TA CUN - 36372-(02-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 36372-(02-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
bERECHO DE RANGO LEGAL - Pr0tecci44 /
PER3UCIO IRREMEDIABLE ()
R 1 SUNAL ADM INI StRATTQ0 DE CUJ Ii NAiIARCA SECC ION SEGUNDA S&JBSECC ION A: art f de rvecin tos Bogotá:" D.0 dos (2) ,oven Ér• cutro (194).
PI. PONENTE: DRA.-MARGARITA HERNANDEZ. DE AL8ARRACIN de Septiembre d mil
REF: ÉXPEDIEÑTE Nro. 36.372
ACC ION: TJTELA
ACtORa, MARTHA DÓLLY LQNDCWW HÚRTAUCI
ACCIONADA %4,- CAJA DE' TlRO DE LAB FUERZAS P!L'ITARES , F4'0v89 el rib.naI n relación cor. 1 ,acción' de tutel adz '4rMAFTHA DDL.LY LONDOO HURTADO R quien acti medi tc4rado, 'contra la Caja d4 Retiro de I Fue#zas Militare ciudadana MARTHA VflLLY LCNDOPÇO :RTADO en mrnor'il 'que obr afo1ics .23 .%íguientes del expediente promueve acción de tut1acontra a Caja de Retiro de'las Fuerzs MiIita -es. 'en relación' con el. acto adznitrati. •e xpciLdQ. pop', la Dirección General d, ,'la mencjor,da CaJ, nedir.te ia'cul se extingue la 'pensión de beflefictarÍos dI Maypr(rj de1''EJérci.to, PgDRO. TELMO LONDOO
mencjor,da CaJ, nedir.te ia'cul se extingue la 'pensión de beflefictarÍos dI Maypr(rj de1''EJérci.to, PgDRO. TELMO LONDOO VEGA.EX EDIE4TE Pro. 36r. 372 2
2. Los.% hechos expuesta por la parte accionarte son del siç.u.eut tenor; Al 1 My. Pedro .Telmc'Londoo lefuereronocda asiqrtción de retiro mdianfe Acuerdo 126 del 2 de Junio de 195Z de la Junta DirecUva de la Laja de Retiro de 1a5 FE MM aprobadolímediafite
rolución '6U') d& 21 dc octubre dri mirno aSo por el M.iriterio deGuerrt.
2. El My ;Pedro Telino.Londoro Veg, falleció el. día 19 oe 3U110 de 1949, y egin documentas que obran en el pedinte admrstrativo tuvo romo hila a Martha Dolly LondOrlQ Hurtad, d estado civil soit.ert.
3. Madiant Re so1uci6n 2303 dci 7 de :diGiernbre'de. 19139. 9 la ('aja recnrIoLiá a Mar thar L,olly 1ondoPo Hurtdo, derecho al pago de 10 haberes dejados de cobrar por el causante / ci reconociminto y pago de L pers.ón de ben 1ciari a partir dn.4 19 de julio de 1989 por falieLLmieflto de ,,-Su prtc'rQ • II4 Mediante Acta 540. del 26 de abril de 1994, l demandante mani tó que era mayor de edad, soltera
de 1989 por falieLLmieflto de ,,-Su prtc'rQ • II4 Mediante Acta 540. del 26 de abril de 1994, l demandante mani tó que era mayor de edad, soltera / que culmir.ó etud os c baLhil 1erdtu / que runça he trabajado, nongo bienes propi.s mi de cngo r,uigunt auu.lio nómio / mi tupLun s el t.gr Que mi una.ao susLento proviene de la pensión d€ mi padre Pedro Telmo Londoo Vega, quien falleció ci 19 de Julio de 190, el cual me loc, cancela la Caj€ de Retiros de la FF..MM' ' .". El 5 de abril de 1994, hiénd le ntificto en pagadu.ia que su pensión sut,itutiva no le er y ue debia d,fgi' es 1 4d p.so çk la cfirinas de la CaJ se presntó afl4e una funoaria quien llenó un formulario y le ol1citó firmarlo. La demarlda4ste niest que podía, leer por problemas de, visión y: la funcionaria le indicó que er an documentos reeeeari.os para u prión, por lo que procedió a firflrlos ,' tonindo1w el dedo ,.ndice imprimió su huella. El dcumenta f ¡rimado que fue ller,ado por la lurlclorhlria de 1 ('ja, dice rofeion ófica.o < ocupación Coinerrintc Vendedora artv1dad que no ejerce ni nunca ha ejercido, lo que es falso y provoca la taca dc falsedad.
rofeion ófica.o < ocupación Coinerrintc Vendedora artv1dad que no ejerce ni nunca ha ejercido, lo que es falso y provoca la taca dc falsedad. "6. Meditante R.lución9OO del 15'd9 junio de 1941 se le extingue la pensión de beneficiarios a queCONSIDERACIONES al Tribural MARTHA OOLLV EXPEDIENTE Nro. 36.37 3 arta d la. idap por cu;r%to en scrito radicados 01 5 de abril d 1994 v con el N 11506 y 26 de abril de 194 con el No 014170 la Sra Marth Dgfly LondoPo Hurtado xrtforma a é€ entidad que cLr etudn bachiL.lrto y queé comerciante vendedora de profesión; hechos, qu deternu.nn su apc idd pr tencIr por i. mma ntc> eorómico , lo que hace efectivo a partir del 5 de abril de 1994.. "7. Se -presentó recurso de reposició contra la r5c)lULLÓn 90H94q con fec-ha abril, 26 de 194 que no ha sido resuelta. .. "EL La demadant '.-fre tina inuçwala que le irnpi4e cudquier cti.vidad laboral estando afectad de un tumor cerebral: qur Le ha hchp perder casi comp1etmeni 'la visión-'. -409 -La xtinciór d la petisió desde l, ' de abrí 1 de 1994.1obviamente" implica el impago de la mesada peniotial del mA d junio
comp1etmeni 'la visión-'. -409 -La xtinciór d la petisió desde l, ' de abrí 1 de 1994.1obviamente" implica el impago de la mesada peniotial del mA d junio 10k La cteø.andant udió condematda de nulidkd de 'la-. reolucn '?OO' quela prtva de la pensión sustitutiva por muerte de tu padre"
3. Estiffia vulnerados. fundmantales del debi.dq proceso (art. 29) a, la quri4cd' sucial (art. 4E3) tie p'o3tedad 4 la protección del trabajo represen tado en. 1 't'encia nsioni ldeIsdo (art.53). 4, Est17 2 Qporacn ofió a' la entidad accnü. a efecto d Ue 111era civta documentación que otra a folics 39 y suient
deci1ir oportunan'erte 'Pro:;de ej Tr'ibwai oqufL.repertihente:trata el trt..29 dei D..L.. 251 1de 1991, orrfne pdir copias con destino a la Prruradur.t (general para lo de su cargo, en l cuaderno " No.. la
EXPEDIENTE N$o. 36.372
ONDOO HURTbO por intermedio de apóderado, por •onsiderar que se han desconocido' sus derechos, con el carácter de •fundanentales, de[ debido proceso (art. 29), a la seguridad. social (art. 48) a la p -opiedad privada (ar.t 5R), _a i
que se han desconocido' sus derechos, con el carácter de •fundanentales, de[ debido proceso (art. 29), a la seguridad. social (art. 48) a la p -opiedad privada (ar.t 5R), _a i protección del, trabajo representado n la . istencia pensional del Estado' (art. 3) • y." er consecuencia se suspendan los ef.ctm juridicos y materiajes de Res. No.. 900 d.l 15 de 1994 y se ordene mantener Resolución No. 2303 del ,7 d diciembre de 19B9 inclusive el f,ctó. ' d «la pago de la mesad adicional de J9riio y lai:expedición del carnet para ..r-vicio aédices que presta el Hospital Militar Central, dentro del plazo zmprorroaahle de 48 horas de que virtud de. que prçcder a la extincÇóh del derecho, la ,Caja de Retxro procedió por uno de sus empleados a llenar una upues1a dclaracx6n de que era comerciante vendedora y que con grafía difereínjia a la de la actora LONDDO, se incorpora en el renglón de profesión u olicjo. QUE SE HALLA DEMOSTRADO EN.EL CUADERNO DE. ESTE PROCEDIMIENTO-, Radicación No,. 332 de 1994 cárrepondienteal titular PEDRO TELMO LONDO4J; ,perteneciente Fuerza del Ejército obran las"carta jurai..ntada de 1994w m8diarite 1 c:uel kdjurít EXPEDIENTÉ Nro.: 36.372 siguiente piezas docurnenta.1es:, 1.. E1 documento radicado bajo el
EXPEDIENTÉ Nro.: 36.372 siguiente piezas docurnenta.1es:, 1.. E1 documento radicado bajo el ntrro O%OA que, ¿ u e fl ontituy i,.n formato a.torido de datos, de attualizacibn dé la actora en la acción ;especial' Se seala como of ir .to d ariol,ladc. el de cmeriante vendedora)
2. Eaj la radiciri 014170 lA nota remi%oria . de MARTHA DOLLV LQNDCJfÇO con ff del 2-6 de Abril de e>trajüicjo" (ésta se halla comprendida en el acta número 540 extendida por la misma tora;donde., mrii'fiesta qte no tiene bin.es propios ni devenga auilo económicb y el hógr.Fl. 13v. u ócLtpación es fotocopia de lét 900 por ca1 dear xtingidc por ndpondenci.a de i9 : ecqnóffliç.a, el d ¶ar1lr dl cpC:o de abril d 1994.
Noti.fiLa4J fue rcur ldct w1 4j.. d Jfi c' 1,994 y aun no e fue instada juramento firmar, .una,: hój.a .,d papel', dili,genclad&.pór l, ha resuelto l recurso seur e>presiór del srno libelista-- .Enti'dád que Í l £ ormó e.29 de Agosto .•ltimc, aunque llttJa la iltint z.nfornaL1ón el ecirsu se desató
.Enti'dád que Í l £ ormó e.29 de Agosto .•ltimc, aunque llttJa la iltint z.nfornaL1ón el ecirsu se desató 26 de Aqost de 194 stferitcndO i eiución ík3. 900
1994. Fl..28 e la misma .ctora, %dbre que., la afirmación bjØ i dos de Mayo último q ven .pprcibien á actoradotmnt 1e1 cdrnod4 tate la res tkn. te e halla coia d la Orden LA DEMANDA DE TuTEL ,4 UTILIZADA COMO PEtANISMC TRANSITORIO—. mecanismo trar.itoric para Interna Nc. 32G' '8349 dl tiiiu de M ayo de i.994 s olpria supenBión del pago de cuota parte con relación a algunos benef1cario3, entre e 1,1 cisr la libelista. 1 1. 10. . -'r.1n.nte un cprcepto delos 9rvica.ó de Ófta1aulugtay Neuroctrugaa del Hçspt& M itr. emtt.dp el 11 5,5 de qoto del presenf€ rrnuve láccicn dé —tutela como ávitar uíi ptrjuic.ici irrtnediahIe, ltiut1adiitni Londo.arudiá con como ta via no ecjra la cs~€4óri dl periuiD remediable, romo s al estado de pohr€?a bcht de arencia4e medio para su protecc'iÓ riP-%u ad awnazda .prducI.en.do Invidencia psopia.ubistnti tumor cerbrl
estado de pohr€?a bcht de arencia4e medio para su protecc'iÓ riP-%u ad awnazda .prducI.en.do Invidencia psopia.ubistnti tumor cerbrl entonceji eti.mt mcanin, parra que proceda a Tiu speíldor can un. la ReáLuçión 900 del 1de Juno tnst{.tuc:iorii aoudir. to, L4 eleçtD% duránte todo •l tjpa quo! dúr .1 proceeo conten cio adminitrbivD y con me%a'; conp - ndidás ddU'" .1cta 'dé la el sumir1tra xnmedja10 del carfl.t dø Salud aitida Pbt el HopitIl fl& Jitar tentraL.EXPEDIENTE"NrO. 36.372 7 oii.citud rJe tut€-lt y lc: d9 mento acompadde .:ilcomo 4oatCWtdos dentro de este tr,árnit, halla la qu e epoóuve la tutela y e a€í como la Sala api rciore cai.tdo ün aqui pr.dpsta.:en tal étto porcarácter ir-,ansit.ciw3t fa tutl' peri uic:io Si? otra reglamento decretos trazado por--,: ayang inferior a la. Gntv-a •oiLciÓn: teruo reposií:ión '8 d 3unip de 1994 y rervió t1vifterte 1,4 aconantP e ttla ar& la Bolíltud al expresar el podárado çarcteren
'8 d 3unip de 1994 y rervió t1vifterte 1,4 aconantP e ttla ar& la Bolíltud al expresar el podárado çarcteren -3 1 @cAñ imrr.t tcr io, i corno iciQnafltó' rremed tabi. •.'mcánjm de, pqént. cción como 'T os, claro ra la Sala qu'Çcona dl dhr...a lá cuotaparted beneftca., la que le irrogo el la desprotc.rciór patentizada en el no pago de 1a'rnesadsque traza l.lay'. es jndi der'eho que se taria lesionan es cibI, primero que el de ~tj,rp,!? 'legal,. un derecho éipeciatmeite Sala que feivmtea la acc:ionanté se del, cinco de Abril de 1994,. lá económica, del darerho a 14P CUOt1 le decretó a partir Independencia la çøni extir)ión por. ':par-tedentro.'d de .jioPEDRO en virtud d lo, etablcido •-cji i eh el ártículo 18 del Decreto. Lay. 12.11 dp 1990que e c're que no øl irr.mediablel Siendo acto tic e)tirlción benef la un acto cuota parte de peióntiitída.n a t..tpridd administrativo expedidopor , ietablccirnictt.o t ti del' en q LU:?
Pl para obtener la nulidad : sino pr.i
la un acto cuota parte de peióntiitída.n a t..tpridd administrativo expedidopor , ietablccirnictt.o t ti del' en q LU:?
Pl para obtener la nulidad : sino pr.i -e,'i"- e c h0 dá tjitpj op9r tun Ld1d dinteroner3.. de tute1 jti.Ud4 comp %usceptib1e» d içí j udicáal,, hwanente XPEDINTE Nro. 36.372 constítucionipldrh kqU]Jc .1U? Ofl 1O çto'ids por , la acción de tutela.2?
En und: ' lr ' 1'de ¿cu€tri6 .em ta o¡-ienictñn dada poi- -91 arcuIo lo del Decreto 306 de t992
sobre lo cAp5 que enuncia orno dc qu110s e.n qur no perjuicio irrernodible ii. no p.go dce i < 9 piión ;utLtUida croe la Sala que atrae un d Ón4irn nto que pude snlicitr N el interesada a leutoridd judicial rnptentn ricdinte 1 r,stabIruiuFnto çj profpcctón del çfrç hr cii 1ifl órd ib través .d la orden d recos c:irniento y paqn. -lo cual patentiza rnanmc trns.tor que bu'ca $e suspendan 1% fcto. jurxdco y teialesie ZL nl'rurt '7(() d 194., la expedici&n de caríwt pseirio mdico tituiria.
rnanmc trns.tor que bu'ca $e suspendan 1% fcto. jurxdco y teialesie ZL nl'rurt '7(() d 194., la expedici&n de caríwt pseirio mdico tituiria. en, exatoentendimiénto. que .'travé. •'1 ttela,se borara ro que, en açción denilidad., por la nedida de'la pensión provis ílonal leal; qu'a través de. ' que no.,puede tener viabilidad tutela se 'obtenga 'la suspeni6n. delEXPEDIENTE Nro. 36.372 9 acto administrativo indefinidamente (mientras dure el proceso contencioso administrativo como lo propone el demandante). E. 25. ) Pero por encima de cualquier razonamiento. la Sala no comparte el enfoque expuesto en el libelo de la tutela U. s afirma que hay perJuicio irremediable "corno es el estado de pobreza, etc." porque ya se diJo, el restablecimiento del derecho lesionado es susceptible otorgaa través del pago reconocimiento de lo que se le podría deber. Cuestión que impide la procedencia de la acción de tutela interpuesta, considerada como de mecanismo transitorio, pues el perjuicio que devendría de la lesión no es irremediable, ,pues está dentro del contenido del artículo .:lo. literal.d y f del 'Decreto 306 de I992.
(' Cnclusión , las circunstancias concretas del caso, llevan a nfer3r por parte de la Sala que se hace indispensable ni urgente adoptar las medidas de protección del pretendido derecho por cuanto el dao que
(' Cnclusión , las circunstancias concretas del caso, llevan a nfer3r por parte de la Sala que se hace indispensable ni urgente adoptar las medidas de protección del pretendido derecho por cuanto el dao que podría causarse o se hubiere causado,,- no seria susceptible solamente da resarcimiento en su integridad mediante una indeanización.7 1 de prosperar la 'acción de nulidad y restablecimiento ',del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo lasEXPEDIENTE Nro. 36.312 10 pretensiones-de 1aactara serían-definidas a la luz de la ley y el derecho con lo cual se satisfarían los perjuicios que ahora se invocan, en el evento de que se hayan causado, a través de reconocimiento y órdenes de pago. De todo lo anterior se desprende, la improcedencia de la acción incoada por ].as siguientes razones: Por cuanto no hay perjuicio irremediable. Por cuanto existen en el caso examinado, otros medios de impugnación Judicial. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE; DECLARASE IMPROCEDENTE la acción de tutela propuesta por MARTHA DOLLV LONDOO HURTADO, mediante apoderado, contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, relacionada con el acto administrativo expedido por la Dirección eneral de la mencionada Caja de Retiro, por el cual se extingue la pensión de beneficiarios del seor Mayor (r)
relacionada con el acto administrativo expedido por la Dirección eneral de la mencionada Caja de Retiro, por el cual se extingue la pensión de beneficiarios del seor Mayor (r) del Ejército PEDRO TELMO LONDOO VEGA. Envíense copias de toda la actuación, conEXPEDIENTE Nro. j6.372 11 destino a la Procuraduría General de la Nación yal Seor Fiscal CJeneral para que .éstas resuelvan lo que consideren procedente.. Cópiese y notifíque oportunamente par telegrama en la dirección indicada por los interesados (rticulo 30.. Decreto 2591 de 1991) Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado.. En caso de que no fuera impugnado enviese el expediente a la Corte ConstituLonal en la oportunidad seialada por el artículo :31 ibídem para su eventual revisión. CCWI ESE, NCT 1 FI QUESE Y CUIIPLASE Discutido / aprobado en Salan s'cjun Acta Nro. /9 de la fecha