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TA CUN - 36367-(30-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 36367-(30-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ESTADO DE EMBARAZO - Asistencia médica DERECHO DE RANGO LEGAL - Protecci6fl (

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DÉ CUNDINAMARCA

SECC ION SE3UNDA SUBSECC ION 1RA"

Santafé de Bogotá D. C., i

ACCION DE TUTELA ( rl

Magistrado Ponente : JOSE HERNEV VICTORIA Expediente Número : 36367

Demandante : OL6A L.GONZALEZ ROMERO

Demandada : NOTARIA 2o. DE CHIA Y

FONDO DE PREVISION

SOCIAL DE NOT. Y RES.. (FRONPRESOR) La demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela ante esta Corporación para que se le tutelen los derechos contemplados en el Art. 11, 25 y 48 de la Constitución Nacional.

HE C H S : 1.. Por Resolución 003 del 01 de marzo de 1994 el Notario Segundo del Circulo de Chía (Cundi Doctor RAUL 'CABRERA L.ASTRA, me nombró en el cargo de Secretaría de esta Notarla, con una asignación mensual de CIENTO SESENTA MIL PESOS ($160.000.00)Expediente tutela No.36367

2. Con la Resolución 009 del 19de julio de 1994 se hizo la ratificación del nombramiento, hasta por tres meses, por parte del doctor HUMBERTO VARGAS

CASTRO Notario Segundo Encargado de Chía.

-3. Con fecha mayo 20 de 1994 se me registró como empleada ante el FONDO DE PREVISION SOCIAL DE NOTARIADO Y REGISTRO FONPREÑOR". 4 En razón al estado de embarazo en que me

-3. Con fecha mayo 20 de 1994 se me registró como empleada ante el FONDO DE PREVISION SOCIAL DE NOTARIADO Y REGISTRO FONPREÑOR". 4 En razón al estado de embarazo en que me encuentro, desde hace aproximadamente 17 semanas el día 8 de agosto del presente ao la doctora MARIA DEL PILAR HERRERA SERPA, Notaria Segunda de Chía me notificó, en forma verbal, la, decisión de prescindir de mis servicios.

5. En forma reiterada, he solicitado a la Doctora - PILAR HERRERA, reconsiderar su decisión o reconocer la indemnización de ley, por el

  • despido injusto, sin que hasta el momento haya - recibido respuesta alguna de su parte.

CONSIDERACIONES : 1.. El preámbulo de nuestra Carta Política nos informa que la Constitución fue decretada, sancionada ,f promulgada con el fin de "...fortalecer 'la unidad de la nación y asegurar sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, -la justicia, la igualdad, el conocimiento la libertad y la paz, dentro de un marco jurídic,demortico y participativo queExpediente tutela No.36367 garantice un orden política, económico y social justo ." El articulo 5 de la Constitución Nacional establece El Estado reconoce, sin discriminación alguna. la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la saciedad.

El comportamiento asumido por la Doctora MARIA DEL PILAR HERRERA contradice el espíritu orientador de nuestra Carta Magna y viola mis derechos como mujer consagrados en el artículo

básica de la saciedad. El comportamiento asumido por la Doctora MARIA DEL PILAR HERRERA contradice el espíritu orientador de nuestra Carta Magna y viola mis derechos como mujer consagrados en el artículo 43 de la Carta que nos garantiza especial asistencia y protección durante el embarazó y después dl parto. E:l despido injusto-del empleo que ocupaba dentro de la Notaría implica mi desafiliación del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "FONPRENOR" perdiendo los servicios de salud, asistencia y control médico prenatal lo cual coloca en grave riezga mi estado de salud, atenta contra mi derecho a la vida y contra la salud y la integridad física del nio que espero. Con el despido injusto realizado por la Doctora MARIA DEL PILAR HERRERA DE SERPA también se viola mi derecho al trabajo, veamos El artículo 25 de la Constitución Nacional estableceExpedientettela No36367 4 ....El trabajo es.un derecho y una obligación social y goza, en' todas su modalidades, de especial protección del Estado.. Toda persona Tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas....; El comportamiento de la seora Notaria viola mi derecho al trabajo, pues mi comportamiento laboral dentro de la entidad no ha. sido motivo do queja alguna y mi estado de embarazo, única razón alegada como fundamentó para el despido, no puede ser tenido en cuenta como fundamento para el despido, sino como un acto injusto., cruel e inhumno,

4. El despido injusto. que .he sufrido y la

desvinculación del FONDO DE PREVISION SOCIAL DE

no puede ser tenido en cuenta como fundamento para el despido, sino como un acto injusto., cruel e inhumno,

4. El despido injusto. que .he sufrido y la desvinculación del FONDO DE PREVISION SOCIAL DE NOTARIADO Y .RE6ISTRO "FONPRENOWI impide que cuente con lo servicios clínicos. prenatales atentando contra mi derecho 'irrenunciable a la seguridad social, consagrado por la Carta Polític en %u' articulo 48.y amenaza la vida, la salud y la integridad física de la criatura que pretendo dar a luz

5. La obligación constitucional de la administración de promover la prosperidad general y garantizar un orden justo para todos los asociados (art.2 C..N) es incumplida, por la formación, nacimiento y desarrollo de mi hijo en condiciones de salud sicofísicas mínimas colocando en grave peligro mi salud.Expediente tutela Na.36347

PROTECC ION RECLAMADA La protección a los derechos vulnerados que se reclama se hace como mecanismo transitorio para impedir un perjuicio irremediable y consistente en ordenar a la autoridad infractora y FONDO DE PREVISION SOCIAL DE NOTARIADO Y REGISTRO "FONPRENOR" no proceder a mi desafjljacjó injusta, o la decisión respectiva por parte de las aLttorjdades laborales competentes,, ante quienes sé adelanta la actuación respectiva. o lo que es igual, que se proceda a brindarme la atención clínica prenatal, hatl y posparto a la que tengo derecho si sigujes siendo empleada de esa Notaría y-' hasta que esté fuera de Peligro mi vida y la del meñor que espero'

brindarme la atención clínica prenatal, hatl y posparto a la que tengo derecho si sigujes siendo empleada de esa Notaría y-' hasta que esté fuera de Peligro mi vida y la del meñor que espero' En el dado caso de haberse materializado la desafjliacjón se le, ordenará al Fondo la reincorporación en las mismas condjcjonee, y con todas las prerrogativas a las que tendría derec(a, si no se hubiera sucedido el despidoinjsto. CONSIDERACIONES DELA SALA Propone la, seora QLGA LUCIA GONZALEZ ROMERO, acción de tutela con el carácter de mecanismo transitorio, para que se le protejan las derechos fundamentales ín.sitos en lo artículos u, 25. 43 y 48 de la actual Constitución Nacional, que considera trasgredidos con la actitudasumida por la Notaria Segunda del Municipio de Cía, al haber sido retiradaExpediente tutela Na36367 6 1 de esa dependencia encontrándose en condiciones de gravidez y siEndo ese el motivo, en su pensar, para haber terminado esa relación laboral. Si bien se quiso esclarecer la existencia y finalización de la relación laboral y de La causa que la determinó, ello no fue posible por no haber respondido el Notario el requerimiento que se le hizo en ese sentida, suponiendo en los términos del artículo 20 del Decreto Constitucional número 2591 de 1991, no solo que esa relación laboral ha concluido, cuanta que esas fueron los motivos Como la acción de tutela se ha propuesto cama mecanismo transitoria $ esto es, que con ella se pueda extender una medida provisoria para conjurar un

1991, no solo que esa relación laboral ha concluido, cuanta que esas fueron los motivos Como la acción de tutela se ha propuesto cama mecanismo transitoria $ esto es, que con ella se pueda extender una medida provisoria para conjurar un dao irreparable, que en el caso que se analiza tende-ia a que la seora Olga Lucía González Romero no fuera desafiliada del Fondo de Previsión Social de Notarij0o y Registro en el que se encuentra afiliada por razón de ser funcionaria de ese sector y a que, resultado caso de la desafiliacián, se ordene su incorporación y por ende la prestación de los servicias médicos asistenciales apropiados a su condición de mujer embarazada,, la Sala considera que no hay lugar a disponer una. cualquiera de las situaciones alternativas que se proponen, por las Siguientes razones 1.- La solicitud de la actora apunta a que del JUCZ contencioso surja una arden para la que autoridad administrativa disponiendo que no sea desafiljada del Fonprenor yen el evento de que tal casa haya ocurrido, se le presten los servicios médicos adecuados a su estada de gravidez, como si laExpediente tutela No..36367 7 relación laboral seria la orden que considera rse como vocee del -ordinal Reglamentario 306 reclamado sería un permaneciera vigente. Esta que habría que dar, no puede tenerse o perjuicio irremediable ante las g)del articulo Primero de Decreto de 1992. De consiguiente, como lo mandato para que la administración actuara en la forma como la solícita la peticionaria,

perjuicio irremediable ante las g)del articulo Primero de Decreto de 1992. De consiguiente, como lo mandato para que la administración actuara en la forma como la solícita la peticionaria, ese hecho descarta l po%jbjlidad de disponer del mecanismo en la forma como se soljcita, 1,~' 9 - -1 De conformidad con los estatutos prestacionales Médicos como asistenciales, contenidos en el Decreto 3135 de 1968 y 1848 de 1969 se tiene que las prestaciones que depreca la actora serian de naturaleza legal por estar contenidos en esas disposicjqnes. Ante ese origen., las peticiones no tendrían oportunidad de amparo, de conformidad también con el artículo 2o. del mismo decreto reglamentario citado según el cual "ARTICULO 2Q.- De los derechos protegidos por la acción de tutela de conformidad can el art, lo. del Decreto 291 de 1991,La acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada pal-a hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir, las leyes , los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior," Es posible que se aduzca el nexo de esos Estatutos con los artículos 25 y 48 del Constitución Nacional para dar por sentada la viabilidad del amparo. Esa apreciación,' que es cierta, lo que \ptE'xpedjente tutela No.36367 8 permitiría afirmar seria su constitucionalidad pero

Nacional para dar por sentada la viabilidad del amparo. Esa apreciación,' que es cierta, lo que \ptE'xpedjente tutela No.36367 8 permitiría afirmar seria su constitucionalidad pero no que se esté en presencia de derechos fundamentales pura y simplemente considrados. )2 ("rbe otra parte y de conformidad con los términos del artículos 9 del Acuerdo que contiene el reglamento para la prestación de los servicios de salud a los afiliados de Fonprenor., se observa que aún así se produzca la rotura laboral de un funcionario afiliado a ese Fondo, ese precepto establece la obligación de continuar prestando el servicio médico por noventa dias Más que siendo, en el entender de la Sala hábiles, le garantizaría a la actora la asistencia que ha, pedido mediante este medio y por el tiempo restante de su gestación Es cierto, que este argumento por si solo no tendría razón para tenerlo como uno más para estimar improcedente la acción de tutela ,pero la Sala considera prudente advertirle a la peticionaria para su conocirnjen'to. De lo expuesto queda claro, entonces, que se debe negar la acción de tutela como medida transitoria, en virtud a que lo solicitado no tiene la entidad de perjuicio irremediable. Por lo analizado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección A", F A L L AExpediente tutela No..36367 1 9

1. Niégase la .cción de tutela que con el carácter de mecanismo transitorio, formuló la saora OLGA LUCIA GOr4ZALEZ ROMERO contra el Fondo de

F A L L AExpediente tutela No..36367 1 9

1. Niégase la .cción de tutela que con el carácter de mecanismo transitorio, formuló la saora OLGA LUCIA GOr4ZALEZ ROMERO contra el Fondo de

Previsión•. Social de Notariado y Registra "(on.prenor). 2 Notificar esta providencia a la peticionaria y al. Gerente de Fonrenor, mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la oportunidad de ser impugnada para ante e]. Consejo, de Estado dentro de los tres días siguiente a esa notificación. Si la impunación no, se diere, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de' la sentencia.

NOTIFIUSE Y CUMPLASE

Aprobada en Ssión Ño. .

JOSE 'HERNEYVICTORJA . ' ALVARO L . OBANDO MONCAYO

MAFGARITA HERNANDEZ DE4LBARRACIN

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