TA CUN - 366-(19-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 366-(19-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PREJUDICIALIDAD (E) j/
PRINCIPIOS DE qu DER2CHO PENAL /DEREACHO PENAL ADMINISTRATIVO
ACOMETIDAS CLANDESTINAS DE ACUEDUCTO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santa Fé de Bogotá, D.C. octubre diecinueve (19) de mil novecientos novcnta y cinco (1995)
Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO pediente No. ::6
E)Et11afldaflte ACADEMIA ROYAL RACOUET TOURIST LIMITADA
Nulidad y Restablecimiento dei Derecho L. a SOCIEDAD ACADEMIA ROYAL RACQUET TOURIST LIMITADA mediante apoderado presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en donde solicita se declare la nulidad de: El Oficio No. 3D-42:3233 de octubre 18 de 193G e>ped.ido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Boqotá. mediante el cua]. se ordenó cancelar $6 972 670 ea suma que corresponde al pago del servicio de aqua de los 12 meses anteriores al momento en que se descubrió la acometida"Hoja No. 2 Expediente Nc36: 2.- La Resolución 0506 de junio 12 de 1989 que decidió ci recurso do reposición contra el acto anterior Como restablecimiento del derecha peticiona se declare que 1.- La actora no está obligada a cancelar la suma imouesta en el Of.i.r:ic: JD-4232:33 de octubre 18 de 1988.
Se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
1.- La actora no está obligada a cancelar la suma imouesta en el Of.i.r:ic: JD-4232:33 de octubre 18 de 1988. Se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOBOTA e. pagar a la ACADEMIA ROYAL. RACDIJET TOLIRIST LIMITADA o a quienes sus derechos represente el monto de los perjuicios morales y materiales sufridos con la expedición de los actos cuya nulidad se pretende, daFos que considera en 510.000.000.00., con sus correspondientes intereses corrientes dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la providencia Los hechos en que se basan las pretensiones de la demanda se sintetizan así. 1.- La actora es propietaria de unos lotes de terrero y de las instalaciones que en ellos han sido edificadas ubicados en la Carrera 71 No 81-88 de la nomenclatura urbana. 2.- Por carecer de servicios públicos, los propietarios deHoja No. Expediente No.36 un predio vecino a donde hoy funcionan las instalaciones de la ACADEMIA ROYAL RACQUEí TOIJRIST LIMITADA exp1orron y luego construyeron a sus expensas un pozo para la extracción de agua con ci objeto de beneficiar el terreno con la comercialización de tal liquido. 3.- El 27 de agosto de 19925 la demandante solicitó de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA autorizar el estudio de extensión de redes para que suministrarán el servicio de agua a los lotes 32 y 31 de acuerdo con los planos que adjuntaron desafortunadamente ninguna de las peticiones fueron
autorizar el estudio de extensión de redes para que suministrarán el servicio de agua a los lotes 32 y 31 de acuerdo con los planos que adjuntaron desafortunadamente ninguna de las peticiones fueron atendidas por la demandada, obligando a la sociedad a continuar con el beneficio de explotación del pozo ubicado en terrenos de propiedad de terceras personas. 4.- La actora fuó sindicada a través de medios de comunicación de aprovecharse fraudulentamente de agua de propiedad de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE: BOGOTA, siendo puestos en conocimiento de las autoridades penáles tales hechos, 5.- El 7 de octubre dirigió la actora escrito a la demandada movida por la necesidad de utilizar los servicios prestados por la entidad distrital y con ciHoja No. 4
Expediente No..: 366 ánimo de esclarecer los hechos dolosos que se le endilgaban, respuesta que fuá plasmada en ci Oficio JD-4232..3 de adusta 18 de 1988. 6..- E], referido oficio de agosto 18rfofuá notificado legalmente, poe' lo que ante la falta de medios de defensa contra lo decidido por la Administración la actora, el día 25 de octubre de 1988 solicitó la revocatoria directa del mismo.. 7..- Icjual sucedió con la comunicación de diciembre 1.3 de 1988 qiie expidió la demandada.. 8..- Se expidió con posterioridad La Resolución 4910 mediante la cual se ordenó el sel lamient.o del pozo y dispuso se adelantarán las gestiones encaminadas a obtener el suministro de agua potable y conminó con multas y medidas pclicivas,
mediante la cual se ordenó el sel lamient.o del pozo y dispuso se adelantarán las gestiones encaminadas a obtener el suministro de agua potable y conminó con multas y medidas pclicivas, 9..- El Juez Noventa y Tres de instrucción Criminal decidió "decretar cesión de procedimiento en favor del indagado FRANCISCO HERRERA DIAZ" por cuanto el hecho que se le: imputaba era atipico. 10..- Mediante la Resolución 0•-0506 de junio 12 de 1989 se resolvió el recurso de reposición acto que seHoja No. 5 Expediente No,366 notificó el día 13 de junio del mismo ao Como normas violadas se citaron Los Artículos 2o, lOo, 16o. 20o, 260. y 280. de la Constitución Política; Artículos 2o., 30., So., y 60. de la Ley 58 de 1982 Artículos 2o., 3o., 35o., 36o. y 44 del Código Contencioso Administrativo Artículos lo., 2o., 3o., 4c., So., 7o.9 So. • 19o., 20p.s 35o.. • 36o.. 370. y 40o; como el Código de Procedimiento Penal, Artículos .to 30, y :35o. y el Articulo 64 de los Reglamentos para Instalación y prestación de servicios El concepto de violación la Sala lo sintetiza en los siguientes términos: Sostiene la actora que en Colombia solo puede hacerse merecedor a una sanción quien ha cometido delito o contravención con dolo o culpa. Argumenta que para cl caso en estudio la EMPRESA DE.
siguientes términos: Sostiene la actora que en Colombia solo puede hacerse merecedor a una sanción quien ha cometido delito o contravención con dolo o culpa. Argumenta que para cl caso en estudio la EMPRESA DE. ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE S060TA decidió poner los hechos generadores de la contravención administrativa en conocimiento de los jueces penales por considerarlos conducta ilícita, desconociendo las reglas de la prejudici.al.i.dad, toda vez que debió suspender el proceso penal para proceder a expedir el acto administrativoHoja No & Expediente No, .366 sancionatorio. Aade que efectuada la investigación penal se estimó en dicha jurisdicción que no existía conducta delictuosa porcuanto or cuanto ni el sindicado ni sus representantes legales la habían cometido. Además considera que no se observaron las recuas del debido proceso y se carecía de competencia para expedir los actos que se profirieron. Sostiene que no se respetó el derecho a la defensa puesto que se sancionó, a la actora, olvidándose que la culpabilidad y sus. causas no se trasladan de una persona a otra, sino que son personales e intransm:i.s.ibles.. Aduce que era necesario que la Administración hubiera demostrado para sancionar que el autor del hecho 10 fu la parte demandante. Admitida la demanda fué contestada en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la demanda por considerar que los actos administrativos Acusados fueron expedidos con fundamento en hechos probados y con el lleno de las exigencias y requisitos establecidos en el Código Contencioso
las pretensiones de la demanda por considerar que los actos administrativos Acusados fueron expedidos con fundamento en hechos probados y con el lleno de las exigencias y requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.Hoja No 7 Expediente No366 Propone como excepción la ausencia de causa con fundamento en el hecho de que la sociedad demandante carece de, razón y de argumentos legales válidos que respalden su solicitud de declarar nulos el acto administrativo contenido en el Oficio 30-423233 de octubre 18 de 1988 y le Resolución No 0506 de junio 12 de 1989 Corrido traslado pera alegar de conclusión solamente le parte demandada hizo uso de este derecho, insistiendo en los planteamientos de la contestación de demandan No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuado, procede ly Sala e decidir, previas les siguientes CONS 1 D E R A C IONES: Corresponde a le Sala decidir sobre la legalidad del Oficio No. 30-42323:3 de octubre 18 de 1988 y de le Resolución 0506 de junio 12 de 1989, mediante los cuales la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTA FE DE BOGOTA ordenó cancelar la suma de $6.972.670 .00 e la Sociedad ACADEMIA ROYAL RACOUET TOURIST LIMITADA, suma correspondiente al pego del servicio de agua de los doce meses anteriores al momento en que SE descubrió l acometida.Hoja No 8 Expediente No..36 Resolverá la Sala primeramente sobre la excepción AUSENCIA DE CAUSA planteada en cuanto la actora carece de argumentos
momento en que SE descubrió l acometida.Hoja No 8 Expediente No..36 Resolverá la Sala primeramente sobre la excepción AUSENCIA DE CAUSA planteada en cuanto la actora carece de argumentos legales para que se declare la nulidad de los actos administrativos que se demandan.. Para la Sala la excepción planteada no tiene el carácter de excepción pues la decisión de fondo que ha de proferirse en este proceso, pretende precisamente establecer la legalidad de los actos administrativos que profirió la EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA..
Sobre la argumentación dirigida a que la decisión de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA se encuadra en el ámbito penal, la Sala reitera lo sostenido en varias oportunidades, donde se hace la distinción entre el derecho Penal Administrativo las sanciones administrativas contravencionales, así: 'Derecho Penal y Derecho Penal Administrativo (Héctor Jorge Escola) : `La. existencia, por un lado, de los delitos stricto sensu., y., por el otro, de las faltas o contravenciones y de las sanciones o penas administrativas previstas para reprímirlas, ha dado lugar a que los esfuerzos hechos para la sistematización de estas últimas, originaran el planteamiento de la existencia de una rama diferenciada del derecho, que es el derecho penal administrativo, el cual ha sido conceptuaiizado como la disciplina del poderrepresivo de la administración pública ante la antijuridicidad que afecte los deberes impuestos hacia ella.. i bien la doctrina, en su generalidad, coincide
administrativo, el cual ha sido conceptuaiizado como la disciplina del poderrepresivo de la administración pública ante la antijuridicidad que afecte los deberes impuestos hacia ella.. i bien la doctrina, en su generalidad, coincide con ese criterio, la discusión aparecé cuando se trataHoja No. 9
Expediente No: 36 de precisar si el derecha penal administrativo es una disciplina autónoma con todo lo que ello implica, o si constjtuye en cambio tan sólo un recuadro dentro del derecho;.penai clásico, un derecho penal especial La distinción tiene importancia, porque en el primer caso el derecho penal administrativo constituiría un todo diferenciado, que resolvería sus problemas y sus casas conforme a sus principios, y sin recurrencia alguna a las que son propios del derecho penal; mientras que en el segundo, esa recurrencia seria ineludible, en todo aquello que el derecho penal administrativo ' no haya expresamente previsto y resuelto "Esta cuestión no puede considerarse aún como definitivamente resuelta, pero de cualquier manera no debe dejar de reconocerse que esa manifestación de la actividad administrativa que de trasunta en la existencia de actos administrativos punitivos, si bien está influida y, asentada en bases que son, más que del derecho penal clásico da nuestro ordenamiento constitucional, aparece también sustentada, en su especialidad por principios y sistemas del derecho administrativo,' que igualmente deben ser tenidos en cuenta. La influencia de una terminologia adecuada es asimismo importante en la dilucidación de esta situación por la cual seria preferible utilizar las expresiones "contravención", o "falta administrativa y 'sanción administrativa" • en vez de otras que
cuenta. La influencia de una terminologia adecuada es asimismo importante en la dilucidación de esta situación por la cual seria preferible utilizar las expresiones "contravención", o "falta administrativa y 'sanción administrativa" • en vez de otras que sealan una referencia más directa entre el derecho penal y el derecho administrativo `Los orígenes del derecho penal administrativo se vinculan, con la existencia policial, inicialmente de jurisdicción local o municipal, pero que posteriormente, con la ampliación de los cometidos estatales, ha llegado .a ser también de jurisdicción federal (Corte Suprema, de Justicia de la Nación "Fallos". T.134,p208; t,192, p...102, y t193, p17) ""La singularidad del derecho penal administrativo se funda en la especialidad de' las bienes jurídicos protegidos y en la naturaleza del órgano que impone las sanciones con que se reprimen las faltas o contravenciones administrativas. De manera particular, lo que ,se atiende y protege es la actividad de la administración ptblica como gestora del interés p&biico, y no de las bienes a derechos que son objeto o medios instrumentales de esa actividad. Es por ello que el derecho penal administrativo toma a los administrados no como titulares de derechosHoja No. 10 Expediente No..366 exclusivos, sólo limitados por las leyes que reglamentan suejercicio, sino corno componentes e integrantes de una comunidad social, donde son copartícipes en los bienes que la administración publica dirige y gestiona. ""En la órbita represiva administrativa, el principio de legalidad, resultante del Articulo 18 de la
integrantes de una comunidad social, donde son copartícipes en los bienes que la administración publica dirige y gestiona. ""En la órbita represiva administrativa, el principio de legalidad, resultante del Articulo 18 de la Constitución Nacional, mantiene su vigencia, corno no podía ser menos, de suerte que la determinación de la conducta antiJurídia que dará lugar a la sanción, y la especificación de ésta misma, nunca podrán quedar al arbitrio del poder administradór, sino que deben resultar dela ley. El principio de la t.ipicidad tan importante en el derecho penal como instrumento para la defensa de la libertadindividual, si bien se conserva, no mantiene totalmente su rigor, ya que en este campo no interesa tanto la estricta descripción formal de la infracción, como la excepción excluyente de lo que dará lugar a la incriminación. ""La prohibición de la analogía, cuya aceptación llevaría a una indebida ,e incontrolada configuración de infracciones, y no la retroactividad de las normas incrirniriatorias, fundadas también en preceptos y principios constitucionales, tiene directa aplicación de la norma más benigna y el principio "' non bis in dem • con el mismo valor y extensión que en el derecho penal común (Volumen II-páginas 932 a 934. Compendio de Derecho Administrativo). "José Roberto Bromi, sostiene: Sanciones -administrativas contravencionales" Son las que se aplican a los habitantes de un Estado, por faltas que cometen al incumplir el deber administrativo impuesto o al cumplirlo en forma irregular o deficiente. "Ha) Carácteres Las sanciones administrativas
aplican a los habitantes de un Estado, por faltas que cometen al incumplir el deber administrativo impuesto o al cumplirlo en forma irregular o deficiente. "Ha) Carácteres Las sanciones administrativas contravenciónales s_ caracterizan por ser 1.) Externas Se aplican a todos los administrados sean o no agentes de la Administración Pública, porviolar or violar las leyes que promueven el cumplimiento directo de 105 finel estatales. Por ello son externas a la 'administración, ya que comprenden a todos los administrados sin excepción. Pueden api icáreles a 105 terceros extraós a la administración, aunque nadaHoja No.. 11 Expediente ND.366 obsta para que un agente de ella resulte sujeto pasivo de este tipa de sanciones.. 2) Regladas:. Siempre deben basarse en una ley.. Se requiere un título jurídico propio y concreto; o norma jurídica objetiva; que autorice a la administración la aplicación de ellas.. El principio de la legalidad penal riteen forma absoluta. La administración no pude crear por propia iniciativa, sanciones contra los administrados, por cuanto la determinación de las conductas punibles y las respectivas sanciones son de atribución exclusiva del legislador, competencia iridelegable, que le pertenece constitucionalmente.. También se excluye la aplicación analógica de las sanciones, pues lo contrario significaría transformar ci órgano legislador.. Este tipo de sanciones es una consecuencia necesaria de la violación de un reglamento, orden o prohibición fundada en causa lgitiiria, dado que en esta materia impera el principio nulla poena sine l.eqe..
ci órgano legislador.. Este tipo de sanciones es una consecuencia necesaria de la violación de un reglamento, orden o prohibición fundada en causa lgitiiria, dado que en esta materia impera el principio nulla poena sine l.eqe.. Coma consecuencia del principio de la legalidad, la administración no puede aplicar sanciones si no lo consiente una norma legislativa que tipifique una figura contravencional El Tribunal, con el dictamen concordante del Procurador General de la Nación Doctor Sebastian Soler, estimé indispensable, conforme al Artículo 18 de la Constitución Nacional que los hechos punibles y las penas estén previstos por ley; por ello la facultad de emitir edictos para reprimir actos no previstos por las leyes, excede la facultad simplemente reglamentaria del Poder Ejecutivo. "Hay una distinción jurídica sustancial de caráctercualitativo arácter cualitativo entre los delitos y las faltas.. El núcleo esencial de la diferencia comprende diversos aspectos, a saber `1) Por los interesas sociales lesionados.. Las leyes penales represivas castigan los hechos que lesionan la seguridad, tutelando el derecha ofendido en forma inmediata en tanta los hechos contravencionales ponen en peligro la prosperidad,, tutelada mediatamente por el derecho como cautela para evitar posibles ofensas al orden jurídico.. Las leyes contravencianales sólo indirectamente protegen la seguridad jurídica y reprimen acciones que cooperan con ella.. '"Por el sujeto pasivo.. La contravención lesiona a la misma administración cómo sujeto interesado en que los
sólo indirectamente protegen la seguridad jurídica y reprimen acciones que cooperan con ella.. '"Por el sujeto pasivo.. La contravención lesiona a la misma administración cómo sujeto interesado en que los derechos sociales e individuales se ejerzan en orden,Hoja No. i:.; Expediente Nc.366 A más de lo anterior cabe precisar que los actos demandados sancionan a una persona jurídica cuando en el estado actual de la legislación solo figuran en calidad de procesados personas naturales. No prospera el Cargo. Por otra parte, para la Sala el argumento de la actora en cuanto a que 'la demandada con su decisión desconoció la reglas de la prej udicial idad concluye que este fenómeno • no tiene incidencia en la actuación de la Administración, pues debe entenderse por esta el examen o decisión q...te ha de proferirse previa a la cuestión o sentencia principal Además para que exista preiudicialidad es necesario que la cuestión o controversia Jurídica que ha de ser resuelta previamente por la rama de Jurisdicción distinta de la que está conociendo del proceso o Juicio principal debe ser determinante necesaria y esencial. Cuando las cuestiones se refieren a circunstancias de poca transcendencia o no sor determinantes en e]. Juzgamiento no se puede hablar de prejudicialidad. Así mismo la la cuestiór'u o controversia debe referirse a una materia o sustancia distinta de la que corresponde al Juicio 0 proceso principal si se trata de asuntoHoja No. 14 Expediente No.36 relcionado con la misma materia se habla de: cuestiones previas cuya competencia correspondç al juez de la controversia principal y no corresponde a10 que se ha
Juicio 0 proceso principal si se trata de asuntoHoja No. 14 Expediente No.36 relcionado con la misma materia se habla de: cuestiones previas cuya competencia correspondç al juez de la controversia principal y no corresponde a10 que se ha ca:lificado corno prejudicialidad. Las controversias judiciales son decididas por funcionarios espacializados en las diversas manifestaciones que la jurisdicción tiene: la penal decide sobre las conductas delictivas, la contencioso-administrativa, encargada de solucionar las controversias entre la administración y los particulares., etc, distribución que es la base del funcionamiento de la rama jurisdiccional del poder público. La solución en nuestra. legislación frente a la figura de la prejudicialidad, es la de llevar el proceso penal hasta el cierre de la investigación, es decir no entrar a calificarel alificar el proceso sin que se decida el juicio administrativo, civil o laboral que está pendiente. El tratamiento de la prejudicialidad es él siguiente: Si transcurre un ao desde que debió calificarse el proceso penal sin que el Juez administrativo, civilo laboral haya resuelto el juicio pendiente, el Juez penal adquiere competencia para continuar adelante el proceso, calificando y decidierido solo para efectos de la represión de cuestiones civiles, laborales o administrativas pendientes.Hoja No. 15 Expediente No.366 El juicio civil laboral o administrativo se inicia después de la comisión del delito. El juez penal tiene plena competencia para decidir sobre las cuestiones fundamentales civiles laborales o administrativas para efectos de la sanción obviamente, pero no suspende el proceso. En este caso el Juez penal adquiere competencia para resolver
competencia para decidir sobre las cuestiones fundamentales civiles laborales o administrativas para efectos de la sanción obviamente, pero no suspende el proceso. En este caso el Juez penal adquiere competencia para resolver cuestiones civiles laborales o administrativas que tengan relación directa o sean determinantes en la tipificación de la infracción Hechas las anteriores precisiones deduce la Sala que la prejudicialidad se presenta respecto de procesos que cursen en diferente jurisdicción donde se ventilan circunstancias determinantes para el juzqamiento del proceso principal. Así las cosasl tal como se desprende de los argumentos de la demanda y de la Resolución 0506 de junio 12 de 1989 la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE B000TRA .instauró la correspondiente acción penal siendo de conocimiento del Juez 93 de Instruccin Criminal, aitoridad que mediante providencia de enero 4 de 1989 decretó la cesación de procedimiento en favor de FRANCISCO HERRERA DIAZ Gerente de
la Sociedad ACADEMIA BOYAL RACOUET TOURIST LIMITADA.
La demandada por su parte profirió ci 18 de octubre de 1988 la comunicación JD-423233 y ci 12 de junio de 1999 laFloja No 16 Expediente No366 Resolución 0506 confirmando el citado oficios actos que se impugnan mediante la demanda que presentó la actora ante esta jurisdicción el 10 de octubre de 1989. Considera entonces la Sala que no puede darse la interpretación pretendida por la actora In cuanto opera la prejudicialidad respecto del proceso penal que iniciara la
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA con la
Considera entonces la Sala que no puede darse la interpretación pretendida por la actora In cuanto opera la prejudicialidad respecto del proceso penal que iniciara la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA con la decisión que produjera en la vía gubernativa, pues la Administración resolvió la investigación que adelantaba en actos administrativos • los que no constituyen decisión jurisdiccional sino obviamente administrativa. Asi las cosas tal como se advirtió, la figura de la prej udicial idad solamente se presenta respecto de hechos que son investigados por diferentes jurisdicciones a través de procesos que se han instaurado y para el caso que se estudia la actuación de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE: BOGOTA es administrativa • pues ella no tiene funciones jurisdiccionales Otro de los argumentos de la actora es el considerar que no se observaron las reglas del debido proceso y que se violó el derecho de defensa. Sobre el particular encuentra la Sala que según el InformeHoja No. 17 Expediente No366 :3 LC-233 de septiembre 19 de 1988 el Laboratorio de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA halló instalaciones clandestinas de acueducto, en los predios de propiedad dé la SOCIEDAD ROYAL RACGIUET TOURIST LIMITADA, procediendo a la toma de muestras internas del agua que se estaba consumiendo para su análisis., estudio que arrojó como resultado que el agua examinada presentaba similares características a la de la tratatada por la demandada Se encontró también que la actora no era suscriptora de la demandada De la inspección al predio se encontraron dos conexiones
como resultado que el agua examinada presentaba similares características a la de la tratatada por la demandada Se encontró también que la actora no era suscriptora de la demandada De la inspección al predio se encontraron dos conexiones clandestinas dirigidas hacia las instalaciones de la demandante, tal como consta en los documentos visibles a folios 67 a 74, procediendo a su taponamiento inmediato, situación que obligó a. la Sociedad a solicitar la instalación del servicio de acueducto, según se desprende de la solicitud No. 313035 de septiembre 18 de 1988, la que obtuvo respuesta según comunicaciones obrantes a folios 546 y 57 del cuaderno principal. Procedió la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA a proferir el oficio JD-4232:33 de octubre 18 de 1988 para que la actora cancelará la suma de $6.972.670.00 c:orrespondiénte al consumo de las dos instalacionesHja No. 18 Exoediente No..366 clandestinas que :conduciari agua del ¿acueducto acto contra el que se solicita la revocatoria directa La fecha en que se presentó tal solicitud debe entenderse a falta de prueba de la notificación pertinente, como la correspondiente a la que obtuvo el conocimiento la actora de la decisión respectiva. Mediante comunicación 426194 diciembre 13 de 1988 la demandada. procedió a resolver la solicitud de revocatoria directa. (sí mismo contra el mismo Oficio JD-423233 de octubre 18 de 1988 mediante apoderado la Sociedad ACADEMIA ROYL RCQUET TOURIST LIMITADA interpuso recurso de reposición, el que
directa. (sí mismo contra el mismo Oficio JD-423233 de octubre 18 de 1988 mediante apoderado la Sociedad ACADEMIA ROYL RCQUET TOURIST LIMITADA interpuso recurso de reposición, el que fué resuelto mediante la Resolución 006 de junio 12 de 1989 que decide no revocar el referido oficio. Visto lo anterior, no encuentra prosperidad la Sala a los cargos anteriores, máxime que la actora no indica cuáles fueron los principios de la actuación administrativa que se desconocieron con la expedición de los actos acusados ni en qué forma fueron desconocidos por la Administración. Igual argumento puede presentarse en relación con el trámite administrativo. Finalmente debe la Sala plasmar que dentro de la demanda seHoja No 19 Expediente No366 argumenta que los hechos puestos en conocimiento de la justicia penal no resultaron adecuarse a ningún tipo penal y que por lcjtanto la actora no los había cometido siendo en consecuencia injusta la sanción impuesta mediante los actos acusados.. La Sala no puede acoger el anterior planteamiento puesto que no puede pretenderse que hechos no descritos como constitutivos de conducta sancionable penalmente pero si de contravención administrativa no puedan ser sancionados mediante el ejercicio de la facultad sancionadora de la Administración Tampoco se alegó por parte alguna la falsa motivación de los actos impugnados, comprobando el origen del agua extraída del pozo construido a expensas de la actora.. En cuanto a los perjuicios causados por la demora en la construcción de la acometida por parte de la Empresa de Acueducto, no es esta :la acción indicada para el cobro de
extraída del pozo construido a expensas de la actora.. En cuanto a los perjuicios causados por la demora en la construcción de la acometida por parte de la Empresa de Acueducto, no es esta :la acción indicada para el cobro de tales perjuicios causados por la alegada omisión de la Administración. En mérito de lo expuesto, EL.. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de le.Hoja No 20 Exnediente No.366 Ley., FALLA 1VSe abstiene de estudiar la excepción planteada 2.- Den iganse las pretensiones de la demanda 3No se condena en costas por no demostrarse su causación (Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta Noi28).
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
DARlO QUIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado Ausente con Excusa Legal
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado