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TA CUN - 36521-(13-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 36521-(13-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

IXFERENCIAL SALARIAL - Pago /CARGO INEXISTENTE

/ ENCARGOReuis.itos.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA '-

SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "B" i

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

  • Santafé de Bogotá D.C., trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998)

REF : PROCESO N°. 36521

ACTOR: ANGEL MARIO PINZON MELO

ACTOS NACIONALES.

NACION - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

- AEROCI VIL.

Diferencia Salarial ANGEL MARIO PINZON MELO, identificado con la C.C. No.19.333.988 de Bogotá, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta corporación el 9 de septiembre de 1994, contra el NACION - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL - AEROCIVIL, controversia que se resuelve en esta sentencia. Señala como PETICIONES de esta demanda las siguientes:EXPEDIENTE No. 36521

ACTOR:ANGEL MARIO PINZON MELO

PAGINA: 2

PRIMERA: Que es nula la Comunicación No. 9312-836 de Mayo 10 de 1994 mediante la cual fue negada la reclamación gubernativa tendiente al reconocimiento y pago de unas diferencias salariales y prestacionales, elevada por el demandante señor ANGEL MARIO

PINZON MELO.

SEGUNDO: A titulo de restablecimiento del derecho

reclamación gubernativa tendiente al reconocimiento y pago de unas diferencias salariales y prestacionales, elevada por el demandante señor ANGEL MARIO

PINZON MELO.

SEGUNDO: A titulo de restablecimiento del derecho condénese a la NACIÓN y la UNIDAD ADMiNISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL "AEROCIVIL" a reconocer y pagar las diferencias salariales y prestacionales existentes entre los cargos de AUXILIAR DE ELECTRICIDAD GRADO 07 Y DE AUXILIAR IV NIVEL 13 GRADO 12 respecto de los de SUPERVISOR DE CONTROL TECNTCO AERONAUTICO GRADO 20 y de TECMCO AERONAUTICO V NIVEL 24 GRADO 24, a favor de mi poderdante señor ANGEL MARIO PINZON MELO, por el periodo comprendido entre el 1°. De julio de 1992 y el 4 de abril de

1994.

TERCERA: Ordénese también que la condena de que trata la pretensión segunda se ajuste en su valor, tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor, como lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A., disponiéndose de igual manera el pago de los intereses comerciales, bancarios y moratorios o legales aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de las diferencias salariales y prestacionales y demás dejados de percibir periódicamente.

CUARTA: Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término previsto en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "1.- Mi poderdante laboraba al servicio del

se le de cumplimiento dentro del término previsto en los artículos 176 y 177 del C.C.A. Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "1.- Mi poderdante laboraba al servicio del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL, en forma ininterrumpida desde el 7 de diciembre de 1981, lapso dentro del cual tuvo varios ascensos o promociones, ocupando nominalmente los cargos de Auxiliar de Servicios Generales, Secretario Auxiliar de Electricidad Grado 07 y finalmente con la reestructura-EXPEDIENTE No. 36521

ACTOR: ANGEL MARIO PINZON MIELO PAGINA: 3 ción fue reubicado en el de Auxiliar IV Nivel 13 Grado 12. "2.- A pesar de que en la nómina del Departamento de Aeronáutica Civil el demandante aparecía desempeñando los cargos mencionados en el Hecho anterior, sin embargo, en realidad de verdad ejerció los de SUPERVISOR DE CONTROL TECNTCO AERONAUTICO GRADO 20 y cuando el citado Departamento cambió de naturaleza jurídica a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil "AEROCIVIL" ejerció las de TECNTCO AERONAUTICO y NIVEL 24 GRADO 24, todo lo anterior tomando en consideración las funciones realmente desempefui tas por el demandante. "3.- El salario que devengaba mensualmente mi poderdante como Auxiliar IV Nivel 13 Grado 12 es de $242.000.00" "4.- De acuerdo con la Resolución No. 4285 de Agosto 6 de 1978 el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

poderdante como Auxiliar IV Nivel 13 Grado 12 es de $242.000.00" "4.- De acuerdo con la Resolución No. 4285 de Agosto 6 de 1978 el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL creó los grupos de trabajo de las divisiones de la Dirección General de Operaciones Aéreas y estableció sus funciones." "5.- Según la mencionada Resolución fue creado el Grupo de Personal Aeronáutico de la División de Control Técnico, el cual tenía entre otras las siguientes funciones: a) Preparar normas y reglamentos para la expedición o renovación de las licencias al Personal Aeronáutico. b) Realizar las inspecciones y exámenes necesarios para la expedición o renovación de licencias al personal aeronáutico. Escuelas y Aeroclubes en relación con sus especialidades y de acuerdo con la reglamentación general. c) Expedir, renovar y cancelar las licencias al Personal Aeronáutico. - d) Realizar inspecciones periódicas al personal de vuelo, instructores y personal de tierra dedicado a las distintas especialidades de la Aviación Civil, escuelas y aeroclubes de acuerdo a la reglamentación general, con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas respectivas adoptadas por el Departamento.EXPEDIENTE No. 36521

ACTOR: ANGEL MARIO PINZON MELO PAGINA: 4 "6.- Así mismo la Planta de Personal y el Manual de Funciones del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL se encontraban regulados por las Resoluciones No. 0323 del 16 de enero de 1985 y No. 12289 del 30 de Agosto de 1988, en las cuales figuraban

Funciones del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL se encontraban regulados por las Resoluciones No. 0323 del 16 de enero de 1985 y No. 12289 del 30 de Agosto de 1988, en las cuales figuraban los cargos de Auxiliar de Electricidad Grado 07 de la Dirección General de Telecomunicaciones y ayudas a la Navegación Aérea, así como de Supervisor de Control Tecmco Aeronáutico Grado 20 de la Dirección General de Operaciones Aéreas, División de Control Técnico. "7.- La jefatura del mencionado grupo desempeñada por un profesional experto en cuestiones aeronáuticas, debido a la enorme responsabilidad que las funciones implicaban siendo ejercida hasta el 30 de julio de 1992 porel señor Capitán retirado de la Fuerza Aérea VICTOR ANDRES RODRIIGUEZ ESPINOZA, quien además era piloto de Aviación Civil. 118.- Las funciones desempeñadas por el señor RODRIGUEZ ESPINOZA respondieron al cargo de SUPERVISOR DE CONTROL TECNICO AERONÁUTICO GRADO 20 y rela-ción de dependencia -era con la Dirección de Operacio-nes Aéreas, División Control Técnico, quien era el Jefe inmediato. "9.- El señor VICTOR ANDRES RODRIGUEZ ESPINOZA se retiró el 30 de junio de 1992." 1110.- A parir del 1° de julio de 1992, ante la renuncia aceptada del señor RODRIGUEZ ESPINOZA, le fueron asignadas a mi poderdante, en su integridad, las funciones que le correspondían al mentado funcionario, decisión

aceptada del señor RODRIGUEZ ESPINOZA, le fueron asignadas a mi poderdante, en su integridad, las funciones que le correspondían al mentado funcionario, decisión adoptada por la División de Control Técnico, según consta en los oficios 34-232 de junio 23 de 1992, No. 34242 de junio 30 de 1992 y No. 34-132 de agosto 18 de 1992. 1111.- El encargo de la mencionada División, a que se refiere el Hecho anterior, se prolongó por espacio de veintiún meses (21) meses, puesto que el día 4 de abril se le notificó la Resolución No. 00949 de marzo 30 de 1994 por medio de la cual se le ubico en la Dirección de seguridad Aeroportuaria, es decir que hasta esta fecha desempeño las funciones de JEFE DE GRUPO DE PERSONAL AERONAUTICO, funciones de JEFE DEL GRUPO DE PERSONAL AERONAUTICO, funciones estas que eran ejercidas por un SUPERVISOR DE CONTROL TECNICO AERONÁUTICA GRADO 20. "12.- Para el l. de julio de 1992, fecha en que se dió la asignación de funciones que se relacionan en el hecho anterior, el demandante desempeñaba finalmente el cargoEXPEDIENTE No. 36521

ACTOR:ANGEL MARIO PINZON MELO

PAGINA: 5 de AUXILIAR DE ELECTRICIDAD GRADO 07, correspondiente a la Planta de la Dirección General de Telecomunicaciones y ayudas a la Navegación, es decir, que en la nómina aparecía con un empleo y en la práctica o en la actualidad desempeñaba las correspondientes a un

SUPERVISOR DE CONTROL TECNICO AERONAUTICO

Telecomunicaciones y ayudas a la Navegación, es decir, que en la nómina aparecía con un empleo y en la práctica o en la actualidad desempeñaba las correspondientes a un

SUPERVISOR DE CONTROL TECNICO AERONAUTICO

GRADO 20."

(Los demás hechos se encuentran relacionados a folios 16 a 17 del exp.) Invoca como NORMAS VløLADAS las siguientes: Constitución Nacional artículos: 13 y 53 Ley 74 de 1968.- artículo 70 ordinal c) Ley 22 de 1967

Código Sustantivo del Trabajo: Artículo 143.

TRAMITE PROCESAL Dentro del término de fijación en lista la Entidad demandada, dio contestación a la demanda, en memorial visible a folios 41 a 45 del exp. Ordenando el traslado para alegar de conclusión (fi. 147 del exp.), el apoderado de la entidad demandada. allego sus alegatos en memoriales visibles a folios 148 a 151 y el apoderado de la parte actora los allego en memorial visible a folios 152 a 153 del exp. El Ministerio Público, por intermedio de la Procuradora Doce en lo Judicial emitió su concepto visible a folio 156 del expediente, en el que sostiene que "estudiado el asunto materia de la litís, no aparecen quebran-EXPEDIENTE No. 36521

ACTOR: ANGEL MARIO PINZON MELO PÁGINA: 6 tados el orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales".

La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes,

CONSIDERACIONES:

PÁGINA: 6 tados el orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales".

La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes, CONSIDERACIONES: 1.- Mediante la acción de nulidad y restablecimiento de derecho, se impetra la anulación del oficio 9312-836 de mayo 10 de 1994, proferido por el Jefe de Personal de La Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, por el cual se negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial entre la remuneración de Auxiliar IV, Nivel 13, Grado 12 y la de Supervisor de Control Técnico Aeronáutico Y Nivel 24 Grado 24 de la Aeronáutica Civil/ Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la demandada pagar la diferencia entre los cargos mencionados a favor del demandante entre el l de julio de 1992 y abril 4 de 1994. 7 20.- En el expediente apafece probado que el señor ANGEL MARIO P1NZON MELO ingresó a la Aeronáutica Civil el 7 de diciembre de 1981 como obrero y posteriormente fue nombrado como auxiliar de servicios generales, mediante Resolución 2469 de abril 7 de 1983. En 1984, fue nombrado en el cargo de Secretario Código 5140, Grado 06 de Operaciones Aéreas de la Zona No. 1 de Bogotá.EXPEDIENTE No. 36521

ACTOR:ANGEL MARIO PINZON MELO

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Mediante Resolución No. 12614 de 1988, el demandante fue incorporado al cargo de auxiliar de Electricidad, habiendo tomado posesión ese día, según

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Mediante Resolución No. 12614 de 1988, el demandante fue incorporado al cargo de auxiliar de Electricidad, habiendo tomado posesión ese día, según consta en el acta No. 0384 que obra en el expediente contentivo de su hoja de vida; dicho cargo cambió de nominación a la de Auxiliar IV Nivel 13 Grado 12, con una asignación de $294.938.00. / / 30.- Con la demanda se allegaron originales de los memorandos mediante los cuales el Jefe de Control Técnico del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil encargó como Jefe de Grupo de Personal Aeronáutico al señor Angel Mario Pinzón Melo (folios 4,5 y 6 del Cdno Principal). Al folio 8 el Director de Operaciones Aéreas .certifica que el actor desempeño las funciones de Jefe de Grupo de Personal Aeronáutica desde el 1° de julio de 1992 al 31 de enero de 1994. / Asimismo, al folio 143 el Jefe de la División de licencia de la entidad, certifica que el señor Angel Mario Pinzón Melo expidió licencias, como Jefe de Grupo de Personal Aeronáutica en el periodo de julio 1° de 1992 y el 31 de enero de 1994. (40 tomadas selectivamente). 4.- Al informativo se allegó copia del acto demandado, por el cual se negó el pago de la diferencia salarial entre el cargo de Auxiliar IV, Nivel 13, Grado 12 y el Jefe de Grupo de Personal Aeronáutico. 5.- En el proceso no quedó demostrado que el cargo de Jefe de Grupo de Personal Aeronáutico hubiese existido dentro de la Planta de Personal del

12 y el Jefe de Grupo de Personal Aeronáutico. 5.- En el proceso no quedó demostrado que el cargo de Jefe de Grupo de Personal Aeronáutico hubiese existido dentro de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil o de la Unidad Administrativa Especial, como hoy se denomina. En efecto, la Resolución 485 de agosto 16 de 1978, (folio 96 del exp.) si bien en el artículo 3 asignó funciones al Grupo de Personal Aeronáutico, no creóEXPEDIENTE No. 36521

ACTOR: ANGEL MARIO PINZON MELO PAGINA: 8 ningún cargo con la denominación: Jefe de Grupo de Personal

Aeronáutico. Por consiguiente, no se puede pretender el pago de salarios y prestaciones sociales de un empleo inexistente, o por lo menos, tal hecho no se encuentra probado en proceso. ' 6.- Ahora bien, pretende el-actor que como el anterior "Jefe de Grupo de Personal Aeronáutico" (empleo inexistente) desempeñaba el cargo de Supervisor de Control Técnico Aeronáutico Grado 20, se proceda a pagarle el salario asignado a dicho empleo. /_Sin embargo, estudiado el acervo probatorio, se establece que el actor nunca fue nombrado ni tomó posesión del cargo de Supervisor de Control Técnico Aeronáutico - Grado 20- ./ (' Igualmente, debe señalarse que tampoco se encuentra acreditado que el demandante hubiese sido encargado de dicho empleo. /1 7o De lo anterior se tiene, que si el cargo de Jefe de Grupo de Personal Aeronáutico es inexistente en la Planta de Personal de la Aeronáutica y el actor nunca fue nombrado, ni tomo posesión del cargo de Supervisor de

7o De lo anterior se tiene, que si el cargo de Jefe de Grupo de Personal Aeronáutico es inexistente en la Planta de Personal de la Aeronáutica y el actor nunca fue nombrado, ni tomo posesión del cargo de Supervisor de Control Técnico, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar.1 8°.- De otro lado, el encargo realizado por el Jefe de División de Control Técnico mediante los memorandos visibles a los folios 4, 5 y 6 del expediente, los que valga resaltar, no aparecen en la hoja de vida del demandante, fueron proferidos por funcionario incompetente, toda vez que la figura del encargo es de competencia del nominador; en este caso, delEXPEDIENTE No. 36521

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Director de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con el artículo 53 de la ley 105 de 1993./ El artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, señala que hay encargo cuando se designan temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo y así mismo señala los términos para permanecer en dicha situación administrativa, bien sea por vacancia temporal o por vacancia definitiva, agregando que en todo caso al vencimiento del encargo quien lo venía ejerciendo cesaría en sus funciones y recuperando automáticamente las del empleo del que es titular. / De tal normatividad infiere que para que se de la situación administrativa del encargo se requieren varios presupuestos: a.- Designación del nominador a un empleo en servicio activo.

recuperando automáticamente las del empleo del que es titular. / De tal normatividad infiere que para que se de la situación administrativa del encargo se requieren varios presupuestos: a.- Designación del nominador a un empleo en servicio activo. b.- Que la designación sea temporal. c.- Que exista un cargo vacante temporal o definitivamente. d.- Que el encargado tome posesión del otro empleo. e.- En caso de vacancia definitiva, el encargo no puede ser superior a tres (3) meses. 7-" En el proceso sub-judice, no se dan tales presupuestos, toda vez que no existió el encargo efectuado por el Director de la Entidad, ni el demandante tomó posesión del cargo de supervisor del Control Técnico. En consecuencia, debe concluirse que no existió un encargo en forma regular. xiEXPEDIENTE No. 36521

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No se pueden pagar salarios y prestaciones sociales sobre un empleo inexistente en la planta de personal y menos en un cargo público donde no se ha tomado posesión del mismo, no sólo por las razones anteriormente expuestas, sino porque se trata de un gasto que no tiene la respectiva apropiación presupuestal. 7 •/ De tal suerte que, la administración no puede realizar ningún gasto público que no haya sido incluido por el Congreso en la ley general de presupuesto (gasto de funcionamiento) conforme al artículo 345 de la Carta Política. ,'. 10.- Así las cosas, debe anotarse que si el demandante recibió la remuneración asignada al empleo donde se encontraba nombrado y posesionado, esto es, el de Auxiliar IV, Nivel 13, Grado 12, no se desconoce el derecho a la igualdad de oportunidades consagradas en los artículos 13 y

remuneración asignada al empleo donde se encontraba nombrado y posesionado, esto es, el de Auxiliar IV, Nivel 13, Grado 12, no se desconoce el derecho a la igualdad de oportunidades consagradas en los artículos 13 y 53 de la C.P., y avalado por los Pactos y Convenios Internacionales ratificados por el país que se mencionan en la demanda, en razón a que los servidores públicos se encuentran sujetos a condiciones y requisitos que deben ser cumplidos para que se de la situación administrativa del encargo. / ¡ 11.- Si bien debe aceptarse que el actor firmo durante más de un (1) año licencias como Jefe de Grupo de Personal Aeronáutico (FI. 143) ello no es prueba para la Subsección de que estuviera en la situación administrativa del encargo y si el Jefe de Control Técnico le asignó tareas referentes a un empleo inexistente, lo ímico que se logra demostrar es una conducta irregular de los funcionarios que patrocinaron dicha situación, más no la designación temporal para asumir funciones en otro empleo vacante temporal o definitivamente.EXPEDIENTE No. 36521

ACTOR:ANGEL MARIO PINZON MELO

PAGINA: 11

Suficientes los razonamientos anteriores, para negar las pretensiones del libelo, dado que no se demostró la violación a la Constitución Política, la ley o los tratados internacionales ratificados por el país, tal como se alega en el concepto de violación que trae la demanda. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

PRIMERA: NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMADA.

Sección Segunda, Subsección "B" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

PRIMERA: NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMADA.

SEGUNDA: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE al interesado el remanente de las sumas que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCIIÍVESE en el expediente.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado, según consta en el acta 10 de la fecha

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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