TA CUN - 36410-(02-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 36410-(02-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TUTELA CONTRA PARTICULARES - Presupuestos / CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Obligaciones de sus miembros
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION D _ MAG 1 STRADO PONENTE DR. : FI LEMON JIMENEZ OCHOA
1'. Safé de Bogotá septiembre das de mil novecientos P t 'enta y cuatro.
ACC ION DE TUTELA No.: 36410
ACCIONANTE : MARCO FIDEL CORDOBA
AUTORIDAD DEMANDADA : CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS
FUERZAS MILITARES
MARCO FIDEL CORDOBA , identificado con la C.de C. No. 2.231.040 de Ibagué, ejercita la acción de tutela con tra el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES en solicitud de la siquiente LAS PETICIONES El peticionario solicita a esta Corporación la protección del derecho a la propiedad privada conca grado en el articulo 58 de la Constitución Política.ACCION DE TUTELA No 36410 2 HECHOS Al folio 18 y 19 expone lo siguientes U El día 6 de julio del ao en curso, cuando me presenté a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con el objeto de reclamar mi cheque corres pondiente al apgo de mi mesada pensional de junio del /94, también recibí el boletín 07 de esa entidad, en el cual se nos comunicaba de un aporte extraordinario para el Círculo de Suboficiales de las FFMM..EN CUAN TIA de $90000 descontables de mi pensión en 30 meses a
/94, también recibí el boletín 07 de esa entidad, en el cual se nos comunicaba de un aporte extraordinario para el Círculo de Suboficiales de las FFMM..EN CUAN TIA de $90000 descontables de mi pensión en 30 meses a partir de julio del/94. Asimismo indica el boletín mencionado, que ese aparte extraordinario había sido solicitado por el Círculo de Suboficiales con destino al desarrollo del proyecto de construcción de una seccional en Santa Marta. Cuando volví a reclamar mi mesada pensional del mes de julio , esto es, el 3-8-94 me encontré can la desagradable sorpresa de que evidentemente me habían descontada $3.000oo para el famoso proyecto si mi autorización.Eato puede constatarse en el Código 595 del desprendiblo de mi cheque de pago, el cual adjunto fotocopia.. Como puee deducirse de los hechos, el derecho que otorga la C.N.., en su artículo 58, ha sido presun tamentte violado, puesto que el CIRCULO DE SUBOFICIALESACCION DE TUTELA No.36410 3 DE LAS FF.Mt1, (un club social) sin mi autorización ni escrita ni verbal, ordenó tal descuento. Con todo respeto que me merece ose alto Tribu nal, permítame recordar que secin el art. 52 de la C.N., es el Estado quien debe fomentar las actividades de re creación , aprovechamiento del tiempo libre y la prác tica del deporte. Por tal razón, creo y considero que utilizar la pensión de los afiliados de manera inconsulta, para extender sus instalaciones en Santa Marta, es posible mente improcedente ademas de lesionar la subsistencia
tica del deporte. Por tal razón, creo y considero que utilizar la pensión de los afiliados de manera inconsulta, para extender sus instalaciones en Santa Marta, es posible mente improcedente ademas de lesionar la subsistencia del pensionado. En síntesis ,solicito muy respetuosamente la suspensión de ese descuento a mi pensión y la devolu ción de los dineros descontados con destino al circulo y con el fin aquí anunciado. LOS DERECHOS VIOLADOS Considera el peticionario como derecho vulnerado el derecho a la propiedad. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se allegaron los documentos que obran a folios 1 a 17 del expediente.ACC ION DE TUTELA No .36410 4 CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La institucionalización de la acción de tutela en el ordenamiento Jurídico colombiano obtuvo connotables avances ya que dicho mecanismo es proce dente no sólo cuando la vulneración o amenaza de un derecho fundamental proviene de una institución o au toridad pública, sino también, cuando dichas conductas lesivas de los derechos, son atribuibles a particula res, lo cual es plenamente razonable y consulta con la realidad de nuestra sociedad colombiana en donde nadie puede desconcoer que en un sinúmero de veces, los dere chos de las personas resultan violados también por particulares. La Constitución de 1991, en el inciso final del artículo 86 estableció las hipótesis en que en pro
puede desconcoer que en un sinúmero de veces, los dere chos de las personas resultan violados también por particulares. La Constitución de 1991, en el inciso final del artículo 86 estableció las hipótesis en que en pro cedente la acción de tutela contra particulares, tales hipótesis se refieren al caso de particulares en carga don de la prestación de un servicio público o cuya con ducta afecte grave y directamente el interés colecti vo o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. El articulo 42 del Decreto 2391 de 1991 regla mentó las situaciones fácticas en virtud de las cuales as procedente la acción de tutela contra los particuACC ION DE TUTELA No .36410 5 lares. En este orden de ideas, quien pretenda en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución la protección de sus derechos por razón de conductas activas u omisivas atribuibles a un particular, debe probar en primer lugar que dicho particular esta encargado de la prestación de un gervi cio público, sea de educación, salud o de los llamados servicios públicos domiciliarios, que su con ducta afec te grave y directamente el inerés colec tivo y que ade más de ello, el solicitante se encuentre respecto del particular en un estado de indefención o subordinación salvo en esta hipótesis que el solicitante sea un me nor, en cuyo caso no será necesario probar este estado, pues la ley presume que respecto de menores existe un estado de indefensión o subordinación. En el caso que nos ocupa, el seor Marco Fidel Cordoba, quien es beneficiario de la pensión de
nor, en cuyo caso no será necesario probar este estado, pues la ley presume que respecto de menores existe un estado de indefensión o subordinación. En el caso que nos ocupa, el seor Marco Fidel Cordoba, quien es beneficiario de la pensión de jubilación por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas uer zas Militares, solicita a través de la acción de tute la, la protección del derecho a la propiedad privada, en razón a que por tener la calidad de afiliado al Circulo de Suboficiales de de las Fuerzas Militares, le fue hecho un descuento de $3.000 de su pensión, como aporte extraordinario con destino al desarrollo del pro yecto de construcción de una Seccional de esta institu ción, en la ciudad de Santa Marta. Estima el petente que dicho aporte fue efectuado en forma inconsulta, sin ninguna autorización de parte suya, ni verbal, ni escrita, y que por tanto la conducta adoptada por el Circulo lesiona sus ingre sos como pensionado y su derecho a la propiedad.ACCION DE TUTELA No.36410 6 El Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares a quien se demanda en la presente controver sial es una institución de naturaleza asociativa cuyo objeto es prestar sin animo de lucro, un servicio so cial a los suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo y en goce de asignación de retiro o pensión militar, dando énfasis en los aspectos depar tivos y de recreación, y a todas aquellas actividades que propendan por el incremento de su cultura, el lar talecirniento de los vinculan de compaerismo y la am pliación y mejoramiento de sus relaciones socia les
tivos y de recreación, y a todas aquellas actividades que propendan por el incremento de su cultura, el lar talecirniento de los vinculan de compaerismo y la am pliación y mejoramiento de sus relaciones socia les (folio 2 a 13-estatutos) Dada la naturaleza jurídica de esta instit.0 ción y el objeto de la misma, obvio es entender que pa ra el desarrollo y la consecución de sus fines, necesi ta de recursos económicos, por consiguiente, parte de ellos, esta constituido por aportes de admisión, soste nimiento, y extraordinarios de sus afiliados(art. 6 capitulo II-estatutos-folio 3). La anterior, supone necesariamente una contraprestación por parte de la persona que quiera afiliarse y que asimismo quiera beneficiarse de todas las actividades de índole social , recreativa y cul tural que desarrolle la institución, dicha contra pres tación constituye uno de los deberes de las personas que tengan la calidad de afiliados Par consiguiente, quien en ejercicio del derecho de asociación consagrado en la Constitución de 1991, participe activamente de una institución cuyo fin primordial es el desarrollo y progreso tanta personal como profesional de un determinado gremio, debe cumplir con las obligaciones impuestas al momento de expresar su voluntad de afiliarse,ya que dicha participaciónACION DE TUTELA No..36410 7 supone una relación jurídica que como toda relación jurídica entre particualres, se erige en principio sobre un plano de igualdad entre los mismos.. Por lo tanto, dada la naturaleza de la relación jurídica existente entre el peticionario en su calidad de afiliado al Círculo de Suboficiales de las
sobre un plano de igualdad entre los mismos.. Por lo tanto, dada la naturaleza de la relación jurídica existente entre el peticionario en su calidad de afiliado al Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares y esta Institución, no es posible establecer ninguno de los presupuestos fácticos necesa nos establecidos por la Constitución y la Ley para que pueda proceder la tutela impetrada contra una orga niza ción de carácter particular como anteriormente indicó. Pretender, que a través del mecanismo de la tutela, por el simple capricho del particular que ha contraído legítima y legalmente obligaciones, se le exonere de su pago, sería tanta como pretender que se premie el incumplimiento de una obligación que ha sido contraída sobre un mismo pie de igualdad respecto de otras personas y burlar así los derechos y garantías de aquellas Tal pretensión resulta contraria a los postulados y principios universales del derecho y especialmente a los principios que guiaron la con sagración de la acción de tutela. En consecuencia, la acción impetrada resulta abiertamente improcedente de conformidad con las consi deraciones que se acaban de exponer y por lo tanto la sala deberá proceder a su rechazo. r Por otra parte, la Sala debe anotar,que el derecho a la propiedad privada consagrado en el art. 58ACC ION DE TUTELA No • 36410 8 de la Carta y cuya protección solicita el peticionario, no esta contemplado como un derecho fundamental de aplicación inmediata, razón que contribuye a afianzar aun más los argumentos para consierar improcedente esta acción de tutelas
de la Carta y cuya protección solicita el peticionario, no esta contemplado como un derecho fundamental de aplicación inmediata, razón que contribuye a afianzar aun más los argumentos para consierar improcedente esta acción de tutelas Ahora bieni Si se admitiera que el derecho a la propiedad privada fuera un derecho fundamental sus ceptible de ser protegido y garantizado a través del mecanismo de la tutela, ésta tampoco seria viable ya que el actor dispondría de otros medios da defensa ju dicial coma serían las acciones civiles pertinentes, en caso de desacuerdo con las decisiones adoptadas por el Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA, SUB8ECION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA RECHAZAR POR IMPROCEDENTE,la acción de tutela solicitada por el soPor el señor MARCO FIDEL CORDOBA contra el Círculo de Suboficiales de las Fuer zas Militares,por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencias NOTIFIUESE al peticionario y alFILEMON AHMENEZ OCHOA ACCION DE TUTELA No..36410 c Director del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares por ci medio más ágil y eficaz. Si este fal lo no fuere impugnado, enviese al cija siguiente a i.a H, Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión COPIESE, NOTIFIQUESE , COMUNIQUESE Y CUMPLASEAprobado como consta en Acta No-22 de
cija siguiente a i.a H, Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión COPIESE, NOTIFIQUESE , COMUNIQUESE Y CUMPLASEAprobado como consta en Acta No-22 de ttM1. 1. di 194.