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TA CUN - 36502-(16-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 36502-(16-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

DERECHO DE RANGO LEGAL - Protecci6n /

SUSTITUCION PENSIONAL - Reconocimiento /

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTOCaducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION D MAGISTRADO PONENTE DR. FILEPION JIMENEZ OCHOA Santafé de Bogotá septiembre cg de mil novecientos noventa y tres.

ACCION DE TUTELA No.: 36502

ACCIONANTE : MARIA DEL TRANSITO

ESQUINAS FORERO

AUTORIDAD DEMANDADA : PIINIATERIO DE

DEFENSA NACIONAL MARIA DEL TRANSITO ESQUINAS FORERO, identificada con la C.deC. No. 20.217.768 de Bogotá, por intermedio de apa derado ejercita la acción de tutela contra el hiniste r.io de Defensa Nacional en solicitud de lo siguiente : LAS PETICIONES 1.-Respetuosamente solicito a esa honorable corporación tutelar los derechas fundamentales de la se?ora MARIA DEL TRANSITO ESQUINAS FORERO, contenidos en los artículos 13,25 y 42 de la Constitución Política: Igualdad, trabajo y familia, quebrantados porACCION DE TUTELA 0.6502 2 el MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL al proferir las resoluciones No.6760 del 18 de octubre de 1991 y 11289 del 12 de octubre de 1993, mediante las cuales se negó a mi patrocinada el derecho a la SUSTITUCION PENSIONAL de su compaero permanente PABLO EMILIO FORERO FORERO. 2.-Que como consecuencia de lo anterio, se

del 12 de octubre de 1993, mediante las cuales se negó a mi patrocinada el derecho a la SUSTITUCION PENSIONAL de su compaero permanente PABLO EMILIO FORERO FORERO. 2.-Que como consecuencia de lo anterio, se sirva ordenar al seíor MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL que en el término que el honorable magistrado determi ne, se incluya en la nómina para que en adelante se le pague oportunamente a mi patrocinada la pensión de jubilación por sustitución. 3.-Igualmente se le pague a mi patrocinada, todas las mesadas que se le han dejado de pagar hasta que sea incluida en nómina. 4.-Para que el pago de los dineros que se de jaron de pagar no se haga irrisorio y se compense el desvalor de ellos, se ordene su apgo con indexación o con intereses bancarios corrientes. HECHOS 1.-La seora MARIA DEL TRANSITO ESQUINAS FORERO, mujer mayor de 70 aos identificada can la c. de c. No. 20.217.768 Bta. constituyó en unión libre y en forma permanente, una familia can el seor PABLO Etil LIA FORERO FORERO con el cual convivió por espacio de 31 aos es decir, desde 1960 hasta 1991 cuando falle ció este último e]. 13 de abril de 1991. 2.-Dentro de esa Unión familiar los campaACC ION DE TUTELA NO. 3602 3 eros permanentes procrearon dos hijos Pablo Ernesto y Carlos Eduardo Forero Esquinas, hoy ambos mayores de edad. 3.-Durante los 31 aos de unión libre y vida familair, mi patrocinada atendió con dedicación y agne

eros permanentes procrearon dos hijos Pablo Ernesto y Carlos Eduardo Forero Esquinas, hoy ambos mayores de edad. 3.-Durante los 31 aos de unión libre y vida familair, mi patrocinada atendió con dedicación y agne gac.ión (sic) el hogar y su familia invirtiendo en su familia el fruto de su trabajo y su diaria labor, hasta que la vejez no le permitió trabajar más, por lo cual quedó dependiendo económicamente de su compaero perma nente, el cual atendía todas sus obligaciones en princi pío con el fruto de su trabajo diario en el MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL como adjunto y luego, con la pen sión de jubilación. 4.-Por haber laborado durante más de 20 aFos en el MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL y haber cumpli do los demás requisitos que exige la ley, el compaero permanente y cabeza de familia PABLO EMILIO FORERO FORE RO adquirió el derecho a la pensión de jubilación, la cual le fue reconocida mediante resolución No.6996 de 24 de noviembre de 1971. 5.-El pensionado PABLO EMILIO FORERO FORERO no tenía ingresos distintos a la pensión de jubilación que se había ganado con su trabajo y pór ello con esa pensión atendía todas sus obligaciones familiares y en especial la subsistencia de su compaera MARIA DEL TRAN SITO ESQUINAS FOREROHasta el día de su fallecimiento. 6.-Fallecido el Jefe de familia PABLO EMILIO FORERO FORERO el día 13 de abril de 1991, comoquiera que su cornpaera no tenía ingresos y se sostenía los

SITO ESQUINAS FOREROHasta el día de su fallecimiento. 6.-Fallecido el Jefe de familia PABLO EMILIO FORERO FORERO el día 13 de abril de 1991, comoquiera que su cornpaera no tenía ingresos y se sostenía los compaerc3s con la pensión de jubilación del fallecido,ACCION DE TUTELA N01.36502 4 acudió doa MARIA DEL TRANSITO ESQUINAS FORERO al MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL en solicitud de la SUSTITUC ION DE LA PENSION DE SU COMPAERO y cumplió todos los requisitos que se le exigieron, pero para su desgracia dicho ministro, con olvido de la ley y de los arts. 13 25 y 42 de la Carta Política, y de lo esta blecido en la ley 54 de 1990 y los dispuesto en la Ley 71 de 1988 profirió la RESOLUCION No. 6760 de octu bre de 1991, mediante la cual negó a la peticionaria el DERECHO A LA SUSTITUCION DE LA PENSION disponiendo en el art. 3 de dicha resolucion : "Declarar que no hay lugar al reconocimiento y pago de suma alguna por concepto de susti tución pensional a favor de la seora MARIA DEL TRANSITO ESQUINAS FORERO C de C. No. 20. 217.768,de acuerdo con las razones expues tas en la parte motiva da este acto administra tivo. Las consideraciones que se tuvieron en cuenta para negar el derecho fueron del siguiente tenor: "a.-Que si bien es cierto la Ley 71 de 1988 y su decreto Reglamentario 1160 de 1989, respectivmente, contemplan en favor de la compaer permanente de los

para negar el derecho fueron del siguiente tenor: "a.-Que si bien es cierto la Ley 71 de 1988 y su decreto Reglamentario 1160 de 1989, respectivmente, contemplan en favor de la compaer permanente de los empleados del sector privado o dé los trabajadores pi blicos, el derecho a percibir la sustitución de la pan sión que se hubiere consolidado en cabeza de los mis mos, tales disposiciones no son aplicables al personal vivil( sic) al servicio del Ministerio de Defensa y la Policía nacional , ya que estos se rigen por lo' decre tos 1214 de 1990, ndrma especial que regula el régimen prestacional de los mismos, el cual se encontraba vigen te para la fecha del fallecimiento del mensionado ex--ACCION DE TUTELA NO.36502 3 funcionaria." "b.-Que por lo anteriormente expuesto y te niendo en cuenta que la compaera permanente no se halla comprendida dentro del orden preferencial de beneficiarios establecido por el articulo 124 de 1990, es procedente declarar que no hay lugar al reconoci miento y pago de suma alguna en favor de la seara MARIA DEL TRANSITO ESQUINAS FORERO por concepto de sus titución pensional.. 7..-Aunque la resolución 6760 de octubre de 1991 mediante la cual se negó la sustitución pensional, informa del recurso de REPOSICION que procede contra ella, mi patrocinada por ignorancia y falta de recur sos, no pudo ejercer el derecho a hacerle ver al Minis teno su error, pues no pudo contratar un profesional del derecho, que lo hiciera.. 0.-En el ao de 1993, es suscrito profesional estudió el caso y consideró que se habían violado las

teno su error, pues no pudo contratar un profesional del derecho, que lo hiciera.. 0.-En el ao de 1993, es suscrito profesional estudió el caso y consideró que se habían violado las disposiciones antes citadas y las normas constituciona les anotadas, por lo cual en defensa de los intereses de mí patrocinada impetró ante el citado ministerio la ACCION DE DE REVOCATORIA DIRECTA de la resolución No. 6760 de octubre de 1991, la cual fue negada mediante resolución No.11299 de octubre 12 de 1993 y por auto notificado en Junio de 1994 con el siguiente argumento que me permeito transcribir "El personal civil al servicio del Ministerio de Defensa se rige por normas especiales, como es el De creta 1214 de 1990, en cuyo orden de beneficiarios noACCION DE TUTELA NO..36502 6 la contempla." "Que así mismo según concepto emitido por la Sala de consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre los derechos de la compaera permanente, en lo re ferente a la sustitución de pensión, resolvio de la si guiente manera: " La sala estima que las comapaeras permanentes del personal civil al servicio del Ministe rio de la Defensa nacional y de los oficiales y subofi ciales de las fuerzas militares a pesar de lo precep tuado en ela rticulo 42 de la Constitución Nacional, no tienen derecho a la asistencia médica y a la sutitución pensional o de asignacion de retiro prevista para los cónyuges mientras no sea expedida la ley que expresamente así lo consagre. 9.-Con lo anterior, se configuró una odiosa excepción que la ley no contempla y que por el contra

ción pensional o de asignacion de retiro prevista para los cónyuges mientras no sea expedida la ley que expresamente así lo consagre. 9.-Con lo anterior, se configuró una odiosa excepción que la ley no contempla y que por el contra rio, la Ley 71 de 1988, la Ley 54 de 1990 y la Consti tución Nacional, que regularon íntegramente la materia sobre la ssutitución de la pensión en el sector público y priovado y que acabo con las discriminaciones que existían para la cónyuge permanente consagraron a fa vor de ésta en forma expresa.Por este camino el Minie teno de la Defensa Nacional, violó la ley, intérpre tándola en forma acomodada para desconocer un derecho reconocido a una anciana mujer. lo.-Hoy la mujer que tuvo una familia, la que luchó durante 31 aos al lado de su compaero, se encuentra desamaparada, mendigando el sustento para sobre vivir, gracias a la mesquina interpretación que de la ley hicieron los que tenían que darle su derecho.ACCION DE TUTELA NO.36502 7 LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaría como derechos fundamentales vulneradoso el derecho a la igualdad al trabajo y a la familia (arts. 13 25 y 42 de la Consti tución Pal .itica. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se allegaron los documentos que obran a folios 1 a 2 del expedienteo CONSIDERACIONES La acción de tutela esta consagrada en el art.86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda acudir ante los Jueces, en todo momento y

documentos que obran a folios 1 a 2 del expedienteo CONSIDERACIONES La acción de tutela esta consagrada en el art.86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda acudir ante los Jueces, en todo momento y lugar a solicitar la protección inmediata de sus dere chas constitucionales fundamentalescuando estos sean lesionados o amenazados por la acción u omisión de cual quier autoridad pública. Esta acción al tenor de lo prescrito en el inciso tercero del mismo artículo 86 de la Carta Poli tica sólo es procedente cuando la persona afectada no disponga de otra recurso o medio de defensi Judi cial. La acción de tutela está reglamentada por elACCION DE TUTELA NO.3602 8 Decreto 291 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo proce de cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. El Decreto 291/91 esta reglamentado a su vez por el Decreto 306 de 1992, el cual preceptúa en su art. segundo ; "ART. 2o.-De los derechos protegidos por la acción de tutela.-De conformidad con el art. lo. del Decreto 291/91 la acción de tutela protege exclusivamente los derechos consti tucionales fundamentales,y por tanto no pue de ser utilizada para hacer respetar dere chos que sólo tienen rango legal ni para ha cer cumplir las leyes,los Decretos, los regla mentos o cualesquiera otra norma de rango in ferior." De conformidad con la normatividad comentada se tiene, de una parte, que la acción de tutela única mente tiene viabilidad frente a lesiones o amenazas de

mentos o cualesquiera otra norma de rango in ferior." De conformidad con la normatividad comentada se tiene, de una parte, que la acción de tutela única mente tiene viabilidad frente a lesiones o amenazas de DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES, por lo que es ta acción no tiene procendencia - para procurar el restablecimiento de derechos que sólo tiene rango legal; y de otra parte, que esta acción tiene carcter subsi diario, residual, en cuanto que SOLAMENTE PROCEDE cuan do la persona afectada no tiene a su disposición otros recursos o medios de defensa judiciales. En primer orden la Sala debe examinar si en el caso sub lite es procedente la acción de tutela que se intenta:ACCION DE TUTELA NO.36502 9 La peticionaria María Transito Esquinas Forero en su calidad de compaera permanente del seor Pablo Emilio Forero Forero (fallecido) y a quien el Mi nisterio de Defensa Nacional por medio de la Resolución No.6996 de noviembre 24 de 1971 le reconoció una pen sión de jubilación solicita fundamentalmente a través del mecanismo de la tutela que el Tribunal ordene el pago de la sustitución pensionel a la que considera te ner derecho en atención a que dicha solicitud de sus titución pensionel fue denegada por el Ministerio en virtud de la resolución No.6760 de octubre de 1991 y respecto de la cual la citada entidad resolvió desfra vorabiemente la solicitud de revocatoria directa por medio de la resolución 11289 de octubre 12 de 1993. Por tal razón estima que con la omisión de! Ministerio de Defensa Nacional en reconocerle la susti turión pensionel de su compaero permanente Pablo Emi

medio de la resolución 11289 de octubre 12 de 1993. Por tal razón estima que con la omisión de! Ministerio de Defensa Nacional en reconocerle la susti turión pensionel de su compaero permanente Pablo Emi ho Forero Forero, se le esta lesionando su derecho a la igualdad, al trabajo y a la familia. Se trata entonces de la pretensión del reconocimiento de una prestación social, prestación que como es bien sabido esta creada por la ley, no consti tuyendo por tanto un derecho constitucional fundamental Cono el derecho que se reclama es el relativo a una prestación de orden legal, la acción de tutela que aqui se intenta no resulta procedente, a las voces del art. 2o. del Decreto 306 de 1992 La acción de tutela no está instituida para que a través de ella el Juez pueda dar ordenes tales como las de reconocimiento o pago de prestaciones; estoACC ION DE TUTELA NO.36502 10 esta asignado a las autoridades administrativas quienes deber, resolver los pedimentos expidiendo los correspondientes actos administrativos. Por otra parte, es importante destacar,que según lo afirma la petente, e]. Ministerio de Defensa Nacional Denegó su petición de sustitución pensional a través de la resolución No.6760 de 1991 y posteriormente osterior mente negó su revocatoria directa por medio de la Reso lución No.11289 de 1993, actos administrativos que eran susceptibles de impugnación ante la Jurisdicción Con tenciosa Administrativa a través del ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consa grada en el artículo 85 del C.C.A.,pero que respecto de

susceptibles de impugnación ante la Jurisdicción Con tenciosa Administrativa a través del ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consa grada en el artículo 85 del C.C.A.,pero que respecto de los cuales la actora no ejercitó dentro del término le gal dicha acción,lo cual permite a la Sala establecerque stablecer que si bien, la actora, sí dispuso en su oportunidad de los mecanismos o de las acciones judiciales perti nentes,éstas no fueron ejercitadas a tiempo, situación ésta que trae como consecuencia Jurídica la inmutabili dad de dichos actos en virtud a que, al no impetrar se las acciones correspondientes, éstos adquirieron fir meza sin que sea viable modificarlos o desvirtuarlos a través de la vía de la tutela, pues éste constituye un mecanismo residual, subsidiario pero en manera alguna podría constituir un mecanismo sustitutivo, alternativo o adicional de las acciones judiciales consagradas en la ley. Bien puede afirmarse que tratándose de instru mentos dirigidos a la preservación de los derechos, el medio iudicialpor excelencia es el proceso.Nadie puede alegar que carec. de medios de defensa , si gozó de la oportunidad de un proceso.Ahora bien, sí pese a que1CCION DE TUTELA NO..36502 11 la actora tuvo la judicial, los actos eran lesivos de sus el de la acción de improcedente, sino, su sustitución, no oportunidad de impugnar en la via adminsitrativos que en su sentir, derechos y el camino a seguir no es tutela porque como se vio, resulta como el derecho a la pensión o a

improcedente, sino, su sustitución, no oportunidad de impugnar en la via adminsitrativos que en su sentir, derechos y el camino a seguir no es tutela porque como se vio, resulta como el derecho a la pensión o a prescribe, formular nue va reclama ción ante el Ministerio de Defensa,intentan to el reo nacimiento del derecho de sustitución pensional, que piensa tiene derecho. Por consiguiente, dado que la presente acción de tutela versa sobre la protección de un derecho crea do por la ley y que si bien la peticionaria disponía de la acciones Judiciales correspondientes para hacer va ler este derecho las cuales no ejercitó en oportunidad, la presente acción resulta abiertamente improcedente a la luz de las normas constitucionales y legales que regulan esta institución. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la tutela solicitada por MARIA DEL TRANSITO ESQUINAS FORERO con tra EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL por lo expues to en la parte motiva de esta providencia.ACC ION OE TUTELA NO .36502 12 NOTIFIQIJESE a la peticionaria y al Ministro de Defensa Nacionl por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

COPIESEp NOTIFIQUESE,COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

eficaz. Si este fallo no fuere impugnado envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

COPIESEp NOTIFIQUESE,COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta No. 5ds ¡5 s 1N4.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

ALVARO BAHAMON CASTILLA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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