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TA CUN - 36368-(26-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 36368-(26-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DERECHO DE ASOCXÁCION

4 rPi 3UNAL 1)Mi NI 9'TR1 E YO DE tJIDtNAriAFCA CZOJ ,LfjtiI1DA SLJ tECCWN ut

MABIS'tRADO PONENTE DR.. ANTONIO JOSE ARCINIE6AS A.

Sflt'Lt'fÇ' de Bt.yøt,; D..C., jcis.tc vki. (26) di Mil NoVk. ntos Noventa y Cut ro (1994

AOCION DE TUTELA

JUIC() No.. ZZÓ$

A3OLU'CIØN D PEP!OI4ADO DEL

!11MI8TR1 O TW Dfl'FNSA H4311PtM IUD1I1

L1BR ASnIAC1OW ACTOR: 3I1Y!O SALAZAE LARA El e4ir SILVIO SALAZARLMA v or de •dd 1' 1dv. la cjtj<!-,ad J' nt&tr Je fcgttét, dánttii» do cnn la C C. 6 do Ealmtra' p sentó A.i.ón de 1ut.1 derechos cciriti tLiciorai e lead&i de L 1 E.E AbUCI Ñ&:.I t,w DES UDC) PROCESO Y N3A lo t.. cu ál te an síendo iuIti por 1 i'k\r PELU E14F.IOtJE DIAZEANADO' LOZANO Pr xdLnt u. la ASOCIAC:rol4 N(CIUNAL. DE PENSIONADOS DEi MÍNIS FERiO mi t.

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la ASOCIAC:rol4 N(CIUNAL. DE PENSIONADOS DEi MÍNIS FERiO mi t.

POL 1 CI NAC 1 ONiL 9 OPEt1tNfC" 4. 't irma ron Ç)ffiQ Into :Lot 1Uu1fll:.i HECHOSs Como socio ac tLvu inqr eé .i 1 mencionada Int.t.'.ctún re praimd. nte dc»e ( 11 c:onc:iente ile qw. tao cumplido a iL»IDt)i,-Iidud con .14ç. ror (ftA. establecidas en lo Estatutosa y carirelado oprtn.mmt. mi pcirte corno ..fi11du era el orden d1 2.51/1 menaual ti .1 tot 41 de mí ponsa.n mnul, recibida tk Mindfera.a Eié iw COIHU o44p activo dt ;A%(trnirado fui iombr do Sb-$rr etai tu General el da lo de de 1.990 Y perrnanecí en esie cow<» el d¡4i4 hqoto S, fecha Cfl l. cual fu dep..tiidopot el r.ur F-AhtLWIQUE DIÑURANAO5 LOZANO en ftrma fuIrninaet€ ltanera y ni Pira el efei;::to 4.Í&<cF fotocopia del of ic LO COÍi el --u1 le o1icaté al or U n,ando l raeltón Ik uiit pretone ociales en at.enciófl , que .i íie tue urtic por cri te la dpc-,Ésiórl de la Pridercia y Junta i rtí t. va

o1icaté al or U n,ando l raeltón Ik uiit pretone ociales en at.enciófl , que .i íie tue urtic por cri te la dpc-,Ésiórl de la Pridercia y Junta i rtí t. va de prefrindLr de tni.orvicio.J.Nr'. 364$ dtn m1rtL. t,i€Jj LOl' .1 si'or t de 3PLH .1 1, lDt. bt. L r al ' 4.a se me 1 dr&..ho qu€drdc it de l 4aÓc 1 cu 1 he v tr ç1c)r)de te el pr'cu' dv' t ciói; d t: 1ut; iu.i ut de Ict L)Mn e iorIHutir'un iui.ente PE11CIONE:

It1tRA. Ot.t flE' tC ftI C41 .4JJ tJ4? i azti'o de 1 cór 'AOPEt1 TNDE SEGUNDA. 9 ifie dei e pr t . : i pr con dere: el tgi r y ser' el i.do en la ptr iffl 'll)lç:4 fles 1 dç roi a ':1 -?hr rr el próx i, 2 7 de1r' t'r.ier.t Et'1 El. LL.IJB DE Ac3ENTE3 DE LA POL 1:: i NAC, 1 ÉINAL

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TEFa: FFÇ. Oe ir.vetue 1 de) Preidr.te actu.30 S. PAEI.:O ENA I(tE D1Z(RANAE)U LOZANO , 1 íobiE :øi.i :in de ur tv p.v b.&ççç3 iJ .utcfrfJui IJ(F( O «' Üu in vv cigua 'a onpor 1 cuie el Freiden de IcpE.m, 4 nd ' el de i JLInt D,. 'scti.v no fuirw) 5 anv:in1o' t.i crno 1 u ::1 Lu el P1'ir,ít+'riu c'k• Trabajo y Sequr.dd Sot.1 gun reoLución Mc, de 28tI t3

QUINTA Uuf, in etaçu. que dtin crSc' , di al ptodutidu de lo bono taltzad durante lov aov 1 . 9B99O-91-92-93 e vI onu t '??4 en t t pro<imada de ¶ 2O.00O.0O. y de lov, es dijo se C,J'Lifl,4 fl itpeciÍ .Ovei 1 t_ç., p".¡,a ANCIJ ANA ro t'F.NTPO PF pt RFArTrJN EXTA.- 3e ordn ¿ 1 Pi , C5 y Jtsnta CJrf':t1vo de is e me ca r,c1e l éA total id d. mi PRESTACIONES SOCIALES a 1 que terq dericho, ya que tUi

C5 y Jtsnta CJrf':t1vo de is e me ca r,c1e l éA total id d. mi PRESTACIONES SOCIALES a 1 que terq dericho, ya que tUi deped ido 1 niu gi taiuen ci di l ' Aiuto de i '/?3 y ha (,a 1 ¿ fec1'-i ne 1.w, VIDIO 11 ornado ILAJ c'+.

EPfl.M. - Como (4ura CL ffl ti et'efl 'ome1'. id al v' jo r rí i o p t. 31 ín nombre fi 14'J() (?; :irteer y da v'n a nón dt LInl -,.ai uticcionaleii 'le upeo a 1 on , 3e.t :L:t,tt e 1 imple. ai. roputa c:ión ri 1 muina forma en iue 'ieri dnnir andç) d t fami lja con nÓrWftO4 y: fla jmØbte." ir coNs x E)Er: i ow:.s ARAJ » tritty 1oi; iç

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1 W1,4,0 Zci SIC,.: Ii1 ,r.J i-di-.:; 11 acm n da tutaly.f 3 1 III j 1 • ¿I, l3.jipi oí aqp clicacabus no1 JIU vilisti,

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Vr lo 1 3041 i1 qi I 1113 .t hh:i • r'r 4l ;liu1:ii ,ii)uIlJ.yi )2 J.Na. 36360 -3.- - Creo que el señor Dizgranado Lozano decidió retirarme del cargo en atención a que como socio activo y en virtud de mi poición de Sub--Secretario Cerseral de la Asociación conocía de la mayoria de e.&s actividades y cione para cori los domáis afíl«xadou. 4o. con gran worpresa ut1 recibir en este mc,s de agosto mi deprersdble de pago por parte do tIINDEFENSA 1 obervé que habLa cesado el DESCUENTO -para Awpeminde y, al preguntar en la Sección de Pm iorie. el motivo, maniftaron que en la planilla d& Altas y Bajas enviadas por , ASOPEMINDE, estaba incluid mi retiro, jamás pensé pone en solteitar mi retiro.' El j&ccioriarite invoca la violactn do 10 iguiente Derecho "ESTATUTARIAS: Articuloo 14 - RETIROS - LA CALIDA -DE SOCIO SE PIERDE-- APor muerte-del titular. BPor paración, debida a caua1a% de mala

iguiente Derecho "ESTATUTARIAS: Articuloo 14 - RETIROS - LA CALIDA -DE SOCIO SE PIERDE-- APor muerte-del titular. BPor paración, debida a caua1a% de mala conducta o de incoveriiencia para la Asociación, a Juicio de la Junta Directiva. CPor reriuñcia escrita preisentada por el socio y aceptada por la Junta Dtrectiva, 1)- Por mora mayor de eii (6) mes en el pago de las cuotas o do sus obliyac1onepara con la Aociaciór.

PARAAFO : "Para poderser - considerada una ciLic.itud de retiro o voluntaria, El wctodeberestar a paz y aivo por todo concepto con la Aoçiación, y merá aceptada siempre y cuando la dogvinculación del afiliado no afecta ci número mriimo de %oc-ic)s para que la Aociaci6n pueda funcionar CONST 1 WC IONALES Articulo 29 de la C.N. "EL DEJDo PROCESO SE APLICARÁ A TODA CLASE DE ACTUACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS".-,- Personalmente j a m ása tui llamado a descargos y crea que igual procedimiento eo igue.con quienoi no eetn de acuerda con el seRor Presidente, como cii al caso del compaoro MIOUEL OSPINA y otros. Se me ha negado el derecho a la doferia consagrado en esta misma norma constitucional.

ART! (UtO 38 DE LA C.N. s'SE t3APANT 1 A EL

DERECHO DE LIBRE ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE LAS

derecho a la doferia consagrado en esta misma norma constitucional.

ART! (UtO 38 DE LA C.N. s'SE t3APANT 1 A EL

DERECHO DE LIBRE ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE LAS

DISTINTAS ACTIVIDADES QUE LAS PERSONAS REALIZAN EN LA

SOCIEDAD.".J.No. 36368

Del escrito de la €.ción de Tutela e desprende que ésta no utiliza como mecaniarno principal, no transitorio, para que se le protejan al actor derecho cortitucionalea y 1r,1al es¿ de, libre aoctaçiórs, debido proceso, LJefena y trabajo, lora cuales supuestamente han sido violados por el demandado, conføj - e a ips hechos relatados y por causa da los actos que lo retiraron corno socio activo de ea ccaciÓn y del empleo de sub cretario 'eneral de la misma sin c.aricelarle sus prestaciones iales debidas. Tarnbin pide que-seordenen investigaciones administrativa., disciplinaria, ficaj, policivay penal sobre l,:4.% varias actuaciones del demandado respecto de la situación y los dtarech. del demandante y de los demas afiladora ' lu interese% económicos y sociales de éstos y de la Asociación, coníorme se relata On la demanda. Lsta acción de tutela contra el rpresentartte de Asopemíride, que es persona jurLdtca de derecho pi vado, es procedente, según el artículo 42 ordinal 4o. deco2591 de, 199.1, tnjendo en cuenta la relación de bordinaci5n del demandante cot tal organización Primeramente se observa que no e plantea la violación directa de los derechos constitucionales in )do

199.1, tnjendo en cuenta la relación de bordinaci5n del demandante cot tal organización Primeramente se observa que no e plantea la violación directa de los derechos constitucionales in )do sino a travez del des coriocimiento y quehrarit.o de las disposiciones. legales . reg mentarias coi»o de los etatutos de la asciciación,- que los desarrollan. As.L el ingreso la permanencia y el retiro como seco activo de tal asociación dependen de la observntia de los requisitos y del procedimiento fiiados en los estatutos de la entidad; así como el nombramiento y el retiro en ci empleo de subsecretario general de '4Asopemirie' catan regidos por los estatutos de la entidad y por lis normas del C4diqo Sustantivo del Trabajo ' dem rq Larnentarias de ial rclac on laboral6 J..No. 36368 esta consagrado en el artículo 38 de la C.N. como principio filosófico social oconÓntc y juidicu que ne4:ita do desarrollo por la ley y, el cual no es do apuración inmediata, conforme al articulo 85 de la C.N.., como tampoco lo es el derecho al trabajo (art. 25 C.N.). El debido proceso en toda ciase de acti cien judiciales y administrativs es un derecho fundamental do aplicación ii-aediata (Arts. 29 y 85 C.N.), pero en el caso presente depende de la normatiyidad de los estatutos de la entidad y reglamentos sobre los procedimientos para ser retirado como socio activo y de un empleo de Asopeminde Solo en la medida en que se comparen la situación y los

presente depende de la normatiyidad de los estatutos de la entidad y reglamentos sobre los procedimientos para ser retirado como socio activo y de un empleo de Asopeminde Solo en la medida en que se comparen la situación y los derechos del demandante con estas disposiririas se podría deducir si le fueron desconocidos sus invocados derechos constitucionales. Por lo tanto no se trata de su protección inmediata sino mediata a través de la revisión de los procedimientos y requisitos fijados en los estatutosy demás, reglamentos,, para lo cual el acc.tonante dispone de recursos ante el Miniterio de rrabaioy Seguridad Suc:ial y de acciones judiciales ante la justicia ordinaria laboral. Debe tenerse presente que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene facultades administrativa y policivas para realizar las invstigaciones y os controles que solícita el demandante e imponer las sanciones a que haya lugar sobre las actuaciones de que da cuanta el demandante. También las autoridades de policia y los jueces penales tienen competencia para las ir¡ Ves ti clac iones sobre los hechos que podrían constituir infracciones fiscales o hechos punibles de que da cuanta el accionante. Por las anteriores razones y, d.sponando el demandante de otros recursos y medios de defensa jucic.'. al para la protección de sus derechas de libre asociación, de7 J Mo. 56368, deb&dq procej, de d1en y de trabajo no puede prqérar la acción de tutela Qnfrme aL Lnco So. articulo 86 de la Cotitución Nacioral que orciena: "Ewtía acción a610 procederá cuindo el afectado

deb&dq procej, de d1en y de trabajo no puede prqérar la acción de tutela Qnfrme aL Lnco So. articulo 86 de la Cotitución Nacioral que orciena: "Ewtía acción a610 procederá cuindo el afectado nd diEpona de otro medio de defesia judicial, zalvo quo aquella se utilie comO mocar mo tranaitorio para evitar un perjuicio trr mediable No e trata en el .caio presente de un mecanismo transitorio ni -para evitar un perjuicio irrumediabi, tod .-vez que con los,racuras y las acciones, adninistrativo, policivoe y juriediccianl F.,ma idicado podría el actor obtener, el restiiblecjmjnto de sus derechos presuntamente lesionados con Jas'' atuacion.s del demandado, como socio activo y trab&jdor de Asoperninde y las investigaci9neB y sanciones que çonforme a la ly correspondan sobre las actuacianes: del demandado y de la a.sociación de que 4 cuehta.. la demanda.. De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. '239i/9i) el Tribural Administrativo dio Cundinamarca -- Sección Sojurida Subsecci.ón "C"- administrando juítícía P-ii nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. F A 1. L 4 .i Se níe9a la tutela o1icitada 2..- Nutifiquese por telegrama a PABLO ENRIQUE t: ZRANADOS --Prési.dento de la Asociciór Nacional de FpnsJcuados del Ministerio de Defensa y Policía Nacional fNDE" al Deferor

2..- Nutifiquese por telegrama a PABLO ENRIQUE t: ZRANADOS --Prési.dento de la Asociciór Nacional de FpnsJcuados del Ministerio de Defensa y Policía Nacional fNDE" al Deferor al art. O del D. 21/91. al intresado del Pueblo y6 J.No. 36368 Si no fuera impugnado envíeme1 día sigvíente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 D.2591/1)

COPIESE4 NIDTIFIOUESE, COMUNIÜUE3E Y IUMPL.ASE.

Aprobado en Acta No .20

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. TARSICIO CACERES TORO

TERESA RICO DE MORELLI

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