TA CUN - 36422-(08-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 36422-(08-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
js DERECHO DE PETICION - Protección / ACCION DE TUTELA - Procedencia (E) Trb
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA
SEcC ION SEGUNDA
SUBSECC ION D MAGISTRADO PONENTt DR. a FILEMON JIMENEZ OCHOA Sntfé de Bogotá ,septiembre ~ de mil noveciento3 noventa y tr3. 1.
EPUL1cÁ DE C0OMl
ACC ION DE TUTELA No. a 36422
ACCIONANTE KATIA LETICIA
AVILA BAROZO
de Cundnm' AUTORIDAD DEMANDADA a ADMINSITRACION
POSTAL NACIONAL.
KATIA LETICIA AVILA BARROZO identificada con la Cdc C. No. 51940059 de Bogotá, ciercita la acción de tutela p:r, prenuntas de la ADMINISTRACICJN POSTALNACIONAL., O3TAL N(CIC3NAI. y salicita lo iguient.e LAS PETICIONES Sol.tcita la peticionaria a través de la prente acción, la tutela del derecho al trabaJo corno tambión a que se. le ubique en un cargo Justo y de acuerdo cuer do a sus capacidades. HECHOS l folio 7 del expediente, la peticionariaACCIO Da TUTILIA 49.4422 2 expone lo siguiente: i.Mediante Rctolución DO.1370 del 17 de mayo de 1991 Yu1 nombrada en periodo de prueba en la Adminis tración Postal Nacional, en el cargo de Auxiliar Postal Clase III grado 7 con una asignación mensual de $.629 en la Oficina Postal Usaquen, dependiente de la direc
de 1991 Yu1 nombrada en periodo de prueba en la Adminis tración Postal Nacional, en el cargo de Auxiliar Postal Clase III grado 7 con una asignación mensual de $.629 en la Oficina Postal Usaquen, dependiente de la direc ción regioani de Bogotá, cargo para el cual tomé pose sión el d.{a 28 de junio del aiio de 1990. 2.-El 2 de mayo de 1991, mediante corivoca tara No.1446 me presenté a concursar para dicho cargo, ocupando el 3 puesto entre todos los concursantes con un puntaje de 75.75. 3.-Yo venia ocupando el gargo (sic) de auxiliar postal calse XII grado 07, uIn recibir respues ta alguna sobre mi nombramiento en propiedad en dicho cargo, hasta que el día 30 de diciembre de 1993, reci bi, una comunicación la cual decía que mediante acuerdo d cia junta directiva y como desarrollo del Decreto 2124 de 1992 mi cargo había sido suprimido de la planta de personal a partir del 31 de diciembre do ese mismo ao y que por esta acción seria indemnizada. 4.-Pero qué sucede seores magistrados, que la Administración Postal Nacional decidió suprimir mi cargo, no se me indemnizó y se me trasladó a un cargo de menor cateogri como es el de Auxiliar de Servicios Generales Nivel 6 grado 1, en la Sección de Seguridad y Ser-vicios Generales, dependiente de la Subgerencia Admi nistrativa, cargo que por circunstancias ajenas a mi vn luntad me encuentro desempegando en la actualidad y que no esta acorde con mi capacidad intelectual, ya que en la actualidad me encuentro cursando 7 semestre de Fí
nistrativa, cargo que por circunstancias ajenas a mi vn luntad me encuentro desempegando en la actualidad y que no esta acorde con mi capacidad intelectual, ya que en la actualidad me encuentro cursando 7 semestre de Fí lologia e Idiomas en la Universidad Libre de Colombia,ACCION DE TUTELA NO..36422 3 y el cargo para el cual se ha asignado , es para una persi-.>r-ta sin ninguna preparación académica. 5.-Por' lo anteriomente expuesto, y debido a ni inconformidad, me he dirigido en forma escrita al ieíor Director General para que Ue me ubique en mejor' forma in recibir rpue€a alguna. 6.-Por todaz las c-ircunst-aric-.Iau que rodean mi considero que se me está dando un trato di.t;crimi natorio, violando aí lo eti.pulado en el art. 25 de la C,N. el cual estipula que toda persona tiene derecho a un trabado en condiciones digna y iuta. LOS DERECHOS VIOLADOS La acci.nante considera que con la omisión de las autoridades de la Administracón Postal Nacional se le está leioriando el derecho al trabajo consagrado en el art. 25 de la Cont.ituciór. Pç)litica de 1991. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se allegaron entreotros ntre otras documentos, la fotocopia de la constancia de tiem po laborado por la peticionaria a Adpostal , fotoco pía del escrito de fecha diciembre 30 de 1993 por medio del cuac,el Director General de la Adminsit.rarión Pttal Na cional te comunica a la petente que el cargo de Aui.
po laborado por la peticionaria a Adpostal , fotoco pía del escrito de fecha diciembre 30 de 1993 por medio del cuac,el Director General de la Adminsit.rarión Pttal Na cional te comunica a la petente que el cargo de Aui. liar Postal ocupado por ésta ha sido suprimido y la fotocopia de la petición de fecha junio 28 de 1994, di.ACCION DE TUTELA NO .36422 4 rigida al Director, General de Adpntal por la accionan te en La cual le wlicita su ubicación en un cargo supe rior dada su preparación académica. (folio 1 a 6 del expediente). A solicitud del Tribunal el Director General de la Administración Postal Nacional rindió el informe que obra al folio 16 del expediente,en elt: ual mani fiea que la petición elevada ante la Dirección Gene ral el 28 de junio de 1994 por la sePíora Katia Leticia tvila Garrozo, we encuentra en este momento en estudio ' iu hanta la fecha no se ha dado resuelto en forma ex presa teniendo en cuenta que ha nido recibida un ntme ro elevado de peticione en el mismo sentido y ello Implica el análisis caso por cano. CONS 1 DERAC IONES La acción de tutela esta connagrada en ci art.86 de la Constitución Nacional para que toda per nona pueda acudir ante ion jueces, en todo momento y lugar a solicitarla protección inmediata de nus dere chan con!t.itucior len. fundamentales cuando estos sean lenionacion o amenazados por La acción u omisión de cual quier autoridad pública. Epore la petente como razones da hecho que fundamentan la presente acción de tutela, que cocan
chan con!t.itucior len. fundamentales cuando estos sean lenionacion o amenazados por La acción u omisión de cual quier autoridad pública. Epore la petente como razones da hecho que fundamentan la presente acción de tutela, que cocan trndose vinculada a la Adminsitración Postal NacionalACC ION DE TUTELA NO.36422 en el cargo de Auxiliar Postal Clase ti! grado 7fue suprimido dicho cargo de la planta de personal de Adposi tal, mediante acuerdo de la Junta Directiva de la cita da entidad, sin que se le pagara indemnización alguna, trasladándosele a un cargo de inferior categoría coma ea el de auxiliar de Servicios Generales Nivel 6 Orado 1. , en la Sección de Seguridad y Servicicu Generalea de peridient.e de la Subgerencia Administrativa, cargo que par circtinstanciaa ajenaa au voluntad se encuentra ocu pando y que no es acorde con au capacidad intelectual y prepacacióri académica, pue& se encuentra cursando 7 ae mettre de FiirilogLa, y el cargo para el cual se ha a;ig nado , os para una pernocta sín ninguna preparación aca démica. Teniendo en cuenta las anteriores circuna taricias y lou motivos de inconformidad con su ubicación laboral, la aeora Katia Leticia Avila Barrozo dirigió al Director General de la Adminaitración Postal Nacio nal el eacrito que obra al folio 6 del expediente en el cual le solicita una mejor ubicación laboral tenien do en cuenta aua capacidades y preparación académica, iin que dicha entidad le haya resuelto en forma expresa Ja citada petición. Si bien la accionante e€ima que el proceder
el cual le solicita una mejor ubicación laboral tenien do en cuenta aua capacidades y preparación académica, iin que dicha entidad le haya resuelto en forma expresa Ja citada petición. Si bien la accionante e€ima que el proceder la Adminiatración Postal Nacional al negarse a acce Jir a aua pedimentos de caracter laboral, eu viola-torio del derecho al trabajo consagrado en el art. 25 de la Carta, y por tal razón pide a cata Corporación la tute L» de ete derecho y e le ubique en un cargo justo de acuerdo a aua capacidades académicas, a juicio de la Sala, tales peticionc-a por la vía de la acción da tutela no t.iner, vacación de prosperidad por c;.anto,i[I: ION DE TUTELA NO :361.22 6 ci derecho al trabajo no está consagrada como de aquellos derechos de aplicación inmediato susceptibles de ser protegidos por la ViO de la acción de tutela, sino que es un derecho de regulación y desarrollo le gis iat.ivo cuyo protección y efectividad puede obtener S2 o través del ejercicio de los acciones legales pertinentes. .hora biel1'Ln cuando la peticionaria en escrito de tutela no alega en forma expresa la vul.ne ración del derecho de petición, sino que simplemente se limita a manifiestar que dirigió una petición al Direo tor General de Mpostal en la cual solicita que seo ubicada o ascendida a un mejor cargo en dicha entidad sin que hasta sin que se haya resuelto en formo expresa lo mencionada petición la sala observa con meridiano claridad que en el presente coso el derecho fundamental que en realidad se vulneró fue el derecho de petición
sin que hasta sin que se haya resuelto en formo expresa lo mencionada petición la sala observa con meridiano claridad que en el presente coso el derecho fundamental que en realidad se vulneró fue el derecho de petición por tonto se ocupará del análisis de su vulneración ..)-E) t omo anteriormente se puntualizó se en cuen .ra probado, que la peticionaria Kat.i.a Leticia fvi:L a Barrozo dirigió ci día 28 de junio de 1994, una peti c:ión ( fi 6) al Director General de la Administración Postal Na cional en la cual solicitó uno mejor ubico clón laboral en dicha entidad, sin que obtuviera rase) l.u:ión expresa por parte de este funcionario -7-, El Director General de la ídmir,s.itrac:ión Postal Nacional en informe rendido a esto CorF.Dorac.:1 án y que obra a]. folio 16 del expediente, manifiesta que La petición elevada ante la Dirección General el 28 de junio de1994 por la sefiora KATIA LETICIA AVILAÁCc: ION DE TUTELA NO 3422 7 BARROSO se encuentra en este momento en estudio ira. eventualmente, si es del caso y existe ci cargo vacante adecuado., mejorar su situación laboral y que hasta la fecha no se ha dado forma expresa do resolver dicha petición teniendo en cuenta que ha sido recibido un número c:tc\'acio de peticiones en el mismo sentido y ello implica el análisis caso por caso. /( E]. arta 23 de la Carta Política consagra e]. derecha fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuci van oportunamente.
implica el análisis caso por caso. /( E]. arta 23 de la Carta Política consagra e]. derecha fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuci van oportunamente. es El art. .&o del aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibidem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resuelta,---. por la autoridad en el término de quince días contado a partir de la presentación de la petición que cuando no puede adaptarse la resolución en este término debe in formarse al interesado las razones de la demora y la fe cha en que se va a decidir la. petición .. Conforme a lo analizado en estas consi dar-aciones encuentra la Sala que la conducta omisiva del Director da la Administración Posta]. Nac:Lonal de dar resolución expresa a la petición dirigida por la ac tora • es abiertamente vio latona de su derecho de peti c.ión • ya que si bien es cierto para que la Admin is tra c:ión pueda acceder o denegar esta clase de pedimentos es preciso tenor en cuenta determinados aspectos o fac toros relativos por ejemplo a posibilidad de vincularACCION DE TUTELA NO.36422 8 a la demandante a un mejor cargo como también lo rela tivo a si reune o no los requisitos para dicho cargo, este tipo de circunstancias o de factores a los cuales está sometida la Administración para poder adoptar una decisión en uno u otro sentido son ajenos a la filoso fía y principios que fundamentan la consagración del derecho de petición ya que lo que quiza el Constituyen te de 1991 es que las peticiones sean RESUELTAS en for
decisión en uno u otro sentido son ajenos a la filoso fía y principios que fundamentan la consagración del derecho de petición ya que lo que quiza el Constituyen te de 1991 es que las peticiones sean RESUELTAS en for ma OPORTUNA, independientemente de que el peticionario tenga o no derecho o que la Administración pueda even tualment.e resolver favorable o desfavorablemente una petición pues ello depende de los argumentos y de las pruebas allegadas por el administrado. En consecuencia, 4 para que una autoridad pública garantice el derecho de petición de es preciso en primer lugar, que RESUELVA es decir, que decida, que tome una decisión bre lo que se pide y no simplemente RESPUESTA , independientemente de que la fondo que haya de adoptarse sea favorable rable al peticionario, y en segundo lugar petición sea resuelta OPORTUNAMENTE esto .7 del término legal. una persona la petición de fondo so que dé una decisión de o desfavo que dicha es, dentro ¿~r De conformidad con la anteriores conside raciones la Sala encuentra que la Adminsitración Postal Nacionalde no satisfizo en forma plena el derecho do petición de la accionante, pues no le ha RESUELTO en forma expresa su petición de fecha 28 de junio de 1994 por medio de la cual solicitó una mejor ubicación laba ral en esta entidad y por tanto la Sala deberá ordenar a la Administración Postal Nacional que RESUELVA oACCION DE TUTELA NO..36422 9 DECIDA la petición elevada por la actora el dia 28 de Junio de 1994, sin que dicho mandamiento conlleve una indicación del sentido en que Adpostal deba resolver la
DECIDA la petición elevada por la actora el dia 28 de Junio de 1994, sin que dicho mandamiento conlleve una indicación del sentido en que Adpostal deba resolver la citada petición, pues el que ésta, sea favorable o des favorable a la peticionaria es asunto que sólo compete a Adpostal, debiendo aclararse que lo que el Tribunal ordena en la presente providencia es que se resuelva en forma expresa la petición elevada por la seora Katia Leticia Avila Bar-roza sin que esta Corporación pueda determinar si en la decisión de fondo que se adopte se acceda o no a las peticiones de la actora. Las planteamientos que en esta providencia se exponen, son consecuentes con los esgrimidos por la Sa la Plena de lo Contencioso Administrativo del H. Canse jo de Estado, en sentencia del 21 de abril de 1993 pro ferida en el expediente AC. 616 Actor. Hernando Bonde siek Sarmienta, con ponencia del H..ConseJero de Estado DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRIGIJEZ, ha dicho que mientras no se satisfaga en forma total la respuesta de la peti ción, se está lesionando el derecho de petición Así la cosas, existe mérito suficiente para que el Tribunal ordene la protección inmediata del dere cha de petición de la accionante. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA9,5ECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y par autoridad de la ley,FIL '110N r.E: N(3.36422 1.0 FALLA
TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por
SUBSECCION D, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y par autoridad de la ley,FIL '110N r.E: N(3.36422 1.0 FALLA TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la se•ora KTIA LETICIA AVILA DARROZO idtific:.dk con c jç c: No. 5.1. .940,059 de l3ogott y en consccuenc:ia ORDENAR a]. Director General de la Administ.ració Pos taJ Na c: :L ona 1 que en el término de 48 horas contado a par ti de la notificac::i.ón de este fa]. lo RESUELVA en for ma expresa la petición elevada el día 28 de junio de 1994 por la scora Avi:la Garroxo en la cual sul.ic:ita una mejor. ubi cación laboral en Adposta 1 NOTIFIQUESE a la peticionaria y al Dircc: tor' General de la Administración Postal Nacía nal por n. medio más áqil y e'fic:ez Si este 'fal lo no fuere impk..gnado enviase al día siguiente a la H » Corte Constitucional para f-c .cs o 9 s u uV.'rItLa re'i:.ic5n
COPIESE NOTIFIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLAS—E.
Aprobado como consta en Acta No-24 de laZfe cha.