TA CUN - 36485-(15-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 36485-(15-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"
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27. QCLi99T
,.. Santafé de Bogotá D. C., quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).
REFERENCIAS
Magistrado Ponente •Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente N° : 36485
Actor : RUTH MARCELA DE LA CONCEPCION PACHON BAUTISTA Demandada : INGEOMINAS Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA La señora RUTH MARCELA DE LA CONCEPCIdN PACHON BAUTISTA, por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito presentado el día 29 de agosto de 1994, visible a folios 15 a 24, adicionado de acuerdo a memorial que obra a folios 30 a 34, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:PROCESO No. 94-36485 1.1. PRETENSIONES "PRIMERO: Que es nula parcialmente la Resolución No. 626 de abril 28 de
Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:PROCESO No. 94-36485 1.1. PRETENSIONES "PRIMERO: Que es nula parcialmente la Resolución No. 626 de abril 28 de 1.994, sólo en cuanto al grado 04 asignado a la Señora RUTH MARCELA DE LA CONCEPCION PACHON BAUTISTA, en la escala de remuneración, acto proferido por el Director General del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química "INGEOMINAS", por la cual incorpora a la actora en la planta de personal de la mencionada entidad, como Química, en el cargo de Técnico Científico, e igual pronunciamiento de nulidad se haga respecto de la Resolución No. 952 de mayo 30 de 1.994, dictada por el mismo Director de la entidad en cita, mediante la cual, por el artículo lo. de lo resolutivo modifica el artículo 20. de la anterior Resolución No. 626, ubicando a mi poderdante en el grado 05 de la escala de remuneración establecida por el Decreto 64 de 1.994.
SEGUNDO: Subsidiariamente, pido, que se declare la nulidad de lo pertinente de la Resolución No. 626 de abril 28 de 1.994 y No. 952 de mayo 30 de 1.994, dictadas por el Director de INGEOMINAS, a que se refiere la anterior petición principal, e igual declaratoria se haga respecto del acto contenido en el Oficio de junio 21 de 1.994 que negó la solicitud de la demandante en el sentido de que se le restituyera el grado 07 que traía, como también la nulidad de la Resolución No. 1313 de julio 15 de
del acto contenido en el Oficio de junio 21 de 1.994 que negó la solicitud de la demandante en el sentido de que se le restituyera el grado 07 que traía, como también la nulidad de la Resolución No. 1313 de julio 15 de 1.994 que negó el recurso de reposición que mi mandante propuso contra el acto anterior.
TERCERO: Que en virtud del pronunciamiento pedido, se condene a "INGEOMINAS" a restablecer en los derechos a la actora, ya sea para la solicitud principal o la subsidiaria, en el sentido de que mi poderdante tiene derecho a que se le restituya el grado 07 en la escala remuneración y al 30% de Prima Técnica, ordenándose que ésta se liquide sobre la base del salario vigente para el grado 07 en la escala de remuneración establecida por el Decreto 64 de 1.994, y así mismo, se condene a la parte demandada a reconocer y pagar al accionante las diferencias salariales y prestacionales que se hayan generado por efecto de los actos acusados desde el lo. de enero de 1.994 hasta la fecha en que se haga efectivo tal pago.
CUARTO: Se ordene que a la sentencia que ponga fin a esta controversia, se dé cumplimiento por la administración dentro del término establecido por el artículo 176 del C.C.A.." 1 .2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así:PROCESO No. 94-36485 "lo. De conformidad con la hoja de vida de mi mandante, que se allegará a los autos, consta que ingresó al estamento público demandado el 16 de agosto de 1979, permaneciendo en servicio hasta la fecha, con hoja de Vida
"lo. De conformidad con la hoja de vida de mi mandante, que se allegará a los autos, consta que ingresó al estamento público demandado el 16 de agosto de 1979, permaneciendo en servicio hasta la fecha, con hoja de Vida intachable dada la aptitud y capacidad demostrada en el ejercicio de sus funciones, en aspectos tan especializados, en orden de alcanzar los objetivos y finalidades para que fue creado el instituto en referencia.
20. Como se acreditará con la hoja de Vida, que hará parte de las
diligencias, mi defendido se encuentra escalafonado en carrera administrativa conforme a Resolución No. 009892 de mayo 13 de 1.985, M entonces Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy "de la Función Pública". 3o. Conforme a los Decretos 1321 de 1.978, 2772 de 1.979 hoy derogado, 319 de 1.981, 22 de 1.993, 489 y 1531 de 1.993, Acuerdo de Junta Directiva No. 042 de diciembre 14 de 1.993 y Decreto No. 64 de 1994, el personal profesional de área Técnico Científica de INGEOMINAS, como la aquí accionante han tenido un régimen especial para efectos del reconocimiento de asignaciones básicas y Prima Técnica. 4o. Corrobora lo anterior, en el caso concreto de mi poderdante, que previa evaluación, mediante Resolución No. 1819 de octubre lo. de 1.993 expedida por el Director General de la entidad demandada lo ubicaron en el grado 07, aplicándole Prima Técnica del 30% de la asignación básica mensual, siguiendo los parámetros del Decreto 489 de 1.993.
expedida por el Director General de la entidad demandada lo ubicaron en el grado 07, aplicándole Prima Técnica del 30% de la asignación básica mensual, siguiendo los parámetros del Decreto 489 de 1.993. 5o. Posteriormente el Director General de "INGEOMINAS" unilateralmente produjo la Resolución No. 626 de abril 28 de 1.994 por la que incorporó a mi representada en la planta de personal de la entidad accionada, como Química, en el cargo de Técnico Científico y con funciones en la Subdirección de Quimica, ubicándola en el grado 04 de la escala de remuneración establecida por el Decreto 64 de 1.994 y asignándole una Prima Técnica del 30% de la asignación básica mensual, determinación que tomó manifestando, en los considerandos del acto referido, que a ello procedía en virtud a que por el Decreto No. 1531 se estableció una nueva planta de personal y que la incorporación a ella, de los funcionarios escalafonados en carrera administrativa, debía efectuarse de conformidad con el artículo 81 del Decreto Ley No. 1042 de 1.978, de una parte, y de otra, que porque el Decreto No. 64 de 1.994 determinó una nueva escala salarial para los servidores del área técnico científica disponiendo que para la ubicación de los mismos en la nueva escala salarial procedía previas las evaluaciones previstas en los Decretos Números 1321 de 1.978, 319 de 1981 y 489 de 1.993. Que en tales condiciones, en el caso particular de mi mandante, le fueron evaluadas las calidades de estudio y rendimiento aplicando puntajes que sirvieron de soporte para
de 1.978, 319 de 1981 y 489 de 1.993. Que en tales condiciones, en el caso particular de mi mandante, le fueron evaluadas las calidades de estudio y rendimiento aplicando puntajes que sirvieron de soporte para asignarle el grado y Prima Técnica antes mencionados, puntajes que no se adecuan a la realidad que ostentaba mi poderdante que traía una situación consolidada desde 1.993 con grado 07 y prima Técnica del 30% pues, si bien en el nuevo acto le conservó la prima en el porcentaje que traía, resultó desmejorado desconociéndole tres grados menos de lo inicial, con detrimento en su asignación básica y en las prestaciones sociales. 6o. Inconforme la actora con la anterior determinación, elevó reclamo en elPROCESO No. 94-36485 4 sentido de que se le restituyera, como mínimo, el grado 07 en que venía ubicada, conservando la Prima Técnica en el 30% La administración, con fundamento en tal reclamo, dictó la Resolución No. 952 de mayo 30 de 1994, modificando el artículo 2o. de la anterior No. 626, en el sentido de concederle el grado 05, sosteniéndole la desmejora en un grado y dándole retroactividad a la vigencia "a partir de la fecha de la resolución modificada". 7o. Con fecha junio 21 de 1.994 el Director General del organismo demandado produjo el acto contenido en el oficio de igual calenda, en el que dice resolver el "memorial de restitución de derechos" negando la incorporación de mi defendida en la nueva planta con el grado 07 en que venía ubicada desde 1.993, y conservando la Prima Técnica en el 30%.
que dice resolver el "memorial de restitución de derechos" negando la incorporación de mi defendida en la nueva planta con el grado 07 en que venía ubicada desde 1.993, y conservando la Prima Técnica en el 30%. Contra este acto propuso el actor recurso de reposición que le fue negado, en sus pretensiones, mediante Resolución No. 1313 de julio 15 de 1.994, dando por finalizada la vía gubernativa." 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Artículo 123 inciso 20 de la Constitución Nacional; 50 del decreto 1531 de 1993 que remite el artículo 81 del decreto ley 1042 de 1978; 3 y 5 del acuerdo 042 de diciembre 14 de 1993 proferido por la Junta Directiva de "INGEOMINAS"; 70 del decreto 1321 de 1978; 4 a 10 del decreto 2772 de 1979; decreto 319 de 1981; 4 a 7 y 9 del decreto 489 de 1993 derogatorio del decreto 2772 de 1979; y 2 y 6 del decreto 064 de 1994.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada contestó la demanda y su adición mediante escritos visibles a folios 35 a 42 y 67 a 69.PROCESO No. 94-36485
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3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes,dentro del término legal, alegaron de conclusión mediante escritos visibles a folios 99 a 100 y 101 a 110. La Agencia del Ministerio Público rindió
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3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes,dentro del término legal, alegaron de conclusión mediante escritos visibles a folios 99 a 100 y 101 a 110. La Agencia del Ministerio Público rindió concepto desfavorable a las pretensiones de la demanda (folios III a 116).
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora, como pretensión principal, solicita la anulación de las resoluciones Nos. 626,.de abril 28 de 1994 y 952, de mayo 30 de 1994, mediante las cuales la Dirección de Ingeominas, no la incorporó a la planta de personal en el grado al que creía tener derecho.
Y, como pretensión subsidiaria, la anulación de las anteriores resoluciones y del oficio de junio 21 de 1994, que le negó la reclasificación, al igual que de la resolución 1313, de julio 15 de 1994, que no repuso la decisión antes adoptada. A título de restablecimiento del derecho presuntamente violado por los actos acusados, pretende que se ordene al Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química "INGEOMINAS", incorporarla en el grado 07 dentro del escalafón de Técnico - Científico, reconociendo las diferencias salariales y prestacionales entre el grado 05, al que fue incorporada, y el pretendido, desde el 10 de enero de 1994 a la fecha en que se haga efectivo su pago. En orden a obtener los anteriores cometidos, argumenta que los actos administrativos acusados quebrantan las normas constitucionales o legales arribaPROCESO No. 94-36485 6\
En orden a obtener los anteriores cometidos, argumenta que los actos administrativos acusados quebrantan las normas constitucionales o legales arribaPROCESO No. 94-36485 6\ citadas, porque mediante el decreto 064 de 1994 se determinó una nueva escala de remuneración para los empleados del área tecnico-cientifica, a la que pertenecía la actora, en la cual serían ubicados, previa evaluación. Que como resultado de tal evaluación, que considera innecesaria, se le asignó un puntaje no correspondiente a la realidad que ostentaba la demandante, ya que traía una situación consolidada desde 1993, con grado 07 y prima técnica del 30%. Que así perdió 2 grados, al ubicarla en el grado 05 de la nueva escala salarial. Que lo que hizo el mencionado decreto fue señalar una nueva escala de remuneración, más no de grados, por lo tanto, lo que la administración ha debido hacer es, simplemente, reconocer la remuneración en el grado que tenía y al no proceder de tal manera, se extralimitó al adecuar la nueva escala salarial, porque lo que quiso el ejecutivo fue mejorar la remuneración del área técnica - científica y no reclasificar los empleos. La parte opositora controvierte los planteamientos anteriores argumentando que los actos demandados se expidieron con observancia de las normas especiales que regulan el régimen salarial de los empleados de Ingeominas, y que dentro de esta normatividad especial, "los cargos del nivel técnico - científico no tienen señalado código", por lo tanto, la administración podía asignarle el grado que le asignó a la demandante. Lo anterior 'e hizo previa evaluación ordenada por la ley y,
que dentro de esta normatividad especial, "los cargos del nivel técnico - científico no tienen señalado código", por lo tanto, la administración podía asignarle el grado que le asignó a la demandante. Lo anterior 'e hizo previa evaluación ordenada por la ley y, en todo caso, la ubicación en la nueva escala salarial no era automática. (folio 39) La Sala resuelve las pretensiones formuladas en el siguiente orden: 1) Pretensión principal; y 2) pretensión subsidiaria.
1. Pretensión principal De conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 del Código Contencioso Administrativo, las pretensiones se deben individualizar con toda precisión y se deben demandar todas aquellas decisiones que modifiquen o confirmen el acto definitivo que fuera objeto de recursos.
Lo anterior, porque todas esas decisiones conforman la voluntad de la administración, que se materializa en un acto.PROCESO No. 94-36485 7 Aplicando al caso subexamine el precepto en cita, se observa que con la resolución No. 626, del 28 de abril de 1994, expedida por el Director de Ingeominas, se incorporó a la demandante a la nueva planta de personal del instituto, establecida por el decreto 1531 de 1993, y se le asignó el grado 04 de la escala de remuneración, de que se ocupa el decreto 064 de 1994 (folios 6 y 7). El 13 de mayo de 1994 la accionante solicita que se reconsidere tal ubicación y se le restituya al grado 07 (folios 8 y 9). El 21 de junio de 1994 se produce por Ingeominas el oficio mediante el cual le decide, negativamente, la petición anterior, es decir, confirma la resolución 626,
ubicación y se le restituya al grado 07 (folios 8 y 9). El 21 de junio de 1994 se produce por Ingeominas el oficio mediante el cual le decide, negativamente, la petición anterior, es decir, confirma la resolución 626, ya conocida (folios 12 y 13). Posteriormente, se dicta por parte de la Dirección del Instituto la resolución No. 952, del 30 de mayo de 1994, por medio de la cual se modificó el artículo 21 de la resolución 626 de 1994, y se le asignó a la libelista el grado 05 en el escalafón (folio 10). Con escrito del 5 de julio de 1994 interpone la accionante recurso de reposición contra el oficio del 21 de junio de 1994, y la resolución 952 de 1994. (folio 11). Concluyendo esta actuación administrativa, la administración, a través de la resolución 1313, del 15 de julio de 1994, desató el recurso de reposición y confirmó el oficio del 21 de junio de 1994 (folio 14). Visto lo anterior, se tiene que el acto mediante el cual se dispuso la ubicación de la demandante el grado del escalafón correspondiente y se le fijó la remuneración, está conformado por las siguientes decisiones: a) resolución 626; b) la contenida en el oficio del 21 de junio de 1994; c) la resolución 952 de 1994; y d) la resolución 1313 de 1994. Asimismo, que la pretensión principal sólo se ocupa de la nulidad de las decisiones de los literales a) y c), por lo cual la Sala, al respecto, no puede decidir dePROCESO No. 94-36485
resolución 1313 de 1994. Asimismo, que la pretensión principal sólo se ocupa de la nulidad de las decisiones de los literales a) y c), por lo cual la Sala, al respecto, no puede decidir dePROCESO No. 94-36485 fondo y se declara inhibida frente a la pretensión principal.
H. Pretensión subsidiaria.
Como quiera que en esta pretensión la actora incorporó todas las decisiones aludidas, la Sala habrá de pronunciarse en el fondo, y por las razones que pasa a exponer encuentra que las súplicas del epígrafe no están llamadas a prosperar: 10) De acuerdo a la planta de personal que regla en lngeominas antes de poducirse la reestructuración de la misma, dispuesta por el acuerdo 021, de junio 16 de 1993, dictado por la Junta Directiva del Instituto y aprobado por el decreto 1531, del 5 de agosto de 1993 la accionante ocupaba el cargo de profesional del área Técnico Científica de la Subdirección de Química, grado 6, del cual fue "ascendida", según la resolución 1819, del 10 de octubre de 1993, por solicitud suya de cambio de categoría, al grado 07, previa evaluación, con arreglo a lo establecido en los decretos 1321 de 1978, 319 de 1981 y 489 de 1993. A tal grado se le asignó la remuneración que le correspondía según la escala consagrada en el decreto 22 de 1993. 2°) Como antes se indicó, el decreto 1531 de 1993 determinó una nueva planta de personal, en la cual se contemplaron 166 cargos de técnico científico, sin especificar
correspondía según la escala consagrada en el decreto 22 de 1993. 2°) Como antes se indicó, el decreto 1531 de 1993 determinó una nueva planta de personal, en la cual se contemplaron 166 cargos de técnico científico, sin especificar grado (régimen especial decretos 1321/78, 319/81 y 489/93). 30) En este decreto 1531 se previó la incorporación de los funcionarios del instituto a la nueva planta de personal, lo que se hizo, en lo que a la libelista se refiere, por medio de la resolución 626/94, en el cargo de técnico científico. 4°) Mediante el decreto No. 64 de 1994 se fijó la escala de remuneración para los empleos del área técnico científica de Ingeominas, y se dispuso que, mientras se hacían las evaluaciones, de que tratan los decretos 1321/78, 319/81 y 489/93, para ubicar a los funcionarios en el grado correspondiente a la nueva escala de remuneración, la asignación mensual será la señalada a 31 de diciembre de 1993,PROCESO No. 94-36485 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
FALLA PRIMERO: Declárase inhibido para resolver respecto de pretensión primera, denominada "principal", por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Niégase la pretensión subsidiaria.
WILÜAM GRALDO GIRALDO COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No. /
SEGUNDO: Niégase la pretensión subsidiaria.
WILÜAM GRALDO GIRALDO COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No. /
JOSE HER TORIA LOZANO
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