TA CUN - 36478-(07-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 36478-(07-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ADO REMUNERACION /PRIMA TECNICA /INDIVIDUALIZACION DE
LAS PRETENSIONES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C" MAGISTRADO PONENTE: DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ce f.,o¿otrv febrero siete (7) úeiI novecientos novynta y siete jUIC.L.) MITURIvADLS N,ACIjALEJ (.;ADO n1U.,.<1?.ACIW;AL AC1W: CAUjS u,H!qUE AWXL, apo(Hr.l.do y PuI ejercicio de la accilm de nulidad y restableci'dento cicuo presen/75 deanda con las idientes PETICIONES: "PETICION PRINCIPAL.— PRIMERO: 19 es aula purcialente la ;csoI uci'i o 57U (le abril 2 1.7)?. en cuanto d ,¿rado (JJ y la Prir i 22 asi.alidos al níior Jr en la escala de reuaeracirm, acto ¡xoferido por el Wirector Jeneral del Instituto Ue Investlaciones en ociencias, lineria y iiic ".6Gji'lli,4A", por la cual incorTora al nctor el la planta ne personal de la iliencionada entidad, coo ie¿.)loo en el caro de 'Icnico Cientifico.
SEGUNDO: :lnüsidiariafilente, pido, que se declare la nulidad de lo i:ertinente de la 1::esoluci6n 57U de abril 2 de 1.J/-1 dictla 1,or el ;:irector (f,?
SEGUNDO: :lnüsidiariafilente, pido, que se declare la nulidad de lo i:ertinente de la 1::esoluci6n 57U de abril 2 de 1.J/-1 dictla 1,or el ;:irector (f,? a que be refiere la anterior 1,etici5n ;)rincipal, e i0a1 declaratoria se naL;a respecto tel acto conlenio eu el uficio junio '21 del.9Y4 que nej) 1soliciLuci del Ileannte ea el 1--e1itiJo que se le otorjle el 't-ado 1J y no el U que le fijaron, r iljnaLoente, el de pri,Ja y no el 22:- en que fue ubicado.
TERCERO: 1,M, en virtud del Ixonni,cialento pedido, se cen.1,11e a "tJ,)1MS" a restablecer en los derecUos 1 actor, ya sea ' • 13 solicltwl arincip%Io la subsidiaria, en el sentido de que mi poderdante tiene derecho a que se le asigne el grado 10 y no el grado 08 y le fijen el 28 de Prima y no el; a que se refieren las Resoluciones Nros. 1859 y 570 de 1.993 y 1.994, en su orden en la escala de remuneración, ordenándose que ésta se liquide sobre la base del salario vigente para el grado 10 en el escala de remuneración establecida por el Decreto 4 de 1.994, y así mismo, se condene a la parte demandada a reconocer y pagar al accionante las diferencias salariales y prestacionales que se hayan generado por efectd de los actos acusados desde el lo. de enero de 1.994 hasta la fecha eh que se haga efectivo tal pago.
a la parte demandada a reconocer y pagar al accionante las diferencias salariales y prestacionales que se hayan generado por efectd de los actos acusados desde el lo. de enero de 1.994 hasta la fecha eh que se haga efectivo tal pago.
CUARTO: Se ordene que a la sentencia que poni fin a esta coutroversia, se dá cumpli:oiento por la administración dentro del término establecido por el artículo 176 del C.C.A." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "lo.) De conformidad con la hoja de vida de mi wandante, que se allegar5 a los autos, consta que indres5 al Estamento Pi3b1ico dellandado el 19 de abril de 1.983, permaneciendo en servicio hasta la fecha, con lloja de vida intachable dada la aptitud y capacidad demostrada en el ejercicio de sns funciones, en aspectos tan especializados, en orden de alcanzar los objetivos y finalidades para que fue creado el Instituto en referencia. 2o) Como se acreditará con la hoja de vida, que hará parto de las dilisencias,
Mi defendido se encuentra escalafonalo eu carrera adqinistrativa conforme a tesolución do. UU1273 de 21 de enerop de 1.55, del entonces Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy "de la [unción P'6blica". 3o.) Conforme a los Decretos 1321 de 1.9TJ, 2772 de 1.2;79 hoy deroado, 319 de 1.94, 22 de 1.9()3, 41:,9 y 1531 do 1.903, Acuerdo dr JUNUfl Directiva ().
042 de diciembre 14 de 1.993 y 1)ecr?to eo. (..4 de 1.994, el personal profe3ional de1 ire TI?cnico Científica de WJAANA::.;, C9110 el aquí accionante, han tenido UD rl%irlen especial para efectos del reconocimiento de asil;naciones básicas y Prima Técnica. 4o.) corrobora lo anterior, en el caso concreto de i poderdante, que previa evaluación, mediante Resolución Wo. 1d59 de octubre lo. d, 1.993 expedida por el Director 'deneral de la entidad demandada lo ubicaron en el grado 10, aplicándole Prirua Técnica del 28 de la asi¿ndción básica mensual, siguiendo los parámetros del Decreto 4r de 1.993. 5o.) Posteriormente el Wirector oneral do "14iVW1, ,JA" ,uTilateralmente' produjo la Resolución W). 570 de abril 21; de 1.4 por lo que incorporó a mi representado en la Planta de Personal le la entidad accionada, cwo Geólojo en el caro de Tácnico Científico y con funciones en la '3ubdirección de ddneria, ubicándolo en el drado 08 de la escala de remuneracid establecida por el Decreto 54 de 1.994 y asigw -Indole una Prima Tácnica del 22';'¿ de la.47? asignación básica mensual, determinación que toma manifestando, en los considerandos del acto referido, que a ello procedía en virtud a que por el Decreto No. 1531 se estableció una nueva planta de personal y que la incorporación a ella, de los funcionarios escalafonados en carrera administrativa, debía efectuarse de conformidad con el articulo 81 del Decreto
el Decreto No. 1531 se estableció una nueva planta de personal y que la incorporación a ella, de los funcionarios escalafonados en carrera administrativa, debía efectuarse de conformidad con el articulo 81 del Decreto Ley No. 1042 de 1.978, de una parte, y de otra, que porque el Decreto No. 64 de 1.994 determin -. una nueva escala sllarial para los servidores del 5rea técnico científica disponiendo que para la ubicación de los mismos en la nueva escala salarial procedía previas las evaluciones previstas en los Decretos Números 1321 de 1.9713, 319 de 1.91 y 4a9 de .?tie en tales condiciones, en el caso particular de mi mandante, le fueron evaluadas las calidades de estudio y rendi ,Iliento aplicando puntajes que sirvieron de soporte para asilflarle el jrado y Prima Técnica antes mencionados, plintajes que no se adecúan a la realidad que ostentaba mi poderdante que trala una situación consolidada desde 1.993 con grado 10 y Prima Tócnica del 2;. en el nuevo acto resultó desmejorado desconocióndole dos Irado wenos de lo inicial y el u;.b de la Prima Tócnica, con detrimento en su asinación Wisica y en 'las prestaciones sociales. 6o.) Inconforme el actor con la anterior determinación, elevó reclamo en el sentido de que se le otorjara el ¿rdo 19 en que venía nbic ,ide y la Prii99 fócnica en el 2a;:,. 7o.) Con fecha junio 21 de 1.994 el Director '; ,.nrc1.1 d21 orjamis ,f!o demandado
fócnica en el 2a;:,. 7o.) Con fecha junio 21 de 1.994 el Director '; ,.nrc1.1 d21 orjamis ,f!o demandado produjo el acto contenido en el oficio de ijual calenda, '2.11 el que dice resolver el "memorial de restitución de derechos" nejando 19, incorporación de mi defendido en la nueva planta con el grado 10 en que venia ubicado desde .1.993, y asi'jnAndole como Prima Tócnica el 22.." LU la demanda se indicaron como normas violadns, con el concepto de violación: "De orden Constitucional: Articulo 24 inciso de la Carta De orden legal: Artículo "rn. del Decreto 1531 de 1. 993 que re lite el articulo Ll de ecreto Ley ho. 1042 de 1.97b; articulo 2e., 3o. y ')o. del Acuerdo mi. 042 de diciembre 14 de 1. 1:)3; articuloy 30. y / lo. del fecreto 1ie 1.9L1 pur indebida aplic,,ción y por h HiSPI-1 razón los articulo ,' 40. < 1 7o. del Decreto 4a: ¿e 1.993 derojatorio del Decreto 2772 de Preterencialmente debo destacar a la d. L1i inel Decreto .161 cit.,. 1.991 y el relamentario de .1 7s te No. 2164 de 1.'2 ,91, no son aplicables al personal nel ire.i 1''éCfliC0 Científica de U:_lL,S, ver cuanto expresent( ei primero de los estatutos mencionados ., en el articnlo P) literal c) prohibe
nel ire.i 1''éCfliC0 Científica de U:_lL,S, ver cuanto expresent( ei primero de los estatutos mencionados ., en el articnlo P) literal c) prohibe expresaente su aplicación "a los empleados pri)lico de la entidades que tienen sistemas especíciales de rellmneración...", e i'jualmente, el 21()4 lo eritido, para efflcUos Pri. ,:n T.- Alira, 14/ t] nrcíci l [(1 20. literal c), exc2pcioues 'que Picla con leli7.cuicvs CientlFic; del eule deiJaudado que los coWa ua ri7:;j-en esI ,ecíni, como antes, en el1.k). becno 3o. se advirtia. lo.) Transgresión al artículo 24, inciso 2o. de la Carta Política. aubo transzresión al cánon constitucional en cita por cuanto si es requisito que los agentes públicos al servicio del Estado y la comunidad deben arreglar el ejercicio de sus funciones a la forma dispuesta en la Constitución, la ley y él reglamento, tal presupuesto no fue aqui observado, nabida cuenta que la medida que estoy enjuiciando carece de tal adecuación ya que interpretó y aplica indebidanente algunas de las normas que cito como tal. !s verdgd, cono lo dicta la jurisprudencia y la ,loctring, que todo acto e.dministrativo lleva ilqxesa la presunci5n (le lelHlidad que sirve de .. ,;aranlia al adfflinistrador o corporaci5n que lo cite, Jro si esto es cierto, ta4lbin Lo es que al expresar la voluntad administrativa debe gecuarla al marco
adfflinistrador o corporaci5n que lo cite, Jro si esto es cierto, ta4lbin Lo es que al expresar la voluntad administrativa debe gecuarla al marco que la .;onstitución, la ley o Jo reja-lentos le si !±i para ,_;arautizlir lo: derechos de quiew2s soportan sus efectos. 3in tal corrspondencia la decísi5u estar5 víciadd tIe nulidad, como ocurre en el caso estudiado. 2o.) fransresi5n al articulo in del Decreto 1131 de Mq) ea cuanto relrlite al artículo Ol del )creto Ley 1042 de 1.97j. .kiduda que lo actos deaudnlos infrinjeron la diwzicin re:Iisorie y la re ,iiitida, en cuanto la prifr.era dispuso que la incorporaci5n a la nueva planta de personal de los Unucionarlos, que d la fecba dg vijeuci;.1 del Acuerdo IW. O21 de la Junta Directiva adoptado por 91 Pecreto No. 1531 de 1.93, se encuentren escalafonados rm la carrera advInistultiv, s9 olr 71 conlor.:,e al. ;irticulo 1 del Oecrero 1M42 de 1.()7,J. bleu, et95 , tatuto en. id euciouada disposici5n con enunciado: "bel 1,!ovilento de pereoqal con ocasi5n de las reforas de las plantas", dispone iie cuando se reforila total o vir(iaLliente la planta de personal ne un or:»nUao, 11 incorraci5n dp :11s servidores a los nuevos car -,ps establecido5 en elll se enjetgrá a las siuienles re.lns:
vir(iaLliente la planta de personal ne un or:»nUao, 11 incorraci5n dp :11s servidores a los nuevos car -,ps establecido5 en elll se enjetgrá a las siuienles re.lns: "lo.) ser7.5. necesario el cw!pli:niento de re ,!nisito disti.nt i. de la fira del dell1 de posesión. "¿-) Cuando los nuevos carjos sean i..uales a Jr) le Li plantl anterior en su denodnaci5u y ,_rado, y tewjan, por coneiniente las 1í:-; , ias funciones e idanlicos requisitos para su ejercicio". De ijual Idodo la Jarte slunda del TUtiwo inciso de 11 uor .:1;. que se viene eitgudo preceptfia que ningún caso la 1ncorporaci5n podrA desejoraiento en las condiciones laborales y salariales de los funcionarios que ocupaban e.,:pleos de la planta anterior". Lo transcrito dice claro 711 .n!o los servidor, del área laceico Científica dr 11 no pecesital)an i,;ara la incorporaci5u en la :meya la t;! (1Q personal, creada por el 7:ecreto 151 de 1.'93, 5d11( 1 cwiTlir el re4uisiLo ue la firi:a del acta de posesi5u yd que 5_e debad las ceddicileles lel literal a) antes copiado. í en cuanto a la probibieian de do:emejore••iedto "en las condiciones ldboreles y salariales" í _de que el no.Jiiridor inc1rri5 en un actuar lleal. por cuanto SejAH les 9CtOS de incori ,oraci5n, ne tnvn enenta r-1110
condiciones ldboreles y salariales" í _de que el no.Jiiridor inc1rri5 en un actuar lleal. por cuanto SejAH les 9CtOS de incori ,oraci5n, ne tnvn enenta r-1110 le se¿jint -l0; 11 1 ari os" de.j.wdo d ,.2 lado condiciones "1 a Hra les" tan HtiorLlot: crYlo los 14--ieros.J.. Ln efecto, trayendo mi mandante una situaci5n consolidada otorada por la iZesolución No. 1859 de octubre lo. de 1.993, por la que previa evaluacilm lo ubico en el arado 10 y Prima Técnica del 28Z resulta inexplicable que en 1.994 lo incorpore desconociéndole el grado 10 para aplicarle el 08 y Prima Técnica del 28á y no el 22Z que le fue reconocida. Digo que inexplicable por cuanto habiendo sido evaluado en 1.993 con las mismas normas que citan los decretos posteriores, le fue desconocida su situación anterior por el error en que incurrió el administrador de que porque el Decreto 1064 de 1.994 estableció nueva escala de remuneración, que no de grados, la ubicación en el grado podía disminuir en virtud a que el citado Decreto 64 dispuso asijnacioues superiores a las anteriores, sin tener en cuenta que a esos valores habla que sumarle el porcentaje d2 índice d9 inflacirm, rs un excedente que se reconoció por encima de tal reajuste. e insiste, entonces, que no es de recibo este modo de obrar porque si realeente la finalilad del lejíslador era mejorar tanto las condiciones salariales callo Laborales de
excedente que se reconoció por encima de tal reajuste. e insiste, entonces, que no es de recibo este modo de obrar porque si realeente la finalilad del lejíslador era mejorar tanto las condiciones salariales callo Laborales de los funcionarios, no podía la Dirección General de la entidad proceder como lo hizo, c::yendo que al disminuir el grado al servidor pflblico y sostener la prima que traía en el respectivo porcentaje, o disinuir abos, o aumentar l rila y desmejorar el grado etc., erp lo correcto, Pn el Fondo no lo era por cuanto el grado, al incorporarlo a la nueva planta, debió ser el 10 en que venía ubicaclo con una Prilila Tecnica del pero en relación con el Decreto 54 de 1.994, de lo contrario el beneficio se convertía en un espejismo. Je afirdia esto por cuan° en conclusión, con 1 procedimiento efectuado, result5 poderdante afectado tanto 9i) el a5-q)ecto salarial cmio en las condiciones laborales qw ,. son conex:Is. Lslas cow;idericiones permiten ver con claridad que la violaciiin de las normas superiores, ,.or el aspecto visto, fue evidente, lo que conlleva a la anulaci5n de los ictos que estoy enjuiciando. 3o.) infraccin al artículo 5o. del Acuerdo 42 de 1. (°- . fui precepto tal .i.11:7m result5 vulnerado en cuanto que los efectw; de los actos que se dictaron lo eran a partir del lo. enero de 1::)i4; ne ,!cllan,o, el nopiinador dispuso la vincia s5lo a partir de abril de 1.rj94.
que se dictaron lo eran a partir del lo. enero de 1::)i4; ne ,!cllan,o, el nopiinador dispuso la vincia s5lo a partir de abril de 1.rj94. 40.) Violdcióu a las noras que rse citln lo-; rJecretos Tii; 191; d 1 Acuerdo 1“). U42 de dicieirbre 14 1,or inclehii )]1C1" 16(1 i:ronle a los respectivos preceptos que se cit. - Iron de lo ,- est - g-itos ennnciedo ,;, sencillamente habría que sostener qne eron in ll ,.
aícahle a Tindante per el ?rocedidliento caprichoso que se utiliz5, cuando !I iii5'19 elti~ eu el concepto de anril de J.994, emitido por la ,ecrelaría ';eneral, w:presi"): consecuencia desde el punto de vista jurídico es procedente que los funcionarios que a la fecha de la vigencia de los Decretos 1651 y 2164 de 1.9Y y 489 de 1.993 tuvieran asinada pria Líknic1, tenn derecho a selir percibincicla sin que acrediten los requisitos actunnte exiidos y en el porcentaje clL la asindeilia b 7Isica vizente en PI .n_,iento que le.5 fue otorada, independientemente de Io aw-entos alari ,-)Ins que decreta anualente e1 obierno iacional, los cnales no wodifican el :orcentaje de
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fue otorada, independientemente de Io aw-entos alari ,-)Ins que decreta anualente e1 obierno iacional, los cnales no wodifican el :orcentaje de
Pria TI: knica".
Oespues de leer el p5rrefo quo S9 1C1h1 ' transcribir, :!,!• istrados,'e pregunta: Si era ose el criterio de la entidad denandada, por qui se procedió en la forma ya conocida, siendo que el concepto de la aiuistraci6n era totalmente contrario a los procedimientos adoptados.? Ve otra parte, en :ii criterio, apregaría el suscrito que el proceder adotnPo adolece de ilegalidad, por cuanto el iinico Fstatuto que crea huevos grados y estableci6 equivalencias con la nueva escala creada, fue el ()ecroto 1321 (le 1.978, ya que con anterioridad el personal del 5rea de Tcnica Cientiíica de "iNOaJdAS" le correspondían los grados 20 a 35 haciendo las respectivas equivalencias frente a la nucva escala creada del grado lo. al IV. Adeu1s, cre5 taabi5n la Prima Trcnicn íiI)gtW otro estatuto posterior que se refiera al personal de i'cnico.s Científicos ha establecido variantes en los grados que van acordes con la Priia Pcnica , pues, con posterioridad Pecreto 1 321 , (1UC 50 ha seguido citando en decisiones posteriores, Ji r'titi'Híi (e;Iaa'iHaiV IOC)P las evaluaciones con base en los 1V grados dci Decreto 1 321 rf'aj ustnndo las asignaciones en el porcentaje que cada año PI SpOnO el oDi nriao para los
evaluaciones con base en los 1V grados dci Decreto 1 321 rf'aj ustnndo las asignaciones en el porcentaje que cada año PI SpOnO el oDi nriao para los servidores de la Adninistracin daciorial , cntr'' los rpie crienia ci Instituto aquí (lecantiodo.
De todos modos h: , que advertir que e' error Pc int:c'rpretac in y la indebida api ICJCIn ic los precepLos que rejulan las situaciones labornOs y GaLariales del iree de tcui cos CICatI J1C, Se prodiij () por cuanto O W~ ti )oro se ¿pliso normalizar una situación irregular pie venía desde at rrs 9 q ue produjo un vicio 110 fue iii INS ni menos que la Fp1ti de 'V iii' los 1C 1COCienti.L:icos ent re 1. TM y 1 .99 3 . Ante tal si t naci n so cL 1 rrmr t.uint Lodo el tieaj;o de servicio del reracctivo tuncionnric ya;reciiu.io los factores iu integrun, desde su :in ¡cia 1. ¡ areso,si , lizo ((1:3 eva lL!;iCiai aplicando luego grado y Pnila T5cuica con desconociriento de ley Pviluacio"ps =priores pie ya le iiahTani coieo1 idado tui Jarac1n que a 1 a lora d0 ¿tora les Inc arrebatado, Ceio fue lo ocurrido cnq ii enndaotp.
W anterior = 1 Icvo si sol ici t.r a Ja U. Oh qn:' aj'' tas expuestas, Eitie'aidrl las síplicas de • -tri S~!, ya sri en rcl;ci )T1 COli
W anterior = 1 Icvo si sol ici t.r a Ja U. Oh qn:' aj'' tas expuestas, Eitie'aidrl las síplicas de • -tri S~!, ya sri en rcl;ci )T1 COli J.c petici5a p ritici pi 1 o lo u Usi dIaria , y, en Coiu.:ecI!cnc 1 , se 'ar 1 ?flC rest:tnLace 'n los 'r'cdos a ii aoderdoriL(' -o ti forhOantt citana en al, 1 'Litnn de la .me' . La dea''. fue contestada e rpugnado ojortna.ieotrj, coro j '•i en los íoliú 32 a 3).
so adriti5, ni tro;i ti , aor (5< tea jora sCi.ila , 1 'e:ori al. de aciarociu, correcin, idici6n de lo dentando ílc los futios 41 e 43.7 La parte actora alegó de conclusilm para reafirmar sus planteamientos, como se lee en los folios 89 a 97. En el concepto del Ministerio Público se solicit6 acceder parcialmente a las pretensiones de 13 demanda, cwo se lee 20 los folios 102 a 109. Cumplido el trúniite de ley sin que se observe caual de nulidad procesal, se decide mediante las silylientes CONSIDERACIONES: Se trata de decidir sobre 1a leilidad, coutrnvertida en la dol.wnda
coro s ia relucionado de los actos ndinistretivos acnsajos en ella, los cuales se transcriben a continuacilm:
Se trata de decidir sobre 1a leilidad, coutrnvertida en la dol.wnda
coro s ia relucionado de los actos ndinistretivos acnsajos en ella, los cuales se transcriben a continuacilm: "3u1XCIJ1 j1LIYJ 2L; 1) 14.— Por ae,lio df la culi se incoriJora a la nneva planta de personal mn funcionario oscalafonarlo en carrera ednlinistrativn.— EL Pfl:('j Yr'TIUJr ,) 1 1 )42 !DC1UV-1_AS, í pn uso facultedPs leale esTutnturi:Js y conforl ,,? a ie eJ lecreto 1 1)?,1 de y.— CONSIDERANDO.— (!me el Decreto 1531 de .193 estaHecir) ~va peronal del MrlY,L; de tipo ,;101)al y leteri:inl) que la incorporacic 7in a la nuevn planta de los funcionarios es .ceirouados en carrera Hministrativa uebe efectuarse le confomidad con n1 articulo del Decreto [ -,y 1042 de 197 y de:3:'31; norwas 1/Uentes sobre la 713terii.— nue 91Woo 1.:ar1osiri me Anjel artluez se encuentra escelafonado en la carrere ndininistuAiva y ocupa el caro de TC, Divisilm de flidrojeolw-la,.: -.;ubdireccin le ::.eoloila Ap1icada.— [12 aasta la últiina evainaciún efectuada ni '7,e6lojo Anel 11-tinez se in
el caro de TC, Divisilm de flidrojeolw-la,.: -.;ubdireccin le ::.eoloila Ap1icada.— [12 aasta la últiina evainaciún efectuada ni '7,e6lojo Anel 11-tinez se in asinr, el. Grado 10 '19 la .17.scala estnb19cida por el Decreto 22 (ir, 1993 y una tcnica equivalente 11 veintiocho por ciento (2) de sn asil,naci6n bAsica weusual.— r!it el decreto (,)4 de 1 est2h1ecili una unPva escala" salarial para los alpleados dnl úrea 11:,cnico—cieutlfica del !J ) )iT AS y determin5 que para in ubicaciiin de los funcinario en la ;nava escala se deben hacer le evaluaciones 1 que refi~a los Pl. ,crto 1321 de 1(i71,,
de 19L1 y de 1993 y cl;,ús noras que los !nodifiquen o adicionen.— rue ¡iara 1I3 cJ.lidaqes c'.(2 er;tuio y rendimie'lto, ,1 ;e51oo An:elMartínez ha acreditado en la hoja de vida los siguientes documentos:.-
ESIUDIOS UNIVEHSITARIO: .- Título Profesional en Geología.- ESTUDIOS DE POSADO:.- Título de Magister en Hidrogeología.- RENDIMIWITOS Y OTI-ZOS ESTUDIOS NO CONDUCENTES A UN TITULO ACADEICO:.- 9.9 Años d'. -! experiencia profesional .- 5.42 Artículos técnico-cientificos.- 667.5 Horas de trabajo académico en cursos no conducentes a título.- RESUELVE.- ...ARTICUU) 2o.
profesional .- 5.42 Artículos técnico-cientificos.- 667.5 Horas de trabajo académico en cursos no conducentes a título.- RESUELVE.- ...ARTICUU) 2o. Asignar el Geólogo Carlos Enrique Angel Martínez el Grado 011 de la escala de remuneración establecida por el Decreto 64 de 1994 para los empleados del área técnico-científica.- PARAGRAEO: Al (1e5logo Angel artinez se le asigna una prima técnica equivalente al veinti dos por ciento (22;;) de la asignación básica mensual...ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.- COMUNIQUESE Y CUMPLASE.- Dada en Santató de lkigotá i) .C. a 2G AM. 1994.- (H93) ADOLFO AL/WCON GUZU1.- Director Jeneral.- ALFtZEDU AOVANNY Ulla PINTO.- Secretario Gener11." "Santafé dP i1ogotá D.C., junio 21 de 19 ( 4.- CAWS
E. ANIA, Subdirección de Niinería.- Ciudad.- i:ef: Memorial de Restitución de Derechos.- Ln atención a su memorial de 19 referencia, me permito responderle lo signiente:.- CONSIDERACIONES GENERALES. - 1. De conformidad con la Ley 4 de 1992 y demás normas sobre la materia es facultad del Gobierno üiacional establecer la clasificación, la noenclatura y la escala de remuneración de los empleos del sector páldico del orden nacional. VII ejercicio de estd tacultad, el Gobierno Nacional puede cambiar 11 denominación de los cargos, así como modificar, adicionar o suprimir la inmeración de los grados y ri,ieles correspondientes, sin perjuicio de los derechos
ejercicio de estd tacultad, el Gobierno Nacional puede cambiar 11 denominación de los cargos, así como modificar, adicionar o suprimir la inmeración de los grados y ri,ieles correspondientes, sin perjuicio de los derechos salariales adquiridos.- 2. El Decreto 4L;9 de 1993, reglaqientario de los Decretos Leyes 1321 de 197',1 y 319 de 191, dAerminó el siste,la le evaluación de grados académicos y del rendimiento y de otros estudios no conducentes a título, para efectos de asignación de 7,rado. De manera il)11cita, lo anterior representa unos nuevos requisitos para licanzar el puntje correspondiente a ced ; .-jrado.- 3. En las evaluaciones reali7adas durante el se.gundo semestre de 1993, sólo se tuvo en cuenta lo acreditado por cada L'écnico-cientítico durante los 3ñOS 1591 y 1YY2, para efectos de ascenso en la escala salarial establecida por 9i Decreto 22 de 1'?93. Hs preciso aclarar que cuando se :3delanti5 oste proces9 estala pendiente nl r 1 t> especiel de prlwa tr ., cniee de conforl4dad COI) to dispnesto nor pl Articulo 7 del_ Decreto 4ii9 do 1 1J9j.- 4. Mediante el Acuerdo 4.2 de dicie huy de 199:1, la Junta Directiva del INGEOMINAS adoptj5 para la asignnción pri ,ua tócnica del nivel. profesional 'IP] "iroa U5cIdeo-científica, ni wiso sister4 de evaluación de 1 is calidad' de estudio y rendimiento utilizao para la
del nivel. profesional 'IP] "iroa U5cIdeo-científica, ni wiso sister4 de evaluación de 1 is calidad' de estudio y rendimiento utilizao para la asignación de grado (Decreto 4 N/ )3) .-Ls preciso ac -Hrar que en todo caso para la asignación de la prima técnica sólo se consideran los estudios y ld experiencia que no hayan sido valorados para la asignación de grado en la escalg de remuneración (Parágrafo 1, Articulo 7, Decreto /1:;() de:93).-5. t;obierno Nacional mediante Decreto h4 de 1994, fijó una nueva escala do remuneración para los empl del eos nivel profesional área técnico-científica y estableció que para la ubic2ción en 1H nueva esenta, debían Hacerse previamente las evaluaciones a live se refieren los Decreto , 321 de 157¿3, 319 de 191:4, 119 dp 19Y3 y demás forfTls que les modifiquen o adicionen.- En razón de lo ~prior y t ,, nin .;do en cLJnIn ,;i1e:Zs el nuevo reglamento de prima tcnia (Acuerdo 42 d2 19Y3) sp procpdió a evalnar y calificar todo lo acreditado ea las hojas 11P viH 1lr ,1 asLuer al grndo de remuneración 1-11 la nueva escala salarial y la prima 1:enica cerrespondiente.-O Para mayor claridad, anexo copia del concepto de la ecret.arie , 'eral sobro
el procedimiento para la incorporaci6n de los profesionales del Aren técnicocientífica a la nueva planta de personal y a la nueva escala salarial.- DECISION SOBRE SU PETICION.- Por las razones expuestas y teniendo en cuenta (fue se ha procedido de conformidad con las nornas vigentes sobre la materia, esta Direcci6n no puede decidir favorablemente su petici6n de incorporarle a la nueva planta conservando el mismo grado y el miseo porcentaje de privol tcuica que venia usted percibiendo, de acuerdo con la escala de reenneraci6n anterior a la establecida en el Decreto hli de 11,194 y bajo la. vigencia (le normas diferentes al Decreto 409 de 193 y el Acuerdo de Junte Directiva 42 de 1003.- De olido he ordenado la revisi ni de todas y cada una de les evaluaciones llevadas a ce Do toan nmlo COO bese lo acrec i taÇl() ha sta ayo O e 1004 y si se encuentran incous is t9ñciC5 , estas serrr corre;i ias y counice'Ias oportuuaeerrte . - Atenta:ente , . - (FM) A CLO ATA MI ou:r/ u - Director General? tierra que , espris de conocer 1.1 desoluci5n 20 de lOO-+ , el der rairdenLe le ext1res al mismo director Pev'r;l su recuezo, cii el escrito que se transcribe: 570 de abrilbri1 un Ha la tro.CztrlF aiyo 10 de 19%- Doctor Adolfo :\larcin 0.- dire or uerai. - irreniísis.- Ciudad. - Oet . Ool ic tud Testituci5n da Derechos.
un Ha la tro.CztrlF aiyo 10 de 19%- Doctor Adolfo :\larcin 0.- dire or uerai. - irreniísis.- Ciudad. - Oet . Ool ic tud Testituci5n da Derechos. i;peLudo doctor: . - e ipuera L Lenta me dirijo a usted Lera d r 1 o e c o'rocpr .1. desacuerdo LOO la asi onacin pie SOlO ijada del re0o PC i1—1. -' rea Ucai_cocierLific;, ego rina priri tcrrice miel 221 dr le usioaciiii 00;ica aeiiva1 corres jiorru iente e este -ra o, eegím in roso Inc i Fni do. 5700 1 21 'le e iri 1 de l)iA, copie d0 la cual recili el die O Jr. ayo del Ir:. nto.- Pera lo anterior daba ten-r2n en cuanta que ci 10 de Octubre de 1003, 0 CO RIuIIC que hable sido e value ir acorde a los d ecrotos 1121 Le 1171, 1dde ITSI y 419 'la 10.3, siendo 'iLouces e Di culo en el 'ralo 10 de 1atcnicec:i'eaLit ira COrI tina pri::a t'c'rice dpi 2.1. d' Ja ;;l'rci'mii t:ica jeosrial ea íw Ir, resulmcí5n 1 Ole da 1 1 da octuin de 19)3.- f,o ta. nci :jrJe ;iud ¡ci ,ari si ir 0_:aiuucin de 2 (ap';) :r;dcu; en 1;.i — 3c. 1 r
;iud ¡ci ,ari si ir 0_:aiuucin de 2 (ap';) :r;dcu; en 1;.i — 3c. 1 r j tu ib im 12 nr, 0. en el porCel taj e Corres 1Oi"i ente le "i riia tcni Ce. -LO it' 'O:cte rn';iti ve, '.:ite en el ra=to accn:ico, •'rIiiaistrativo Ç ro1r':io elTi icuardie con el Jocreto 04 'la 100/ am «1 ,rm,do 10 "sL así nado un salario Mico er!suui ('e 10111, iientre p' 'ra el 0r'rdo ET dicra ;eCi2uaciul esde .3o5lu; por otro 1 Ho Li !iferaric H ancteda en la pri.:; tcnica siyii fice teHin une dsm ej orn salarial, que su.iade a la del salario Disico asciende a J21955,0 por 505; valor ie COjO es obvio e Lacte prias , viticos y deais 1restacireaes .- Jo 'es pusípia justificar Me el Depertuerito Administrativo do le Vuurci6ii Publica peri afectos de la carrera aluinistralivp, las rezones ror las cmi la"s e .csar que sic a vei.umc lOfles por (!esO!peiio he u recre 1 t.-rrio sr ti Fec tone s y litO rio han cid cambiados lis funcione, haya sido O 'r;i 1 O,) dentro de ir -U ,:,a :ca 1;¡ti.
1-o r les r;tzotes'i1itarirae:1Le e: j!U eta e y de rc"n UI o Con lee nor es leerlas VI0QJI LeS, sulicit5 respetuosa ente se sirva çO r 1 ,1 sitr::;cj e lariterde y restituir el ierechoi j'''- t:O'r :0' c:rmi:iTirer Co, el. ,rr.n lO y al. 20 da Irla tcrric eMesto iraluy Col la corr:s;ori'L•rt-' j,'jiacjí 1í!O1_ j'i' fija al rlc'.to U04 do 1-34.-- tent' reiL', .- 0 :r haT Aplel11; Este reclamo del actor le fue decidido nejativa,'ente por el ilirector General, con el escrito transcrito demandado, fechado en junio 21 de 19Y4 y recibido por el demandante en junio 2 7 / 4 . Contra esta (lecisi5n, el demandante interpuso oportunamente el recurso de reposiciEm que se transcribe: Junio 30 de 1Yi joctor Dirgctor rrt1 111eoP ,inas.- eH vet:ino 0octor: :Iteutl)G:ente qe su conocinto inconformid9d de rel:tituci6n de I)erecnos", la ex vedido ;)or su (Jespacho con fecha ,T,cH.!1‘ PE di rijo a una yo?, ,171s, poro poner en con su repuest2 netiva ;:d Ti cual corresponde a 0 ,1 oficio siu nrweko 21 de illtd0 de 14, pro lo entu !¿:,nda
di rijo a una yo?, ,171s, poro poner en con su repuest2 netiva ;:d Ti cual corresponde a 0 ,1 oficio siu nrweko 21 de illtd0 de 14, pro lo entu !¿:,nda eJ. día 27 de Junio coro corista en lgs co¡Aas fi as lue r-po-~ en la Uirecci5n reneral.- Con base en respuest- -4 a wi "pw-;ori_21 cl9 de Derecbos", el cual no 1,retendia distiutg a iHi.uw-gr 1% rsoluein