TA CUN - 36433-(04-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 36433-(04-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
VACANCIA DE CRAGO POR ABANDONO ¡ABANDONO DE CARGO (E) cY)
; TIUBUNAL ADMPIIS11tATI)D LE CUNDLAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA U1JECCION "C
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ASantafé de Bogotá D.C., Abril () de mil novecientos noventa y siete
(1997).
JUI (10 No. 36433
AUTORIDADES NACIONALES
SITPERINTENDENCIA DE SOCIEDADFS
VACANCIA DE CAPJJ() ACTOR: 1SABF1 CRIS11NA ('tÍESTA PUERJi') ISABEL (RJS1INJ (EJESi'i\ F 1kRI), mediante apoderado y en ejercicio de la acción (le nulidad y restablecaurento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: 1.- Que se declare la nulidad de in i'esohiic ¡óii No. 07i del 27 de Abril ele 1994, J)rolirt(Ia pot el Director (Jencial (1;) tIc ORPORANUNIMAS CORPORA('ION SOCIAL LPEIUNi'ENDEN 'lA 1)E SOCIEDADES, por la cual se declara la vacancia del caiga de TcuIico Adill 1065-09, por abandono del mismo, por parte de ami inanduute. 2.- Que reino conse hemina tic la anicri r declamación, se condene a la Corporamioniivas 8 ICCOIIOCCF y a agiw 8 mi IImUdaIIk. todos lo sueldos, bouçlicacioiies, vacaciohles y d'wis em,lvnento' (tmtIO5 4'
declamación, se condene a la Corporamioniivas 8 ICCOIIOCCF y a agiw 8 mi IImUdaIIk. todos lo sueldos, bouçlicacioiies, vacaciohles y d'wis em,lvnento' (tmtIO5 4' recibir desde el ntomc'nto (le su ilegal separación tll caigo que veulia ocupando y has:fa cwumdo se proceda a re integrarlo en la cal i dad, cmi mmmi caigo de II a' u. 'quIiIIem!te categoría y remumnteración al cute 'e ocupaba. 'lenicuido cmi cucaN la ammnieuitos salariales hasta que se haga efectivo el respectivo reiiiteo. 3.- Que ademnis se disponga que no ha existido solución de continuidad Pasa todos los efectos salamiales s' r estaciones de mi poderdante, durante el tiempo que penurniezca separado del servicio oficial. 4.- Que se condene a la entidad demandada a pagar a fhvor (le ini poderdante los intereses moratorias por el pago no recibido oportimnanmente de los emolumentos salariales y puestacionales, cansados entre la !chma de desvinculacion y el reintegro al caigo respectivo.5.- Ordenar en la sentencia que se profiera, se liquide con ajuste al valor en los términos del Art. 178 del C.CA. 6.- Que se ordene en la sentencia dar cumplimiento al Art. 78 del C.C.A. y el 235 del Decreto 1222 de 1980 en repetición contra el creador del acto acusado en concordancia con el Art. 90 de la Constitución Nacional. 7.- Que se (le cumplimiento u la sentencia que se pronuncia de acuerdo a los Arts. 176y 177 del C.C.A.
creador del acto acusado en concordancia con el Art. 90 de la Constitución Nacional. 7.- Que se (le cumplimiento u la sentencia que se pronuncia de acuerdo a los Arts. 176y 177 del C.C.A. Estas f)eticiOlieS se apoyaron en los siguientes 1-lEChOS: 1.- La denInn(lnhlte iI)PÍCSO 1 b entidad (lelnall(lada, d5(le el 22 (le junio (le 1982, como secretaria ejecutiva seg(ui resolución No. 628 del 17 de junio de (982 habiéndole prestado 12 años de servicios continuos con eficiencia, kalfad e idoneidad ptoksioiial y sin contar en su hoja de vida con antecedente disciplinario nigi lito. 2.- Pata la fecha en que le declaran el ahindono (le su caipo. se hallaba octipatido el carpo (le Técnico Adjiuiiitrativo 4065-09, n,ediaitte incolporacióri contenida en la resolución No. 003 del 12 de Enero de 1991. desempeñando Jitiicioues en la oficina de Cotitiol interno de dicha Entidad. y telaciortadas con la ivisión de los proyectos de resoluciones sobre teconocimienlo de prestaciones económicas y sus respectivos douuiientos sopollc, que elaboraba la División de Servicios y I';cstociones Fcoiióuiicas. 3.- A partir del lites (le Febret o del mismo ano. pot la objeción (le la exfiniciotiatia de Control Interno en la api obación (le altnias tesolucioties de pi estaciones, se le cien un ambiente de hostilidad y hostitniiiienlo, pi ecisamente pot el jete de
objeción (le la exfiniciotiatia de Control Interno en la api obación (le altnias tesolucioties de pi estaciones, se le cien un ambiente de hostilidad y hostitniiiienlo, pi ecisamente pot el jete de la División (le Servicios y prestaciones, Doctor JESI S IVAN CARI)ENAS, y poi el telia-e ocasional en el hoirnio (le entrada a su tiabajo, la ieqiiere poi meniotados Nos P151PE 03 T. 050 s' 156 del 1, 3 de febrero de 1991 y 1 de fl18170 del mismo año, los que hieroii respondidos en su debida cpotliinidod_ con las explicaciones del caso Poi parte de la deniajidajite. quien tenia permiso (le su ¡efe inmediato. 1.- El din 7 de Mato, fue citada en el (k1)Ocl(o del ehoi Dii ectot Doctor LUCIO ANTONIO PABON, y en piesencia (le la Jefe de It citada corporación. y del Doctor JOSE M1(II1EL ESPJNOZA Jefe de control interno, manifestó veibainiente, presentar la ieinmcia del caigo, aun necesitándolo a lo que se le contesto, que siendo así no se le iniciada un disciplinado". 5.. Frente a tal coerción y amenaza, mi representada ese lulismo día se vio obligada a presentar su retinada ¡¡revocable del cargo a partir del día 8 (le Marzo de 1994, en cuita radicada bajo el No. 0414, en la que manifiesta su voluntad (le retirarse al otro día, así como dejaba constancia (le la presión de la que habla sido objeto, contrariándose con el anterior proceder del jefe del organistilo, la libertad de la ieuuncia
retirarse al otro día, así como dejaba constancia (le la presión de la que habla sido objeto, contrariándose con el anterior proceder del jefe del organistilo, la libertad de la ieuuncia consignada en el Alt. 27 D. No. 2400 de 1968 y el Art. 110 del U. 1950 de 1973.6.- Entonces en respuesta a la carta, de renuncia el Di. LUCIO A. PABON en oficio DSPE No. 0147 del 11 de mayo de ese mismo año, le informa "que no es posible acceder a su petición ". 7.- Como el hostigamiento y la animadversión continuaban contra la ex-funcionaria, hasta el punto de no darle trabajo, en dos oportunidades mas. Solicita respuesta a su carta de renuncia, según oficios del 9 de mayo y 11 de mayo radicados bajo los números 0421 y 0389 respectivaniente. dirigidos a la junta directiva de la entidad y al Director, quien le comunica mediante oficio DG 0152 del 15 de mayo : que su renuncia sin es aceptada por cuanto no es libre y espontánea ", tratando la adririnistr ación de convalidar itira actuación viciada como si ella tuviera que enmendar un error cometido por la propia adniiuistración y soportar la intimidación que sobre ella recaía. 8.- De ribete, le ordenan abrir una iiiveslipació,, disciplinaria, como consecuencia cmi el incumplimiento en el horario segun memom ando No. 170 que le (ungen el 11 de marzo (le 1994 : como si fiera poco, a mas de la tflilieación de IO medios coemci(ivos por palie del jefe de la división de Prestaciones Econótimicas, cu tacómi k1
que le (ungen el 11 de marzo (le 1994 : como si fiera poco, a mas de la tflilieación de IO medios coemci(ivos por palie del jefe de la división de Prestaciones Econótimicas, cu tacómi k1 horario, que la constriñen a presentar, renuncia, corno consta en el oficio de mao 1 de 1991 sljscmito por la demandante y dimitido al jefe de la citada Divisióu, ella decide presentalla verbahuente y de nuevo es presionada por el director a rcnunciam bajo la amuena:a (le un Disciplinario pana finahnente declararle un abandono del cargo que nunca eisiió. 9.- Transcurrido los 30 días Con (ntC contaba el 1)it edor de ('ORPORANONIMAS sin que hubiera decidido acerca del retiro del i,nicio de D tkimiuidanle . a pesar de las reiteradas manifestaciones de voltmnlad que cii t'omnia veibal y escrita hiciere a la admninistraciómm . por la intimidación que era objeto. ella cowiimuca e! 21 de abril de ese itirimno alío al Doctor lEOVIGilDO CARDFNAS. Director (E) h sepa adon dt'lijiitiva del caigo que venia (lesenlpeííalmdo a pailir (le la becha. mas amin cuando subsisten los mismos hechos que theron los motivos de la t ennuicia presentada in evoc:,blemrrrnt e el dia 7 (le mnar:o de 1994 ( oficio madicado bajo el No. 0587). 10.- Sin embrnoo, el citado duectoi, violando
7 (le mnar:o de 1994 ( oficio madicado bajo el No. 0587). 10.- Sin embrnoo, el citado duectoi, violando fiaraiiteniente el luagumfo 2 del Ami. 113 del U. 1950 de 1973, que amttotiza al fiutetoiratio dimitente a septunirse del caigo sin mcimmr en el abandono (Jet enipko. el 22 de aJMII, rin MM después del venci,rmicuito de los 30 días, la requiere niediante oficio I)G-0239 pila que se plesente innmediaianicmmte a sus labores, sopena de incnnir en las sanciones por abandono (Dl calco. 11.- Corno cotuli a la imidiiciila nmnibstacióur de VO1UF!lil(l (le sepalarse del servicio lbmninlada por la deunamidante, no se le puIe(le obligar a pelnirmeccu cml condiciones (le hostilidad y nniena:a en la entidad, nuevamente la ex-tinucioutamia en al)¡¡] 26 de 1991 le reitema al director (le CORPORANONIMAS su voluntad de uctirau se (lelinitivamuente de la entidad y en escrito radicado bajo el No. 0610 (le la fclm, le expresa imiahuente : que no parece correcto que por causas no imputables a mi. vaya dilatándose cmi el tiempo mi retiro del servicio por palie de esa administración 12.- Demostrado como esta, la conducta ejercida por la a(lmninistm ación (le coacción sobre la demandante para retirarla del servicio, así como la justa causa que ella tenrii para hacerlo, como así lo miianilstó en su comunicación del 21 de Abril
a(lmninistm ación (le coacción sobre la demandante para retirarla del servicio, así como la justa causa que ella tenrii para hacerlo, como así lo miianilstó en su comunicación del 21 de Abril de 1994 y radicado bajo el No. 0574 del 27 de Abril de 1994, por la erial " se ilcclari vacante el cargo " por abandono del enmpko al dejar de concurrir tres dias al trabajo, contados a partir de su comunicación de fecha 21 de abril dejando nmnmevaullrsnite de lado.4 claras disposiciones legales como son el Ord. 3 del Art. 126 del D. 1950 de 1973 y el Art. 112 ibídem. 13.- El acto administrativo impugnado en este proceso, adolece de los vicios que a continuación se señalan y que deben dar lugar a su anulación, ellos son : Infracción directa de normas supetiores. Falsa motivación y Desviación del poder, pues bajo la fonna de una declaración (le vacancia por abandono ticl caigo no se le acepto una renuncia obtenida mediante coacción. Se señalan corno transgredidas las siguientes (lisposiciones normativas : Constitución Nacional. Arts.6, 25, 26, 53, 123, del Decreto 2400 de 1968 los Arta. 27, 110, 111, 112, 113, 115, y Ait 126 ordinal 3, y artículo 1.27 del Decreto 1950 de 1973. Art. 3 del C.C.A El concepto de la violación a»uece esbozado cii los Iblios 3137 dei expediente. La (lenmaI)(la liii' contestada e inmpunada linajite el
El concepto de la violación a»uece esbozado cii los Iblios 3137 dei expediente. La (lenmaI)(la liii' contestada e inmpunada linajite el ténuimio de fijación en lista, como se lee en los Iblios 55 a 57. La palie actora guardó silencio ',ni lo alegatos (le conclusión La paife deniandada alero di' concliisioii de manera adversa a las pretensiones (le la demanda, como se lee en los iblios 72 a 73. El Ministerio Público dió un concepto desfavorable frente a las pretensiones de la parte actora, toda vez que la conducta de la (lelnanchulte lime negligente y contraria al sentido de responsabilidad que le imponía / 15 su carácter de servidor publico y bien acttio la adminislraciÓn al declarar la vacancia (le! cargo. Cumplido el trámite (le ley sin que observe nulidad procesal, se decide mediante las siguientes. CONSIDERACIONES Se trata (le decidir sobre la legalidad, controvertida en la detnaimda como se ha relacionado, del siguiente acto aditiiiiistrativo "CORPORANONI1IAS. RESOUJCTON No. 0571 27 de Abiil de 199'1. Por la cual se declama la vacancia de un careo. EL DIRECTOR GENERAl. DE COkPORANONIMAS (t en uso de sus atribuciones legales s estatutarias y en especial debas cont'ciidas poi el decreto 2621 de 1993 y el acuerdo 040 de 1991. y CONSIDERANDO Que la seíloja tSAFH
en uso de sus atribuciones legales s estatutarias y en especial debas cont'ciidas poi el decreto 2621 de 1993 y el acuerdo 040 de 1991. y CONSIDERANDO Que la seíloja tSAFH CRISTINA CUESTA PUERTO, identificada con la C.C. No. 41. 767.031 de Booti, lije incorporada mediante resolución No. 0003 del 12 de culero de ¡liii novecientos noventa y cuatro (1994) en el cargo de Técnico administrativo 1065 09 de la planta ?JohIlil. Que la Sra. ISABEL, CRISTINA CUESTA .PUERTO Presentó renuncia al cargo el dIo 7 de uuuarzo del presente alio. Que el director general (E) de Coiporanoniinns nle(liante oficio Ii)SPE No.0I'17 del II de inaizo de 1994 nianifestó a la Sra. Cuesta Puerto que no le era aceptada la renuncio por no ser libre y espontanea. Que la Sra. ISABEL CRISTINA CUESTA PUERTO, no se presentó a laborar los días 22, 25 y 26 de abril de 1994, sin que mediare justificación alguna. Que de acuerdo con lo prescrito por el numeral 2o. del Art. 126 del decreto 1950 de 1973 el abandono del cargo se produce " cuando sin justa canso el empleado deje de concurtir al trabajo por tres (3) (has consecutivos'. RESUEI,VE ARTICULO PRfMERO. I)Eí'J ARARvacante el cargo de Técnico Administrativo 4065-09 de la planta globalizada, por abandono
de su títular, Sra. ISABEL CRISTINA CUESTA PUERTO, identificada con la C.C. No. 41.767.031 de Bogotá. ARTICULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir del 22 de abril de 1994. COMUIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santafe de Bogotá I).C., a los 27 días de abril de 1994. JOSE L. CARDENAS MELO. Director General (E). ALVARO RUEDA GARCIA. Secretario General. El anteriortranscrito se le informó mediante el siiuente oficio 11 CORPORANON1IMAS. Santafe de Bogotá. 27 (le. Abili de 1991. Señora CPJ11TNA CUESTA PUERTO. Ciudad. Me pelmito infonnarle que por jesolución No.0574 del 27 k abiil de 1991. fue declarada la Vacancia del caigo Técnico adininistiativo 1065-09 del cual usted era titulat. Con esto dos' respnesta a su oficio del 26 de los conientes ialicado bato e! No. 0610. Ateiflaniente. JOSE L. CARDENAS fELO. Ditector General (E).( lls.2 E1). Y 199 del c.2.) De corifonnidad con la hoja de vida de la (lenlandante, ¿Sta servicios a la Entidad demandada, desde el 22 de junio de 1982 ,hasta ci 27 de \bid de 1994. Se desempetfd en los empleos de Secretaria Ejecutiva-5040-11. Resolución No0628 del 17 nc jflfliO (IC 1987 Ar la (le posesión No, 008 dejunio 22 (le 1992. (FIS c.2. Exp ).
Secretaria Ejecutiva-5040-11. Resolución No0628 del 17 nc jflfliO (IC 1987 Ar la (le posesión No, 008 dejunio 22 (le 1992. (FIS c.2. Exp ). etaria Ejecutiva 5040-1 1. Resolución No. 0769 deI 30 de Diciembre 4' 1985 Acta (le posesión No. Oil dei 30 de Diciembre de $985. ¿115R. ('.2. Exp ). 3.-Técnico Administrativo 4065-07 . Sección Jurídica. Itesotucion No. 0 E8 del 71 de marzo de 1986. Acta de posesión No. 003 del 21 de marzo de 1986. (FLól. c.2. Exp.)4.- Técnico Administrativo 4065-09. Oficina Jurídica . Resolución No. 0201 del 20 de fl)avO (le 1992. Acta de posesión No.045 del 20 de marzo de 1992.(F). 146. C. 2.Exp.). 5.- Técnico administrativo 4065-09 de la Planta global izada. Resolución No. 003 del 12 de enero de 1994. Acta de posesión No. 020 del 14 de enero de 1991. (FI. 177. e. 2.). Por ineniotando del Director (leaci al, a partir del 28 de Enero de M9:1 pasó a (lese!nJ)eiiar el cargo de Técnico Adimnistrativo (le control interno.(Il. 179. (`. 2. Exp.) 4edjmile escrito del 7 de marzo de 1 1"-)94. Radicado bajo el No. 0414, dirigido al i)irector General de Corporanónirnas, la Sin.
Exp.) 4edjmile escrito del 7 de marzo de 1 1"-)94. Radicado bajo el No. 0414, dirigido al i)irector General de Corporanónirnas, la Sin. Isabel Cristina Cuesta Puerto, presentó renuncia del caigo que vena deseinpefmaiido. 'n los siguientes ténmnos ..Seeint ini carta de marzo 4 de 1994, donde coiiestnba ci memorando no. 19; de la nisina fecha, les infojinaba de los pioblemas de índole familiar que me impiden llegar a Ornipo y que aritetiormente había informado verbalmente, y conociendo de permisos continuos concedidos a otros fimcionaiios hasta por mas de dos horas ira atender cstt,dio. espetaba que también se me (hiera un tratamiento especial por un tiempo. Hoy al set citada en su despacho, con la asistencia de los Doctores Jesús (van Uideuuas Sepiulveda, Víctor 1..., Bravo casas y José Miguel Espinosa. manifesté presentar mi rentuicia, a lo cual me contesto usted que siendo así no me iniciaiian un disciplinario, sin deteneise a estudiar ini hoja de vida en la cual consta mi trayectoria durante doce (12) anos de servicio a la euutjdad, d(tndoine a entender así, como se lo manifesté personalmente, que necesitan los cargos y no la calidad (le quien lo desempeña. Por lo anteriormente expuesto y por el ambiente tan hostil que reina en la entidad y lo que inc puede ocasionar un proceso disciplinario en mi hoja (le vida, le presento renuncia itrevocabie8 al cargo que he venido desempeñando, a partir del 8 de marzo del año en curso..." (F19 del Exp.).
puede ocasionar un proceso disciplinario en mi hoja (le vida, le presento renuncia itrevocabie8 al cargo que he venido desempeñando, a partir del 8 de marzo del año en curso..." (F19 del Exp.). La demandante, en escrito con radicación No. 0421 del 9 de marzo de 1994 re (Iiriió a la Junta directiva así
Señor. HONORABLE JUNTA DIRECTIVA. CORPORANONJMAS. Ciudad.
Apreciados doctores Respetuosamente, me dirijo a ustedes para solicitarles con suma tugncia se mc solucione y de respuesta a la renuncia irrevocable preeutada en Coiporanóninias el día 7 (le marzo de 1994. radicada bajo el No. .414. con efectividad a paulE dei 8 de marzo del alio en curso, y hasta la techa el I)irectoi no se ha piontinciado al respecto. Y cii estos momentos estoy en un ambiente de persecuciónpoiparte de la Entidad, udcins se me perdieron de mi escritorio documentos personales y de oticiuia de Control luitetiio. hecho que en (12) aiios no había ocurrido, paia lo cual solicite a la División de. Servicios Piestaciones Económicas se adelante una Investigación... El Sr. 1)ireclor General de la FLntidad demandada dió iespiiesta a esta carla de la accionauute, con oficio DGPE No.0 ¡47 dl .11 de marzo (le 1994 así ...Sarmtafe de 13orot. 11 de marzo de 1991. Oficio DSPE No. 0117. Selinma. ISAI3FI CRISTINA CUESTA. Técnico Administrativo. Comporanonimas. i)ov breve mespimesta a
...Sarmtafe de 13orot. 11 de marzo de 1991. Oficio DSPE No. 0117. Selinma. ISAI3FI CRISTINA CUESTA. Técnico Administrativo. Comporanonimas. i)ov breve mespimesta a comunicación del 7 de marzo del alio en curso y al respecto me permito infoummamle que no es posible acceder a su petición. Atejitantemite. LI ¡CEO ANTONIO PABON GAllAN. .l)irector General.....EJI inanhiscuito aparece Mi reninicia es mu evocal)k. Mar o 1 l fO 1. 10 15. tinna que .a simple vista, coincide con la puesta por la demandante en el menmomial del pode.......(Fi 12). Ese mismo II de marzo de 199-1, la actora expresd al Director General , en escrito con radicación No. 0389 Muy respetuosamente me diuijo a usted para informarle mi extrañeza al recibir el oficio No. DSPE 0147 DE MARZO it DE 1994, en donde se mc comunica que no es posible acceder a mi petición . dando respuesta a mi oficio del 7 de marzo de 1994 en la cual ¡nc vi forzada a presentar renuncia irrevocable por el hostigamiento que reina en la Entidad. Y haciendo uso del derecho de petición. consagrado en el Art. 23 de la Constitución Nacional solicito se me intbmie a que petición se refiere, si mi renuncia es irrevocable (EL. 13 Ex.)El Director General de Corporanónimas, en oficio DG No. 0152 del 15 de marzo de1994, respondió esta petición de la actora, así: "...Reí`: Su oficio del 11 de Marzo de 1994. Doy respuesta a su comunicación de la
DG No. 0152 del 15 de marzo de1994, respondió esta petición de la actora, así: "...Reí`: Su oficio del 11 de Marzo de 1994. Doy respuesta a su comunicación de la referencia, radicada con el No. 0389 y al respecto me permito informarle que su renuncia no es aceptada por cuanto no es libre y espontánea..", en manuscrito aparece : Firma que, a simple vista, coincide con la puesta por la demandante en el memorial del poder . Fi. 1. y ' es renuncia irrevocable . Marzo 15/94. 11: 50 A. M. (FI. 192. C.2 de Exp. ). Nw La demandante , en escrito con radicación No 0587 de 21 de abril de 1994 comunicó la separación de su cargo, corno se transcribe ...Santafe de Bogotá D. C abril 21 de 1994. Doctor. JOSE LEOV10ELD() CARDENM MELO. Director General (E ) CORPORANONIMAS. Respetado Doctor : Con mi acostumbrado respeto, atentamente me dirijo a usted y haciendo uso del derecho coi;saaado en el Ait 112 del Decreto 105() (le 1973 y vencido el ténnitio (le los treinta días, sefialado por el Art. 113 del Decreto en nierición, contados a patiii del 7 de iirai;o (le 1991, fecha de presentación de la renuncia irrevocable al cargo que venía desemupeuimido corno técnico athiwristmativo No 4065 grado 09 en esa entidad y postenionnente en dos ( 2 oportunidades mas. reiterada mi temiuncia, como quedó consignado en los oficios de focIno 9
corno técnico athiwristmativo No 4065 grado 09 en esa entidad y postenionnente en dos ( 2 oportunidades mas. reiterada mi temiuncia, como quedó consignado en los oficios de focIno 9 y 11 de marzo del Inesente alio radicados bajo los nuncios 0421 y 0389 dirigidos al anterior I)iiector General de CORPORANONTMAS. Doctor LUCIO PABON (iAlIAN y a la honorable junta Directiva de esa entidad, me permito conrunicanic la separación (le Inri carro a partir de ini flecha. mas aínn cuando subsisten los misurros hechos que tiremon los mitotivos (le Iclitrilcia pi eseutada urevocablemente. Por la atención que (e merezca la presente, me suscribo a E.! Director General , por medio de olicio No. 1)U0239 del 22 (le Abril de 1994. reiteró a la Sra Cuesta Puerto la no aceptación (le SU renuncia, por no ser ésta libre y espontánea y, la exhortó para que se presentanu inmediatamente a sus labores, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar, por abandono del cargo, como se transcribe10 "...Ref: Su oficio abril21 de 1994. Apreciada Señora Atendiendo su petición de la referencia en la cual insiste en su renuncia, le comunico que ésta no se acepta por cuanto no es libre y espontánea, tal como se le manifestó mediante el oficio DG-0152 de 15 de marzo de 1994 por lo tanto debe presentarse inmediatamente a sus labores, so pena de incunir en las sanciones a que haya lugar por abandono de cargo..." En el FI. 195 C. 2, obra constancia de que el
1994 por lo tanto debe presentarse inmediatamente a sus labores, so pena de incunir en las sanciones a que haya lugar por abandono de cargo..." En el FI. 195 C. 2, obra constancia de que el anterior oficio, dirigido a la demandanle,no le pudo ser entregado personalineffie en su casa de habitación, si.-no através de una empleada del servicio, como aparece recibido en Abril 22/94 con litina al FI. 194. C. 2. Exp. De estos documentos se j)Ue.(le in1iii que, tal como lo aliiinó en su escrito del 21 de abril/94, la detitandante se sepal ó del eaio dejó de asistir a su lugar de trabajo a partir (le ese 21 de abril/94, no obstante haber conocido cii marzo 15/94, que el Director General le inibrinó la no aceptación (le SU renuncia presentada. al considerar que ella no era libre y esponlahlea. Tan ólo en abril 26 de 1994 con radicación No 0610, la (lenlundante respondió al 1 rcctor General su oficio de abril 22/94, en el sentido de reiterar los términos de su dimisión, plasmada en nota del 7 de marzo de 1994, ml smtni de Bogota. abril 26 de 199....I)octor R)Sf V. CARi)ENA NIElO. liii cdol (knend ( E ) CORPORANONIMAS. Ciudad. Reí: D(J-0239 de abtil 22 de 1991 Repetadn Doctor: En respuesta a su oficio de la referencia. ale peimite reiterarle que mi m enmm,,cia se produjo el día 7 (le marzo del alio en emmo, cuando manifst en tórma escmita e i'ieqmmívoea
Doctor: En respuesta a su oficio de la referencia. ale peimite reiterarle que mi m enmm,,cia se produjo el día 7 (le marzo del alio en emmo, cuando manifst en tórma escmita e i'ieqmmívoea tui voluntad de seperarme definitivamente del cargo que venía desemnpcíiando en dicha Entidad a pahlü del 8 (le niarzo de 1994.
Es por ello que no parece coiTecto cptc por circunstancias mio imputables a mi, vaya (1i1atndoc en el tiempo ini ¡etiro del servicio por palle de esa administración. nias aiii cii:øidn Iwim tianscnnilo los 30 dias hábiles de que habla la ley. No de radicación 0610. Del 26 de ahtil de 1991..."11 Con estos antecedentes se profirió la resolución No. 0574 del 27 de Abril de 1994, la cual fue comunicada a la actora en la misma fecha. 1)e las documentales transcritas, se puede llegar a la convicción de que el Director General profirió la Resolución acusada, encontrindose probado que, la demandante presentó reimucia con iimtivacion expresiva de que ella no obedecía a su decisión voluntaria , libre, espontanea e inequívoca de retirarse definitivamente (Id servicio, por lo cual no reiuiia los requisitos legales para ser aceptada, como le Eme hecho saber a la demandante en escrito del Director General recibido por ella en marzo 15/94 y, que no obstante la no aceptación de dicha renuncia, la (letnalidante dejó (le asistir a su lunar de trabajo, previa comunicación (le su separación del caio. a partir del 21 de abril
la no aceptación de dicha renuncia, la (letnalidante dejó (le asistir a su lunar de trabajo, previa comunicación (le su separación del caio. a partir del 21 de abril (le 1994 y durante (3) dias ¡¡,-'¡hiles consecutivos (22, 25 y 26 de Abril de 199.1), conhiurahI(lose la causal (le abandono (Id cargo prevista en el Art. 126 No. 21 P1950/73, que reza .126. El abandono del cargo se produce citando tui empleado sum ¡lista causa 2.- i)ejc de concunir ah trabajo por tres (3) dias consecutivos... La actora manifiesta en su carta (le renuncia del 7 de mar7o/94 que, por problemas de índole familiar tenía impedimentos para llegar a tiempo en el horario de trabajo, el cual aparece con uteuniplinilento. Por ¡)arte de ella y, consecitentemnomite le lime comunicado a la demandante por la entidade 12 demandada que se le habla iniciado Investigación disciplinaria, en marzo 11/94, como se aprecia al folio 28 del expediente,en el cual la demandante escribió : renuncie a partir del 8 de marzo /94 por no poder cumplir con el horario por problenias funiliares y hostigmiiiento, resaltando así la ilegalidad de su renuncia irrevocable, por no ser expresión de su voluntad libre y espontánea En el caro en estucho la controversia urid,ca Máta en tonio a la legalidad de la actuación administrativa por medio de la cual se declaró la vacancia por abandono del cargo, por parte de la demandante, la cual conl'ornw al dicho de la actora lite por (billas uregniar.
en tonio a la legalidad de la actuación administrativa por medio de la cual se declaró la vacancia por abandono del cargo, por parte de la demandante, la cual conl'ornw al dicho de la actora lite por (billas uregniar. Se ha de partir del hecho refrente a que, tratándose del fenómeno de vacancia, ésta no se encuentra sujeta a un procedimiento especial, mucho menos detallado riguroso, por lo que tenemos que basta, - eolito ocurrió en el caso subexamine - , con que se de la comprobación del abandono d'l cargo sin justa causa, para que se proceda a su declaración , tal y como se colige del Att 127 del D. 1950 de 1973, cuyo texto reza: Comprobado cualquiera de los hechos de que se trata el att anterior, la autoridad nominadora declarara la vacancia del empleo previos los procedimientos legales."13 Conforme con lo anterior, se tiene que,el abandono del cargo es una figura independiente, con características especiales que la disl.iniien de las denis causales de retiro, figura ésta que se encuentra regulada en el decreto antes citado, ésto es, el 1950 de 1973, en sus Arts. 126, 127. - ya transcrito-, y 128 cuyos textos rezan respectivamente "Ml. 126. El abandono del caigo se produce cuando un empleado sin justa causa 1.- No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia. permiso, vacaciones, comisión. o dentro de los ti-chita (30) dias siguientes al vencimiento de la prestación del seivicio niilitar. 2.- Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos. 3.- No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del sersicio o
2.- Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos. 3.- No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del sersicio o en caso de rentmcia antes de vencerse el plazo del que trata el art. 113 del presente decreto. 4.- se abstenga de prestar el servicio antes de (pie asuma el cargo quien ha de reinplazarlo.'
128. Si por el abandono del cargo se perjudicase el servicio, el empleado se Itam acreedor a las sanciones disciplinarias y a la responsabilidad civil o penal que le corresponda." En este orden de ideas , veuznos qué ocurre en el caso en estudio En primer término, observa este Despacho que la inasistencia al trabajo por parte de la actora durante el lapso previsto por (a ley se configuró en forma clara sin justificación alguna por parte de la Sra. ('nesla Puerto.
Los dias 22,, 25 y 26 de Abril 194. Sobre este punto se ha pronunciado en reiteradas oportunidades el H. Consejo de Estado, sección segunda, entre las cuales podemos mencionar la dei 30 de marzo de 1985, que en lo pertinente dice14 para declarar la vacancia del caigo no se requiere adelantar una investigación sino que basta la comprobación de que se dió una (le las circunstancias legalmente previstas. Aun mas es el fuHcionario quien debe demostrar que si presto el servicio o que no lo hizo por justa causa. Pata el caso da lo mismo que se trate (le un flincionatio de carrera achtiisiistiativa o (le libre nombt amiento y tenloción , pues no se trata de imponer una sanción, sino (le la siniple declaración de que el cargo quedo vacante por que quien lo ejercía lo abandono, hizo dejacion de el.
nombt amiento y tenloción , pues no se trata de imponer una sanción, sino (le la siniple d