TA CUN - 3652-(26-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3652-(26-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
feIatora ' Tr6unI ÁdrnristrciivO ci. Cundsnarn3rca
ÉPURUCA DE COIOMIIA
Sentaf6 de Bogot&, D. C., veintiséis (26) de Agosto de mil novecientos noventa y tris (1993).
RAGISTEADO PIIfl: 91. IIIRTO lEYES YAS.
MraECIA ¡ EXPEDIENTE 14. 3 6 5 2. ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : JOSE ANTONIO GOZALEZ MARTINEZ.
CONTRA : CONTRA LA PROVIDENCIA óz SEGUNDA INSTANCIA PROFERIDA
POR EL CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE S000TA
DE FECHA RAYO 7 DE 1993.
En nombre propio, el Solicitante interpone la ACCION DE TUTELA de la referencia, "en contra de la Provideñcia de Segunda Instancia proferida por sI Consejo de Justicia de Santafé de BogotA, D. C., de fecha 7 de Mayo de 1993, relativa a una querella iniciada por el suscrito eluda dano y conocida como "Querella N°. 301/88, de la Inspección ]a. "C" Distrital de Policía" , con .1 pr'op6sito de que ese r.vssda y REVOCADA, Por considerar que dicha providencia ea contraria a Derecho, pues vulnera mis derechos Conetitucionalee Funda'nta1ei, especia]a.nte lo relativo al Derecho de Defensa, .1 Debido Proceso, La Igualdad Jurídica, La Seguridad Jurídica, Los Intereses de la Administración de Justicia con relación a las normas que se deben de seguir en loe procedimientos
al Derecho de Defensa, .1 Debido Proceso, La Igualdad Jurídica, La Seguridad Jurídica, Los Intereses de la Administración de Justicia con relación a las normas que se deben de seguir en loe procedimientos judiciales y adainistrativos, el Control de Legalidad etc, etc. y diaAs normatividad pertinente al caso, principiow supremos que considøro han sido transare por la Providencia atacada. En mi modesto concepto, Asta ACCION DE TUTELA procede por cuanto dicho organismo Distrital de Justicia, como Ad Quia to.6 una d.ciaj6n dentro de la Querella aludida, contraria a Derecho, porque sencillamente la Querella, la Demanda o la Denuncia, constituyen el Acto soberano de un ciudadano que reclama prot.coi6n y tutela jurídica por parte del Estado y en verdad, los tiramos di dicho proveído distan mucho de ser o de cumplir con laEXPI N. 3852. - 2 petición de ayuda solicitada por el suscrito .1 día 8 de Noviembre de 1988 ante .1 seflor Alcalde Menor de Usaqun. "Habiendo obtenido decisión favorable a si intereses por .1 A Quo, en la Inspección la. "O" Diatrital de Polici a, fue apelada por .1 sefior apoderado de los agresores, y en dos oportunidades mis argumentos ceso perjudicado con 2.s hechos desplegados, NO HAN SIDO TENIDOS EN CUENTA, Pues 1 ispedirse como es esta haciendo, que quien o quienes están en capacidad jurídica de cambiar o modificar sus propias determinaciones, NO LO HAGAN, propician y hacen caer al suscrito, como sujeto activo
Pues 1 ispedirse como es esta haciendo, que quien o quienes están en capacidad jurídica de cambiar o modificar sus propias determinaciones, NO LO HAGAN, propician y hacen caer al suscrito, como sujeto activo de esta Acción de Tutela, junto con mi familia, en completo estado de indefensión Jurídica por parte dei mismo Estado. .. . 0 1-. Curse en él JugadO 14 CLvtl del Circuito de late ciudad, un proceso de Pertenlnois d.nssinsdo "PTZNEC1A DE JOSE ANTONIO GONZALEZ NARTIREZ oontr tos Herederos de JOSE ANTONIO GONZALEZ GUERBERO", .1 cul se inici6 91 22 de Julio de 1.983. Adjunto fotocopie iforsal de la óónstancia respective. • "2-. Este Proceso de Pertenencia ee Inició, por, habirs llenado los requisitos 'esenciales para Usucapir, v.gre las prescripciones vaintenales, la posesión material, pública, pacifica y trsnqi1a con ómime de seftor y, dueño, te. i etc. Adjunto fotocopie informal da la respectiVa demanda, la cual tiene para ente memento 10 sIlos de iniciada. "3... Ocurre Honorables agistrsdoé, que "... con tache 6 de Noviembre de 1.9889 (di a domingo, puesto que el 7 d. Noviembre d. 1.988, fue festivo)..." tal ceso hube de relatarlo al señor Alcalde Menor de Usaquón, en aia1 que temblón adjunto a esta Acción, "... un grupo de personas (mds de diez) prvalisndose d• la colaboración muy especial de las autoridades de Polici a,
Alcalde Menor de Usaquón, en aia1 que temblón adjunto a esta Acción, "... un grupo de personas (mds de diez) prvalisndose d• la colaboración muy especial de las autoridades de Polici a, 4. un CAl marceno, procedieron a derrumbar una pared da manera violenta, penetraron dentro del iemuebl., colocaron una puerta, cori candados etc, etc. ..." .y como en principio, uno de silos, go3.p.6 en mi residencia y me dijo: "... con base en una orden de 1. ScretarLa de Obres Públicas ha~ tumbado una pared y procede remos a tomar, posesión de lo que nos pertenece... " entonces no pude ejercitar ningún dsrecho, y si 2.o hubiera hecho, habría sido con peligro de la humanidad de los asistentes a ese actividad. "Este asalto, descarado al patio de mi residencia, en el que se hizo gala de violencia contra las personas y las cosas, y edemós fuimos ccnstreAidos moral y sicológicamente y fisicamente, ".. ,tal como ha sido relatado a varias autoridades, tanto civiles, adainis trativas, penales como de policla, a quienes es he dirigido, en busca de' protección y ayude, en diversas oportunidades, infcrmtuna demente, hasta este seslato.. no se ha producido conforme lo establece la Ley.EXP. N'. 3652. - 3 - "4... Adjunto copia informal de le Denuncie que de tales hechos puso en conocimiento del Sellar Alcalde Menor de Ussqun, quien al ordenar su reparto, le fue asignada a la Inep.cci6n la. Distrita]. de Policia a identificada clii como "Querella N • 301/880.
puso en conocimiento del Sellar Alcalde Menor de Ussqun, quien al ordenar su reparto, le fue asignada a la Inep.cci6n la. Distrita]. de Policia a identificada clii como "Querella N • 301/880. (Folias 29 a 31). "7-. Dando cuenta de esto, hechos arbitrarios y tratando de obtener la protección de las autoridades c..p.tetes, hube de dirigirme a lo. siguiente. Despachos Judiciales y Administrativos sofi «A. ... 8. •.. .... . H0 000 • " ( Folio. 4 y 5. ). • "5... Quiero manif.tarl.s, Honorables Magistrado., que coso accionanto dentro de la presente Aoci6n, me he visto compelido y precisado a utilizar .itø mecanism Constitucional y Lg1, de ser posible, de mm~ trLsitsia, CON SL PIOPOSITO El EVITAR VII PERJUICIO 15IIgIIAZ CONTU El LOS tiitmsis us si rAMXA Y LOS S1CNXTO w~ (etc). "6...- He llegado finalmente .a la disyuntiva, Honorables Magistrados, que de aceptaras los t6rsinos en que se encuentran consignados (sic) la. varias Providencias del Consejo de Justicia del Distrito Especial, que para este momento son parte de le Querelle 301/88, de la citada Inspección de Plicia,en tos folios 189 y es., 224 y se. 7 358 y a.. anón de otras piezas procesalóó del siseo tenor, ae tendrá que romper NUEVAJIENTE la pared, que loe Sellores autores de las conductaS violentas, reprochables y antisociales realizaron
y se. 7 358 y a.. anón de otras piezas procesalóó del siseo tenor, ae tendrá que romper NUEVAJIENTE la pared, que loe Sellores autores de las conductaS violentas, reprochables y antisociales realizaron .1 día 6 de NOVIEMBRE de 1.988, tendremo, que presenciar pesivament, CONO 1.08 VIOLENTOS SE INTRODUCEN NUEVAMENTE EN EL PREDIO QUE PRETENDO U8UCAPIN IIUDZ 1.982, PORQUE AS! 1.0 DETZRINO UN GRUPO DE PERSONAS, SIN TEMER NEXO MATERIAL CON LA REALIDAD OBJETIVA • todo lo anterior, no pretexto de bsbera equivocado el prec.didaiento a seguir en la Insp..t6n de Policía oo w'-m1 como ciudadano, no me compete calificar ninguna acción o prcsdiai.nto judicial, sino poner en conociui.nto de las autoridades, lo mdi fielmente, LOS HECHOS OCURRIDOS y en definitiva, los hechos son los que determinan e] derecho y los procedimientos a seguir. "10-. Se ha argumentada por parte de 2 defensa 4e los violento., que se 1.. ha violado •l derecho de defensa y por dote razón, se ha ordenado la nulidad de toda la actUación procesal. Y entonces, el derecho de def.nsa que a mi me corresponde, QUE AUTORIDAD ME LO TIENE QUE PROTEGER 9 Este pequsile interrogante, e. •l que lo. sellares Consejeros de Justicia, NUNCA ME HAN QUERIDO RESOLVER Y esencialmente, esa es la rasón que me lepulsa a Llegar a sus Despechos, para ver si alguna vez, algún funcionario, por fin,
lo. sellares Consejeros de Justicia, NUNCA ME HAN QUERIDO RESOLVER Y esencialmente, esa es la rasón que me lepulsa a Llegar a sus Despechos, para ver si alguna vez, algún funcionario, por fin, va a r.conocr y hacer valer mis derechos. Considero que no se puede, COMETER UN HOMICIDIO Y PARA SUSESANAR UN ERROR DE PROCEDI MIENTO, VOLVER A COMETER EL MISMO HOMICIDIO, porque resultarte una verdad sospechosa, ilógica y perogrullesca. AdemAs, toda esta pantomima, nos estarle causando unos perjuicios muy grandes y de diferente orden, pues llevases ya varios silos sosotidos a una modalidad especial de tortura sicológica "11... Según el Articulo 18 di]. Decreto 2591 de 1.991, reglamentario del articulo 86 de la Constitución Nacional, se faculta al Juez que cenasca de la solicitud de "Acción de Tutela" contra una acción de la autoridad para "tutelar el dórecho, prescindiendo de cualquier consideración formal y sin ninguna averiguación previa, siempreEXP. N. 3682. - 4y cuando el fallo se tunde en un medio de prueba del cual pueda deducir una grave e inminente violación o amenaza del derecho." Y en este caso concreto, EXISTE INMINENTE AMENAZA EN CONTRA DE VARIOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES, TANTO DE MI FAMILIA CONO DEL SUSCRITO, que me permiten solicitar a Usted.. Honorables Magistrados, ordenen la SUSPENSION y la REVOCACION de las premancio nadas SENTENCIAS proferidas por .1 Consejo Distritel de Justicia,
CONO DEL SUSCRITO, que me permiten solicitar a Usted.. Honorables Magistrados, ordenen la SUSPENSION y la REVOCACION de las premancio nadas SENTENCIAS proferidas por .1 Consejo Distritel de Justicia, coso aif lo permite el art. 40 del Decreto-Ley eludido, por ser ustedes, superiores jerárquicos correspondientes. ". "NORMAS CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS: "Capitulo 1 Título II de la Conatituci6n Nacional, artículo relativos al Derecho de D.f.nss.l Debido Proceso, La Igualdad Jurídica, La Seguridad Jurídica, Los intereses de la Administración de Justicia con relación las normas que se deben en los procedimientos judi aisles y administrativos, El Control de Legalidad, y demás normas armónicas, pertinentes y concurrentes de la misma obra. ". PRUEBAS Aporta las pruebas relacionadas en lo. Folios 7 a 319 y, concluye: "Finalmente y como no habla claridad en las decisiones a que llegó el Consejo de Justicia, la actuación fue devuelta nuevamente a dicho Consejo, por la Inspección la. "C". Distrital de Policía, entonces en cuando este Organismo, INSISTE EN.. QUE VUELVAN LAS COSAS A CONO SE ENCONTRABAN EL DIA 8 DE NOVIEMBRE DE 3. • 968, Y ES CUANDO EL SUSCRITO, EN VISTA DE QUE NO SR U HAN ESCUCHADO MIS RAZONES, IMPETRO LA ACCION DE TUTELA QUE NOS OCUPA, EN PROCURA DE QUE ME
SEAN RECONOCIDOS MIS DERECHOS Y CONSIDERO INAUDITO QUE LA MISMA
IMPETRO LA ACCION DE TUTELA QUE NOS OCUPA, EN PROCURA DE QUE ME
SEAN RECONOCIDOS MIS DERECHOS Y CONSIDERO INAUDITO QUE LA MISMA
JUSTICIA ORDENE UNA INVASION DE DOMICILIO, QUE ESTA VIOLENTANDO PRECISAMENTE NUESTRO ORDEI1AJUNTO JURIDICO, CUANDO SE DICE A LOS CUATRO VIZNTO$, QUE $08 ENCONTRAMOS DEIITRO DE UN RETADO DE DERECHO. Adjunto fotocepia informal de la decisión que llegó este cuerpo Colegiado, de fecha 27'd Abril de 1.993, en sei. folios. ". Manifiesta bajo la gravedad del juramento que no ha intentado ninguna otra ACCION DE TUTELA sobre los mismos hechos y derechos y entre las Mis$ personas. ". CONSIDERA LA SALA Pare definir 1. Querelle presentada 1 8 de Noviembre de 1988 ante el se?Lor Alcalde Menor de Usaquán, la Inapecóiófl Primera C Distri tal de Policía, a la cual l• correspondió par reparto, expidió la Resolución N, 043 del 25 de Octubre de 1989 en la cual, resolvió: "PRIMERO: ORDENAR A LOS SEÑORES HELENA GONZALEZ VDA. DE LZCI( y RAFAEL OCMZALZZ MAETINEZ, de condiciones personales conocidas y querellados en el presente proceso, que se abstengan de perturbar la posesión ejercida por el querellante, en .1 inueble de la Calle 140 W. 13-15 4e esta ciudadM. P4'. 3652. - 3 - "SEGUNDO: Establecer que la orden de Policía impon@ a los querellados
Calle 140 W. 13-15 4e esta ciudadM. P4'. 3652. - 3 - "SEGUNDO: Establecer que la orden de Policía impon@ a los querellados la obligación da tumbar la cerca de madera y alambre de pda, al Igual que tumbar la puerta de madera que fue instalada yproceder al cerramiento del aura como ee encontraba antes de la perturbación. "TERCERO: Conceder a ].s querellados un plazo de QUINCE (15) DIAS, contados a partir de la ejecutarla de la presente providencia, para que lleven a cabo lo ordenado en .1 numeral anterior. "CUARTO: Advertir a loe querellados que en caso dé incumplimiento, se utilizar& la fuerza pública si fuer, necesario, pera lograr la eliminación de los Actos p.rturbatorios. "QUINTO: Hacer saber a los miamos que el deeob.d.cimiento a lo aquí dispuesto, dará lugar a la tramitación dei proceso contraven cional especial previsto en el Artículo 18 del Decreto 522 de 1.911, "SEXTO: Disponer que entra la presente providencia en procedente la Impugnación por la vía J.rrquica sin perjuicio de su cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 del Decreto 3355 de 1910. "SEPTINO: En firme la presente ResolucLón, y cumplida la orden, archívese 1 expediente previas las d.ssnotacicn.s de Ley. ". El Consejo de Justicia de Sogotí, Distrito Especial, Sala Civil, mediante providencia del 9 de Agosto de 19909 .1 conocer del recurso de Apelación Interpuesto por loe, querellados, resolvió:
El Consejo de Justicia de Sogotí, Distrito Especial, Sala Civil, mediante providencia del 9 de Agosto de 19909 .1 conocer del recurso de Apelación Interpuesto por loe, querellados, resolvió: "PRINERO.- DECLARAR 1a solidad de todo lo actuado, a partir del folio 8 del informativo y como consecuencia deberí reponerse les diligencias, con .1 procedimiento debido. "SEGUNDO.- EN rim, vuelvan las presentes diligencies a la Oficina de origen para le de su cargo. ".
Fundamento de la decisión: "Se desprende de les hechos expuestos por la parte querellante que no@ sñcontrsmoe frente a una privación de hecho de la tenencia material de un inmueble, conducta ésta reglada de manera especial y con formas especificas por 1. Ley 51 de 1.905 y su Decreto regla montarlo 992 de 1.930, y, por lo cual era el procedimiento propio el indicado en las normas ya citadas y no .1 contemplado en el Articulo 1.25 del. Decreto 1355 de 1910, incurriéndose en esta forma en un trámite inadecuado, es decir, en un indebido procedimiento, que conlleva a la nulidad de lo actuado. 0. (Pollos 68 as 91).
Por último, Folios 131 a 136, la Sala Civil de]. Consejo de Justicia del Distrito Capital, en providencia del 27 6. Abril 4. 1993 (7 1s6 del 7 de o), al resolver .l recurso de apelaci6n interpuesto por el apoderado del querellado contra el auto del 7 de mayo de 1992 "por medio del cual se reveca el auto 4. enero 2 de 1992 que fija fecha
del 7 de o), al resolver .l recurso de apelaci6n interpuesto por el apoderado del querellado contra el auto del 7 de mayo de 1992 "por medio del cual se reveca el auto 4. enero 2 de 1992 que fija fecha pera "dar cumplimiento en (sic) lo ordenado en acta número 026 de fecha 5 de noviembre de mil novecientos noventa y uno"; y se deja enEXP. 0. 3682. - 6libertad a las partes para recurrir a 2 Justicia ordinaria. "; Resolvi6; "Revocar el auto de 7 de mayo di 1092 proferido por la Inspección l.-Cde Policia por lo expuesto en la parte motiva de este proveido." Pera el afecto, tuvo en cuenta .1 siguiente fundamento. "TMlIedjnta proveído del 9 di Agosto de 1990, 1 Sala Civil del Consejo de Justicia declaré la nulidad de todo lo actuado a partir de] folio 8 y ordenó reponer la actuación de confcrmdiad al proc.di miento debido. Rata nulidad l6gicaa.nte conlleve .1 reetablaci siento da las cosas al estado en que si encontraban pera el momento en que se inici6 la litis, o sea pera el 16 (Sic) de noviembre de 1088, pues no puide aceptarse, tesis (lo) de 2a funcionaria de conocimiento, que solo se ord.n6 reponer la diligencias, máxime cuando la nulidad se originó ea la vlolacS6n del debido proceso, consagrido en .1 articulo 29 de nuestra Censtitecida Nacional. "Es clero, entonces que para poder adelantar la querelle por la
cuando la nulidad se originó ea la vlolacS6n del debido proceso, consagrido en .1 articulo 29 de nuestra Censtitecida Nacional. "Es clero, entonces que para poder adelantar la querelle por la cuerda procesal correspondiente, los hechos deben rotrotraerse a los vigentes pera la fecha se que me insoó la accidsi. En efecto, la Sala de Cwci6n Civil' en pronunciamiento del 11 de abril d 1992 con ponenota 4.3 Ksgistzado Humberto 1 Kurcia Solide dijo "El principio de la 'retroactividad es dominante en los efectos de la decl.raci6n da nulidad, Si, pues, por virtud de dicho postulado la declaración judicial de toda nulidad sustancial, excepto tratdin doce del matrimonio, trae ceno efecto el de que la cosas deben regresar al estado anterior ea que se encontraban antes del otorga miento del soto o contrato nu1o, 1a sentencia que haga tal deo].a ración, ami lo sea oficiosamente, y no regula a la vis las presta cien~ mutuas, infripg por inaplicación e] 1746 del C6digo Civil. Sin que en tal evento se pueda estructurar un talle incongruente, porque dichas prestaciones son complemento obligado de ese declara cide y deben por consiguiente ser ordenadas en' la sentencia aún de oficio.". "Fluye de lo anterior que al darse cumplimiento .1 proveído de la segunda instancia de 9 de agosto de 1990, .1 de primera instancia debe volver las cosas al estado en que ae encontraban el 8 4e noviembre de 3968, mdxime cuando hoy en dl.s las partes no han cambiado y no puede aducirse desconocimiento del terreno y mala
debe volver las cosas al estado en que ae encontraban el 8 4e noviembre de 3968, mdxime cuando hoy en dl.s las partes no han cambiado y no puede aducirse desconocimiento del terreno y mala intex'prstaoi6n de la d.cistdn, para con este proceder proteger a una part. en detrimento de otra, que fu. despojada de hecho de la tenencia material de un bien a través da cuerda, procesal diferente. ... En el Numeral 61 • de los HECHOS, a.fal. .1 Solicitante que interpone la Acción de Tutela "de sor posible de amare U-'."."itmia, con el prepósito de .vitsr ma evcw~ perjuicio i.. amo~10. Dispon. el Articulo $1 • del D.arsto 2593. da 1091 sobra "La Tutela como Necanismo Transitorio.XP. N. 3652. "Adn cuando el afectado diepong de otro medio de defensa judicial, 3.. Acción de Tutela procederá cuando se utilice como mecanismo transitorio pera evitar un perjuicio irremediable. En el caso del inciso anterior, .1. Juez saltalará expresamente en la Sentencia que su orden permanecerá vigente e63o durante el término que la autoridad judicial competente utilice pera decidir de fondo sobre 1 acción instaurada por el afectado. En todo caso el afectado deberá ejercer dicha acción en un tármino máximo de cuatro (4) eeaes a partir del fallo de tutela. Si no la Instaura, cesarán los efectos de este. Cuando se uti3Lce como mecanismo 1lnsitorto pare evitar un dello irreparable, le acción de tutela podrá ejercerse conjuntamente
Si no la Instaura, cesarán los efectos de este. Cuando se uti3Lce como mecanismo 1lnsitorto pare evitar un dello irreparable, le acción de tutela podrá ejercerse conjuntamente con la acción de nulidad y de las demá. procedentes ante la jurie dicción d. 3.o contencioso adaiaistz'ativo, en catos casos, el Juez si lo estima procedente podrá ordenar que no se aplique el acto particular respecto 4e la situación jurX tice cuya protección es solicite, mientras dure si proceso. ". La decisión 4. la Sala Civil del Consejo 4. Justicia 4.1 Distrito Capital, Folio 131, por medio de la cual es ray~ el auto de 7 de sayo di 3992 proferido por la Znp.ceióá 1.-4.- di Pci tela, no es desde ningOn punto de vista un acto administrativo demandóble ante ésta jurisdicción, puesto que no pone fin a un proceso declarándo sgotda la vis gubernativa ni decide de fondo le querelle instaurada. En estas condicionas, no puede mor Sujeto de la Acción 4. Tutóla como Mecanismo Transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por la misma razón, tampoco puede estar sujete a la Acción de Tutela establecida en •1 Articulo 40 del decreto 2591 citado, adoaáe de que tal, norma fue declarada inexequible por le Honorable Corte Constitucional en Sentencia del primero (1) de Octubre 4. 19929 expedientes acumulado. 0-086 y 0-092. Las anteriores consideraciones conducen, sin lugar a dudas, a negar
1. Tutela solicitada. a
en Sentencia del primero (1) de Octubre 4. 19929 expedientes acumulado. 0-086 y 0-092. Las anteriores consideraciones conducen, sin lugar a dudas, a negar
1. Tutela solicitada. a En atrito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMINE DI LA REPURLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,ExP. N°. 3652. - 87ALLA: PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR 1L SEÑOR JOSE AiONIO GONZALEZ
MARTINEZ, CONTRA LA PROVIDENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA PROFERIDA POR EL CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAPE DI BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, EL 7 Di MAYO DE 1993 (SIC) (27 DE ABRIL DE 1993).
SEGUNDO.- RZNITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVUITAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
TERCERO.- ORDENASE QUE ESTE TALLO SEA NOTIFICADO TELEGRAYICAMEÑTE AL SOLICITANTE Y A LA SALA CIVIL DEL CONSEJO DE JUSTICIA DEL
DISTRITO CAPITAL.
COPIESE, MOTIPIQURSE Y CUMPLABE.
Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA M° • 8$.-.