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TA CUN - 36543-(04-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 36543-(04-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CONDENA EN COSTAS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá,mayo cuatro (4) de Mil novecientos noventa y ocho (1998).

JUICIO No. 36543

AUTORIDADES NACIONALES

INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION INRAVISION

SENTENCIA COMPLEMENTARIA ACTOR: SERGIO HINCAPIE CARDENAS El seÇor ¿oderedo del INSTITUTO jp,c:: :t C3NAL DE F(D30 Y TEL.EVISION — INRAVISION sol :ic:.ita: "Atentamnte so.i .z cito a Uds :mpJei»enta r la )trja o/enay,do Ç'n c :5t:s ¿ji aCtOr ¿i.i hace J1O le ruecio tener en cuenta que, co'r,ourae de la :simple lectura de su rov .z den ci a, el acto r o bré con "'nan 1 f.ies t a ca re nci a de fundamento

leal de la demanda por lo cual ¿si tasar J. as se debe tener en cuenta su teme rided.

Para roso lve: r so hacen las siquientes CONSIDERACIONES El Articulo 171 del ordena- `Art. 171 Condena en costas ¿n jo. Jo procesos cori excepcién de los de nulidad y de l¿-,- ir1 & c t o r. ék 1 5 os electorales, habra ronoen a en costas para el Ji ti qante parc .i cu.la ver,cioo en el proceso

ir1 & c t o r. ék 1 5 os electorales, habra ronoen a en costas para el Ji ti qante parc .i cu.la ver,cioo en el proceso .i ncldente o recu ;o en los té rm.i nos del artículo .39:2 del Cddlco de Procedimiento CivilL'. No. 3654.3

El Artm : 392 del en lo pertinente di:ne .392, Condena en costas. En los procesos y &O las ctua<:.z Orles posteriores a aquellos en que haya controversia, • a condenación en costas s& sujetará a las siguientes reglas: 1, Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso a le que pierda el incidente o los trámites especiales que lo sustituyen, se-,alados en el numeral 4o del artículo .351 o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso oc apelac.zon., casación o revisión que haya propuesto Además, en los casos especiales previstos en este Código. 2 La condena se hará en sentencia; en el cuco que ?&5UE1VE el incidente o trámite especial que .lo sustituye, el recurso y le oposición; para estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el articulo 73

S. Sólo habrá lugar a costas cuando en el expediente ence aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.

Es clara la norrnatív: idad transcrita el disponer que, ¶5.610 habrá lunar a condene en costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en 3.e medida de su comprobación.

de su comprobación.

Es clara la norrnatív: idad transcrita el disponer que, ¶5.610 habrá lunar a condene en costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en 3.e medida de su comprobación.

Por lo tanto y • como en el expediente no hay comprobación especifica y concreta de costas o gastos judiciales hechos por la parto demandada falta este requisito prosn.ierstei leal lo cual obliga ¿3 negar te condena en costas al actor. E•:r este sentido se adiciona o complementa la sentencia de Marzo .1.3 de 1998 En virtud de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundemctrca Sección Segunda Suhoección "C" - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.3 3654.3

F AL L A

N.Jf:) SE CONDENA EN COSTAS AL DEMANDANTE.

CJP :r ESE . NOT 1 El ouE:SE CONLIN 1 QUESE \' CUMPL.ASE Aprobado en Acta No ANTONIO JOSE AREl NI EOAS A 1 LVAR NELSON ARE:VAL.O PERICO

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