TA CUN - 36467-(07-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 36467-(07-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
41
GRADO EN LA ESCALA SALARIAL -Fijacj6n /PRIMA TECNICA -Fijación /INCORPORAClON A NUEVA PLANTA DE PERSONAL (E) '-
1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION D.
Santafé de Bogotá D.C., siete (07) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REFERENCIA:
Expediente N° 36.467
DEMANDANTE: JAIME ALBERTO FUQUEN MOLANO
DEMANDADA: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN GEOCIENCIAS, MINERÍA Y QUÍMICA "INGEOMINAS" El señor JAIME ALBERTO FUQUEN MOLANO, identificado con la
C. C. N° 11750.522 de Usme, actuando a través de apoderado judicial, yen ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en demanda presentada e! 29 de agosto de 1994 (fis. 14 a 23) y corrección de la misma el 11 de agosto de 1995 (fis. 46 a 50), dentro de/ término de caducidad, acude a ésta Corporación, para solicitar se hagan las
siguientes:
DECLI4IZ4CIOA'ES Y CONDENAS:
0PRIMERO: Que es nula parcialmente la Resolución No. 634 de abril 28 de 1994, en cuanto ubicó al grado 04EXPEDIENTEN° 36.467 le asignado al Señor JAIME ALBERTO FUQUEN MOLANO en de la escala de remuneración, acto proferido por el Director General det Instituto de Investigaciones en
asignado al Señor JAIME ALBERTO FUQUEN MOLANO en de la escala de remuneración, acto proferido por el Director General det Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química "INGEOMINAS", por la cual incorpora al actor en la planta de personal de la mencionada entidad, como Geólogo, en el cargo de Técnico Científico, e igual pronunciamiento de nulidad se haga respecto de la Resolución N° 1153 de julio 21 de 1994, dictada por el mismo Director de la entidad citada, mediante la cual, por el artículo 10 de los resolutivo modifica la Resolución N° 634 de abril 28 de 1994, en su considerando 50 diciendo acreditar algunos documentos que enuncian la misma. "SEGUNDO: Subsidiariamente, pido, que se declare la nulidad de los pertinente de la Resolución N° 634 de abril 28 de 1994 y N° 1153 de junio 21 de 1994, dictadas por elDirector de INGEOMINAS, a que se refiere la anterior petición principal, e igual declaratoria se haga respecto del acto contenido en el Oficio de junio 21 de 1994 que negó la solicitud del demandante en el sentido que se le restituyera el grado 07 que traían, como también la nulidad de la Resolución N° 1318 de julio 15 de 1994 que negó el recurso de reposición que mi mandante propuso contra el acto anterior. "TERCERO. Que en virtud del pronunciamiento, se condene a "INGEOMINAS" a restablecer en los derechos al actor, ya sea para la solicitud principal o la subsidiaria, en el sentido de que mi poderdante tiene derecho a que se
acto anterior. "TERCERO. Que en virtud del pronunciamiento, se condene a "INGEOMINAS" a restablecer en los derechos al actor, ya sea para la solicitud principal o la subsidiaria, en el sentido de que mi poderdante tiene derecho a que se le restituya el grado 07 en la escala de remuneración y al 29% de Prima Técnica, ordenándose que ésta se liquide sobre la base del salario vigente para el grado 07 en la escala de remuneración establecida por el Decreto 64 de 1994, y así mismo, condene a la parte demandada a reconocer y pagar al accionante las diferencias salariales y prestacionales que se hayan generado por efecto de los actos acusados desde el 10 de enero de 1994 hasta la fecha en que se haga efectivo tal pago. "CUARTO: Se ordene que a la sentencia que ponga fin a esta controversia, se dé cumplimiento por la administración dentro del término establecido por el artículo 176 del C.C.A". La demanda se fundamenta en los siguientes:EXPEDIENTE fil0 36.467 HECHOS 1.- El demandante ingresó Instituto de Investigaciones en Geominas, Minería y Química "INGEOMINAS" el 21 de enero de 1983, permaneciendo en servicio hasta la fecha, con hoja de vida intachable dada la aptitud y capacidad demostrada en el ejercicio de sus funciones. 2.- El actor se encuentra escala fonado en carrera administrativa conforme a Resolución No. 5810 de 19 de septiembre de 1989, del Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy Ide la Función Pública" 3.- De conformidad con los Decretos 1321 de 1978, 2772 de 1979conforme a Resolución No. 5810 de 19 de septiembre de 1989, del Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy Ide la Función Pública" 3.- De conformidad con los Decretos 1321 de 1978, 2772 de 1979derogado-, 319 de 1981, 22 de 1993, 489 y 1531 de 1993, el Acuerdo de Junta Directiva N°. 042 de diciembre 14 de 1993 y el Decreto N°. 64 de 1994, el personal profesional del área Técnico Científica de la entidad demandada, han tenido un régimen especial para efectos del reconocimiento de asignaciones básicas y Prima Técnica. 4.- Mediante Resolución 1779 de 27 de septiembre de 1993, expedida por el Director General de! instituto acusado, el actor fue ubicado en el grado 07, aplicándole la prima técnica del 29.5% de la asignación básica mensual, conforme a lo dispuesto por el Decreto 489 de 1993. 5.- Por Resolución 634 de 28 de abril de 1994 se incorporó al actor en la planta de personal de la entidad demandada como Geólogo en el cargo de Técnico Científico, con funciones en la Subdirección de Geología, en el grado 04 de la escala de remuneración establecida por el Decreto 064 de 1994, con una prima técnica de! 29.5%. 6.- En virtud del Decreto No. 1531 se estableció una nueva planta de personal y que la incorporación a ella, de los funcionarios escala fonados en carrera administrativa, debía efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de! Decreto Ley 1042 de 1978; así mismo, e! Decreto 64 deEXPEDIENTE N 0 36.467 4
en carrera administrativa, debía efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de! Decreto Ley 1042 de 1978; así mismo, e! Decreto 64 deEXPEDIENTE N 0 36.467 4 1994 determinó una nueva escala salarial para los servidores del área técnico científico disponiendo que para su ubicación en la nueva escala salarial procedía previas las evaluaciones señaladas en los Decretos 1321 de 1978, 319 de 1981 y489 de 1993. 7.- Como el actor se encontraba inconforme con la determinación tomada por la entidad demandada, solicitó que se le restituyera como mínimo el grado 07 en que había sido ubicado y la prima técnica del 29.5%. 8.- La entidad accionada expidió la Resolución 1153 de 21 de junio de 1994, la cual modificó la Resolución 634 de 28 de abril de 1994, en su considerando 50 acreditando unos documentos que se relacionan en la misma. 9.- El 21 de junio de 1994 el Director General de instituto demandado expidió el acto administrativo contenido en el oficio de la misma fecha que resolvió el memorial de restitución de derechos presentado por el actor en el que se le negó la incorporación en la nueva planta de personal con el grado 07 en que venía ubicado desde 1993 y conservando la prima técnica en el 29%. 10.- Contra este acto el demandante interpuso recurso de reposición el cual le fue negado mediante Resolución 1318 de 15 de julio de 1994, quedando así agotada la vía gubernativa.
NORMAS LIOL4D4S Y CONCEPTO DE VI01ACIOfrJ
El demandante cita como normas violadas:
1 CONSTITUCIONALES:
quedando así agotada la vía gubernativa.
NORMAS LIOL4D4S Y CONCEPTO DE VI01ACIOfrJ
El demandante cita como normas violadas: 1 CONSTITUCIONALES: o Artículo 123, inc. 20.EXPED!EJWE N° 36.467 5
SLEGALES: • Decreto 064 de 1994 - arts. 2y 6; • Decreto 1531 de 1993 - art. 5; • Decreto Ley 1042 de 1978 - art. 81; • Decreto 1321 de 1978 - art. 7; • Decreto 319 de 1981 - art. 4°; • Decreto 2772 - arts. 4 a 10; • Decreto 489 de 1993 -arts. 4a 7y9y, • Acuerdo 042 de 14 de diciembre de 1993 - arts. 30 y 5; El concepto de violación está estructurado en los siguientes argumentos: • El Decreto 1661 de 1991 ysu reglamentario 2164 de 1991 no son aplicables al personal del área Técnico Científica de la entidad demandada, toda vez que en el art. 10, literal c) de los estatutos, prohibe expresamente su aplicación a los empleados públicos sujetos a un sistema especial de remuneración. Así mismo el citado decreto 2164 señala en su art. 20, 1ff, c) que para efectos de la prima técnica las excepciones, en las que se encuentran los Técnicos Científicos. • Con la expedición de los actos acusados la entidad demandada interpretó y aplicó indebidamente algunas normas de las citadas en dicho acápite, toda vez que la administración al expresar su
Técnicos Científicos. • Con la expedición de los actos acusados la entidad demandada interpretó y aplicó indebidamente algunas normas de las citadas en dicho acápite, toda vez que la administración al expresar su voluntad, debe hacerlo según los parámetros constitucionales y legales que garantizan los derechos de los administrados. • Posterior a las evaluaciones realizadas en 1993 con fundamento en los decretos 1321 de 1978, 2772 de 1979, 319 de 1981 y489 de 1993, el Acuerdo 042 de 1993 se aplicó indebidamente toda vez que en abril, junio 21 y julio 11 de 1994 se realizaron nuevamente evaluaciones, las cuales fueron respaldadas por elEXPEDIENTE N0 36.467 6 citado Acuerdo 42, y que no respetaron los derechos consolidados que tenía el accionante desde 1993. • La entidad demandada desconoció los resultados de las evaluaciones que a los funcionarios se les efectuó sobre sus conocimientos, aportes y desempeño, que sirvieron de fundamento para los ascensos de grado y de asignación de la prima técnica hasta el año de 1990. • INGEOMINAS ignoró que las calidades de estudio y rendimiento se llevaron a cabo con fundamento en el Decreto 319 de 1981 hasta 1990. • Los arts. 4 a 10 del Decreto 489 de 1993 que derogó el Decreto 2772 de 1979 estableció los nuevos factores para determinar los grados correspondientes a la escala salarial de remuneración vigente en ese entonces y que sirvió de manera transitoria para la adjudicación de la prima técnica. • El personal Técnico Científico fue evaluado por el periodo de
grados correspondientes a la escala salarial de remuneración vigente en ese entonces y que sirvió de manera transitoria para la adjudicación de la prima técnica. • El personal Técnico Científico fue evaluado por el periodo de 1990 a 1993. • La conducta de la administración desconoció el literal a) del artículo 60 del Decreto 489 de 1993, en el sentido de que si el servidor reúne los requisitos para optar a un grado superior en la escala de remuneración del área técnico científica debía presentar la solicitud a la oficina de personal, adjuntando la NW
información requerida, lo que permite inferir que la iniciativa no era unilateral por parte de la administración como ocurrió en el caso en estudio, sino del empleado. • El art. 90 ibidem ordena que sus disposiciones se deben aplicar para realizar las evaluaciones para ascensos y modificación de la prima técnica pendientes a la fecha de su vigencia. • La administración desconoció el derecho del demandante como funcionario del área técnico científica de poder solicitar el cambio de la prima técnica una sola vez por cada año de servicios y que su vigencia es a partir del 10 de enero de 1994 y no más allá, como lo hizo el representante legal de INGEOMINAS.EXPEDIENTEN° 36.467 7 • La entidad demandada desconoció los arts. 11, 2° y 61 de/ Decreto 64 de 1994, toda vez que no tuvo en cuenta los resultados de las evaluaciones efectuadas en septiembre de 1993 y posteriores a 1994; además, el nominador pretendió que por esta disposición se crearan nuevos cargos, cuando lo único que prevé es la fijación de la nueva escala de remuneración para los grados
evaluaciones efectuadas en septiembre de 1993 y posteriores a 1994; además, el nominador pretendió que por esta disposición se crearan nuevos cargos, cuando lo único que prevé es la fijación de la nueva escala de remuneración para los grados establecidos en el Decreto 1321 de 1978. • El Director del organismo acusado no dió cumplimiento a lo relativo con la vigencia fiscal de/ 10 de enero de 1994, pese a que desde e! 24 de febrero había informado al Ministro de Gobierno que a esa fecha se encontraban concluidas las evaluaciones del personal técnico científico y que en el presupuesto de 1994 había una partida disponible para cubrir el costo de la nueva remuneración. • El inciso final del art. 81 del Decreto 1042 de 1978 prevé que en ningún caso, la incorporación puede implicar un desmejoramiento en las condiciones laborales y salariales de los funcionarios que ocupaban los empleos de la planta anterior. • Los funcionarios del área Técnico Científica de la entidad impugnada no necesitaban para la incorporación en la nueva planta de personal creada por el Decreto 1531 de 1993, sino simplemente cumplir con el requisito de la firma del acta de posesión, toda vez que se daban las condiciones del literal a del art. 81 del Decreto 1042 de 1978. • El nominador actuó de manera ilegal debido a que, según los actos de incorporación, no tuvo en cuenta sino los salarios, dejando de lado las condiciones laborales. • La Resolución 1779 de 27 de septiembre de 1993 ubicó al actor en el grado 07 con una prima técnica del 29.5%, pero en 1994 lo
dejando de lado las condiciones laborales. • La Resolución 1779 de 27 de septiembre de 1993 ubicó al actor en el grado 07 con una prima técnica del 29.5%, pero en 1994 lo desmejoró desconociéndole el grado 07 al aplicarle el grado 04, conservándole la prima técnica del 29.5%. La parte actora presentó su s alegatos de conclusión en escrito que obra a folios 100 a 108 en el que reitera los argumentos expuestos en laEXPEDIENTE N0 36.467 8 demanda y soilcita se acceda a las pretensiones de la demanda por los siguientes motivos: • El obrar de la administración no se adecuó a los estatutos que regulan el aspecto salarial, relacionado con la remuneración básica y la prima técnica del personal técnico científico de
INGEOM/NAS
- El accionante estaba inscrito en la carrera administrativa por Resolución 5810 de 19 de septiembre de 1995 del Departamento Administrativo del servicio Civil (hoy Función Pública). • El actor fue ubicado por Resolución 1779 de 1993 en el grado 07, con una prima técnica del 29.5%, pero posteriormente por Resolución 634 de 28 de abril de 1994 se ubicó al actor en el grado 04, con una prima técnica del 29.5%.
ARGUMENTOS DEL INSTITUTO DE INVESTIG4CIONES EN GEOCIENCIAS, MINERL4 VQUIMIC4 "INGEOMINAS" Notificado el auto admisorio de la demanda y la corrección de la misma (fis. 25 vto y 70), el Director General del INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES EN GEOCIENCIAS, MINERÍA Y QUIMICA
Notificado el auto admisorio de la demanda y la corrección de la misma (fis. 25 vto y 70), el Director General del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN GEOCIENCIAS, MINERÍA Y QUIMICA "lNGEOMlNAS' constituyó apoderado (fi. 41), quien contestó la demanda y la corrección de la misma en escrito que obra a folios 37 a 44 y 71 a 73, en el que solicita se denieguen las súplicas de la demanda por los siguientes motivos: • El Gobierno Nacional por Decreto 489 de 1993, estableció la nueva reglamentación general acerca de la prima técnica del personal del área técnico científica, que reemplaza la establecida por el Decreto 2772 de 1979 que fue derogada en su totalidad.EXPEDIENTEN° 36.467 9 • El art. 70 del citado decreto 489 de 1993 reglamentó aspectos principales para la evaluación de la prima técnica, como por ejemplo que, para su evaluación se tendrá en cuenta la reglamentación prevista en los Decretos 1661 y 2164 de 1991, al igual que en la reglamentación de la Junta Directiva del Instituto y que para su asignación, sólo se considerarán los estudios y experiencia que no se hayan valorado para la asignación del grado en la escala de remuneración. • En cumplimiento del art. 7° del Decreto 489 de 1993 se expidió el Acuerdo 042 de la junta Directiva de Ingeominas que reglamentó la prima técnica para los empleados del nivel profesional del área técnico científica en el que dispuso que para tener derecho a dicha prima estos funcionarios debían acreditar los siguientes requisitos:
la prima técnica para los empleados del nivel profesional del área técnico científica en el que dispuso que para tener derecho a dicha prima estos funcionarios debían acreditar los siguientes requisitos: a. Título de formación avanzada con duración no inferior a 1 año académico y 3 de experiencia altamente calificada, b. Terminación de estudios de formación avanzada con duración de 1 año académico y 6 meses de experiencia altamente calificada. • Los funcionarios tienen derecho a conservar la estructura del salario representado en una asignación básica y porcentaje de prima técnica que venía devengando, pero los documentos y demás factores que el funcionario acredite para la asignación del grado, deben ser diferentes a aquellos que se consideran para la asignación de la prima técnica. • Ingeominas no aplicó el Decreto 1661 de 1991 ni su reglamentario, toda vez que se limitó a aplicar la normatividad especial de conformidad con los Decretos 1321 de 1978 que establece el sistema de nomenclatura, clasificación yEXPEDIENTE N° 36.467 lo remuneración de los empleados del instituto demandado; el 319 de 1981 que fija la escala de remuneración para los empleados del área técnico científica; 489 de 1993 que reglamenta los anteriores decretos leyes y deroga en su totalidad el decreto 2772 de 1979; 1531 de 1993 que aprueba el acuerdo 21 que determina la planta de personal; el Acuerdo 042 de 1993 que reglamenta la prima técnica para los empleados del área técnico científica y el Decreto 064 de 1994 que fija la escala de remuneración para los empleados del área técnico científica.
la planta de personal; el Acuerdo 042 de 1993 que reglamenta la prima técnica para los empleados del área técnico científica y el Decreto 064 de 1994 que fija la escala de remuneración para los empleados del área técnico científica. • El actor fue incorporado a la planta de personal conforme a los dispuesto en el Decreto 1531 de 1993. • Como la nueva planta de personal no tiene grados para el área técnico científica, la administración procedió correctamente. • Para la ubicación en la nueva escala salarial es indispensable realizar unas evaluaciones, sin las cuales no se puede hacer una ubicación automática. • La prima técnica debe evaluarse y expresarse como un porcentaje de la asignación que corresponda al nuevo grado del funcionario. • Los Decretos 1321 de 1978, 319 de 1981, 489 de 1993 y el Acuerdo 042 de 1993 disponen que las calidades de estudio y rendimiento que el funcionario acredite para la asignación del grado y/o de la prima técnica deben valorarse de la siguiente forma: a). Cuando el funcionario tenga 2 títulos del mismo o distinto nivel académico pero en programas y universidades diferentes,EXPEDIENTE Pil° 36.467 11 el título se puede considerar para la asignación del grado y el otro para la liquidación de la prima técnica. b). 4 puntos por cada año de experiencia posterior al grado en una profesión relacionada con la misión técnico científica. c). 6 puntos por cada artículo publicado a título individual y 8 puntos por cada publicación especial. d). 2 puntos por cada año de docencia en cátedra como actividad adicional. e). 4 puntos por semestre académico o 300 horas de trabajo académico.
puntos por cada publicación especial. d). 2 puntos por cada año de docencia en cátedra como actividad adicional. e). 4 puntos por semestre académico o 300 horas de trabajo académico. • Los puntajes asignados por los distintos factores acreditados por el funcionario, no se podrán aplicar de manera simultánea para la asignación de la prima técnica y del grado. • Para la asignación del grado solo se considerará el título de postgrado de máximo nivel académico, si el funcionario acredita un título adicional, este se tendrá en cuenta para la evaluación de la prima técnica. De otro lado, la entidad demandada presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a folios 97 y 98 en el que solicita se denieguen las súplicas de la demanda por cuanto en ningún momento se le desmejoró su derecho al demandante y además, la entidad demandada se ciñó a lo establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública en concepto de 24 de agosto de 1994, que ratificó el proceder de la administración en la evaluación e incorporación del actor.EXPEDIENTE A'° 36.467 12 ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador 80 en lo Judicial de esta Corporación en su Concepto N° 003 de 20 de enero de 1998 (fis. 113 a 120) emitió concepto en el que comparte plenamente los argumentos de la demanda y solicita se acceda a sus pretensiones. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes,
CONSIDERACIONES:
18. En el presente proceso se debate la legalidad de las
Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes,
CONSIDERACIONES:
18. En el presente proceso se debate la legalidad de las Resoluciones 634 de 28 de abril de 1994, y 1153 de 21 de junio de 1995, expedidas por el Director General del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química -"INGEOMINAS", por las cuales incorporó en la nueva planta de personal al demandante, le asignó el grado en la escala de remuneración y determinó el porcentaje de la prima técnica (fols. 4, 11 y 12).
28. El actor manifiesta que con los actos acusados, al ser incorporado en la nueva planta de personal de la entidad fue desmejorado, por cuanto se le asignó el grado 4 en la escala de remuneración, sin tomar en consideración que venía ostentado el grado
07. El demandante estima que al incorporarlo a la nueva planta debió hacerse en el mismo grado 07, en el que estaba ubicado, pero con relación al decreto 64 de 1994, "de lo contrario el beneficio se convertíaEXPEDIENTE A'° 36.467 13 en un espejismo" Sostiene que se efectuó una evaluación aplicando los resultados a grado y prima técnica, olvidando las evaluaciones anteriores frente a las cuales se habían consolidado derechos que "a la hora de nona les fue arrebatado...". 38 Está demostrado que por resolución 634 de 28 de abril de 1994, el Director General del instituto acusado, determinó incorporar al demandante a la planta de personal establecida en el decreto 1531 de
nona les fue arrebatado...". 38 Está demostrado que por resolución 634 de 28 de abril de 1994, el Director General del instituto acusado, determinó incorporar al demandante a la planta de personal establecida en el decreto 1531 de 1993, en el grado 04 de la escala de remuneración establecida por el decreto 64 de 1994 para los empleados del área técnico - científica. Resolución en la que además se determinó que continuaría devengando la prima técnica equivalente al 29.5% de la asignación básica mensual (fol. 12). 4Mediante memorial de 13 de mayo de 1994, el actor manifestó su inconformidad con la decisión anterior que le fue notificada el 9 de ese mismo mes. Indicó que en el mes de septiembre de 1993 había sido evaluado de conformidad con los decretos 1321 de 1978, 319 de 1981 y 439 de 1993 y, ascendido al grado 07 con una prima técnica del 29.5% de la asignación básica mensual, conforme aparece en la resolución 1779 de
1993. Agregó el interesado que la disminución en tres grados en la escala técnico científica me afecta negativamente en los aspectos morales, profesionales, económicos y administrativos. . . " Finalmente, el actor solicitó en ese momento que se le permitiera continuar en el grado 07 y devengando una prima técnica del 29.5% de la asignación que corresponda a dicho grado (fols. 8 y 9).
Por resolución 1153 del 11 de junio de 1994, el Director de la entidad cuestionada determinó modificar la resolución 634 de 1994 en el considerando quinto, en cuanto a la acreditación de documentos
Por resolución 1153 del 11 de junio de 1994, el Director de la entidad cuestionada determinó modificar la resolución 634 de 1994 en el considerando quinto, en cuanto a la acreditación de documentos presentados por el actor, en los siguientes términos textuales: "ESTUDIOS UNIVERSITARIOSEXPEDIENTE N o 36.467 14 'Título Profesional en Geología
"RENDIMIENTOS Y OTROS ESTUDIOS NO CONDUCENTES A
TITULO ACADEMICO "10.7 Años de Experiencia Profesional "1.17 Artículos técnico-científicos 10.6 Publicaciones especiales "1110 Horas de Trabajo Académico en cursos no conducentes a Título". - Del mismo modo, el Director General, por oficio de 21 de junio de 1994, informó al impugnante que no podía decidir favorablemente la petición' de incorporarlo a la nueva planta de personal, conservando el mismo grado y el mismo porcentaje de prima técnica que venía devengando, toda vez que se expidieron nuevas normas para la asignación de la prima técnica del nivel profesional del área técnico científico y que determinaron la escala de remuneración para los empleos de dicho nivel (fols. 5y 6). 7• En el folio 2 aparece el oficio de 14 de junio de 1994, por el cual el Director General informó el demandante que se realizó una segunda revisión de su hoja de vida con los siguientes resultados: " Título Profesional en Geología a 10.7 Años de Experiencia Profesional a 1.17 Artículos técnico-científicos " 0.6 Publicaciones especiales a 1110 Horas de Trabajo Académico en cursos no conducentes a título 6.937
10.7 Años de Experiencia Profesional a 1.17 Artículos técnico-científicos " 0.6 Publicaciones especiales a 1110 Horas de Trabajo Académico en cursos no conducentes a título 6.937 "La anterior evaluación conduce a un puntaje de 169.37 el cual se distribuyó así: "Puntaje aplicado a grado 128.57 "Puntaje aplicado para seguir devengando Prima Técnica 40.8 "Total 169.37 "Con el anterior puntaje y para no desmejorarlo salarialmente fue necesario realizarla siguiente asignación: "Grado 4 (Escala Decreto 64/94) "Prima Técnica 29.5%"EXPEDIENTE N° 36.467 15
88. Ingeominas, profirió la resolución 1318 de 1994, por medio de la cual el Director General confirmó el oficio de 21 de junio de 1994, recurrido por e! actor.
En el folio 10 reposa copia de la resolución 1779 de 27 de septiembre de 1993, por medio de la cual se ascendió al accionante del grado 06 al grado 07. En dicho acto se dispuso que seguiría devengando una prima técnica equivalente al 29.5% de la asignación básica.
108. Sobre el asunto materia de examen, se tiene: a.- El artículo 40 de/ decreto 489 de 1993 ha determinado que para la evaluación y puntaje tendiente a fijar los grados en la escala de remuneración del personal técnico científico se tomarán en cuenta los siguientes factores: estudios universitarios; estudios de postgrado; rendimiento y otros estudios no conducentes a un título académico.
remuneración del personal técnico científico se tomarán en cuenta los siguientes factores: estudios universitarios; estudios de postgrado; rendimiento y otros estudios no conducentes a un título académico. b.- Según las letras A y B, del artículo mencionado, los puntos que resulten de calificar los citados factores se sumaran; al puntaje obtenido por la aplicación de los parámetros de la norma "se le restará 100 y el resultado se dividirá por diez (10). Si en el cuociente obtenido resultaren fracciones iguales o superiores a cinco (5), este se aproximará al entero siguiente. Si las fracciones fueren inferiores a cinco (5) se despreciarán" Continúa la norma diciendo: "El entero resultante corresponderá al grado de remuneración del funcionario, a excepción del primer grado, el cual corresponderá a los funcionarios que ingresen al Instituto sin acreditar experiencia profesional o estudios de postgrado" c.- El Decreto 64 de 1994, señaló la escala de remuneración para los empleados del área técnico científica de Ingeominas y dictó otras disposiciones en materia salarial. El artículo 1° ibídem prescribió:EXPEDIENTEN 0 36.467 16 "Artículo 1°. A partir del 10 de enero de 1994, la asignación básica mensual de los empleos pertenecientes al área Técnico - Científica del Instituto Nacional de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - INGEOMINAS -, será la señalada a 31 de diciembre de 1993 incrementada en VEINTIUNO POR CIENTO (21%), mientras se hacen las evaluaciones a que se refiere los decretos 1321 de 1978, 319 de 1981 y
diciembre de 1993 incrementada en VEINTIUNO POR CIENTO (21%), mientras se hacen las evaluaciones a que se refiere los decretos 1321 de 1978, 319 de 1981 y 489 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, para ser ubicados en la escala establecida en el artículo 20 de/presente decreto. "Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, la cifra se aproximará al peso siguiente." 11 ' De lo anterior se deduce que, a partir del 1° de enero de 1994, la asignación básica de los técnicos científicos de lngeominas, se incrementó en un 21%, mientras se efectuaban las evaluaciones indicadas en los decretos 1321 de 1978, 319 de 1981 y 489 de 1993, para ser ubicados en el grado respectivo de la escala de remuneración vigente. 12°.- La entidad acusada llevó a cabo la evaluación ordenada en la norma mencionada. De la actuación administrativa respectiva quedó constancia en los documentos de folios 65 y 66 del expediente. La primera de ellas coincide con la información del oficio de folio 2. Se observa que se consolidó un puntaje de 169.37, cantidad que al aplicarle la fórmula de! artículo 40 del decreto 489 de 1993, da como resultado 6.937 que, aproximado al entero siguiente corresponde a 07. 13a.-íia Sala observa que del proceso de evaluación cumplido por Ingeominas, el actor debió ubicarse en el grado 07 de la escala de remuneración señalada por el decreto 64 de 1994, no es e! 04, sin
13a.-íia Sala observa que del proceso de evaluación cumplido por Ingeominas, el actor debió ubicarse en el grado 07 de la escala de remuneración señalada por el decreto 64 de 1994, no es e! 04, sin efectuar el descuento para fijar la prima técnica que se infiere de los formularios de folios 65y 66 y del oficio d