TA CUN - 3635-(09-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3635-(09-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ADMINISTRACION MUNICIPAL -Determjnacjøn de su estructura ¡PERSONERO -Funciones ¡SECRETARIO DE CONCEJO °Funciones
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLWID INAPCA
-SECCION PR
(23
IMERALLJ uIi
Santa Fe de Bogotá, D. C. Diciembre nueve de mil novecientos noventa y tres (1993 Magistrada Ponentea Dra. BEATRIZ MNITINEZ 9UINTERD E)pedieflteI 3638. Demandantes GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA QbryaciQfl_ Habiendo uttido el. tramite previsto por el Decreto 1333 d 1986 en su articula 121, decide :1 S1 la observación formulada por el 9eor Gobernador del Departamento en relación con e) Decreto 047 de fecha 28 de Junio de 1993 , expedida por el Alcalde Municipal de Fosca. ANTEcEDENTES El A1c.1d5 Municipal Foca expidió 1 el decreto 047 de fech 28 de junio de 1993, por medio del cual e expide el mnuwt I de M.cíOfle - y requisitos para e. desempeO de empleos en el municipio en desarrollo de la ley 27 d 1992 sobre ta carrera sdmiistrtiV P05te mente el mismo Alcaideremitió , luego de haberlo sancionado, remitió ese Acuerdo ot Señor Gob.rnador , del Departamento para su rev1sic4 rori-epond ¡ente. El Gobernador de Cundinamarca,
mismo Alcaideremitió , luego de haberlo sancionado, remitió ese Acuerdo ot Señor Gob.rnador , del Departamento para su rev1sic4 rori-epond ¡ente. El Gobernador de Cundinamarca, despua ir le prac ticó le revieiófl de rigor, lo remitió a esta CorpcaCiófl a fin de que se pronuncie sabre u legalidad, pues ex -41% . Idera. que infrinQe la Catjtuci6fl PaU.tie. en su art1culO 13 y 318-7, y la Ley 03 del 3 de enero deE p No 3635 1990. articulo 4o. inciso 1ini. Al desarrollar el concepto de violación diiox El decreto de la referencia en el Articulo Cuarto etabLece funriones al Personero y al Secretario del Concejo. La ContitUcíÓfl Política , eRala Articulo 313. Corresponde a los CncoiaP "Determinar la estructura de La - administración municipal y \$ 1pg! las escalas de remuneración ccrrespandieflt5 a las distintas categorías d eipleot . Articulo 31.5'7, Son atribuciones del Aicaldez, "Crear , suprimir, fuscionar (sie) 3..ni _
ft& çions y fijar SIJS emolumentos con arreglo a lod acuerdas correspondiente 3ubrayado propio) El Articulo 4o. • inciso final de le ley 03 de 1990., dispone son atribuciones del personero, que cumplirá como deti de los derechos Humanos, las uiguientesi
3ubrayado propio) El Articulo 4o. • inciso final de le ley 03 de 1990., dispone son atribuciones del personero, que cumplirá como deti de los derechos Humanos, las uiguientesi octavas •-jrçr l__deinÁgf unc Gil 9 j_e Azia y 4 e 1 ,O1%1 MicJ i s J'ii '' desarrollo de las normas consignadas en el presente Articulo." (subrayado propia). "De las normas transcritas se colige que el articulo Cuarto t en lo atinente a la S ocretar1a del Concejo y Personeria Municipal infringe ost.niblemeflte lor, citadosse Le dió el tr4ffil.te ley.l corrcspor.die(iie. procede la Sala resolver, prevíaro A l solictt En consecuencia, siquientes. En,P. preceptos por lijar funciones empleos de su" Concejo como la Alcaidial la primera pertenece al Concejo Muntçípai Y la cuanto 144 competencia del Alcalde 0 para 3E! circunstribo elusivamente to percis y tanto la Secretat'ú del Personaría Municipal no dependen de, la segunda constituye un orqanismo de cøntro indepefld len te cuyas funciones se encuentran discrimiflad in la Lov 03 de 1990. correspondaimía, al Concejo Muni poi asignar - te funciones en desarrollo, del ti?iAo articulo. En consecuenela SOlicito a] Honorable Tribunal se sirva
de 1990. correspondaimía, al Concejo Muni poi asignar - te funciones en desarrollo, del ti?iAo articulo. En consecuenela SOlicito a] Honorable Tribunal se sirva declarar la £nvI.dø de lo impugnado en el articulo 4Q del acta referido" GONG 1 DERACIOPFR e) eor Gobernador que cm la &y 1 del Decreto 047 del" 29 de junio de 1993, proferido por el Alcalde Municipal de Fosca, se están violando la dispos3.ciOfles c:onstxtucionales por carecer el Alcld de facultades para destqr.ar law. lqntiofles a personas ajenas «a »u» dependencias, y haber señalado les mi C04U0 parte inteQrante del Decreto acusada, toda vez que la Secretaria del Concejo y la Personer&a Municipal no dependen de la •alcaldia isunicipal. En efecto, examinadas par , esta citadas como transgredid pór y de conformidad con lo Cor tón, 1 as &i sefor c3óbernador establecido en ellas -funciones de de estahleerl es Í al las. diánaføflte la -falta signar funciO5 a d se coniUYE respecto de Concejo MniciPit - a que se presenta alcalde para igual predicad Secretario del E '&p. articulo 13 numeral, 6 de la C0ntiiUCi(fl Nc,..oflai, corresponde al C4nçeJo Municipal,: end5rrOl10
igual predicad Secretario del E '&p. articulo 13 numeral, 6 de la C0ntiiUCi(fl Nc,..oflai, corresponde al C4nçeJo Municipal,: end5rrOl10 funciones constitUcio lment€ atribuidas. aéte dnir la estructura de la adminie&traciófl .muniC.tPá', ' de Por tal < razén y por no pretar5e a otr le .as.gra una función cuüO lA anter4.ormentm,a -un organismO £ndep.ndtentomente el orden nacional o m&nicils no pueden aeç las fcult55 orgadas a este, por. otra aunque se le de los vOa de legalidad dentro de un decreto proferido por un o. pues el AlcmldP c arece de ccirnpeteflC lzl al s ecretarioMUÇjctPa ínterpreti0 cuando se gePalad1 sea d que autoridad a enontrare muniiPal cle,4gflar func iones • por 1 calda Respecto asignadas Código de adicionan al personero munaCipal, funciones por mandato Régimen Municipal asL y modifican. ue l turor orterXdo en el. normas quo lo rttariO dci Conce jo la propia ¿tribuió ltzcjÇl í- Corpor3C3ófl • como quiera que es SU reqi amentar internamente el trabajo de sus Por. SU parte, Municipal, qui.
la propia ¿tribuió ltzcjÇl í- Corpor3C3ófl • como quiera que es SU reqi amentar internamente el trabajo de sus Por. SU parte, Municipal, qui. Quiere Quiere decir lo ar1twtiC)r, que ls fuciQfle eatar
cirs:.kxn»Cri tAs a las S%tabls<~idas Wn la de ac^p le Cho funcion funcione su ve que Nacional, enl artLUlO nume r a 1 7. alt.aldes para seíSatar tunc3nf de sus dpeflden wa, no teniendo ni dependencia loe fultcLtrl,ri05 bdJO mención. ley ConstitucIón. le corcede facultad • los ló, - emp.ieado ésta. cate9øp . b3 En coflCC ' hbr de d1arre t ntid dt lo incX%O$ ueationd0 por el ec,r Gobert%ad(' toda vez que reaita a l& viata la jiqlídd, de lo miiiÜ lo e»Puet0 EL TUBUNAL ADMINISTRATIVO DE 3EcCION PRIMERA, imintt30 en Repúblic.a de Colombía y por au toridad d l En mrtO de CUMI)INAMAPCA nombre de l ley FA LL -A 1.. DECLARN la nulidad del ar tículo 4, en lo relativo a la det.rmtflCl1 da funci0fl del PER3r1ER Y DEL
SECRETARIO DEL CO,LEJO P4ICIPAL
FA LL -A 1.. DECLARN la nulidad del ar tículo 4, en lo relativo a la det.rmtflCl1 da funci0fl del PER3r1ER Y DEL SECRETARIO DEL CO,LEJO P4ICIPAL t,c0na en •l Decreto 047 del 28 da r.. p. C tiV junio de 1993, proferido por el Alcalde P1uriciPai de Fosca. COMUNICAR la anterior dcia1 Gobernador del p4,r.tainenteiv Pretsidente del CiQ' Alcalde y Perofler0 Murtícipa' de Fuca. jiiÇe11CtJv un vez 3. ArChiVar las preeentet ejecutoriada e sta provideflcia Y cumPl0 lo ordefl3ttcoPy EseNOtIF.tQtS Y CUIIP y aprobado en
LOS MAGISTRADOS.
HERIBERTO REVE10 Vt3AS E < p
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