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TA CUN - 36421-(02-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 36421-(02-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TUPELA CONPRA PARTICULARES — procedencia (E)

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UNP J8SCC11N 4

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2. Loa hechos expuestos

r la. e. ;tt)n :_# ri i 3 dftV41 EXPEDIENTENro. 36.421 2 consorcio de Obras de Ingeniería.

2. Loa hechos expuestos accionante son del siguiente tenor: la parte "1.. El día 6 de Septiembre de 1991, ingresé a trabajar con el CONSORCIO DE OBRAS DE INGENIERIA 'COI, en el sector del oleoducto Vasconia Covefas en el cargo de Amolador. "2. Dentro del eiérioio'del 'Contrto Laboral tuve un accidente de trabajo que desde esa fecha me quitó la salud y por ooniguiente el trabaje, eonetido en principio auna intervención que quirúrgica (sic) y tratamiento médico, que inicialmerite me' proporcionó la Compañía contra la cual interpongo la Tutela. "3. Eatano dentro del tratamiento médico e' inclusive todavía imposibilitado para laborar fui despedido de m—i trabajo y luego de alguna asistencia médica en forma intempestiva el CONSORCIO DE OBRAS DE INGENIERIA 1COI suspendió sin ninguna explicación mi tratamiento diciéndome que, no tenía derecho a nada. "4.Debjdo a mis necesidades económicas, y a la obligación que tengo de subsistir y hacer subsistir a mi familia traté de conseguir y conseguí un empleo énia ciudad de Villavicencio,' muy a pesar de los 'quebrazitos de salud que, padecía, pero de dicho empleo fui despedido decido a mi incapacidad física actual, por .el agravamiento de rnis:'lesionea y en la actualidad me encuentró imposibilitado para trabajar

'quebrazitos de salud que, padecía, pero de dicho empleo fui despedido decido a mi incapacidad física actual, por .el agravamiento de rnis:'lesionea y en la actualidad me encuentró imposibilitado para trabajar y en una' situación económiáa 'que impide la aubastenciamía'y ja de mi 'familia".

3. Estima vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, la salud, el trabajo y a la familia 4 LA PRwrkHSION; Q se imponga por parte de este Tribunal la obligación al Consorcio de Obras de Ingeniería C01 que le alga concediendo asistencia médica y hospitalaria hasta reqobrar su capacidad de trabajo

S. Esta' Corporaóión ofició a la entidadurnentaoión la accionada a efectoce que allegara cierta cual obra a folios 23 y siguientes Procede el Tribunal decidir o que fuere per'tinónt oportunamente CON,SI DE R A C 10 N É S EXPEDIENTE Ifro. 36 421

Ha interpúeeto la. peeente acción de tutelael actor AURELIO JOAQUIN COBAS FENANDEZ, en razón a que por haberse terminado el contrato de traiajo que mantenía CQfl el CONSORCIO DE OBRAS 'DÉ TGENtERIA _cI', considera quedó deeprotegido del servicio de asistencia médica y hospitalaria que le prestaba dichø coxsorcio

DE t& P DELAACION DE Tt7rEL&.

La acción de tutela tten& oonsgraoión conatituctonal en el art. 86 que ha establecido la posibilidad tSea? toda persot de acudir ante lo 4ue.e, et todo momenb 1ga pa r& que

La acción de tutela tten& oonsgraoión conatituctonal en el art. 86 que ha establecido la posibilidad tSea? toda persot de acudir ante lo 4ue.e, et todo momenb 1ga pa r& que mediante un mecanismo preferente y sumatio invóque la protecc6n inmediata de sus derechos oostitucionares fundamentales, cuandó 1 quira que 4atos resulten vulneradoø o amenazados por la acción de cualquier autoridad pública Así mismo,_este canon oo?ititucionaL consagró iue la ley qte )a acción de tute.a procede contra partioularee enargadoe de le prestación de un servicio público "o cye coricta' afecte grave y diretemerte el interée oleótivo, o respecto de quione el solicitante se hale en estado de subordinación o indefensión '(A su turng el artículo ib, d1 I)eqreto 2591. de 1991, re dicha cónsgraci6n aofltticinB1 (Éete mismo ordenamiento en el Capitulo M1 Tutele contra las parti,culares", axtíulo 42,sefiala los casos en que osprocedente 1a+ a'ci4n. de ttela contra particulares, indioatidQEXPKDITKOro. 36. 421 4 otando contra'quien se baya bego, la solicitud de tutela preste loa etvicio5 pblicoa de educación, salud, servicios públicos domiciliarios, cuar4o la solicitud fuere dirigida contra una opganización privtda, contra quien la controle efectivamente o fuere el benefioiazb&o real de IB situación que motivó la aooi6n, siempre y cuando el solicitente tenga una

públicos domiciliarios, cuar4o la solicitud fuere dirigida contra una opganización privtda, contra quien la controle efectivamente o fuere el benefioiazb&o real de IB situación que motivó la aooi6n, siempre y cuando el solicitente tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización, que contra quien se hubiere hecho la solicitud 'viole .o amenace violar el art. 17 de la C N , cuando la entidad privada esa contra quien se aya hecho la solicitud del derecho a la información, cuando se eolioitrectificación de informaciones inexactas o erróneas, cuando el particular actué o deba actuar en ejercicio de funciones piiblicae y finalmente cuando la acción persiga la tutela de la vida o la integridad de quien se encuentre en situación de eubordinación o indefensión respecte del particular contra el cual se interpueo la tutela, pero ocurre que el presente caso no cabe dentro de ninguna de las hipótesis de este articulo. En efecto, según el informe dó NELSON TIRADO D1AZ, representante legal para asuntos laborales del Consorcio de Obras de Ingeniería - COIallegado a este Despacho, surgen claros los siguientes aspectos;-,?2 (lo. El CONSORCIO DL.QBEAS > DEINGIERiA OI,. tiene como objeto. social 1a oont±ucción; de .Oleoducto Vasconia (Ptó Boyacá - DeartamentodeBoyaoá) y Covefias (Departamento del Sucre), lo que implicó además de la lnaa del Oleoducto, la construcción de doe Estaciones de bombeo ubicadas en Vaeconia (Puerto Boyacá) punto do partida de la obra y en Coveftae (Sucre)' punto de llegada

Sucre), lo que implicó además de la lnaa del Oleoducto, la construcción de doe Estaciones de bombeo ubicadas en Vaeconia (Puerto Boyacá) punto do partida de la obra y en Coveftae (Sucre)' punto de llegada 2o La obra fue de carácter privado, siendo beneficiaria de La misma la Empresa Colombiana llamada Oleoducto de Colombia SA. La natuxaleza jurídica del CONSORCIO DEI. OBRAS DE I1GENIKIA. fue de —e oto¡- privado, constituyéndose comoEXPEDIENTE Nro. 36.421 5 Sociedad de Hechos e inscrito en el Registro Mercantil. De lo anterior se conoluyeI carácter netamente privado que aracteriz6 al CONSORCIO DÉ OBRAS DEINGERIERIA y de sus óbrag o realizaciones que no constituyen un servicio público, sino privado, puesto que como se vió es trató de la construcción de un oleoducto, lo que no constituye una función o servicio que tenga las características de público? Nó obstante lo anterior, lo cual torna improcedente la ttttela, se encuentra que dentro de la respuesta dada por la entidad, se explica que el accionante recibió antención médica por más de dos afos, a raíz del accidento de trabajo que aufriera, una vez valorada definitivamente su situación y al establecerse una incapacidad permanente parcial del 20% se procedió a indemnizarlo con una cantidad de $1.467.142.40. Expuesto lo anterior,, para la Sala reulta improcedente la acciónpropuesta En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci6n. Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por

Expuesto lo anterior,, para la Sala reulta improcedente la acciónpropuesta En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci6n. Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridd de la ley, RESUELVE; DECLARASE IMPROCEDENTE la acción de tutela propuesta por AURELIO JOAQUIN ;CQBAS FRNANDEZ,. contra el CONSORCIO DE 0BRAS DE INGENIERIA C01, en razón a que por haberse dado porterrniriada,.eurelación laboralexiet6nte con dicho consorcio, considera que quedó deeprotegido del servicio médico hospttalario que venia aeuiendo tal entidad, por lo astenidc en lmotiva Cópisee y notifíquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por los interesados (arttoulo 30, Decreto 2591 da 1991)OOPIESE.MtYJtFIQU$E. f JH1LASE Discutido y aprobado en Sala, eegn Apta No t de'la fecha 1RITA. HZH$AE 1 M.CIH MNA L ANIX ISJNCATO Dentro d4 lo S tres días siguiente & U notifjación, fallo puede eçr imptgndo. n caso de que nó fuera impugracio enviee el expediente a la Corte Contitucional er la oportunidad ~?¡alada por et atícuLQ 31 ibídem para su .vetu&l revisión

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