TA CUN - 3657-(10-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3657-(10-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
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TRI8UNAL AUIWUSTRATIYO DE 1'JNDI!L0ARCA
SECCION PEDIERA zi—
Santafé de Bogotá, D. C., diez (10) de Septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIEERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N° • 3 6 5 7 • ACCION DE CUMPLIMIENTO.
DEMANDANTE : ORLANDO DAZA DAZA.
CONTRA : GABRIEL JAIME CARDONA OROZCO, RECTOR DE LA "UNIDAD
UNIVERSITARIA DEL SUR DE BOGOTA -UNISUR- ".
El demandante presenta la Acci6n do la Referencia con el siguiente FUNDAMENTO: "Se fundamenta esta petici6n en el Artículo 67 de la Constitución Nacional que otorga a toda persona la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de un Ley o un acto administrativo, para este caso el Decreto 649 del 26 do marzo de 1990 en su artículo 25, paso previo sin lo cual no se podrá dar cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 95, 9, 97, 98, 106 y 108 del Acuerdo 051 de 1989 mandado del Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá -UNISURy que corresponde al reglamento estudiantil de la insti tución. "Considero Se?or Magistrado que si la Conetituci6n me otorga el derecho de interponer esta Acci6n de Cumplimiento, se debe proceder a impartir justicia de acuerdo con el Artículo 116 de la Consti tuci6n. ".
PETICION
derecho de interponer esta Acci6n de Cumplimiento, se debe proceder a impartir justicia de acuerdo con el Artículo 116 de la Consti tuci6n. ". PETICION Solicito al setor Magistrado dproteger los derechos constitucionales y legales que están siendo vulnerados a ORLANDO DAZA DAZA, para cuya protecci6n se requiere que su Despacho ordene al Demandado como Presidente del Consejo Académico de UNISUR, cite a sesionar al mencionado Consejo de acuerdo con e]. Artículo 25 del Decreto 649 del 26 de marzo de 1990, así se podrá dar cumplimiento al requisito de previa recomendación del Consejo Académico (artículo 98 del Acuerdo 051 del Consejo Superior), para que me sea otorgada la MATRICULA DE HONOR a que tengo derecho y de esta forma el Consejo Superior posteriormente pueda aprobar el goce de los beneficios lbEXP. N. 3657. - 2que otorga el artículo 97 de]. Acuerdo 051 Reglamento Estudiantil que hacen referencia a que "quien se haga acreedor a la matrícula de honor, será eximido del pago de matrícula y del material de autoinstrucoión correspondiente al período académico. Por otra parte, solicito se consideren Los alcances disciplinarios a que dé lugar esta actitud irregular de la Rectoría. ". CONSIDERA LA SALA En un caso similar de Acción pedida, en el cual tampoco existe reglamen tación, esta Sección en el Expediente N°. 2753, Actor Víctor Velásquez Reyes, Magistrado Ponente DR. DARlO QUIÑONES PINILLA, mediante providencia del 23 de noviembre de 1992, in4ti6 la desande por falta de Juris dicci6n.
Reyes, Magistrado Ponente DR. DARlO QUIÑONES PINILLA, mediante providencia del 23 de noviembre de 1992, in4ti6 la desande por falta de Juris dicci6n. Concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el demandante contra la citada providencia, el R. Consejo de Estado en su Expediente N°. 2293 con Ponencia del H. Magistrado DR. MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, Sección Primera, el 25 de marzo de 1993, expresó en lo pertinente al confirmar el auto recurrido: "De tal suerte que la finalidad buscada por el demandante en apoyo del artículo 87 de la Carta Política requiere de una parte, de la existencia de una Ley o acto administrativo que imponga una obligación para que a través de la acción respectiva se pueda pretender hacer efectivo el cumplimiento de la misma ante la renuencia da la autoridad, y de otra parte, de la zaglasantacién que defina tanto el ti-Imite de la accién ceso la autoridad co~ tente pare dirimir lee controversias qus es susciten en desarrollo del ala m.". (Resalta la Sala). En el presente caso hace falta la reglamentación tanto del trámite como de la competencia para concar, y en consecuencia la demanda debe ser inadmitida por falta de jurisdicción. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE l INADNITIR POR FALTA DE JURISDICCION LA DEMANDA SORRE ACCICE DE CMPLIJIXENTO PRESENTADA POR ORLANDO DAZA DAZA CONTRA EL RECTOR DE UNIiRu.EX?. N°. 3657. - 3
PLIJIXENTO PRESENTADA POR ORLANDO DAZA DAZA CONTRA EL RECTOR DE UNIiRu.EX?. N°. 3657. - 3 20 .— ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DESGLOSE Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sala del 26 de Agosto de 1993.