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TA CUN - 36491-(07-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 36491-(07-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

1^ GRADO EN LA ESCALA SALARIAL -fijación /PRIMA TECNICA /INCORPORACION A NUEVA PLAN

TA DE PERSONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION D.

Santafé de Bogotá D.C., siete (07) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DRA. MARTA DEL CARMEN JARRIN CERON

REFERENCIA:

Expediente N° 36.491

DEMANDANTE: JORGE ELIECER VALDIRI WAGNER

DEMANDADA: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN GEOCIENCIAS, MINERÍA Y QUÍMICA "INGEOMINAS" El señor JORGE ELIECER VALDIRI WAGNER, identificado con la C.C. N° 2'921.100 de Bogotá, actuando a través de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en demanda presentada el 29 de agosto de 1994 (fis. 15 a 24) y corrección de la misma el 7 de abril de 1995 (fis. 33 a 36), dentro del término de caducidad, acude a ésta Corporación, para solicitar se hagan las

siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS: "PRIMERO: Que es nula parcialmente la Resolución No. 744 de abril 29 de 1994, en cuanto ubicó al actor en el grado 08 de la escala de remuneración, asignándole un 35% de Prima Técnica, de la asignación básica mensual,EXPEDIENTEN° 36.491 porque en mi criterio, se hace acreedor el accionante al

grado 08 de la escala de remuneración, asignándole un 35% de Prima Técnica, de la asignación básica mensual,EXPEDIENTEN° 36.491 porque en mi criterio, se hace acreedor el accionante al grado 10 Prima del 35%. De igual modo, nulidad de la Resolución N° 1155 de junio 21 de 1994, en cuanto aunque lo ascendió al grado 09 le desmejoró la Prima en porcentaje del 29.5% de la asignación mensual básica, y así mismo, igual pronunciamiento, de la Resolución N° 1290 de julio 11 de 1994 porque no obstante ubicarlo en el grado 10, le rebaja la Prima Técnica al 24%, cuando, como antes se dUo, el accionante se hace acreedor al 35% de Prima Técnica con el grado 10 ya reconocido. "Finalmente se declare la nulidad total de la Resolución N° 1437 de agosto 8 de 1994, que por su artículo 111 resuelve aclarar el artículo 30 de la anterior Resolución N° 1290 de julio 11 de 1994, en el sentido de que esta última 'rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 10 de mayo de 1994' cuando debió serlo a partir del 10 de enero de 1994. Actos proferidos por el Director General del Instituto de Investigaciones en Geominas, Minería y Química "INGEOMINAS", por la cual incorpora al actor en la planta de personal de la mencionada entidad, como Geólogo y Geofísico, en el cargo de Técnico científico. "SEGUNDO: Que en virtud del pronunciamiento pedido, se

incorpora al actor en la planta de personal de la mencionada entidad, como Geólogo y Geofísico, en el cargo de Técnico científico. "SEGUNDO: Que en virtud del pronunciamiento pedido, se condene a "INGEOMINAS" a restablecer en los derechos al actor, en el sentido de que sea restituida la Prima Técnica en el 25% como se había dispuesto en la Resolución N° 744 de 29 de abril de 1994 de la asignación básica mensual, e igualmente, que se le ubique en el grado 10 tal como se dispuso en la Resolución N° 1290 del 11 de julio de 1994, ordenándose que la mencionada prima del 35% se liquide sobre la base del salario vigente para el grado 10 en la escala de remuneración establecida por el Decreto 64 de 1994, y así mismo, se condene a la parte demandada a reconocer y pagar al accionante las diferencias salariales y prestaciona!es que se hayan generado por efecto de los actos acusados desde el 11 de enero de 1.994 hasta la fecha en que se haga efectivo tal pago. "TERCERO: Se ordene que a la sentencia que ponga fin a esta controversia, se dé cumplimiento por la administración dentro del término establecido por el artículo 176 del

C. C.A" La demanda se fundamenta en los siguientes:lb

EXPEDIENTEN° 36.491

3 HECHOS 1.- El demandante ingresó Instituto de Investigaciones en Geominas, Minería y Química "INGEOMINAS" el 11 de abril de 1961, permaneciendo en servicio hasta la fecha, con hoja de vida intachable dada la aptitud y

HECHOS 1.- El demandante ingresó Instituto de Investigaciones en Geominas, Minería y Química "INGEOMINAS" el 11 de abril de 1961, permaneciendo en servicio hasta la fecha, con hoja de vida intachable dada la aptitud y capacidad demostrada en el ejercicio de sus funciones. 2.- El actor se encuentra escala fonado en carrera administrativa conforme a Resolución No. 9900 de 13 de mayo de 1985, del Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy «de la Función Pública" 3.- De conformidad con los Decretos 1321 de 1978, 2772 de 1979derogado-, 319 de 1981, 22 de 1993, 489 y 1531 de 1993, el Acuerdo de Junta Directiva N°. 042 de diciembre 14 de 1993 y el Decreto N°. 64 de 1994, el personal profesional del área Técnico Científica de la entidad demandada, han tenido un régimen especial para efectos del reconocimiento de asignaciones básicas y Prima Técnica. 4.- Mediante Resolución 744 de 29 de abril de 1994, parágrafo del art. 20 le otorgaron al demandante la prima técnica en el 35% de la, asignación básica y, por Resolución 1290 de 11 de julio de 1994, artículo 10, el demandante fue ubicado en el grado 10, siguiendo los parámetros del Decreto 489 de 1993. 5.- En la citada Resolución 774, el Director General del instituto impugnado, incorporó al accionante a la Planta de Personal como Geólogo y Geofísico en el cargo de Técnico Científico y con funciones en el área de Información y Servicios, ubicándolo en el grado 08 de la escala de

impugnado, incorporó al accionante a la Planta de Personal como Geólogo y Geofísico en el cargo de Técnico Científico y con funciones en el área de Información y Servicios, ubicándolo en el grado 08 de la escala de remuneración establecida por el Decreto 64 de 1994 y asignándole una Prima Técnica del 35% de la asignación básica. 6.- En virtud del Decreto No. 1531 se estableció una nueva planta de personal y que la incorporación a ella, de los funcionarios escala fonadosEXPEDIENTEN° 36.491 en carrera administrativa, debía efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978; así mismo, el Decreto 64 de 1994 determinó una nueva escala salarial para los servidores del área técnico científico disponiendo que para su ubicación en la nueva escala salarial procedía previas las evaluaciones señaladas en los Decretos 1321 de 1978, 319 de 1981 y 489 de 1993. 7.- Como el actor se encontraba inconforme con la determinación tomada por la entidad demandada, solicitó que se le restituyera el grado 10 en que había sido ubicado y la prima técnica de! 35%. 8.- La entidad accionada expidió la Resolución 1155 de 21 de junio de 1994, la cual modificó en su artículo 2°, el parágrafo del art. 2° del Decreto 744 de 29 de abril de 1994, asignándole el cargo 09 y una prima del 29.5%, la cual continuó desmejorando al actor en su grado y prima. 9.- La Dirección General de instituto demandado expidió la Resolución 1290 de 11 de julio de 1994, que modificó en su art. 11, el

del 29.5%, la cual continuó desmejorando al actor en su grado y prima. 9.- La Dirección General de instituto demandado expidió la Resolución 1290 de 11 de julio de 1994, que modificó en su art. 11, el artículo 20 de la Resolución 1155 de 21 de junio de 1994, por medio de la cual reubicó al actor en el grado pero, le rebajó la prima a un 24% de la asignación básica mensual. 10.- Por Resolución 1437 de 8 de agosto de 1994, el Director General de INGEOMINAS aclaró el art. 30 de la Resolución 1290 de 11 de julio de 1994 en el sentido de que esta rige a partir de la fecha de expedición y surte efectos fiscales desde el 10 de mayo de 1994, cuando debió serio a partir del 10 de enero de ese año. lo NORMAS VIOL4DI4S YCOA'CEPTO DE VIOL4CIOfrI El demandante cita como normas violadas:EXPEDIENTEN° 36.491 5 il CONSTITUCIONALES: o Artículo 123, inc. 20.

MLEGALES: • Decreto 064 de 1994 - arts. 2y 6; • Decreto 1531 de 1993-art. 5; • Decreto Ley 1042 de 1978 - art. 81; • Decreto 1321 de 1978 - art. 7; • Decreto 319 de 1981 - art. 4°; • Decreto 2772-arts. 4a 10; • Decreto 489 de 1993 - arts. 4 a 7 y 9 y, • Acuerdo 042 de 14 de diciembre de 1993 - arts. 30 y 5;

  • Decreto 2772-arts. 4a 10; • Decreto 489 de 1993 - arts. 4 a 7 y 9 y, • Acuerdo 042 de 14 de diciembre de 1993 - arts. 30 y 5; El concepto de violación está estructurado en los siguientes argumentos: • El Decreto 1661 de 1991 ysu reglamentario 2164 de 1991 no son aplicables al personal del área Técnico Científica de la entidad demandada, toda vez que en el art. 10, literal c) de los estatutos, prohibe expresamente su aplicación a los empleados públicos sujetos a un sistema especial de remuneración. Así mismo el citado decreto 2164 señala en su art. 20, lit, c) que para efectos de la prima técnica las excepciones, en las que se encuentran los Técnicos Científicos. • Con la expedición de los actos acusados la entidad demandada interpretó y aplicó indebidamente algunas normas de las citadas en dicho acápite, toda vez que la administración al expresar su voluntad, debe hacerlo según los parámetros constitucionales y legales que garantizan los derechos de los administrados. • Posterior a las evaluaciones realizadas en 1993 con fundamento en los decretos 1321 de 1978, 2772 de 1979, 319 de 1981 y 489 de 1993, el Acuerdo 042 de 1993 se aplicó indebidamente todaEXPEDIENTEN° 36.491 vez que en abril, junio 21 y julio 11 de 1994 se realizaron nuevamente evaluaciones, las cuales fueron respaldadas por el citado Acuerdo 42, y que no respetaron los derechos consolidados que tenía el accionante desde 1993.

vez que en abril, junio 21 y julio 11 de 1994 se realizaron nuevamente evaluaciones, las cuales fueron respaldadas por el citado Acuerdo 42, y que no respetaron los derechos consolidados que tenía el accionante desde 1993. • La entidad demandada desconoció los resultados de las evaluaciones que a los funcionarios se les efectuó sobre sus conocimientos, aportes y desempeño, que sirvieron de fundamento para los ascensos de grado y de asignación de la prima técnica hasta el año de 1990. • INGEOMINAS ignoró que las calidades de estudio y rendimiento se llevaron a cabo con fundamento en el Decreto 319 de 1981 hasta 1990. • Los arts. 4 a 10 del Decreto 489 de 1993 que derogó el Decreto 2772 de 1979 estableció los nuevos factores para determinar los grados correspondientes a la escala salarial de remuneración vigente en ese entonces y que sirvió de manera transitoria para la adjudicación de la prima técnica. • El personal Técnico Científico fue evaluado por el periodo de 1990a1993. • La conducta de la administración desconoció el literal a) del artículo 60 del Decreto 489 de 1993, en el sentido de que si el servidor reúne los requisitos para optar a un grado superior en la escala de remuneración del área técnico científica debía presentar la solicitud a la oficina de personal, adjuntando la información requerida, lo que permite inferir que la iniciativa no era unilateral por parte de la administración como ocurrió en el caso en estudio, sino del empleado. • El art. 90 ibidem ordena que sus disposiciones se deben aplicar para realizar las evaluaciones para ascensos y modificación de la

era unilateral por parte de la administración como ocurrió en el caso en estudio, sino del empleado. • El art. 90 ibidem ordena que sus disposiciones se deben aplicar para realizar las evaluaciones para ascensos y modificación de la prima técnica pendientes a la fecha de su vigencia. • El nominador procedió por 2 veces en el año de 1994, para realizar las evaluaciones, desconociendo la prima técnica del actor del 35%.EXPEDIENTEN° 36.491 7 • La administración desconoció el derecho del demandante como funcionario del área técnico científica de poder solicitar el cambio de la prima técnica una sola vez por cada año de servicios y que su vigencia es a partir del 10 de enero de 1994 y no más allá, como lo hizo el representante legal de INGEOMINAS. • La entidad demandada desconoció los arts. 10, 20 y 61 del Decreto 64 de 1994, toda vez que no tuvo en cuenta los resultados de las evaluaciones efectuadas en septiembre de 1993 y posteriores a 1994; además, el nominador pretendió que por esta disposición se crearan nuevos cargos, cuando lo único que prevé es la fijación de la nueva escala de remuneración para los grados establecidos en el Decreto 1321 de 1978. • El Director del organismo acusado no dió cumplimiento a lo relativo con la vigencia fiscal del 10 de enero de 1994, pese a que desde el 24 de febrero había informado al Ministro de Gobierno que a esa fecha se encontraban concluidas las evaluaciones del personal técnico científico y que en el presupuesto de 1994 había una partida disponible para cubrir el costo de la nueva remuneración.

desde el 24 de febrero había informado al Ministro de Gobierno que a esa fecha se encontraban concluidas las evaluaciones del personal técnico científico y que en el presupuesto de 1994 había una partida disponible para cubrir el costo de la nueva remuneración. • El inciso final del art. 81 del Decreto 1042 de 1978 prevé que en ningún caso, la incorporación puede implicar un desmejoramiento AL

en las condiciones laborales y salariales de los funcionarios que ocupaban los empleos de la planta anterior. • Los funcionarios del área Técnico Científica de la entidad impugnada no necesitaban para la incorporación en la nueva planta de personal creada por el Decreto 1531 de 1993, sino simplemente cumplir con el requisito de la firma del acta de posesión, toda vez que se daban las condiciones del literal a del art. 81 del Decreto 1042 de 1978. • El nominador actuó de manera ilegal debido a que, según los actos de incorporación, no tuvo en cuenta sino los salarios, dejando de lado las condiciones laborales. • La Resolución 744 de 29 de abril de 1994 que le reconoció al demandante el 35% de la prima técnica y la 1290 de 11 de julioEXPEDIENTEN° 36.491 8 de 1994 lo ubicó en el grado 10 pero lo desmejoró al disminuirle dicha prima al 24% de la asignación básica mensual. La parte actora presentó su s alegatos de conclusión en escrito que obra a folios 119 a 127 en el que reitera los argumentos expuestos en la demanda y solicita se acceda a las pretensiones de la demanda por los siguientes motivos:

La parte actora presentó su s alegatos de conclusión en escrito que obra a folios 119 a 127 en el que reitera los argumentos expuestos en la demanda y solicita se acceda a las pretensiones de la demanda por los siguientes motivos: • El obrar de la administración no se adecuó a los estatutos que regulan el aspecto salarial, relacionado con la remuneración básica y la prima técnica del personal técnico científico de

INGEOMINAS

  • El accionante estaba inscrito en la carrera administrativa por Resolución 009900 de 13 de mayo de 1995 del Departamento Administrativo del servicio Civil (hoy Función Pública). • El nominador por Resolución 744 de 28 de abril de 1994 ubicó al actor en el grado 8, con una prima técnica de/ 35%, posteriormente por resolución 1155 de 21 de junio de 1994, lo ascendió a grado 9 y lo desmejoró en la prima técnica, reduciéndosela al 29.5%, luego, por Resolución 12990 del 11 de julio, fue ascendido al grado 10, pero se le siguió desmejorando la prima en hasta llegar al 24%, finalmente por Resolución 1437 de 8 de agosto de 1994, se aclaró la anterior resolución en el sentido de que su expedición surtiría efectos fiscales a partir del 10 de mayo de 1994 y no desde el 10 de enero del mismo año, como lo estipula el art. 60 del Decreto 64 de 1994. • El grado 10 y la prima técnica del 35% eran inmodificables, toda vez que eran derechos adquiridos y otorgados por voluntad de la administración.

estipula el art. 60 del Decreto 64 de 1994. • El grado 10 y la prima técnica del 35% eran inmodificables, toda vez que eran derechos adquiridos y otorgados por voluntad de la administración. • El Decreto 1531 de 1993, art. 10, creó la planta global de personal de lngeominas.EXPEDIENTEN° 36.491 ARGUMENTOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN GEOCIENCIAS, MINERÍA J'QIJIMIC4 "INGEOMIN4S" Notificado el auto admisorio de la demanda y la corrección de la misma (fis. 30 vto y 52 vto.), el Director General del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN GEOCIENCIAS, MINERÍA Y QUIMICA "lNGEOMINAS' constituyó apoderado (fi. 45), quien contestó la demanda en escrito que obra a folios 37 a 44, en el que solicita se denieguen las súplicas de la demanda por los siguientes motivos: • El Gobierno Nacional por Decreto 489 de 1993, estableció la nueva reglamentación general acerca de la prima técnica del personal del área técnico científica, que reemplaza la establecida por el Decreto 2772 de 1979 que fue derogada en su totalidad. • El art. 70 del citado decreto 489 de 1993 reglamentó aspectos principales para la evaluación de la prima técnica, como por ejemplo que, para su evaluación se tendrá en cuenta la reglamentación prevista en los Decretos 1661 y 2164 de 1991, al igual que en la reglamentación de la Junta Directiva del Instituto y que para su asignación, sólo se considerarán los estudios y

reglamentación prevista en los Decretos 1661 y 2164 de 1991, al igual que en la reglamentación de la Junta Directiva del Instituto y que para su asignación, sólo se considerarán los estudios y experiencia que no se hayan valorado para la asignación del grado en la escala de remuneración. • En cumplimiento del art. 70 del Decreto 489 de 1993 se expidió el Acuerdo 042 de la junta Directiva de Ingeominas que reglamentó la prima técnica para los empleados del nivel profesional del área técnico científica en el que dispuso que para tener derecho a dicha prima estos funcionarios debían acreditar los siguientes requisitos: a. Título de formación avanzada con duración no inferior a 1 año académico y 3 de experiencia altamente calificada, g.1

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10 b. Terminación de estudios de formación avanzada con duración de 1 año académico y 6 meses de experiencia altamente calificada. • Los funcionarios tienen derecho a conservar la estructura del salario representado en una asignación básica y porcentaje de prima técnica que venía devengando, pero los documentos y demás factores que el funcionario acredite para la asignación degrado, deben ser diferentes a aquellos que se consideran para la asignación de la prima técnica. • Ingeominas no aplicó el Decreto 1661 de 1991 ni su reglamentario, toda vez que se limitó a aplicar la nomiatividad especial de conformidad con los Decretos 1321 de 1978 que establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleados del instituto demandado; el 319

reglamentario, toda vez que se limitó a aplicar la nomiatividad especial de conformidad con los Decretos 1321 de 1978 que establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleados del instituto demandado; el 319 de 1981 que fija la escala de remuneración para los empleados del área técnico científica; 489 de 1993 que reglamenta los anteriores decretos leyes y deroga en su totalidad el decreto 2772 de 1979; 1531 de 1993 que aprueba el acuerdo 21 que determina la planta de personal; el Acuerdo 042 de 1993 que reglamenta la prima técnica para los empleados del área técnico científica y el Decreto 064 de 1994 que fija la escala de remuneración para los empleados del área técnico científica. • El actor fue incorporado a la planta de personal conforme a los dispuesto en el Decreto 1531 de 1993. • Como la nueva planta de personal no tiene grados para el área técnico científica, la administración procedió correctamente. • Para la ubicación en la nueva escala salarial es indispensable realizar unas evaluaciones, sin las cuales no se puede hacer una ubicación automática. • La prima técnica debe evaluarse y expresarse como un porcentaje de la asignación que corresponda al nuevo grado del funcionario. • Los Decretos 1321 de 1978, 319 de 1981, 489 de 1993 y el Acuerdo 042 de 1993 disponen que las calidades de estudio yEXPEDIENTEN° 36.491 11 rendimiento que el funcionario acredite para la asignación de¡ grado y/o de la prima técnica deben valorarse de la siguiente forma: a). Cuando el funcionario tenga 2 títulos del mismo o distinto

11 rendimiento que el funcionario acredite para la asignación de¡ grado y/o de la prima técnica deben valorarse de la siguiente forma: a). Cuando el funcionario tenga 2 títulos del mismo o distinto nivel académico pero en programas y universidades diferentes, el título se puede considerar para la asignación del grado y el otro para la liquidación de la prima técnica. b). 4 puntos por cada año de experiencia posterior al grado en una profesión relacionada con la misión técnico científica. c). 6 puntos por cada artículo publicado a título individual y 8 puntos por cada publicación especial. d). 2 puntos por cada año de docencia en cátedra como actividad adicional. e). 4 puntos por semestre académico o 300 horas de trabajo académico. • Los puntales asignados por los distintos factores acreditados por el funcionario, no se podrán aplicar de manera simultánea para la asignación de la prima técnica y del grado. • Para la asignación del grado solo se considerará el título de postgrado de máximo nivel académico, si el funcionario acredita un título adicional, este se tendrá en cuenta para la evaluación de la prima técnica. De otro lado, la entidad demandada presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a folios 128 y 129 en el que solicita se denieguen las súplicas de la demanda por cuanto en ningún momento se le desmejoró su derecho al demandante y además, la entidad demandada se ciñó a lo establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública en concepto de 24 de agosto de 1994, que ratificó el proceder de la administración en la evaluación e incorporación del actor.EXPEDIENTEN 0 36.491 12

ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO

Pública en concepto de 24 de agosto de 1994, que ratificó el proceder de la administración en la evaluación e incorporación del actor.EXPEDIENTEN 0 36.491 12 ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador 80 en lo Judicial de esta Corporación en su Concepto N° 014 de 25 de febrero de 1998 (fis. 133 a 144) emitió concepto en el que comparte los argumentos de la demanda y solicita se acceda a sus pretensiones toda vez que la administración desconoció los derechos que puedan constituirse por parte del personal del área técnico científica de la entidad demandada. Además, señala que es procedente el pago retroactivo de los ajustes por ascenso y prima técnica no efectuado durante los años 1985 a 1987 a dicho personal, cuando los destinatarios que la hayan solicitado reúnan los requisitos establecidos para tal efecto. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: M - El objeto de presente controversia consiste en determinar la legalidad de las resoluciones 744 de 29 de abril de 1994, 1155 de 21 de junio de 1994, 1290 de 11 de julio de 1994 y 1437 de 8 de agosto de 1994, por las cuales se asignó al actor el grado dentro de la escala de remuneración fijada por el decreto 64 de 1994 y, se señaló el porcentaje de la prima técnica.EXPEDIENTEN° 36.491 13 - El accionante indica que su inconformidad con los actos

remuneración fijada por el decreto 64 de 1994 y, se señaló el porcentaje de la prima técnica.EXPEDIENTEN° 36.491 13 - El accionante indica que su inconformidad con los actos acusados consiste en que inicialmente, por resolución 744 de 29 de abril de 1994, se le ubicó en el grado 08 que venía ostentando desde el año anterior y, se le asignó el 35% de prima técnica sobre la remuneración mensual, no obstante, se le incorporó en un cargo de libre nombramiento y remoción; esta circunstancia, en su criterio lo afectaba porque perdía los derechos de la carrera administrativa. Así lo hizo saber a la entidad, en oficio en el que solicitó que lo incorporaran en el cargo de técnico científico, dejándolo en el grado 08 y una prima técnica equivalente al 35%. w Como resultado de sus reclamaciones la entidad profirió la resolución 1290 de 11 de julio de 1994, por la cual le asignó el grado 10 en la escala de remuneración pero le disminuyó el porcentaje de la prima técnica al 24%. 31 - Está demostrado que por resolución 744 de 29 de abril de 1994 (fols. 5 y 6), el Director General de lngeominas, determinó incorporar al demandante a la plante de personal establecida en el decreto 1531 de 1993, en el grado 08 de la escala de remuneración señalada por el decreto 64 de 1994 para los empleados del área técnico científica. En dicha resolución, además, se le asignó al actor una prima técnica equivalente al 35% de la asignación básica mensual.

señalada por el decreto 64 de 1994 para los empleados del área técnico científica. En dicha resolución, además, se le asignó al actor una prima técnica equivalente al 35% de la asignación básica mensual. 4aPor no estar de acuerdo con el acto citado, el demandante se dirigió al Director General del organismo acusado, en el que le manifestó que le solicitaba incorporarlo en el cargo de técnico científico, en el grado 08 de la escala salarial que fijaba el decreto 64 de 1994, con una prima técnica equivalente al 35% de la respectiva asignación básica mensual.EXPEDIENTEN° 36.491 14 5• Por resolución 1155 de 21 de junio de 1994, el Director General del Ingeominas, modificó el artículo 1° de la resolución 744 de 29 de abril de 1994 y, en su lugar incorporó en la planta de personal del actor en el cargo de técnico científico, comisionándolo como Jefe de División Código 2040 grado 14. Del mismo modo, modificó el artículo 20 de la citada resolución 744 de 1994, asignando al demandante el grado 09 de la escala de remuneración establecida en el decreto 64 de 1994 y, fijando una prima técnica equivalente al 29.5% de la asignación básica mensual (fols. 9 y 10). - El demandante interpuso recurso de reposición contra la resolución 1155 de 1994, con el objeto de que se modificara el artículo 2°, en el sentido de que se le asignara el grado 10 de la escala de remuneración señalada en el decreto 64 de 1994. 78 Para resolver el mencionado recurso, el instituto demandado

en el sentido de que se le asignara el grado 10 de la escala de remuneración señalada en el decreto 64 de 1994. 78 Para resolver el mencionado recurso, el instituto demandado expidió la resolución 1290 de 11 de julio de 1994, por la cual se modificó el articulo 2° de la resolución 1155 de 21 de junio de 1994, en el sentido de asignar al actor el grado 10 de la escala de remuneración prevista por el decreto 64 de 1994; en el parágrafo dispuso que la prima técnica equivaldría al 24% de la asignación básica mensual (fol. 12). El Director General de Ingeominas, profirió la resolución 1437 de 18 de agosto de 1994, por la cual dispuso que la resolución 1290 del mismo año surtiría efectos fiscales a partir del 1° de mayo de 1994 (fol. 2). - Está demostrado que por resolución 2050 de 29 de octubre de 1993, el Director General de Ingeominas, asignó al accionante el grado 08 de la escala de remuneración del personal profesional del área técnico científica y, dispuso que seguiría devengando una prima técnica equivalente al 29.5% de la asignación básica mensual (fols. 3-4).EXPEDIENTE N 0 36.491 15 10.- Sobre el asunto materia de examen, se tiene: a. - El artículo 40 de! decreto 489 de 1993 ha determinado que para la evaluación y puntaje tendiente a fijar los grados en la escala de remuneración del personal técnico científico se tomarán en cuenta los siguientes factores: estudios universitarios; estudios de postgrado;

la evaluación y puntaje tendiente a fijar los grados en la escala de remuneración del personal técnico científico se tomarán en cuenta los siguientes factores: estudios universitarios; estudios de postgrado; rendimiento y otros estudios no conducentes a un titulo académico. b.- Según las letras A y B, del artículo mencionado, los puntos que resulten de calificar los citados factores se sumaran; al puntaje obtenido por la aplicación de los parámetros de la norma "se le restará 100 y el resultado se dividirá por diez (10). Si en el cuociente obtenido resultaren fracciones iguales o superiores a cinco (5), este se aproximará al entero siguiente. Si las fracciones fueren inferiores a cinco (5) se despreciarán": Continúa la norma diciendo: "El entero resultante corresponderá al grado de remuneración del funcionario, a excepción del primer grado, el cual corresponderá a los funcionarios que ingresen al Instituto sin acreditar experiencia profesional o estudios de postgrado": c.- El Decreto 64 de 1994, señaló la escala de remuneración para los empleados del área técnico científica de Ingeominas y dictó otras disposiciones en materia salarial. El artículo 1° ibídem prescribió: "Artículo 1°. A partir de! V' de enero de 1994, la asignación básica mensual de los empleos pertenecientes al área Técnico - Científica de! Instituto Nacional de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - INGEOMINAS -, será la señalada a 31 de diciembre de 1993 incrementada en VEINTIUNO POR CIENTO (2 1%), mientras se hacen las evaluaciones a

Nacional de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - INGEOMINAS -, será la señalada a 31 de diciembre de 1993 incrementada en VEINTIUNO POR CIENTO (2 1%), mientras se hacen las evaluaciones a que se refiere los decretos 1321 de 1978, 319 de 1981 y 489 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, para ser ubicados en la escala establecida en e! artículo 20 del presente decreto.FXPEDIENTE N° 36.491 16 "Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, la cifra se aproximará al peso siguiente." 11... De lo anterior se deduce que, a partir del 1° de enero de 1994, la asignación básica de los técnicos científicos de Ingeominas, se incrementó en un 21%, mientras se efectuaban las evaluaciones indicadas en los decretos 1321 de 1978, 319 de 1981 y 489 de 1993, para ser ubicados en

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