TA CUN - 3654-(01-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3654-(01-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIAR
SECC ION PRIMERA
a CUMA E
., RECURSO DE APELACION sustentaci6n Santa Fé de Eocotá. D.C. septiembre primero (1o) de mil novecientos noventa, y tres (1993)
CON PONENCIA: De-a. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No 365.4
Solicitante: RAFAEL ANTONIO MORALES MARTINEZ
Acción de Tutela. Como quiera que el Proyecto presentado por la Magistrada Sustanciadora. Dra. Beatriz Martinez Quintero no 'fué aceptado por la mayoría de la Sala, se procede ahora a decidir sobre el presentado por la Ponente Dra, Olga Inés Navarrete Barrero a fí de decidir la tutela presentada mediante apoderada por el 3eor RAFAEL ANTONIO MORALES MARTINEZ, La etición se encamina específicamente a solicitar se tutele los derechos fundamentales chnsaqrados en los rticu1os 29 y 31 de la actual Constitw:ión Nacional.Hoja No. 2 E>pediente No.3654 concretamente el derecho a la sequnda instancia de la sentencia contra el Sindicado RAFAEL ANTONIO MORALES
MARTINEZ.
En efecto encuentra la Sala que el juzgado 59 Penal del Circuito de Santa Fé de Bogatág D.C. condenó al solicitante a pena de prisión de 10 aos mediante sentencia proferida el 18 de mayo de 1993, providencia que fué apelada y concedido el recurso de apelación en auto de mayo 31 de 1993 por el A-quo para ante el Honorable Tribunal
solicitante a pena de prisión de 10 aos mediante sentencia proferida el 18 de mayo de 1993, providencia que fué apelada y concedido el recurso de apelación en auto de mayo 31 de 1993 por el A-quo para ante el Honorable Tribunal SuperiOr de Santa Fé de Bogat» Sala Peral por haber sido sustentado en oportunidad por el Defensor del procesado. De otra parte observa la Sala que mediante orovidencia de junio 30 de 1993 la Sala Penal del Tribunal Superior de]. Distrito Judicial de Santa Fé de Bogotá al encontrar que el recurso de ppelación interpuesto por el Defensor del ProceCa sado RAFAEL ANTONIO MORALES MARTINEZ contra l SentrCia proerida por elJuZqdO 59 Penal del Circuito de Santa Fé de Bogotá. no f.té sustentado dentro del término legal resulvedec1ararb0 desierto. Ahora como va se ha jjtjdO la acción de tutela tiene un carácter residual por lo que en La medida en que el 5olicitfltC disponqade otro medio de defensa judicial resulta improcedente su ejerÇ.iCiO.Hoja No. 3 Expediente No.364 Para asta Sala de Decisión resulta nuevamente importante resaltar que en tratndqse de actuaciones y decisiones surtidas o proferidas dentro de un proceso .el trámite procedimente] establecido en los respectivos Códigos asegura el derecho de defensa en la medida en que se han consagrado los recursos y su Procedencia a fin de que las partes y demás interesados puedan exponer sus razones en aras de hacer valer sus derechos, por lo que con respecto a tales determinaciones resulta excepcional el c aso^ que se
consagrado los recursos y su Procedencia a fin de que las partes y demás interesados puedan exponer sus razones en aras de hacer valer sus derechos, por lo que con respecto a tales determinaciones resulta excepcional el c aso^ que se pueda recurrir, a la acción de tutele en as de la Protección del derecho de defensa, para cuando el funcionario judicial finalmente incurrió en una ViC da hecha upar medio dalas cuales se descozcan o amenacen los derechos fundamentales, ni tampoco cuando la decisión pueda causar un perjuicio irremediable, para lo cual si está constitucionalmente autorizada la-.'tutela pero como mecanismo transitorio cuyo efecto, por expreso mandato de la Carta es puramente temporal y 'queda supeditado a lo que resuelva de fordo el Juez ordinario o competente.,.". En el caso presente no seMbsérva que la Sala del Tribunal Superior de Bogotá haya incurrido en una vía de hecho o que la decisión adoptada no tenga más fundarnnto que el capricho del juzgador, pues lo cierto es que les principios constitucionales del debido proceso, y de la doble instancia están deCrro11ados Tpara su ejericjo en elHoja No. 4 Expediente NcD.3654 respectivo Códioo de Procedimiento Penal que entre otras cosas fué expedido en vigencia de la actual Constitución. Si la norma procesal respectiva exige la sustentación del recurso y las providencias que declararon desierto el mismo admitieron que esta pudo haberse realizado ante el Juez de Primera Instancias el Juez de Tutela no puede adentrarse en las motivaciones de las providencias de la Sala Penal para bajo su propio criterio entrar a decidir si el escrito que
admitieron que esta pudo haberse realizado ante el Juez de Primera Instancias el Juez de Tutela no puede adentrarse en las motivaciones de las providencias de la Sala Penal para bajo su propio criterio entrar a decidir si el escrito que presentó en su oportunidad el Abogado Defensor reune o no la calidad de sustentación que exige el Código de Procedimiento Penal del recurso de apelación. Por lo expuestam EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINMPRCA. SECCION PRIMERA RESUELVE: Denenr la solicitud de acción de tutela formulada por el Seor RAFAEL ANTONIO MORALES MARTINEZ, por medio de apoderado. Comunicar telearficameflte la anterior, decisión al solicitante quien se encuentra recluido en el Batallón Militar No.. i de Santa Fé de Boqot D.C.., y a su poderado,iguáimte mediante oficio l Sala Penal del H. Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá.Hoja No.. 5 Expediente No.3654 Reconocer personería al Doctor FELIX ANTONIO MAVORGA [)IAZ, en los trninos del poder obrante a folio 1. 4.-- Enviar' el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siejuientes a la notificación. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No..89).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada Con Salvamento de Voto
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO OUIONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrada Con Salvamento de Voto
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO OUIONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Con Salvamento de Voto