibación de 1.16 (Ex. No. 633) idcaron los aapsctoe y, psteriormrnite. en mk)randce rendi4e separadsaente por 1sao Odena Medina y (uetAvo Tole Gonza1e por un ledo, y Carolina Lemte Mendoza, por el otro, ea detallaron los distintos aspectos se f C>~ .Laron lee Concluslonea ifialae' consideraron del ce'o e modo que no resulte vlldo el planteamiento del ` uxrkdante en el sentido de que, loe -avgos las sanolonee se impusieron •in pruebes de luS hechos, por cuanto los vertiicdoe en la visita j que' dieron lugakr a la anción, no fueron des"irtudoe sino, por el contrario, Gurroboradoe. en ',irtud Ja una nue'ia visita ordenada oftcjoemjente por la issa Superintendencia on base en los planteamientos expuestos ,or el tntu1pado deivandante.. en este procésu Vil&ció del. artículo 29 de la Constitución, en conoordanta con lo articulo 88 del decreto 341 de 198& y 331 del Códto de Proqedlmient Civil, en cuanto elunae pruebas tron afleadae tun poeteriridd a la foimmlaaión cia loe .sror

decreto 341 de 198& y 331 del Códto de Proqedlmient Civil, en cuanto elunae pruebas tron afleadae tun poeteriridd a la foimmlaaión cia loe .sror Re cierto, cco ye se an'otó, que la SuperintendGncia da Subsidio Familiar con poaterioricLact a la furau.1.e.ción de caroe d,cret4 oficioeau,ertte laprotioa de' puabas. Pero, analizados los antecedentes admtnietrtivos que dieron lugar es la it»poelción de la sanción. foilwsnt, ea advierte que ello no obede46 a le circunetanci de que toe argoe se hubiesen formulado sin e' eUetiran pruebes de lOs echos constttutivoe de la ifracion, sino gne, en razón de loe ntesmietoe expuetos por él dósandante en la con,eetac lón de los la uperintendenc it oficiosamente guiso establecer la ,alide2 de loe Oue3Aoe madlnte le. prIctLa de le pruebas que .o0e1der6 perinantee y en oonsiders&ón e gua e:tnculpado no hizo solicitud aloma para orroborar su dicho ( el lac nuevas1? (E.No; 3633) pruebab raotjcade r1nie'r a co borar el .,ontérj& de la vicita y del informe ollo no cigr4ce que se hubiesen vulnerado las nita in Oa ,das por 1 demandante, pues., le una parte, C:& ae. ,Dneideracióri d que. el por el contrario,rel&e < rebp t¡Cadac se hubieran

vulnerado las nita in Oa ,das por 1 demandante, pues., le una parte, C:& ae. ,Dneideracióri d que. el por el contrario,rel&e < rebp t¡Cadac se hubieran desvirtuado le heoho veri4jcedoE e informados, la deist.n nee4ente httese 540 favorable para el inculpadc. en Cu la Superjfltedena no hubiese podi& adoptar Uria do -ición iitinta xtir 1 rchvj del expedienteperu la siD ii uanla de que ec&e pruebas decret,adae oft'icn no tu.ibtesen rultadr , favorable en e~to a su contejdó a] demandante-, ignifjcs que se hubt.ei, Quebrantado el derecho al debido proceso, como él lo plantea. En oeeuenej, ne .pr'osper el cargc., nar Vj'..lecjon del azttculç 8 dci. Decreto 341 de en cuajto e). acta 'le visita d 1 u erintend cta flu cumplj loreujajtc

8,ena.ladOb en esa norma. Plantea que en el acta de visita realizada e C fenIcu Valle del l6 al 16 de septiembre de 1991 nn se espeftc ni aparece enuncad.ac ls situaciones iectad por las auslee se acue cd demandante, ni mucho menos 1c pormenores de lae uiiae. tal como lo eUe si. artcu1c, 88 del Dercto 341 de i98 e eirtoque, el ticu4 88 del. eczeto 341 de :1988 precptÓa que ie las v í;eitás 'PPactieblai por la Superjnten

i98 e eirtoque, el ticu4 88 del. eczeto 341 de :1988 precptÓa que ie las v í;eitás 'PPactieblai por la Superjnten ciencia de 3ibaifto Familiar a laf5 entidades por ella se deben lev4fltar aotac en las que ce ecpec1figue las ettua<-Ionea inveetja4e, las Conotancias Que quíeran, dejare. demás pormenores ertinentee de lo realizado Pero act miino, como ya se ot6, también es cierto que, conforme al articulo 89 ibidem,. de toda visita104functoutrjoe ieiond)e deben vendtr in cr1he ee4t,jto dentro de lc,e diez diae etuiestØe e La fecha, eut co el ontntdo yj ind1dtdo antóriormenbe de consiguiente, el d« Ñ1 1infO'me se integran çmo ib prcibtoip para demostrar la mnea como l reei.evtjv Caja de Co enneojn Familisi be des rc11a4ç eo 1abr. Ahora. eftel 0 ," Q deetdiç, e obeerva dio 1/ a lce cit-adoa aieuj#.,e 68 j 89 del DecretG 341 de 1986, ^n cuanto al ontenido del ta de visita del i,norme pues en la primera e. en4cna loe aspeo toe Yorífícadoe qué luego Parecen "d<koatrollad<.>o rebéi>ectivc>25 lnforDer, No prospera el. aa&o. e ta ______ - Violaoin del vtu1u 49 de la Contttucl

Yorífícadoe qué luego Parecen "d<koatrollad<.>o rebéi>ectivc>25 lnforDer, No prospera el. aa&o. e ta ______ - Violaoin del vtu1u 49 de la Contttucl PeJonal en con loe artfuloe 89 y 90 7, Decreto 341 de 1988, er øumto loe t4mios preet1ee fijados en las dos Utas ne citadas fUeron olak's Es cierto que .L rtiul 8$ dl%eto 341:d 1988 establece el trnin de diez días eiuntes a la fecha 4 tero1neojir de t visita prque loe fwcionarioe mteicrnados rindan un infcrse Aei ebamo es -evidente que el articulu 9( igualmente ectableao ti~no para ue ei se oono luye que ltey vi98o1dn de flollflaa Iegale eetattarjss. el 3efo de la Diirt9144 deVisita!uria de la Superintendeja de Stsdjo PamUir corra pljeg de cargos a los eeuntoe reeponsablea Pero l de que. evidenteuu,pUmjento eett'tc, esos tinuqs, no iniioa ue la actuación ade1'»tada sea Puez:i, fi11dadde su osegrac i'n no ee ots's dteunta la de procura qe las se adelsntei con o1eildd r prçnttud y en eec ordende tdeae dar pautas a:1s ciótien esedel Cauca. 19 (Ex. u<>,- 331

se adelsntei con o1eildd r prçnttud y en eec ordende tdeae dar pautas a:1s ciótien esedel Cauca. 19 (Ex. u<>,- 331 aepeet. Adeude, vUc1 st.r çue. oJ 1a e iwatanci a tiain erdier cu1uíex poelbUidad de rt1ur I. irt'# igactói, ue esa, sítuacic5n c. puede tnrv ei 1ue çie una aduç1d&d de la ecirt eait1nator'j, o quiera cUe ett ce 1e iv nrua eec1e1e Nc. e1 .cargo; Caia de Femiliet ComÍer41c Valveí, del Cai eoltelt4la utrizLc1ófl e le Superintezdencia de ubjdj, Fmflja pude planta qu ediarte 1ço numeró 3842 d1 24 de ayo de 191 peentó eoU.çir.uU de cutu. jatin ..'ii 1 íis e re1izar una odificación y adiejóji

2k1 euwt...' de nvr1 de ese ano. Aunque la Cajade ConeaoiÓn Lter esfectivauente eoIieto una au ti>u jzei ItJd1 04Z . eionar e) reeupuetu de 1vørip.Ój del año de 11, tu evidente e' ue el t d. rtire de 'Centrc.., Iter1 de áV L 1 U ta ej iai. tt u'e fija --jue .1 . a eJ a

ue el t d. rtire de 'Centrc.., Iter1 de áV L 1 U ta ej iai. tt u'e fija --jue .1 . a eJ a bubieee soii4tado sutiet'ión e'ii 1& $uperlte4erzc1t de tdj> Fj.t1 t41 oo 1' eximen L,e rttcu)os 54 de, la Ley. I d. 1 1982 1de.1 J vLo 341 de 1986 Eet i1 1. ent 4e ii. 416 mp 1. itlento nIú8e Y ualide de). cr fozmu1edc. al dente por eea $upiztenden 1, dada eu condii6n de trectoj, irniniftratjvodl 4r1Q.- i1act6r del art1u).9idel Decreto 341 de r5 vio tadae que ro 1988; en ouertocorresponden a la oompetenie y ettuacjn del inve,etiado El demandante 5U5t5ta este carso selendo ue no pudo infringir el numere]. 2o del 'trticlo 4 de le Ley 21 de 1982, pues no se trata de una iuncin asiguada al Directo,' Adminieretjç,o sino a Otroel oran1emoe e la caja. Cebe anotar, como lo haoet la apoderada, de la Na4ión y la Señora Procuradora Péc,tmo Judicial, ~-en relecjn Cuo la infcc1n de

Consultar sobre este documento ...