🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 36369-(31-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 36369-(31-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TIIIUML £11NlWI3TATlYO DE UIdUIMA

8cCION SMJKDA SUR UClOP D Santafó de bogot.tC. treinta y uno (31) de agosto de síl novecientos noventa y cuatro (1994). F; EXP.No.3ó.369 IOI DE TUTILA by-. tic JLIA J4MIELA IIAUAN , rnayor y v ecina de esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.572.32 de Bogotá, formula AC1Ot DE I1JTELA contra la SF.CRYIAP.IA M. VCCI0 DISTKITAL DE SANTÁFE D9 11G0TA, para que se le de posesión del cargo de docente grdo t nombrada por flecreto 290 de junio 3, de 1993, violando el respeto a su dignidad, la igualdad ante la ley y el ejercicio profesional. Expresa la solicitud de tutela que fué nombrada por Pecreto 290 del 3 de junio de 1993, para el cargo de docente grado (y y debía posealonarse lo días despues de la notificación y que funcionarios de la Secretaría de Ftiucación Le impidieron tomar posesión del cargo, exiglendole nuevo exSeen de 'actitud dic&',ya que había sido suministrado con el resto de doctywentoa. Que acudió a la Procuraduría para la Vgilancia Adainis asunto que fué archivado. Con el escrito de tutela no se allegó ning1n documento, el que fué presentado en la Secretaria General de este Tribunal el 18 de agosto de 1994, repartido al suscrito Magistrado, quien

asunto que fué archivado. Con el escrito de tutela no se allegó ning1n documento, el que fué presentado en la Secretaria General de este Tribunal el 18 de agosto de 1994, repartido al suscrito Magistrado, quien La admitió, comunicó a las partes y se solicitaron los antecedentes -Tutela 9.36.369 2 administrativos a la Secretarfa 4. Educación del Distrito, así como información completa con dkciio nombramiento. El seiior Secretario del Distrito de Santafó de Bogoti, en oficio 153C rindió y allegó los documentos antecedentesEstando en tieapo, se procede a def luir la tutela, previa las siguientes,

CON$IACIOE3

Se trata de resolver la tutela formulada por la actora quien fué nombrada por el Decreto 20 de 3 de junio de 1993, como Docente grado 0 y que se le notificó personalmente en junio 9 de 1993 llegando los documentos para la posesión del cargo,entre ellos el cdaen de aptitud, que no aceptaron funcionarios de la Secretarfa de Educación, exígiendoIr muevo rzaen mÑico, por lo cual considera que se Le ha violado derechos Constitucionales fundaaen tales del respeto a su dignidad, la igualdad ante la ley y el ejercicio profesional. El art1culo6 de la Carta consagró la acción de tutela a favor de toda persona para reclamar ante tos jueces, en todo momento y lugar, mediante procedimiento preferente y sumario, por S£ mismo, como en el caso presente, para 1a protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando esos derechos resulten vulnerados o amenasados por la acción u omisión de cualquier

momento y lugar, mediante procedimiento preferente y sumario, por S£ mismo, como en el caso presente, para 1a protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando esos derechos resulten vulnerados o amenasados por la acción u omisión de cualquier autoridad, con la limitación e condición de que el afectado no sponga de otro medio de defensa judicial, salvo que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irrosedisble tal como lo dispone el inciso tercero de la norma.Tutela $04 6.369 fl Decreto 2591 de 991, que reglamentó el artfcuio Sh de la C.M., en su atfculo (°, sobre las causales de Improcedencia le la tutela, determiné en desarrollo de la excepción, que la acción de tutela no proceder¿; ttl.Cuands existas otros recursos e Lnedios de defensa judiciales, salvo que aquella se uttice coso aiecaniso transitorio para evitar un perjuicio irremediable". 1 Decreto 306 de 19 de Febrero de 1992, reglamentarlo del 2591, estableci6 en su articulo l, sobre los casos en que existe perjuicio Irremediable, cuando el interesado puede soUeitar a la autoridad judicial cop.tente que se daponga el resta bleciniento o protecci6n del derecho, mediante la adopcldn de disposiciones coso las siguientes: b.- Orden de dar posesión a un determinado funcionario". Y en el artículo 2' dei citado Decreto 306, establece que la acci6n de tutela no puede ser utilizada para nacer cumplir las leyes, los decretos, los reg1eentos o cualquier otra neme de ran&o 4nferior.

Y en el artículo 2' dei citado Decreto 306, establece que la acci6n de tutela no puede ser utilizada para nacer cumplir las leyes, los decretos, los reg1eentos o cualquier otra neme de ran&o 4nferior. Epuesto cuadro ~stituciotul y los principios esenciales de la acci8n de tutela, se procede al exn de 1a situaci6n concreto de la actora, las defensas judiciales y su eficacia, ya que sostiene la peticin que fue nobr.ds cono decente grado 6, en la secretaria de F4ucaci6n mediante el Decreto 290 de 3 de junio de 1993,noabraMient que le fué co.unicado y notificado prrsonalaentc ci 9 de junio de 1993 (0.16), que allegó todos los documentos para La posesión 4Tc.14 No6.3b 3 l Decreto 2591 de 9 91, que reglamenté el srtfculo St de a C.M., en iu articulo 6u, sobre las cau1s de improcedencia de ls tutela, determiné en desarrolle de la eeepi6n, que la acción de tutela Hø proceden; « ,¡.Cuando exltan otros recursos o medios de defensa Judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio remediables. l Decreto 110t de 19 de Febrero de 1992, reg1smentaro dci 2591, establccai en 'w artfrulo i, obrc los casos en qtwexisre perjuicio lrrcmed1atie, cuando el interesado puede solicitar a la sutorídad judicial competente que se disponga el restablecimiento

dci 2591, establccai en 'w artfrulo i, obrc los casos en qtwexisre perjuicio lrrcmed1atie, cuando el interesado puede solicitar a la sutorídad judicial competente que se disponga el restablecimiento o protección del derecho, mediante la adopcl6n de disposiciones como las sluientes: b.- Orden de dr posesión a un determinado funcionario. Y en el artIculo 20 del citado Decreto 308, establece que la acción de tutela no puede ser utilizado para hacer cumplir las leyes, los decretos, tos reglamentos o cualquier otra norma de rango inferior. .opuesto cuadro Constitucional y los principios eencisies de la scci8n de tutela, se procede al es4mee de 1 situación concreta de la actora, las defensas judiciales y su eficacia, ya que sostiene la petici4n que fue nombrada como docente grado 60, en la secretaria de P4ucacl6n mediante el Decrete 290 de 3 de junto de 1993,nombrarient que le fué comunicado y notticado personalmente el 9 de junio de 1993 (11.10), que altegS todos tos documentos para 1 posesiónlo ttte].aL 50.36.39 4 Id cargo, entre ct1;s un médico, pero no fué posible la sn del cac ya que f'uncinarios de la Secretaria de P4ucacin Le exigfan un nuevo exen de 'actitud nÑiea el cual ya hab'a nido u n'rao' (f 1.1). El ecrctriu de 1ducai%6n al rendir Informe en i flsparho 20e-1530 de 2 de igonto.1494, dlrgido al Tribunal,

nido u n'rao' (f 1.1). El ecrctriu de 1ducai%6n al rendir Informe en i flsparho 20e-1530 de 2 de igonto.1494, dlrgido al Tribunal, lo 81iente C11 lo pertinente: Quo el Çi 1ç junjo '10, 193 se surtfe el acto 4r not i t cae i ;crra1 siel ,rbrentc con la ini cae in de]. debe 1, i la docente 'c' tciar osir 4o lo lo ds .uI'rttes de Ja cítoda fecha. IW,nir para pc4erse surtirla poseaiiSn debían ecreditarse varlo cuento entre los cuales . encontraba el een rn#dico de admis6n i cui 1C 101 r,tfnlca P'undadore rdic e) I)r.íafael Su4res en el cia1 se 110.1C.-be queh tocerte era ap.Su esi ha&'go,aI presentarle ante la funcionaria Viryi Sd,iue. Je Salinas la docente CILlA MAPWLA ?LOM CORTES presert6 indicaciones de lenguaje incoherente do un estado D^tal po.urbn&io yP , n significación Biológica de ojos e;orbL s i r0o VirgInia Fodrquez siloa con registro profesional NO-017 y en jcict J' su prfesi6n EcslLzt )s eznsultas pertinentes con el objeto de establecer oi;s pie hacer una revaloract6n de la cdc&'n t isia y iñen t si 1 de la aspirante

y en jcict J' su prfesi6n EcslLzt )s eznsultas pertinentes con el objeto de establecer oi;s pie hacer una revaloract6n de la cdc&'n t isia y iñen t si 1 de la aspirante y es asi cono la División de Personal (dependencia coiipetrnte) solícita con el oficio No.40911 del 1.2 de julio de 1993 la realización de dicho exA'i,n con la indicación de que la docente CILA MAiUUA se encontraba en proceso de posesión pero que babia presentado problemas le destiblescío5n traporoespie tal. ¡tct i yaiwil e le fuel cnçedida a la docente por parte le la Clttca los Fundadores-Dirección de Ads1 tilones-unacita para dicho efecto a la cual la aspirante de conformidad con lo a mi Despacho por la señora Virginia de Saltnss no se presentó. Vencido ci plazo para la poaesi4n proccdfs legalmente su derogatoria.' (Iis.13 y 14).Tutela Io.36.369 5 La administración di servicio público de educación hizo un nombramiento y lo comunicó, pero no dió posesión del cargo hasta tanto no se procedirru a una nueva revaloración de las condiciones físicas mentales de la actora, luego de la observacin directa le ]a psicóloga de la adriinistraci6n,sobre el lenguaje y signos del rostro señalados en el informe (11.13), que exigía de La actora el exAmen médico, especialmente psicológico, enviando la administrac6n el oficio N0.409-811 del, Jefe de Personal al Director de Adifr

del rostro señalados en el informe (11.13), que exigía de La actora el exAmen médico, especialmente psicológico, enviando la administrac6n el oficio N0.409-811 del, Jefe de Personal al Director de Adifr nes -Clínica Fundadores-, para la valoración general y paiqufatrica de le actora, advirtiendoles resultados a la mayor brevedad "teniendo en cuenta que se ha suspendido temporalmente la posesión (fl,15). La actora acepta que la Secretaría de Educación exigía que se sometiera a un nuevo exAmen y no demuestra haber estado atenta a realizarse el exAmen requerido y demostrar con ello su aptitud físico psiqvica, para ejercer el cargo en Las condiciones adecuadas para ello, y en c-a±io, expresa en su escrito que: 'n pro de una solución acudí e la Procuraduría para la vigilancia Administrativa...." (11.10), en lugar de haberse sometido al nuevo examen, quedando en suspenso la posesión de la peticionaria hasta tanto se practicare el exAmen medico pedido y con su negativa puso a la administración en la dificultad, de que al vencerse el plazo para la posesión se ocasionara la derogatoria del nombramiento, como expresa el señor Secretario de Educación en su oficio ya relacionado el 1530. En 1 anterior situación ya no es posible deducir responsabili dad al Secretario de Educación por acción u omisión, al no dar posesión a la actora, por Lecho imputable a la peticionaria de la tutela,que conduce a la imposibilidad de violación por parte de la administración de los derechos constitucionales fundamentalesTutela ?o.36469

posesión a la actora, por Lecho imputable a la peticionaria de la tutela,que conduce a la imposibilidad de violación por parte de la administración de los derechos constitucionales fundamentalesTutela ?o.36469 de respeto a la dignidad de su nombre, ni de igualdad ante la ley y el ejercicio de la profesión coro derecho al trabajo, ya que el objetivo esencial tit la función administrativa está al servicio de los intereses generales (art.209 C.N) y la actora tambion le asiste responsabilidad frente al cargo de Mestra que requiere plena sanidad en toda la extensión de] concepto, coso se ha presentado este caso que no encaja en otras situaciones relacionadas al amparo tutelar por la owiin dL' la administraci6n en dar posesión a persona a la cual se le ha ncrado en un cargo pdblico, como se ha efectuado por e] Tribunal y la Corte Constitucional. Por lo anteriormente expuesto, en la presente acción de tutela no se presenta violación de ninguno de los derechos fundamentales señalados en la petición como infringIdos por la administración, no prosperando la pretensión, por lo cual se niega la tutela. Por consiguiente el Tribunal. Adunistrativo de Cundinamrca Sección segunda, Sub-Sección "»", administrando justicia en noabre .1e la República de Golonblu y por autoridad de ta ley, 7ALLA 1.-Se niega la tutela instaurada por la sciora CUJA MAR1UA FUMlAN CORTES., identificada con la cédula de ciudadaafs N941.572.328 de llo&ot, por Las rasouos expuestas. 2.- Notifíquese el present, fallo talegrficaaente

CUJA MAR1UA FUMlAN CORTES., identificada con la cédula de ciudadaafs N941.572.328 de llo&ot, por Las rasouos expuestas. 2.- Notifíquese el present, fallo talegrficaaente (art.3 0 Decreto 2591 de 1991) a las sLgnientes personal;Tutela o.3.369 7 ) A la accwnte; b} Al defensor del pueblo;y c Al Secretario de Educaci4n del Distrito Capital de 8not. 4.- Si no fuere tapugnada esta pi-evidencia dentro de los tres (3) días stgaie.tes a su notificaci6n, enviese al siguient, dfa a la H.Corte Constitucional para su revisi6o (Decrete 2591 de 1191 art.31). (4piee, notiffquese y c&mpla.e. Aprobada en •esidn de la fecha aegi acta No.21 ALVARO $ANANUN CASTILLA riws jiu~ oiaA

NLVAIJJO A. RETES KOD1GUI

Consultar sobre este documento ...