TA CUN - 36608-(24-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 36608-(24-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUPRESION DE CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAt1ARC'
SECC ION SEGUNDA
SUB SECCION "D"
Santafé de Bogotá D.C... veinticuatro (24) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REFERENCIA:
Expediente No. 36.608
ACTOS NACIONALES
DEMANDANTE: ELSY CORTES SELLO
DEMANDADA: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
La seora ELSY CORTES BELLO identificada con la C.C. . 41 503.031 de Bogotá.. por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de niUidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 dei en demanda presentada el 29 de abril de 1994 (fIs. 2 a 6), dentro del término de caducidad solicita a esta Corporación se hagan las siguientes,EXPEDIENTE No. 35.608 2
DECLARACIONES Y CONDENAS:
H. Es nulo el Acuerdo 60 de junio 29 de 1993 'por el cual se aprueba el programa de, supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social' expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto t 2147 de 199:2 Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1262 de junio 30 de 1993. "2. Es nulo el Acuerdo 122 de octubre 29 de 199$ expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de
Gobierno Nacional mediante Decreto 1262 de junio 30 de 1993. "2. Es nulo el Acuerdo 122 de octubre 29 de 199$ expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo 60 de junio 29 de 1993 expedido por la misma Junta Directiva Acuerdo 122 mencionado que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2404 de diciembre 3 de 1993 "3. Es nulo el Acuerdo 162 de noviembre 23 de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social 'por el cual se aprueba el programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2542 de diciembre 17 de 1993, acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba el demandante. "4. En nula la Resolución 5518 de diciembre 30 de 1993 expedida por el Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se retira del servicio al. demandante (sic). "S Condénase (sic) a la Caja Nacional de Previsión Social a reintegrar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto acusado o aEXPEDIENTE No. 35.608 otro de igual o superior cateqoria, en la misma entidad y en la misma ciudad. "6. Condénase (sic) a la Caja Nacional de Previsión Social a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios auxilios. vacaciones, prestaciones cesantías y demás todos
"6. Condénase (sic) a la Caja Nacional de Previsión Social a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios auxilios. vacaciones, prestaciones cesantías y demás todos los demás derechos económicos laborales administrativos desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. "7. La demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro del término legal, indicado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo. "8. Para todos los efectos legales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante. "9. Las sumas liquidas de dinero de la condena devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo." La demanda se fundamenta textualmente en los siguientes HECHOS: "1.- El (sic) demandante se desempeaba como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social en :la ciudad de Bogotás devengando un sueldo mensual con sus correspondientes factores salariales de $ 205.000.00.EXPEDIENTE No 35.608 4 "2.- El (sic) demandante se hallaba inscrito (sic) en el escalafón de la Carrera Administrativa, por decisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil hoy de la Función Pública. 3.- El (sic) demandante fue retirado (sic) del servicio público mediante el ¡legal e inconstitucional acto administrativo complejo acusado el día 30 de diciembre de 1993 con el argumento de que su cargo fue suprimido dentro del proceso de reestructuración de la Caja Nacional de
público mediante el ¡legal e inconstitucional acto administrativo complejo acusado el día 30 de diciembre de 1993 con el argumento de que su cargo fue suprimido dentro del proceso de reestructuración de la Caja Nacional de Previsión originado en el articulo transitorio 20 de la Constitución Poiitica desarrollado por el Decreto 2147 de 1992 y ejecutado mediante los actos acusados." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION La accionante cita como normas violadas las siguientes: CONSTITUCIONALES: Artículos 4 25 125ff 356 a 364 y transitorio 20. LEGALES Decreto Ley 2174 de 1992 arts. 9 y 10 Ley 27 de 1992 arts. 1 y 8; Ley 10 de 1990 art. 27; Decreto Ley 694 de 1975 arts. 89 y 93 Decreto Reglamentario 1468 de 1979 art. 116. El Concepto de violación se estructuró en la demanda sobre los siguientes argumentos:EXPEDIENTE No.. 35.608 a). Violación de las plazos sealados par las articulas 20 transitorio de la Constitución Nacional y por los articulas 9 y 10 del Decreto Ley 2147 de 1992. El art. 20 transitorio de iaConstituciÓr Nacional autorizó al Gobierno durante 18 meses, para suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la rama ejecutiva. El Gobierno Nacional expidió el decreto 2147 de 30 de diciembre de 19925 que otorgó el plazo de 6 meses para ejecutar el programa de supresión de empleos hasta el 30 d junio de 1993.
El Gobierno Nacional expidió el decreto 2147 de 30 de diciembre de 19925 que otorgó el plazo de 6 meses para ejecutar el programa de supresión de empleos hasta el 30 d junio de 1993. El retiro de la accionante fue doolemenite extemporáneo debido a que en la expedición del acto acusado se violó el plazo fijado por el art. 20 transitorio de la Constitución Nacional y por los arts. 9o. y lOo del Decreto 2147 de 1992. La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión excedió los plazos otorgados por las anteriores normas citadas. b). Desviación de poder del acto complejo acusado. El acto impugnado no cumple el objetivo o finalidad s&al ada en el art. 20 transitorio de la Constitución Nacional, pues no descentralizó ni descoricentró territorialmente a la entidad accionada. Para lograr el anterior objetivo el acto impugnado ha debido proceder a descentralizar la entidad demandada. c). Violación de las disposiciones de carrera administrativa: La ley 27 de 1992 y el decreto ley 694 de 1975 y el Decreto Reglamentario 1468 de 1979, otorgan unos derechosEXPEDIENTE No. 35.608 6 preferenciales y procedimientos de revinculación en las nuevas plantas de personal o cargos de vacantes para los funcionarios que se encontraban inscritos en carrera administrativa al momento de ser suprimidos sus cargos; estos derechos fueron vulnerados por los actos demandados El acto impugnado en ningún momento diÓ oportunidad a la demandante de escoger entre las opciones contempladas en la ley 27 de 1992.
administrativa al momento de ser suprimidos sus cargos; estos derechos fueron vulnerados por los actos demandados El acto impugnado en ningún momento diÓ oportunidad a la demandante de escoger entre las opciones contempladas en la ley 27 de 1992. ARGUMENTOS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Notificado el auto admisorio de la demanda(fl. 47 vt) el Jefe de la Oficina Jurídica de la Caja Nacional de Previsión Social constituyó apoderado (fi. 47 vto), quien contestó la demanda en escrito que obra a folios 50 a 54. en donde hizo referencia a los hechos se opuso a las pretensiones manifestando los siguientes argumentos: a) La supresión de cargos es una causal ampliamente conocida para los empleados públicos. b). En la legislación ordinaria, la supresión de cargos de los empleados escalafonados en la carrera administrativa esta acornpaada de un tratamiento preferencial supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos; esto no sucede con los decretos que desarrollaron el art. 20 transitorio de la Constitución Nacional. c). Los decretos expedidos con base en el mencionado art. 20 transitorio crearon exclusivamente un régimen especial de indemnizaciones para el evento de retiro deEXPEDIENTE No.. 35.608 funcionarios de carrera con motivo de supresión de los cargos que ocupaban. d). La Ley 27 de 1992 fue expedida el 27 de diciembre de 1992, mientras que los decretos de reestructuración fueron dictados el 30 de diciembre de 1992. es). El art. 20 transitorio estableció un régimen especial y transitorio de desvinculación y de compensación para los empleados involucrados en el proceso de reforma de
dictados el 30 de diciembre de 1992. es). El art. 20 transitorio estableció un régimen especial y transitorio de desvinculación y de compensación para los empleados involucrados en el proceso de reforma de la administración. Del mismo modo, la entidad accionada propuso las excepciones de Inexistencia de la Obligación y de Pago. De otro lado, presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a falios 78 a 80, dentro del término del traslado a las partes, en donde manifiesta que no hubo desviación de poder, toda vez que el acto administrativo se encuentra revestido de la presunción de legalidad. Considera que deben desestimarse las súplicas de la demanda por cuanto el cargo desempeado por la accionante desapareció de la nueva planta de personal. ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador 8o, en lo Judicial de esta Corporación en su Concepto No. 253 de 8 de noviembre de 1996 (fi. 83) se remite por economía procesal a la sentencia de 30 de agosto de 1996, con ponencia del doctor Tarcisio Cáceres Toro, Autoridades Nacionales, actora: Aura Maria Villaquirán Echeverry; Exp. 94-34.908.EXPEDIENTE No. 35.608 8 Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes, CONSIDERACIONE S: la, En el presente proceso se controvierte la nulidad de los Acuerdos 60 de 29 de junio de 1993, por el cual la Junta Directiva de la entidad accionada aprueba el programa de
CONSIDERACIONE S: la, En el presente proceso se controvierte la nulidad de los Acuerdos 60 de 29 de junio de 1993, por el cual la Junta Directiva de la entidad accionada aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social; 122 de 29 de octubre 29 de 1993, que aclara el anterior Acuerdo; 162 de 23 de noviembre de 1993. expedido por la Junta Directiva, mediante el cual se ejecuta el programa de supresión de empleos adoptado en Caja Nacional de Previsión Social; y la Resolución No. 5518 de diciembre 30 de 1993, expedida por el Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se retira. del servicio a unos funcionarios por supresión del cargo de la planta de personal de la entidad demandada. 2a. Como restablecimiento del derecho la demandante plantéa como pretensiones el reintegro al cargo que venia ocupando o a otro de igual o superior categoría y el paco de todos los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, compensaciones y demás dejados de devengar desde su retiro hasta cuando se produzca efectivamente su reintegra. 2a. De los documentos aportados a la actuación, se colige que la actora fue designada para ocupar el cargo de Enfermera Auxiliar Código 1045 Grado 06 de la Sección de Hospitalizaciones de la Suhdirección Médica, mediante el actaEXPEDIENTE No. 35.608 9
No. 2710 de 6 de noviembre de 1978; luego fue nombrada en el cargo de Enfermera Auxiliar, Código 6045, Grado 07 de la
No. 2710 de 6 de noviembre de 1978; luego fue nombrada en el cargo de Enfermera Auxiliar, Código 6045, Grado 07 de la Sección de Enfermería, según acta No, 327 de 22 de enero de 1980. (f:L. 69) 3a. Se pudo establecer que la demandante fue inscrita en el escalafón de la carrera administrativa mediante la Resolución 4964 de 28 de agosto de 1989, proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil (hoy de la Función Pública, en el cargo de Enfermero Auxiliar, código 6045, grado 07 de la Caja Nacional de Previsión Social (fi' 67) 4a. En relación con las excepciones de inexistencia de la obligación y pago planteadas por la entidad accionada la Sala considera que sólo constituyen argumentos propios de la defensa, que no tienen fundamento jurídico para prosperar, por tal razón, deberán ser desestimadas, tal como se anotará en la parte resolutiva. Sa. De otra parte, se tiene que la Caja Nacional de Previsión Social fue reestructurada mediante el Decreto 2147 de 1992 (fis. 105 a 113 anexo 3), posteriormente, la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social expidió el Acuerdo 060 de 29 de junio de 1993 (fis. 1 a 23 anexo 3) que aprobó el programa de supresión de empleos de la entidad ci cual debía cumplirse gradualmente dentro del periodo comprendida entre el lo de julio y el 31 de diciembre de 199:3; Acuerda aprobada por el Gobierno Nacional mediante el
aprobó el programa de supresión de empleos de la entidad ci cual debía cumplirse gradualmente dentro del periodo comprendida entre el lo de julio y el 31 de diciembre de 199:3; Acuerda aprobada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 1262 de junio 30 de 1993 (fis. 48 a 74 anexo 3). La Junta Directiva de la Caja Nacional expidió el Acuerdo No. 122 de 29 de octubre 1993 (fls. 24 a 26 anexo 3) mediante el cual se aclaró ci 060 citado, aprobado por el Gobierno Nacional por media del Decreto 2404 de 3 de diciembre 1993 ( fis. 75 a 82 anexo 3).EXPEDIENTE No. 35.608 10 Posteriormente la Junta Directiva de la entidad accionada dictó ej. Acuerdo No. 162 de 23 de noviembre 1993 (fls 27 a 47 anexo ), mediante el cual se ejecutó el programa de supresión de empleos aprobado por Decreto 2542 de 17 de diciembre de 1993 (Os. 83 a 104 anexo 3). 6a. De otro lado, la Sala observa que en la demanda se plantean unas pretensiones de carácter general tales coma la nulidad de los Acuerdos 060, 122 y 162 de 1993; y otras de carácter particular coma la nulidad de la Resolución 5518 de 1993, al igual que el restablecimiento del derechos Conforme a la anterior, se tiene que el contenido de los actos de carácter general es abstracta e impersonal y, por i.o mismo, crean situaciones jurídicas a sujetos indeterminados e indeterminables, y el contenido de los actos de carácter
Conforme a la anterior, se tiene que el contenido de los actos de carácter general es abstracta e impersonal y, por i.o mismo, crean situaciones jurídicas a sujetos indeterminados e indeterminables, y el contenido de los actos de carácter particular crean situaciones concretas a sujetos determinados o determinables.. Es as¡ como el objeto de J.as actos generales es regular aspectos de interés general que colocan a los administrados en igualdad de condiciones.. 7a.. En el asunto materia de estudio, el Acuerdo 060 de 1993, que aprobó el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social es de carácter general, corno sucede con relación a los demás actos.. En consecuencia, can los Acuerdos acusados no se pretendió crear una situación jurídica particular a la accionante, sino aprobar y desarrollar el programa de supresión de empleos de la entidad, de manera abstracta Ba.. Así las cosas, los actas impugnados son de carácter general y la acción que se debió instaurar para su revisión es la de nulidad, conocida cama 'ide simple nulidad".EXPEDIENTE No. 35.608 11 De otra parte, la accionante pretendes la anulación de los actos acusados y que conculcados, es decir que restablecimiento para actos constituye una indebida (acciones), que impide a la controversia se le restablezcar, los derechos ejercita la acción de nulidad y generales y particulares, lo cual acumulación de pretensiones Sala decidir sobre el fondo de la 9a. En el hipotético evento que se aceptara que la acción procedente era la instaurada se observa que la
ejercita la acción de nulidad y generales y particulares, lo cual acumulación de pretensiones Sala decidir sobre el fondo de la 9a. En el hipotético evento que se aceptara que la acción procedente era la instaurada se observa que la accionante sólo demandó la nulidad de los Acuerdos 060, 122 y 162 de 1993 y que en ningún momento solicita la nulidad de los Decretos 1262, 2402 y 2542 de 1993 que aprobaron los anteriores Acuerdos, respectivamente. Los citados decretos son los actos mediante los cuales la administración le dá aprobación a las decisiones de la Junta Directiva del organismo descentralizado, en cumplimiento del control de tutela, configurándose el acto complejo que debe ser demandado en su integridad. De este modo, se tiene que para que los actos de supresión de cargos y fijación de la nueva planta de personal desaparecieran de la órbita jurídica, era necesario que la accionante demandara los decretos que aprobaron las actos administrativos impugnados. Al haberse deado de impugnar los Decretos 12625 2404 y 2542 de 1993 no se formuló la proposición jurídica completa, y, por lo mismo, los Decretos en mención continúan con plena vigencia jurídica, lOa. Así las casas, se tiene que como la impugnante no formuló correctamente la proposición jurídica en la demanda, la Sala no podría estudiar de fondo la controversia pues para ello es indispensable que hubiera demandado toda :ta actuación administrativa mediante la cual se adoptó el programa deEXPEDIENTE No. 35.608 12 supresión de empleos y se fijó la nueva planta de personal de
la Sala no podría estudiar de fondo la controversia pues para ello es indispensable que hubiera demandado toda :ta actuación administrativa mediante la cual se adoptó el programa deEXPEDIENTE No. 35.608 12 supresión de empleos y se fijó la nueva planta de personal de la entidad accionada. En este orden de ideas, por todo lo expresado se considera probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida acumulación de pretensiones (acciones) que no permite a la Sala dirimir el fondo de la controversia planteada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca4 SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
FA L LA: PRIMERO. Declrase probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida acumulación de pretensiones, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Declárase no probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada. TERCERO. Ejecutoriada esta providencias archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso., excepto los ya causados. Cópiese, comuniquese, notifíquese y cúmplase.EXPEDIENTE No. 35.608 13 Aprobado en sesión de la fecha.sec,ún Acta No21