TA CUN - 36423-(08-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 36423-(08-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION DE TUTELA - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CuNE) INAPIARCA
- -y
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION 8 1 3ntaf de Bogotá, O C. , septiembre oc:hc' 08) do mil , novoc:ierto noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PONENTE : DR. OSCAR LONDOC) PINEDA
REr PROCESO Nro. 36.423
ACTOR : MIGUEL ANGEL BEJARANO GOMEZ
ACC ION DE TUTELA PROC URADUR lA GENERAL DE LA NAC ION Arte.s 13, 15, 25, 299 31, 44, 459 48 y 530 de la C.N.
(Rechazar por improcedente - tiene otros mmd ioí de defensa judicial) MIGUE1. ANGEL,.. BEJARANO GOMEZ C.C.Nro. 8.424.299 de Turbcs Ar,ti.cftqa...i.a , :Lnt.erpone Ac:ción de contTra E. A PROCURADURIA GENERAL. DE, LA NACION par' considerar , que l.. hars sido ,ici 1 ado Jo der'echo tn(Jenta 1 es r:ontor,idu en los artículos i., 15, 2, 31, 44, 45, 4E3 33, do J.
Corsut: i tución N:ciena 1 t'ara ci.yo of ecto hace la siguiente PETIClOt'4 que al preserst.ac:ión de la proente o ordene LA SUSPENSION DE LA SANCION IMFUE%TA., por medio de la Resolución del 16 de ayoto de 1994, proferida dentro del expediente Nro. 069
que al preserst.ac:ión de la proente o ordene LA SUSPENSION DE LA SANCION IMFUE%TA., por medio de la Resolución del 16 de ayoto de 1994, proferida dentro del expediente Nro. 069 06093, expedida por el Procurador - General de la Nación , mientras se anal. .i..a por ustedes, el expediente en conjunto, con miras a resolver lo pertinente. Ademas solic:ito que ue tut€4en 1c derechos violados y c.omc' consecuencia se ordene revocar , la decisión proferida par laPROCESO Nro. 36.423
Procuradur: .a General de la Nación.
No sulicito la susaponsián do a aar.tón i.mpuet.a por medio de Reo1ución 004 de], 31 de enero de 1992, ya que, la aarc.ióri al 1 i inueta se me hizo efectiva.".
F'uncla€n La s ut acción en los IECI8: " 1. . La Procuraduria Primera Delegada para la Vigilancia Admini.trativa,por medio de auto dci 19 d octubre de 1990, inicia J.nvetigación di(- -iplinaria contra mí periona, por pveunta viil ación al artíL:ulc) 44 Li. tera 1 e) del Decreto 2277 de 1979. 40 2 . Por medio de Resolución Nro. 004 del 31 do enero de .1.992 se me impone sanción disciplinaria, por lo que
mo hacen por nómina Ufl aalar ¡al La decisión de la Procuraduria talegada para Lza Vigilancia Administrativa, se va en consulta y el
.1.992 se me impone sanción disciplinaria, por lo que
mo hacen por nómina Ufl aalar ¡al La decisión de la Procuraduria talegada para Lza Vigilancia Administrativa, se va en consulta y el Procurador General de la Nación, por , medio de providencia calendada 16 d ajostn de .1994 y proferida dentro del expediente Nro. 069-0093, modificada la Resolución Nro. 004 del 31 de enero de 1993, proferida por la Procuraduria Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, so impone como SANCION, LA SOLICITUD DE DESTITUCION," Los anteriores los complementa coro las CONSIDERACIONES contenidas en faltos 10 a 11 dei cuaderno principal. Invcsca como DERECHOS VIOLADOSi arts. 13, .t, 2, 29, 31 2PROCESO Nro. 36.423 44, 4?, 48, 53 de la C,N, aiii rnirna los arii. 26 43 y 46 de la Carta. ANEXOSz Fueron allegados al prcicoo 1 o vito a c1 .io 1 a 8 Cuaderno principal El aci crrite, bajo la gravedad del .iurrnen te, mani fetó . .que no he presentado escrito alguno ar'te otra autoridad j uridicc:.toria1 , en ej er cic:i.o de la ACCION DE TUTELA, que invoco hoy ante ust:ede.'.
La sol i.c: itud fut. radicada ante 1 Secretar ia €kiier a 1 de esta Corporción el día 29 de ayrito de 1994. Remitida a
DE TUTELA, que invoco hoy ante ust:ede.'.
La sol i.c: itud fut. radicada ante 1 Secretar ia €kiier a 1 de esta Corporción el día 29 de ayrito de 1994. Remitida a eta Sección nJíante oficio T-0055 10 Je ago,to 29 de 1994 correspondió, por reparto, a ésta Subsección a donde fue enviada en mismo día, mcm5 y ao.
El Despacho del Magistrado -.anci.dor, mediante auto de ynutc.i
29 /9 4, avocó conocimiento de lk4 acciór, , decietó pruebas y ordenó comunicar a las partes Fueron comunicadas 1 as partes mediante telPtjramas enviados a las direcciones registrads. Iqualmente se expidió el oficio Nro. SF3T-269 sol icitarido .trtfur mación y docurnen tosPROCESO Nro. 36.423 La accionada -Focurduría General de la Nación. ¿niianie apoderada J udi. cial , dio reu ta a 1 cw r'equer.in.ien toa hecho por esta Corporación. LA SALA, pctra decidir, por e procedente, hace 1a siguiente CONSIDERACIONES prvi El artículo 86 de la Cont1tuc:Lón Nacional conayra a favor de toda perona la acción de tutela cuiflo otirn de pro$eccióri inrne1:liata de los derecho cctitucior1e ftdanwnt 1 e.<» cuando qui.er que eto reu 1 ten vu 1 ne rados o amenazados por la acción u ciión de cualquier autoridad pública" El Decreto 259.1 de 1991
ftdanwnt 1 e.<» cuando qui.er que eto reu 1 ten vu 1 ne rados o amenazados por la acción u ciión de cualquier autoridad pública" El Decreto 259.1 de 1991 "por el cual e reglamenta la acción de tutela conayrada en el artit:ulo 86 de la Corratitución Pul t.ic4" r'ei. ter a en SUS.ar ttculc. lo. y "lo. . los pri cipicu :ntituci4iaio en cuanto a su objeto y procederu:.ia. Pretende el megnoralita, que mediante la acción impetrada, "... e ordene LA SLJSPENSION DE LA SANCION IMPUESTA, por medio de la Reo1ución del 16 de agosto do 1994, proferida dentro del e<pedíente Nro.. 069•-'06093, epetJida por el Procurador General de la Nación, rn.Lerit:ra. e analiza por ustedv-5, el expediente en conjunto, c un mír-as a resolver lo pertiímte AiJ<-:nitAu -solícito que ae tu te, len lo derechos violado y como coniecuenci.a e ordene revocar la decisión proferida por la Procuraduría. General de la Nación.,"..
4PROCESO Nro. 36.423
Corresponde a la SAL.A determinar si el pretendido amparo dei derecho invocado por el accionart te, procede ricamente mediante la acción de tutla, u si go a de la positii 1 .idad de impugnación del acto administrativo acteado, por medio de otro mecanismo i ud i cia 1 La Acción de Tutela es una acción de carcter suhsid:iario
positii 1 .idad de impugnación del acto administrativo acteado, por medio de otro mecanismo i ud i cia 1 La Acción de Tutela es una acción de carcter suhsid:iario y residual por lo tanto no eíz una acción adicional y muc:ho menos sustitutiva de 1 as acciores cr radas en la ley, como para que losi particulares puedan hac:or valer sus derechos ante la jurisdicción. De otra parte, la Acción de Tutela "rio puede ser uti 1 izada para hacer respetar dereç:hos que sólo t.tonert rango legal, ni para hacer cwnpl ir las leyes, 1u decr-etos , los reglamentos u cualquier ot. ra norma de rango inferiort' Como ya ne anotó, cori la acción aquí intentada se pretende es lograr que suspenda una sanción que le fuera impuesta al accioriante seor MIGUEL ANGEL.. DEJARANO GOMEZ por parte de la at:cionada PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION proferida dentro del expediente Nro. 041-9-06O93 mediante la resolución de agosto 16 de 1794, de donde resulte obvio concluir que la acción de tutela no es procedente por la naturaleza del asunto pretendido, porque, como ya se anotó, su car:ter es subsidiario, res .tdua]. , en cuanto que SOLAMENTE: PROCEDE cuando la por soria afectada carece por, completo de otros recursos 0PROCESO Nrc: 36.423 medios de drena Judicia1e. No obitnteestar-- detrrnínadA la iupr c :edenci de 1 a acción de tutela, la SALA observa rebípecto a lo derechoe
medios de drena Judicia1e. No obitnteestar-- detrrnínadA la iupr c :edenci de 1 a acción de tutela, la SALA observa rebípecto a lo derechoe invocado , por el açciorrtte COMO vio 1 adu , lo igu iei'i te Repec:tc, al QfjÇQ JJJQ Artíc1c, i3, el acci,onante solamente sae limita a h::er una apreci.cióri CJC cir4cter iubjetivo de tu .ituaión, pero fu' Irnente no da a conocer, en que cor3i t.e tal violación o reipec:to ¿ quiene u tic alega la igualdad o, ti E-51 favorable o detfavorabie tazón por la cual no hay 1uar a proteger el derecho in'oc:ado QgF1c3 A Ltl fl4UPjjQAD LI1 bLOMBRL -Artculo 15 No da a conocer los tnotivo que le a al iten para contidovar vi.uI ado tal derecho, ya que sóio rferenci a al adelantamiento de Inveístigaciones Ue lp han hecho unoa cargo relativos al deat rol lo de actividades laboralet y que han con cluido con 1a tr)cioI'et ncionadat.. En tratra1ote al EÇjjQ DJ, TRJO -Articulo 2$ C.N,- h expuesto el Consejo de Eetadci "a. En varias oportunidad l Sala ha af.ivuadc que si bien es cierta el derecha al trabajo et UflO d 1.PROCESO Nro. 36423 los derechos fundamenta leía, t4mb1n e, qut n encuentra dentro de los de aplicación • •
si bien es cierta el derecha al trabajo et UflO d 1.PROCESO Nro. 36423 los derechos fundamenta leía, t4mb1n e, qut n encuentra dentro de los de aplicación • • decir que su eftividad dote toyrars oti lç t:érmir.os que seírlala 1t ley. Al reiterar en eta ocasión esta tesal.0 la Sala precisa que no la anima una aplicación si.mpi ista del art.. 85 de la Constituc.tóii, ni menosprecio, por uno de 10t3 mas importarsties derechos con açrado en la Carta de 1991, incluido en el prombuloy a regulación le dedi.c.a por lo menos 7 ar tículo., pues forma parto fdmenta1 de concepto del ewtado social de derecho en e que aspira Colombia a orqan 1 zarse En e] cato particular que ha dado lujar a estas conideracionos c:onst 1 i:uyc un ci aro ej cnp lo de el lo L protección que al trabajo debe dar ci Etacks, tratr1oe de ervidore pbl i.cos debor tener in cuenta la regulaciór y pri.iu:ip:(os coristí.tuc:ionales de la función pública (arta. .t2ii y adem la del qaito ptibl ic:o. El principio de que 'Toda perorsa tiene derecho a un trabajo en tidiciories d.tna y jut,' no puede corvor tirse en una au ti , ri ?Mción a rrump r en la nómina ofici1 directanente in c.Mllpi ir ].a'. rorid 1 c.tcne que den desarr ol lo cje la Constitución y
corvor tirse en una au ti , ri ?Mción a rrump r en la nómina ofici1 directanente in c.Mllpi ir ].a'. rorid 1 c.tcne que den desarr ol lo cje la Constitución y haya etabiecido la ley en UA ,%ct::Loriada materí. de la función pública y del q.to ptbiicci (CONSEJO DE ESTADO— Sa ta í len a de lo Cori ten t...lo Administrativo; sentencia do octubre 6 cJe 1992; Proceso Nro. AC-273; Actor Julio Cesar Garrido S tana; JJME AEELLA ZI\RATE). t,, comparte la j riprudonci ... t trarscrita y la incorpora a la parte motiva de ol.:a providencia De 1 Q Q. QjFjOSt3O Ar ti cu 1 o 29PROCESO Nro 36.423 No obtante no haber €np 1 icado la rón pata haber sido violado el debido por-'f-)ceo, observa la SALA, del contenido de r puesta dado por, la accnadayv .ti.ble 4a fol :Lo 22 a 27A, que no aite rzón al acci.oriante en u petición de protección , máx .tme cuando Ftarno a te actos ad:inistratj,o susceptibles de c#traaac:iurs judi ci 1 eg ante likjurii.tcción correiportdiente D-C La PELAC Qjt'M3 SJ417j Artícu10 31Esta demostrado que la caiia de la presente acción e oritjina precitrnente del reui k:ado de CONSULTA ante e 1 Superior Contraloria General de la Fpb11. cm hecha por
demostrado que la caiia de la presente acción e oritjina precitrnente del reui k:ado de CONSULTA ante e 1 Superior Contraloria General de la Fpb11. cm hecha por Delegada para Viqilanc:i.a Adiinitrativa de Arit.ioquia y que en r.nçpLtn un tc,, el accionan te t1iuitra que se 1 e haya negado la pm1bi 1 idad de recurrir, en Apelación, la decisión de pimera i%tancia Rór por la cual no e procedente la protección al derecho invocadc' En lo relativo a los artículos 43, 44, 47,9 4, 48 invocados corno violados, eto T. hacenparte rK 1 o DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES criteiUdo en el CAPITULO 2 cíe la Cr ta, que no han tenido el desar'roL lo legal rned.tan:e La respectiva reglamentación que de 143 hechos re1ac.:ionadov, no ze.i eitahiece relai.ón de causalidad con detec:hofundarnentaj. alguno que comporte 'u protección. A lo anterior se agrega, que la Cor ti. tuc.ón Naciona] determ.tna Art íc:ulo 33 com er?cho ft..tndament lei 8PROCESO Nro. 36.423 aplicación inmediata las carunagradows en lUsasarUcu10 11 a 41. Para la SALA e ci aro, con furJento en antericares cnideracione, que os .trnproceden Le acceder .3 l tutel.
aplicación inmediata las carunagradows en lUsasarUcu10 11 a 41. Para la SALA e ci aro, con furJento en antericares cnideracione, que os .trnproceden Le acceder .3 l tutel. solicitada, porque, corno ya sp anotó, existen ot.ro ya ectro o rnedic de defeíia j'idici.kl , ess la acción de Nulidad ytab1eciiiiiento del Derecho cct :jrada en el artículo 85 del C.C.A. y, toda vez que la pr en te acción de tutela, no ha sido uti. 1 izada cco nirno transitorio para evitar un perjuicio jart. 6o O. 2651 CU? 1991). E:r nérit.c) de lo e.pueit,o, el iribuna] Adrninitrat.ivc de Cundinamarca, sección Segunda.. Sub-Secci.ón B.., adiiiJ.nitrando justicia en nornbrr' de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L 1,. .1. RECHAZAR, POR IMPROCEDENTE, LA TUTELA PROPUESTA, porel or el -Mor MIGUEL. ANGEL BEJARANO GOIIEZ C.C. Nro. 0.424.299 de TurboAntioquia.
9PROCESO Nro. 36.423
Por la Secretaría de la Secç..:lón NOTIFIOIJESE la preente providencía al 4acL.tonant:e y a la entld.jd dtaridada , por teleçjrama, conforme a 1 c art; . culos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de
J. -792.
dtaridada , por teleçjrama, conforme a 1 c art; . culos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de
J. -792.
Dentro de losa tres (3) cliae siguientesi a sitA notificación ete fallo e u%ceptibie de imp jnacLn ante el Consejo de Estado; en co de noser - impugnado enviee el expediente a la Corte Gti,tucioual en la oprtunidad alada por el articulo 31 ibiriem, para su eventual revisión. Ct:wlE:SE coiurIoinsE y CI..JMPLASE Aprobado según cnta en Acta Nro. 010 de la
OSCAR LONDOO PINEDA MARTHA FJETANCUR RU 1 Z
CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
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