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TA CUN - 36406-(12-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 36406-(12-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

FACULTAD DISCRECIONAL /DESVIACION DE PODER -Carga de la prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

SANTAFE DE BOGOTA, D.C.,SEPTIEMBRE DOCE (12) DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1.997).

MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEOAS A.

JUICIO NO. 36406

ACTOS DISTRITALES

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

INSUBSISTENCIA

ACTOR: FELIX SEGUNDO NAVARRO.

FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA, mediante apoderado y en el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: 1.- Que es nula la Resolución No. 411 expedida el día 9 de Mayo de 1.994, por el Director Ejecutivo del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., mediante el cual se declaró la Insubsistencia del nombramiento del Administrador Público FELIZ NAVARRO VILLANUEVA, como jefe de Sección III, de la Sección de Métodos y Procedimientos, de la División de Sistematización de la Subdirección de Programación del Instituto de Desarrollo Urbano de Santafé de Bogotá, D.C.- IDU. 2.- Que como consecuencia de la declaración anterior, el Instituto de Desarrollo Urbano de Santafé de Bogotá, D.C.- IDU, deberá reintegrar al Administrador Público FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA en el cargo que ocupaba, o en otro de

Urbano de Santafé de Bogotá, D.C.- IDU, deberá reintegrar al Administrador Público FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA en el cargo que ocupaba, o en otro de igual o superior categoría, y pagar los sueldos, primas, subsidios , vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que hubiere dejado de percibir, junto con todos aquellos que hayan podido producirse desde la fecha en que fue desvinculado del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado a éste. 3.- Que para todos los efectos legales, y especialmente, para los relacionados con el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados en el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.,- IDU. Por el Administrador Público FELIX SEGUNDO2 Juicio. No. 36406 NAVARRO VILLANUEVA, desde la fecha en que fue desvinculado del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado a éste. 4.- Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.- IDU queda obligado a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo y que reconocerá los intereses de que trata el artículo 177, ibídem , inciso final, a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1.- El administrador Público FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA, se vinculó al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE SANTAFE DE BOGOTA,

Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1.- El administrador Público FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA, se vinculó al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C.- IDU, en su calidad de estudiante de la Escuela Superior de Administración Pública, através de las Resoluciones No. 328 de Noviembre 13 de 1974, No. 370 de Noviembre 27 de 1974, No. 007 de Enero 8 de 1975 y No. 050 de enero de 1975. 2.- Posteriormente, por medio de la Resolución No. 018 de Marzo 11 de 1975 se nombró en propiedad a FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA en el cargo de Auxiliar de la Investigación Clase 1 en el IDU, cargo del cual tomó posesión el día 31 de marzo de 1975 por Acta No. 029. 3.- Por comunicación de fecha 10 de diciembre de 1975, el Director Ejecutivo del IDU, presentó al Director de la Escuela de Administración Pública al Administrador Público FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA como candidato para participar en el curso superior de Administración Pública, solicitud que fue aceptada por comunicación de fecha enero 29 de 1976 en donde la Subdirectora Académica de la mencionada Entidad le comunicaba al Doctor Alberto Galofre Cano , Director del IDU, la aceptación de mi poderdante en el curso superior de Administración Pública. 4.- A través de la Resolución No. 129 de fecha 23 de febrero de 1976, se comisionó a FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA para adelantar estudios de Máster en la Escuela Superior de Administración Pública.

4.- A través de la Resolución No. 129 de fecha 23 de febrero de 1976, se comisionó a FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA para adelantar estudios de Máster en la Escuela Superior de Administración Pública. 5.- Por Resolución No. 180 de Marzo 3 de 1976 se nombró a FELIX SEGUNDA NAVARRO VILLANUEVA como auxiliar de investigaciones Clase 1. 6.- Por medio de la Resolución No.322 de Abril 12 de 1977, a pedido de RAUL POSADA NUÑEZ, Subdirector de Programación del IDU se nombró a FELIX NAVARRO VILLANUEVA como auxiliar de investigación II de la Sección de Métodos, cargo del cual tomó posesión el actor por Acta de fecha 4 de Mayo de 1.977. 7.- Por Resolución No. 369 de fecha junio 14 de 1978, a partir del 19 de junio del mismo año se ascendió a FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA, de auxiliar de Investigación II, al cargo de Jefe de Sección III de la Sección de Métodos, División de Sistematización, Sub-dirección de Programación del IDU. De este cargo tomó posesión el actor el día 26 de junio de 1978. 8.- Por medio del telegrama de fecha julio 9 de 1987, se le comunica al Representante Legal del IDU la integración de la nueva Junta Directiva3 Juicio. No. 36406 del Sindicato de Trabajadores del IDU en donde aparece como Presidente FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA, Directiva que fue reconocida por el Ministerio de Trabajo a través de la Resolución No. 912 del 12 de Diciembre de 1987. La

del Sindicato de Trabajadores del IDU en donde aparece como Presidente FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA, Directiva que fue reconocida por el Ministerio de Trabajo a través de la Resolución No. 912 del 12 de Diciembre de 1987. La permanencia de FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA se extendió en el Sindicato del IDU, hasta la resolución No. 640 del 22 de Abril de 1992, en que aparece como suplente en la Junta Directiva del referido Sindicato. 9.- Sin embargo, desde Agosto 5 de 1992, comienza una persecución en contra de FELIX NAVARRO VILLANUEVA, cuando a través de comunicación de esa fecha la Jefe de División de Personal , con el visto bueno de la Subdirectora Administrativa, trasladan al actor a la División de Valorización que era diferente en naturaleza y funciones a la División de Sistematización en donde el demandante era Jefe de Sección, colocándolo bajo las órdenes de el Doctor ELIAS JOSE FORERO GUTIERREZ, quien tenía la misma categoría de Jefe de Sección que detentaba FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA. 10.- Siguiendo con la consigna persecutoria, el Doctor ELIAS JOSE FORERO GUTIERREZ envía a los señores FELIX NAVARRO, JAIME BERNAL, CARLOS VILLALBA Y ALVARO VEGA, una comunicación en donde comienza a colocar las bases de la feroz persecución que anteriormente se iba a dar en contra de mi poderdante. 11.- Por medio de comunicación de fecha octubre 5 de 1992, FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA da contestación a la comunicación anteriormente referenciada

bases de la feroz persecución que anteriormente se iba a dar en contra de mi poderdante. 11.- Por medio de comunicación de fecha octubre 5 de 1992, FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA da contestación a la comunicación anteriormente referenciada y en forma expresa pone en conocimiento de su perseguidor, las condiciones en que se encuentran laborando en un auditorio, sitio no apto para actividades laborales, como es lógico. 12.- El día 16 de Octubre de 1992, el Jefe de la División de Valorización hace un llamado de atención a FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA, aduciendo que el Subdirector Financiero había constatado la no asistencia al sitio de trabajo del actor, lo que ya había sido respondido por éste , en lo referente a la imposibilidad de laborar en las condiciones en que lo hacía, en un auditorio sometido a los horarios caprichosos del funcionario encargado de la administración del mismo. Sin embargo en comunicación de fecha 20 de octubre de 1992, FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA da respuesta al llamado de atención del Jefe de la División de Valorización, y manifiesta la imposibilidad de laborar antes de la nueve de la mañana, por falta de luz y pone en conocimiento del Jefe de Valorización que ya no trabajaban en el auditorio, sino que precisamente por orden del Subdirector Financiero , lo habían puesto a laborar a la intemperie en el patio anterior del auditorio, teniendo como escritorios unas cajas unas tablas de triplex. Esta comunicación era el único medio de defensa del actor, pero en realidad en nada irían a cambiar el estado de cosas , puesto que era el Doctor Javier Sanz Eraso uno de los promotores de la persecución en contra de Felix Segundo Navarro Villanueva.

realidad en nada irían a cambiar el estado de cosas , puesto que era el Doctor Javier Sanz Eraso uno de los promotores de la persecución en contra de Felix Segundo Navarro Villanueva. 13.- Prosiguiendo con la persecución sistemática, el 16 de Diciembre de 1992, de nuevo el Señor JAVIER SANZ ERASO, Jefe de la División de Valorización del IDU, con el visto bueno del Subdirector Financiero, ENRIQUE FERNANDEZ VALLEJO, le hace un nuevo llamado de atención a FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA sobre su incumplimiento y éste pone en conocimiento de sus perseguidores, nuevamente su degradación en el cargo de Jefe de Sección de Organización y Métodos y manifiesta, la manera como se encuentra trabajando en el patio, a la intemperie , y hace alusión de cómo el Jefe de la División de Sistematización del IDU bloqueo la llegada del actor al puesto que detentaba antes de ser elegido Presidente del Sindicato del IDU.4 Juicio. No. 36406 14.- Por medio de la comunicación de fecha 22 de diciembre de 1992, el Subdirector Financiero, ENRIQUE FERNANDEZ VALLEJO, envía un nuevo llamado de atención a FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA, y el 29 de Diciembre de 1992 se envía otro llamado de atención a FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA, esta vez firmado por JAVIER SANZ ERASO, Jefe de la División de Valorización, con el visto bueno de ENRIQUE FERNÁNDEZ VALLEJO, Subdirector Financiero. 15.- Las comunicaciones de llamado de atención eran tan seguidas, que no le

vez firmado por JAVIER SANZ ERASO, Jefe de la División de Valorización, con el visto bueno de ENRIQUE FERNÁNDEZ VALLEJO, Subdirector Financiero. 15.- Las comunicaciones de llamado de atención eran tan seguidas, que no le permitían al demandante contestarlas dentro de una secuencia cronológica, y es así como el llamado de atención de fecha 22 de diciembre de 1992 fue contestado por el actor en diciembre 30 de 1992, en donde pone de manifiesto la imposibilidad de laborar en forma normal en un lugar que, como el auditorio en el mes de diciembre, era utilizado para los festejos de Navidad. El llamado de atención de fecha 29 de diciembre de 1992, el actor lo contesta con comunicación de fecha 4 de enero de 1993, en donde para poner en evidencia la feroz persecución a la que estaba siendo sometido, manifestaba cómo le solicitaban resultados de trabajos en fecha anterior al comienzo de los mismos. Es necesario tener en cuenta que en la comunicación de fecha 29 de diciembre de 1992, ya aludida, no se refieren a FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA como Jefe de Sección de Organización y Métodos, sino que en dicha misiva se le coloca simplemente "Funcionario Valorización". 16.- Prosiguiendo con su campaña persecutoria, en fecha 6 de mayo de 1993, JAVIER SANZ ERASO, Jefe de la División de Valorización del IDU, le comunica al Doctor HERNANDO SÁNCHEZ ROMERO, Jefe de la División de Personal, que los señores CARLOS VILLALBA Y FELIX SEGUNDO NAVARRO no se han presentado en la oficina desde el 3 de Mayo hasta la fecha. Es necesario aclarar que el decir oficina era un

CARLOS VILLALBA Y FELIX SEGUNDO NAVARRO no se han presentado en la oficina desde el 3 de Mayo hasta la fecha. Es necesario aclarar que el decir oficina era un eufemismo, puesto que los referidos señores laboraban en el patio del auditorio, a la intemperie, sometidos al sol, la lluvia y a toda clase de incomodidades, en donde era humanamente imposible laborar. 17.- El 19 de mayo de 1993 vuelve el señor JAVIER SANZ ERASO, Jefe de la División de Valorización, a enfilar sus baterías persecutorias en contra de FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA, y es así como le informa de nuevo al Jefe de la División de Personal que CARLOS VILLALBA y el actor no se encontraban en su sitio de trabajo. La sistemática persecución anteriormente relacionada trajo como consecuencia un Comité de Personal organizado para adelantar la investigación pertinente en contra de FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA, el cual arrojó como resultado que se solicitara por parte del referido Comité, el cual estaba conformado por cinco miembros, dos del Sindicato y tres del IDU, una suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración durante treinta días a FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA. 18.- Con fecha junio 16 de 1993, los señores CARLOS VILLALBA Y FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA ponen en conocimiento del Director Ejecutivo del IDU, LUIS FERNANDO DE GUZMÁN MORA, todo el itinerario de la persecución desatada en contra de ellos, teniendo por respuesta del Director Ejecutivo, que como las situaciones laborales no se definían por parejas, las individualizaran y las concretaran, y es

desatada en contra de ellos, teniendo por respuesta del Director Ejecutivo, que como las situaciones laborales no se definían por parejas, las individualizaran y las concretaran, y es así como con comunicación de fecha 28 de junio de 1993, FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA concreta e individualiza las acusaciones, lo que trajo como consecuencia que el Director Ejecutivo del IDU , por medio de la Resolución No. 245 de fecha 23 de5 Juicio. No. 36406 agosto de 1993, le impusiera una sanción de suspensión por treinta días en el ejercicio del cargo, sin derecho a remuneración. 19.- Contra la Resolución de suspensión, interpuso el actor Recurso de Reposición el último día del vencimiento del término, o sea, el 6 de septiembre de 1993, fecha en la cual no se le recibió en la Secretaría General del IDU el recurso en mención, pues ese día había sido declarado Cívico de acuerdo con el Decreto No. 510 de fecha 6 de septiembre de 1993, dictado por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, JAIME CASTRO. Sin embargo, le fue recibida la sustentación de Recurso, por parte de la Secretaría del IDU, a FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA el día 7 de septiembre de 1993, transcurriendo el plazo de los dos meses de la Interposición de Recurso de Reposición, sin que se hubiere notificado ninguna decisión sobre el mismo, configurándose un silencio administrativo negativo. 20.- La Resolución de Suspensión le sirvió de soporte justificativo al Director Ejecutivo del IDU , para dictar la Resolución 411 de fecha 9 de mayo de 1994, por medio

administrativo negativo. 20.- La Resolución de Suspensión le sirvió de soporte justificativo al Director Ejecutivo del IDU , para dictar la Resolución 411 de fecha 9 de mayo de 1994, por medio de la cual se declaró la Insubsistencia en el cargo que ocupaba en el IDU a FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA, no sin que antes se adscribiera el actor a la dependencia directa del nuevo Subdirector Financiero, RAFAEL SARMIENTO LOTERO, quien así lo comunica al demandante, en fecha 26 de octubre de 1993, y en donde éste aparece definitivamente degradado como simple Funcionario de Valorización. 21.- Prueba fehaciente de que lo que buscaba por parte de las Directivas del IDU era destituir a FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA, es el hecho de que la Resolución de Suspensión, nunca se hizo efectiva, ni siquiera después de la Declaratoria de Insubsistencia, puesto que en la liquidación de prestaciones sociales del demandante no aparece lo correspondiente a la deducción de los treinta días de suspensión. 22.- Por último, la persecución contra FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA llegó más allá de su destitución, al tener que solicitar al Director Ejecutivo, por medio de una comunicación, que interpusiera su autoridad para que le pudieran firmar el Paz y Salvo, obstáculo que le impedía el pago de las susodichas prestaciones. 23.- De acuerdo con todo lo anterior, el Acto Administrativo impugnado en este proceso, ofrece dos vicios que dan lugar a su anulación, ellos son: Desvío de poder y Falsa Motivación, ya que queriendo destituir a mi poderdante se valieron de una feroz

proceso, ofrece dos vicios que dan lugar a su anulación, ellos son: Desvío de poder y Falsa Motivación, ya que queriendo destituir a mi poderdante se valieron de una feroz persecución para, después de dictar una Resolución de Sanción, tratar de justificar la Declaratoria de Insubsistencia, persecución que llevó a las Directivas del IDU a utilizar cargos y pruebas falsas, originando con esto, motivos no admitidos por la moral administrativa." En la demanda se indicaron como normas violadas, con conceptos de violación, las siguientes: "Estimo violados los artículos 2, 6, 25, 54, 53 y 90 de la Constitución Nacional de Colombia; la Resolución No. 016 de fecha 20 de marzo de 1990, que reestructuró y clasificó la planta de empleados del IDU , y expidió el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos , en lo referente a la naturaleza y funciones de el Jefe de Sección de la División6 Juicio. No. 36406 de Sistematización, y a la naturaleza y funciones de un Liquidador de Valorización; artículos 2 y 36 del Código Contencioso Administrativo. Las disposiciones constitucionales que se relacionan en primer lugar, establecen las condiciones para el ejercicio del poder público por parte de la administración, surgiendo la exigencia para las autoridades de la República, de promover la prosperidad general, garantizando los derechos consagrados en la misma Carta Magna, así como proteger a todos los ciudadanos en su vida, honra y bienes. Así mismo debe tenerse en cuenta que los funcionarios públicos son responsables, ante las autoridades, por infringir la Constitución y las leyes así como por la omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

todos los ciudadanos en su vida, honra y bienes. Así mismo debe tenerse en cuenta que los funcionarios públicos son responsables, ante las autoridades, por infringir la Constitución y las leyes así como por la omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Se encuentra además, la consideración de que el trabajo es un derecho y una obligación social y debe gozar, cualquiera sea su modalidad y calificación, de una especial protección del Estado. Así mismo debe el Estado propiciar que todas las personas laboren en condiciones dignas y justas, sin persecuciones de ninguna especie. Así también, es una obligación del Estado, en vez de despedir injustamente a los ciudadanos, propiciar y garantizar la ubicación laboral de los mismos, respetando el derecho adquirido al trabajo, mas si éste es ejercido con idoneidad, competencia y honradez. Por último , constitucionalmente encontramos la consideración, que se refiere a la responsabilidad patrimonial del Estado, por los daños antijurídicos causados por la acción de sus entes. Si bien es cierto que, respecto de un funcionario de libre nombramiento y remoción, como lo era FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA, puede ocurrir la Insubsistencia de su nombramiento en cualquier momento, sin embargo, la discrecionalidad de la Administración Pública no es absoluta ni ilimitada ya que ésta debe realizarse dentro de las condiciones legales, ser adecuada a los fines de la Norma que la permite y proporcional a los hechos que le sirven de causa, teniendo en cuenta que el fin primordial de toda actuación administrativa es la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos de los administrados reconocidos por la ley, tal como lo disponen los artículos 2 y 36 del Código Contencioso Administrativo.

actuación administrativa es la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos de los administrados reconocidos por la ley, tal como lo disponen los artículos 2 y 36 del Código Contencioso Administrativo. En el caso que nos ocupa, la administración del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C.,- IDU , no sólo abusó de su competencia discrecional al declarar la Insubsistencia del nombramiento de mi poderdante, sino que realmente esa Insubsistencia tiene todas las características de una destitución , ya que ésta se originó en el deseo manifiesto del nominador de salir de un funcionario , al cual se le persiguió en forma feroz con el propósito de que se aburriera y renunciara, y al no conseguirse ese propósito, luego de haber retocado su persecución, procedieron a destituirlo sin tener en cuenta que eran motivaciones totalmente extrañas a los intereses del Estado lo que buscaban las Directivas del IDU, distintos del logro del buen servicio, quebrantando los principios esenciales del derecho. Tratando de darle avisos de legalidad a la Declaratoria de Insubsistencia, se montó , por parte de las Directivas del IDU, una especie de bufonada disciplinaria, que trajo como consecuencia una sanción disciplinaria motivante de la Declaratoria de Insubsistencia, sanción que nunca hicieron efectiva, ya que ésta sólo era el instrumento expedito para destituir a FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA , y una vez despedido el referido funcionario, la sanción en sí misma no interesaba, porque los susodichos funcionarios sabían que no tenían base legal. Por lo anterior expuesto, resultan no sólo violados los textos constitucionales y

referido funcionario, la sanción en sí misma no interesaba, porque los susodichos funcionarios sabían que no tenían base legal. Por lo anterior expuesto, resultan no sólo violados los textos constitucionales y legales, sino que también resultaron violadas las normas del Manual de Funciones del

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C.- IDU."7 Juicio. No. 36406

La demanda fue contestada e impugnada, oportunamente, como se lee en los folios 108 a 113. Las partes alegaron de conclusión reafirmando sus planteamientos, como se lee en los folios 224 a 22'7y228 a 231. El Señor Agente del Ministerio Público conceptuó desfavorablemente para las pretensiones del libelo. Cumplido el trámite de Ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la Resolución No. 411, proferida en mayo 9 de 1994 por el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano de Santafé de Bogotá, del tenor siguiente:

"EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C., en ejercicio de sus facultades legales, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Declarar insubsistente, a partir de la fecha, en el cargo de JEFE DE SECCION III, de la Sección de Métodos y Procedimientos, de la División de Sistematización de la Subdirección de Programación de éste Instituto, al Doctor FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA, identificado con la cédula de ciudadanía No.

Sistematización de la Subdirección de Programación de éste Instituto, al Doctor FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.051.134 de Bogotá, quien lo venía desempeñando." De los elementos de juicio que obran en el expediente, y respecto de las afirmaciones de la demanda, se desprende lo siguiente: Por Resolución No. 369 de junio 14 de 1978, el Director del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, ascendió al demandante a partir del 19 de junio de ese año del cargo de Auxiliar de Investigación II al cargo de Jefe de Sección III de la Sección de Métodos División de Sistematización, Subdirección de Programación del IDU. Por comunicación de Octubre 22 de 1986 del Jefe de División de Personal se le asignó al actor la función siguiente: "Teniendo en cuenta la necesidad de elaborar el Manual Administrativo de Valoración de Méritos, me permito comunicarle que ha sido seleccionado para participar en el Comité de estudio, el cual se reunirá en esta División durante el mes de octubre de 1986, en las siguientes fechas: día 23, de 9:00 a 11:00 a.m. ; el día 24, de 2:30 a 4:00 p.m.; días 27 y 28, de 9:00 a 11:00 a.m." Por comunicación de noviembre 12 de 1987 del Jefe División de Personal, se le hizo la siguiente asignación:8 Juicio. No. 36406 Me permito comunicarle que el Instituto lo ha delegado para que desempeñe sus funciones en el Registro Unico de Proponentes, a partir del día 17 de noviembre del año en curso, a órdenes del Doctor GUILLERMO CORREDOR."

Me permito comunicarle que el Instituto lo ha delegado para que desempeñe sus funciones en el Registro Unico de Proponentes, a partir del día 17 de noviembre del año en curso, a órdenes del Doctor GUILLERMO CORREDOR." En agosto 5 de 1992 se trasladó al demandante a la División de Valorización, con la comunicación siguiente: "PARA: Dr. FELIX S. NAVARRO VILLANUEVA Jefe Sección Métodos y

Procedimientos. DE: DIVISION DE PERSONAL FECHA: Agosto 5 de 1992.

Me permito comunicarle que a partir de la fecha, deberá trasladarse a la División de Valorización, a órdenes del Doctor ELIAS JOSE FORERO GUTIERREZ. Atentamente, Martha Fonseca de Camacho. Jefe de División de Personal. María Consuelo Castro Caycedo. Subdirectora Administrativa." El Subdirector Administrativo respaldaba este traslado, con su visto bueno. En octubre 26 de 1993, el Subdirector Financiero reiteró el traslado de funciones del actor con razones de servicio así: "PARA: SR. FELIX NAVARRO. Funcionario de Valorización. DE: SUBDIRECCION FINANCIERA. REF: Asignación de funciones. FECHA: 26 de octubre de 1993.- Con la finalidad de adelantar procesos inherentes a esta dependencia, le informo que a partir del 26 de octubre, queda directamente bajo mis instrucciones. Cordialmente, RAFAEL SARMIENTO LOTERO. Subdirector Financiero." En los folios 29 a 47 constan requerimientos y llamados de atención al demandante, sobre su no cumplimiento del horario y tiempo reglamentario de trabajo y de las labores encomendadas en la Sección de Estudios de

En los folios 29 a 47 constan requerimientos y llamados de atención al demandante, sobre su no cumplimiento del horario y tiempo reglamentario de trabajo y de las labores encomendadas en la Sección de Estudios de Valorización, hechos por el Jefe Sección Estudios de Valorización, el Jefe División Valorización y el Subdirector Financiero. También constan las respuestas explicativas y exculpadoras dadas por el demandante. El Jefe División de Valorización, en mayo 6 y 19 de 1993, solicitó al Jefe División de Personal investigar conducta del actor, así: " Con la finalidad de que adelanten las investigaciones pertinentes, atentamente comunico que los señores Carlos Villalba y Felix Navarro, funcionarios trasladados a esta División, no se han presentado en la oficina desde el 3 de mayo hasta la fecha." "Atentamente informo para los fines pertinentes que los señores Félix Navarro y Carlos Villalba, han sido requeridos por las jefaturas en diferentes oportunidades, pero no se han encontrado en el sitio de trabajo, pues abandonan el área sin ninguna autorización, con reiteradas ausencias sin permiso alguno. Esta irregularidad se ha venido presentando en los últimos dos (2) meses, hecho que había sido comunicado en forma verbal a esa Jefatura." El demandante fue citado a descargos en Comité de Personal así:9 Juicio. No. 36406

PARA : FELIX SEGUNDO NAVARRO.- Jefe Sección Tercera.- DE DIVISION DE PERSONAL FECHA: 21 de mayo de 1993.- REF: Citación Comité de Personal.- Me permito comunicarle que se ha fijado el día lunes 31 de mayo del año en curso a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para reunir el Comité de Personal de la

Personal.- Me permito comunicarle que se ha fijado el día lunes 31 de mayo del año en curso a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para reunir el Comité de Personal de la Subdirección Administrativa, con el fin de oírlo en descargos con incurrir en las faltas disciplinarias contemplad en el numeral 6 del artículo 8 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, numeral 2 del artículo 142 y numerales 1 , 7 y 8 del artículo 144 del Estatuto de Personal (Resolución Número 19 de 1974 expedida por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano ), consistentes en abandonar o suspender sus labores sin justa causa de impedimento o sin permiso de acuerdo con el numeral 1 del artículo 98 del citado Estatuto, el incumplimiento y la infracción grave de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Estatuto de Personal y la ley. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, Usted puede ser asistido por dos representantes del Sindicato. Cordialmente, HERNANDO SÁNCHEZ ROMERO. Jefe de División de Personal." En escrito de junio 16 de 1993, el demandante y otro funcionario, afirmaron al Director Ejecutivo del IDU varios hechos contra el Jefe de la División de Valorización y el Jefe de la Sección de Estudios de Valorización, sobre acusaciones, que estos les habían hecho por incumplimiento del horario de asistencia al lugar de trabajo y la "persecución continua y despiadada" a que los estaban sometiendo. También le pidieron los ubicara en el cargo de que eran titulares. El Director Ejecutivo les respondió en junio 18 de 1993, solicitándoles

de asistencia al lugar de trabajo y la "persecución continua y despiadada" a que los estaban sometiendo. También le pidieron los ubicara en el cargo de que eran titulares. El Director Ejecutivo les respondió en junio 18 de 1993, solicitándoles presentar las acusaciones individualmente e, informar " que trayectoria personal y laboral amerita que su palabra valga más que la de sus superiores." En escrito de junio 28 de 1993, el demandante contestó e impugnó los cargos que le formularon en Comité de Personal, así: "Doctor LUIS FERNANDO DE GUZMÁN MORA.- Director Ejecutivo.- Instituto de Desarrollo U

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