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TA CUN - 36446-(24-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 36446-(24-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUPIESION DEL CARGO - trinite (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" 1 iv

Santafé de Bogotá D.C., enero veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO REF : PROCESO Nro. 36 446

Actor: FRANCISCO VARGAS RODRIGUEZ

ACTOS DISTRITALES

DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA

TRASPORTE

Supresión de! Cargo. SECRETARIA DE TRANSITO Y FRANCISCO VARGAS RODR1GUEZ, identificado con la C.C. 19.385':4 de Santafé de Bogotá, mediante apoderado judicial. prescntc le manda ante ésta Corporación el 24 de agosto de 1.994, contra 1)15TRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA -. SECRETARIA DE TRANSITO Y TRASPORTE - controversia que se resuelve en ésta providencia. Seíiala como P R E T E N 5 1 0 N E 5 de esta demari<{a las siguientes: '1.- Que es nulo en su integridad el decreto distrital. 215 del 25 de abril de 1994. Que es nula la comunicación del 26 de abril d 1994 transcrita parcialmente en el hecho 5 de esta demanda y cuyo original se anexa. 3.- Que para restablecer en su derecho al demandante, se ordenan las siguientes disposiciones. (sic) 3.1. Que se ordene el reintegro de ini poderdante a un cargo de igual o superior ctte.gori a al qucíenía desoni

3.- Que para restablecer en su derecho al demandante, se ordenan las siguientes disposiciones. (sic) 3.1. Que se ordene el reintegro de ini poderdante a un cargo de igual o superior ctte.gori a al qucíenía desoni pehando en Ja Secretaria de tránsito y Trasporte de Santafé de Bogotá D.C. 3.2 . (ue se ordene Cancelar al sehor FÍANCiSCC víi;i RODR1GUEZ todos los salarios, primas, prestaciones etc, que hubiere deja-lo de percibir como consecuencia de los hechos a que se refiere esta demanda, des4Çi 26 de 1EXPEDIENTE No. 36.446 abril de 1994 hasta la fecha de su reintegro. 3.3. Que se disponga que no ha existido solución de continuidad en el desempeño del cargo al que sea reintegrado mi poderdante para efectos del cómputo de los términos para el derecho a obtener la pensión de jubilación y que todos éstos términos se computen para efectos de las cesantías, pensión de jubilación y demás prestaciones de orden laboral" '4. Que se ordene el pago de los ajustes correspondientes para compensar el envilecimiento del poder adquisitivo de la moneda y conseguir a si un real restablecimiento del derecho violado.

5. Que se condene en costas a la entidad demandada.

Son II E C II O S principales de la demanda los siguientes: • -- Mediante resolución 709 del 19 d mayo de 1989, el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.E. nombró a mi pud.rdante FRANCISCO VARGAS) RODR1(4UEZ, en el cargo

  • -- Mediante resolución 709 del 19 d mayo de 1989, el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.E. nombró a mi pud.rdante FRANCISCO VARGAS) RODR1(4UEZ, en el cargo de operador auxiliar administrativo IV -- Grado 04 en la Sección Regulación y Cont.ro (sic) de Tránsito

División Rutas Y control Unidad de Trasporte Público. Posteriormente, el señor Francisco Vargas Rodil-- guez, fue reclasificado o trasladado al a cargo i1AUXILIAR AUXILIAR ADMINISTRATIVO IV A - CAJERO GRUPU DL

LIQUIDI\C1. UNES - ALAMOSSECC1ON PAL0QJEMAJ - DiVi 51011

GESTION VEHICULOS - UNIDAD DE ATENCION AL USUARIO.

El 26 de abril de 1994. se le comunicó que se había suprimido el cargo que el venía desempeiando. • - Durante todo el tiempo en que mi poderdante estu:n como funcionario de la Secretaría de Tránsito y tras porte del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, cunip116 puntualmente con sus deberes y obiigacir;nes laborales, obtuvo siempre buenas calificaciones y conceptos de sus superiores y jamás incurrió en causal que amer'itara la exclusión del servicio. El 25 de abril de 1994, el Alcalde Mayor de Santafé de Bogota. El 25 de abril de 1994, expidió el decreto 215 de 1994, mediante el cual se suprimieron varios cargos de la Secretaría de Tránsito y Trasporte entre loe cuales se suprimió también el de auxiliar Adininis--

de Bogota. El 25 de abril de 1994, expidió el decreto 215 de 1994, mediante el cual se suprimieron varios cargos de la Secretaría de Tránsito y Trasporte entre loe cuales se suprimió también el de auxiliar Adininis-- trat.ivo 1VAcajero-- Grupo de Liquidaciones Alamos Sección Paloquemao - División de gestión de VehículosUnidad de Atención al usuario. 11 - El decreto 215 citado, no había sid publicado.EXPEDIENTE No. 36.446 meses después de expedido. El decreto 215 del 25 de abril de 1994 dei señor Alcalde mayor de Santafé de Bogotá, fue expedido sin que previamente existiera la disponibilidad presupuestal suficiente para sufragar los gastos de las indemnizaciones a que dicho decreto daba lugar. El 25 de abril de 1994, el demandante devengaba un salario básico de $ 210.000.00 mensuales. ( Invoca como N O R 11 A S y 1 0 LA D A 3 las siguientes: Constitución Política de Colombia, art. 313, numeral 6. Decreto 1421 de 1993, articulo 38, numeral 9. Código contencioso Administrativo: Artículos 43 y 44 Las entidades demandadas fueron notificadas de]. auto admisorio de la demanda, folio 36 vuelto (Alcaldía Mayor De Santafe de Bogota) y folio.40 vuelto (Secretario de Tránsito y Trasporte) designó apoderado (folio 41 del exp) y contestando la demanda en memoriales visibles a folios 49 a 52 del exp. Ordenado el traslado para alegar de conclusión. (fl. 88 del exp)

apoderado (folio 41 del exp) y contestando la demanda en memoriales visibles a folios 49 a 52 del exp. Ordenado el traslado para alegar de conclusión. (fl. 88 del exp) el apoderado de la entidad demandada presentó los correspondientes alegatos visibles a folios 89 a 90 (Alcaldía Mayor de Santafe de Bogotá). El Apoderado de la parte Actora formuli5 su alegato en memorial, visible al folio 91 (FI. 212). El Ministerio Público guardó silencio. La SALA, para resolver de fondo; por ser procedente hará las siguientes, CONSIDERACIONES: El Accionante pretende la nulidad del Decreto Distrital 215 del 25 de abril de 1994, Por el cual se suprimen cargos en la

3EXPEDIENTE No. 36.446

Planta de Personal de la Secretaría de tránsito y Trasporte de Santafé de Bogotá, D.C..' y que dispuso su retiro del Cargo de Auxiliar Administrativo IV A Cajero de al Unidad de Atención al Usuario - División Gestión de Vehículos - Sección Paloquemao Grupo de Liquidaciones, Alamos, por Supresión del cargo (Folio 27 exp.). Así mismo, impetra la anulación de la comunicación del 26 de abril de 1994, suscrita por el jefe División Desarrollo de Personal de la mencionada entidad (Folio 9 exp. ). - Como consecuencia de la Nulidad solícita el Reintegro al Cargo y el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir y declarar la no solución de continuidad en los servicios prestados. De conformidad con el concepto de violación que se expone en el

  • Como consecuencia de la Nulidad solícita el Reintegro al Cargo y el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir y declarar la no solución de continuidad en los servicios prestados.

De conformidad con el concepto de violación que se expone en el libelo demandatorio, el cargo central que se aduce contra el acto impugnado es su EXPEDICION IRREGULAR, pues el demandante considera que el mismo viola flagrantemente el numeral 9 del articulo ¶ del decreto 1421 de 1994, toda vez que para ejercitar la facultad establecida en dicho numeral, se requiere hacerlo con arreglo a los acuerdos correspondientes. Agrega el actor que evidentemente el ejercicio de la atribucicln conferida al Alcalde en el numeral 9 aquí citado, se requiere la pre-existencia de los Acuerdos correspondientes, sin los cuales. el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá carece de competencia para crear, suprimir o fusionar empleos de la administración municipal". Asimismo, argumenta violación al numeral 6 del articulo 313 de la Constitución Nacional, pues los cargos quedaron suprimidos de la estructura de la administraci6n municipal, sin contar con la expedición previa del acuerdo del concejo distrital, que según los numerales 6 dei articulo 313 de la Constitución Política y 9 del articulo 38 del Decreto Nacional 1421 de 1993 so requería." (Folio 16 exp.).

4EXPEDIENTE No. 36.446

Señala también la causal de falta de competencia del Jefe de División de desarrollo de Personal para hacer cesar en sus funciones al actor y la falta de publicación del acusado. Frente a los argumentos de la parte Actora, la Apoderada de la

Señala también la causal de falta de competencia del Jefe de División de desarrollo de Personal para hacer cesar en sus funciones al actor y la falta de publicación del acusado. Frente a los argumentos de la parte Actora, la Apoderada de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá,D.C. al contestar la Demanda, sostiene que se trata de una facultad reglada del decreto 1421 de 1993 y que por consiguiente el acto administrativo es legitimo con base en la presunción de legalidad. (Folio 50 e::p.) - 1.. LA EXCEPCION Al contestar la demanda, la PARTE DEMANDA formuló la excepción INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA REPRESENTAC10N, lo que hace necesario su previa resolución, antes de cualquier otra consideración dentro de esta sentencia. Observa La Sala que, el actor no podía pedir en su demanda la anulación integral del acto enjuiciado, pues la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral impetrada no persigue la defensa del interés jurídico o la simple nulidad del acto, sino la protección de un derecho subjetivo. De tal suerte. que en esta clase de procesos, los efectos de la senteneia será inter-partes y no Erga Flomnes, es decir, solamente cobije a las partes inervinienes. Ahora bien, la excepción de inepta demanda por indebida representación de la parte actora no es de recibo, porque el Poder para accionar fue otorgado en debida forma y el hecho de que el libelo adolezca de errores en su formulación, por la solicitud de nulidad integral del acusado en un proceso de nulidad y restableci--

accionar fue otorgado en debida forma y el hecho de que el libelo adolezca de errores en su formulación, por la solicitud de nulidad integral del acusado en un proceso de nulidad y restableci-- miento del derecho, no conlleva a ineptitud sustantiva de la demanda, en razón a que debe entenderse que el objetivo de la acción es la nulidad del decreto 215 de 1994, en cuanto desvincu16 al actor del servicio, por supresión del cargo. Ademas que, no se trata de un requisito sustanti de fondo que 5EXPEDIENTE No. 36.446 imposibilite una sentencia de mérito, pues los términos y los efectos de la providencias judiciales los determina la ley y el juez, más no la parte actora cuando presenta su demanda. Al juez le corresponde interpretar la demanda dentro de un contexto lógico y jurídico. Por consiguiente, las pretensiones de la presente demanda abarcan la nulidad del Decreto 215/94. proferido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá en cuanto por él se suprime el cargo que L=11 t1CJ11J1 u1:•b Secretaría de Tránsito y Trasporte. No prosperan las excepción formulada y se entra a decidir de mérito11LA CUESTION DE FONDO Se encuentra demostrado que el actor desempeiíaba el cargo d Cajero en la entidad accionada y que mediante el acto acusado, dicho cargo fue suprimido (Fi. 27 exp.) Igualmente, se encuentra demostrado que el Concejo DistritaI no intervino, ni autorizó la restructuracián o supresión de cargos en la Secretaria de Tránsito y Trasporte del Distrito, tal como

Igualmente, se encuentra demostrado que el Concejo DistritaI no intervino, ni autorizó la restructuracián o supresión de cargos en la Secretaria de Tránsito y Trasporte del Distrito, tal como se certifica al folio 108 del expediente. /Como se vió, la controversia jurídica se contrae esenolalmeuto en determinar si para Ja supresión de cargos en la Secretaria de Tránsito y Trasporte de Santafé de Bogotá, se requiere la intervención de H. Concejo distrital., La Secretaría de Tránsito y Trasporte de Saritafé de Bogotá, dentro de la estructura administrativa del Distrito capital, hace parte del denominado sector central, de acuerdo con el articulo 54 del decreto 1421 de 1993. /¡De conformidad con el articulo 315, Num.7 de la Constitución Política y el numeral 9 dei articulo 38 del decreto 1421 de 199:3, Ese le otorga al Alcalde Mayor del Distrito capital la facultad de reorganizar internamente el personal que presta &ervicios en tSEXPEDIENTE No. 36.446 las diferentes dependencias distritales, creado, suprimiendo y fusionando empleos de manera autónoin, aun cuando con sujeción a los Acuerdos dictados por el cabildo distrital en materia de categorías y grados de empleos, escalas de remuneración, etc. 'Igualmente, la facultad reconocida por estas normas se encuentra sujeta al Acuerdo de presupuesto aprobado para la respectiva vigencia fiscal. /1 La norma que reconoce tal facultad es del siguiente tenor iit;eral: Articulo 38.- Son atribuciones del alcalde mayor: (

sujeta al Acuerdo de presupuesto aprobado para la respectiva vigencia fiscal. /1 La norma que reconoce tal facultad es del siguiente tenor iit;eral: Articulo 38.- Son atribuciones del alcalde mayor: ( 99 Crear, suprimir y fusionar los empEeos de la administración central, seielarle sus funciones espe'i'Jes y determinar sus emolumentos Qn_r.gjj_a los aQudQ,s correspQnc1ieute.Con base en esta facultad no podrá crear obligaciones que ecedari el monto global fijado pare gestos de personal en el presupuesto ¡ni--/ cialmente aprobado.' (Sub-raya La Sala) / Estima La Sala que para el ejercicio de las facultades que el articulo 38, numeral 9, del Decreto 1421 de 1993, le confiere al burgomaestre de Santafé de Bogotá, no se requiere, ni es sito previo, previo, un Acuerdo o autorización del Concejo [;'istriti -1'e avale la creacion, supresión o fusión de empleos, pues ese no e el sentido de la norInaj En efecto, la interpretación adecuada es la de que esa es una facultad es autónoma del Alcalde Mayor, la cual debe ser ejercida de conformidad con aquellos Acuerdos del Concejo que se hubiese proferido en materias como escals' de remuneracin, clasificación Y categorización de empleos. Carrera administrativa, Presupuesto, Estructura y funciones de las dependencias distritales, Así las cosas, el Alcalde tlayor del distrito no puede crearempleos rear empleos que superen las apropiaciones fijadas para gastos de funcionamiento en el presupuesto aprobado en la respectiva

Estructura y funciones de las dependencias distritales, Así las cosas, el Alcalde tlayor del distrito no puede crearempleos rear empleos que superen las apropiaciones fijadas para gastos de funcionamiento en el presupuesto aprobado en la respectiva vigencia fiscal, pues tal facultad debe ejercer /UWEGL() A 1.05EXPEDIENTE No. 36.446 ACUERDOS CORRESPONDIENTES, tal corno lo indica la norma en análiNo prospera el cargo. Con relación al cargo del falta de competencia para expedir el acto de retiro, recuerda la Sala que la COMUNICACION del 26 de abril de 1994 suscrita por el Jefe de la División de Desarrollo de Personal de la Secretaría de Tránsito, no es el acto administrativo que determinó la cesación de funciones públicas del accionante, sino un simple formulismo mediante el cual se le ponen en conocimiento una decisión de la administración tornada con anterioridad, esto es, la supresión del cargo adoptada en el decreto acusado. El oficio acusado es un simple acto de trámite que no es objeto de pronunciamiento de fondo en esta sentencia, puesto que tal acto no es demandabie ante esta jurisdicción, dado que el mismo no produce los efectos jurídicos de retiro del servicio que se intentan enervar con la presente acción. El H. Consejo de Estado sobre el tema debatido ha precisado Si el actor pretendía su reintegro al cargo, cualquier ataque debió dirigirlo contra los actos que realmente lo afectaron, es decir, los que implicaron su retiro del servicio y no contra uno de trámite como lo fue el oficio sin numero acusado' (Sentencia de marzo 24 de 1995, Actor: Jorge Eduardo

realmente lo afectaron, es decir, los que implicaron su retiro del servicio y no contra uno de trámite como lo fue el oficio sin numero acusado' (Sentencia de marzo 24 de 1995, Actor: Jorge Eduardo Cáceres Gómez, Magistrada Ponente: Dra. Clara Forero de Castro). "En consecuencia, el oficio demandado por el cual el Sub-gerente administrativo y financiero le comunica a la actora que el cargo que ocupaba, dada la .reestructuración de la planta de personal del INCORA fue suprimido, no constituye el acto administrativo que debió demandarse, ya que éste sólo le informó la determinación adoptada". "Si la actora pretendía su reintegro al cargo, cual quier ataque contra la decisión de retiro debió dirigirla contra los actos que realmente la afectaron y no contra la comunicación de la decisión, como lo fue el Oficio Nro. 8333 de mayo 3 de 1993 acusada"

8EXPEDIENTE No. 36.446

Sentencia de febrero 26 de 1996, expediente 10866, actor: Mary Luz Parra Trujillo, Magistrado Ponente: Dr. Carlos A. Orjuela Góngora..) Así las cosas, se tiene que el acto impugnado fue proferido por el funcionario competente, de conformidad a las facultades otorgadas por la Constitución y las leyes de la República. Por último dirá La Sala que el actor no era un " particular' a la fecha de expedición del acto atacado, sino una servidor público, que tuvo conocimiento del acusado a través de la comunicación de abril 26 de 1994, la que produjo plenos efectos con relación a sus derechos subjetivos desde esa misma fecha. Y con relación a

fecha de expedición del acto atacado, sino una servidor público, que tuvo conocimiento del acusado a través de la comunicación de abril 26 de 1994, la que produjo plenos efectos con relación a sus derechos subjetivos desde esa misma fecha. Y con relación a particulares, la obligatoriedad del acto acusado comenzó desde su publicación el día 18 de julio de 1994. (Folio 96). Ahora bien, la falta de notificación, comunicación o publicación de loe actos administrativos, no genera su inexistencia, ni configura causal de anulación, pues la ley ha indicado otra clase de Sanción legal: No producción de efectos jurídicos. En el proceso Su-judice, es de claridad meridiana que si el acto controvertido fue comunicado al servidor afectado y a su vez, publicado en el diario oficial, el mismo se encuentra en firme y produciendo plenos efectos jurídicos. Suficientes las anteriores razones para despachar negativamente las súplicas del libelo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subseccion B' de la Sección Segunda, administrando justicia en' nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERA: No prospera la excepción de INEPTA DEMANDAforinulada por 9--• -t- ?,tS BETANCUR RUIZ EXPEDIENTE No. 36.446 la parte demandada.

SEGUNDA: Niéganse la pretensiones de la demanda.

TERCERA: EJecutoriada la presente providencia, por Secretaría devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordeno

la parte demandada.

SEGUNDA: Niéganse la pretensiones de la demanda.

TERCERA: EJecutoriada la presente providencia, por Secretaría devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordeno pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y archívese el expediente.

cOPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprob.do, según consta en el acta Nro. 02 de la fecha. le

RAFAEL VERGARA QUINTERO

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