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TA CUN - 3655-(01-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3655-(01-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

O1OMIF\

TRIBUNAL Aan]IISTRATIVO DE CU1lDIJiAJ4RCA A

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D. C., primero (1) de Septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 3 6 5 5 • ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : GERMAN HUMBERTO RINCON PERFETTI.

CONTRA : La SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

En nombre propio, el Solicitante interpone la Acci6n de la Referencia y pide la siguiente declaración: "Ordenar a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO a través del Señor Superintendente o quien corresponda resolver en el término de 48 horas la petici6n fechada 7 de julio de 1993, radicada bajo el # 022564. HE CMOS 111.- El día 9 de julio del ello en curso presenté una petición escrita, la que fue radicada en la Superintendencia bajo el # 022564. "2.- A la fecha después de haber transcurrido más de un (1) mes de haberse hecho la petición, no han dado respuesta a la misma. I3_ Tampoco han entregado la la certificaci6n solicitada. ". DERECHOS VIOLADOS "De los hechos narrados so establece la violación del Art. 23 de la Coaetituci6n Nacional, porque aún no ha sido respondida ni afirmativa ni negativamente la patici6n que hico como tampoco se ha expedido la certificación. ".EXP. N°. 3665. 2PRUEBAS

de la Coaetituci6n Nacional, porque aún no ha sido respondida ni afirmativa ni negativamente la patici6n que hico como tampoco se ha expedido la certificación. ".EXP. N°. 3665. 2PRUEBAS Aporta copia al carbón de la petición con la constancia de recibido. Afirma bajo la gravedad del juramento que no ha "presentado ninguna otra acción de tutela respecto de la petición que hice e]. O de julio y que se pretende se conteste y expidan la certificación. ". CONSIDERA LA SALA El Solicitante presentó el 9 de Julio de 1993 en la Oficina de Corres pondencia de la Superintendencia do Notariado y Registro la petición que obra a Folio 3, radicada bajo el número 022564, del siguiente tenor: "... en uso del derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Política solicito me informen si las personas que se detallan a continuación aparecen como propio tarlos de inmuebles, en caso afirmativo certifiquen la oficina en la cual están registrados, número de matrícula, dirección, modo de adquirir y escritura o acto con el cual se sentó el registro: - Universal de Cobranzas Limitada. NIT. 860 764 602-1

  • Luis Antonio Cobos. - Juan Manuel Laguna Montalia. C.C. N°. 19.455.647 de Bogotá. - Central Cooperativa de Servicios Funerarios "Coopserfun".
  • César Rivera Torres C.C. N°. 4.120.430 de Floresta (Bogotá) - Eduardo Cobos Romero. C.C. N°. 19.376.714 de Bogotá. "También deseo saber qué persona(a) natural(es) o jurídica(s)
  • Eduardo Cobos Romero. C.C. N°. 19.376.714 de Bogotá. "También deseo saber qué persona(a) natural(es) o jurídica(s) apararecen como - propietario(s) de los siguientes inmuebles

y los números de matrículas inmobiliarias:

  • Avenida Jiménez N°. 11-28 Of. 402 Bogotá.
  • Avenida Rojas N°. 67 B-27
  • Carrera 21 N°. 22 A-44 - Callo 37 N0 16-40
  • Calle 42 N°. 14-20

Carrera 18 N°. 33-12

  • Avenida (Calle) 13 ?4. 76 C-11 Torre 3 Apto. 502.

Recibirá notificaciones en la Carrera 10 N°. 27-51 oficina 310 del Santafé de Bogotá. ". Por auto del Magistrado Ponente fechado a 19 do Agosto pasado, se ordenó comunicar a]. Superintendente de Notariado y Registro la existencia de la Acción de Tutela y solicitarle Información sobre la petición.EXP. N°. 3655. - 3La respuesta al telegrama librado por la Secretaría obra del Folio 11 al 13, así: 01Que la Superintendencia de Notariado y Registro dió traslado de la solicitud realizada por el actor a la Oficina de Registro zona Norte la cual fue contestada el primero de agosto del presente afio indicándole los datos por ál solicitados (anexo copia.). "Lo anterior por cuanto el actor debió radicar dicha solicitud en la Oficina de Registro zona Centro; Oficina que tiene información de los bienes ubicados desde la calle primera hasta la calle 100 (anexo folleto de información donde se especifica qué solicitudes

"Lo anterior por cuanto el actor debió radicar dicha solicitud en la Oficina de Registro zona Centro; Oficina que tiene información de los bienes ubicados desde la calle primera hasta la calle 100 (anexo folleto de información donde se especifica qué solicitudes se deben radicar en cada oficina) sinembargo la Oficina de Registro Norte, le contestó indicándole dónde debía dirigirse a pedir los datos de actos o registros realizados según la información suminis trada apor esta oficina.". La Oficina de la Zona Norte informó al peticionario: "... me permito manifestarle que en el índice de propietarios y direcciones se encuentran actualizados los datos hasta el afo de 1988 apareciendo los siguientes números de matrículas: 01Para el seítor Juan Manuel Laguna Montafla el folio N°. 1129784 dirección Calle 54A # 16-42 bien de la zona centro. "2Para el señor César Rivera Torres el número de matrícula es 050-820728 para la calle 13 N°. 39-73 En la dirección Avenida Jiménez N°. 11-28 Of. 402 el folio de matrícula os 050-1006440. En la Carrera 21 # 22A-44 el número de matrícula es 050-0782946. En los demás nombres y direcciones no figura información alguna. Los datos o modos de adquirir, escrituras o actos en el cual (sic) se sentó el registro los debe solicitar a la zona centro por ser bienes de ese jurisdicción. ". El anterior Oficio está fechado a primero de Agosto de 1993 y dirigido al peticionario, a la misma dirección por él informada. Como la Acción de Tutela fue presentada en la Secretaría General el

bienes de ese jurisdicción. ". El anterior Oficio está fechado a primero de Agosto de 1993 y dirigido al peticionario, a la misma dirección por él informada. Como la Acción de Tutela fue presentada en la Secretaría General el 18 de Agosto de 1993 afirmando no haber recibido respuesta alguna cuando ésta ya se había producido, la solicitud debe ser negada. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,EXP. N'. 3655. -. 4FALLA : PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL DR. GERMAN HUMBERTO RINCON

PERFETTI, CONTRA La SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

SEGUNDO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

TERCERO.- ORDENASE QUE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELECRAFICAI4ENTE A

LAS PARTES EN REFERENCIA.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sala de la facha. ACTA N°. 8 9 .-

LOS MAGISTRADOS,

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTUIEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIHONES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR

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