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TA CUN - 3662-(09-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3662-(09-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

LICENCIAS PROVISIONALES DE CONSTRUCCION /SANCIONES URBANISTICAS /ÓO4DUVANCIA -Alcance (E --ECClON PP1R: Fe de E3oqot O. Dieimbre nueve (9Y cli no lvecientoi noventa tres trad Porientee Dra. BEATRIZ PIARTIP4EZ QUINTERO Expedwntes 64,2 D~andantea BOBEIADIW DE CUNO INAMARCA - - Itabiendoueurdo el trámite previst pd ci Occtc de 1936 en ski articulo 121, decide la Sala la cberva:iÓn formulada por el Sebr, Gobernadr deT Departamento en r1,ión con el Acuerdo numero OC)7 de junio 0 de 1 Put el Concejo Municipal de Naric-Cund.tnamrca ANTECEDENTES EL Hcoable.. Concejo Municipal de Natio epidiÓ el Acuerdo número 007 de junio 30 de 1993. El Se(---r AlclJo del Municipio, iueçQ de haberlo nCiOfldQ, remitió o Acuerdo al SePor uberndcw del Departamento para isu rovíÓn correpordmte. El oberrbador de Cundinaar. depu qu le prct.ic la roviión de riqor, lo rerniti4a asta Corporc.iÓn a fin de que e pronuncie sobre ssu. tunal icl4d, p u s que infrinne low articules Le' de 1989 • ••:rtic:u lo 6 'Decreto No. 0958 de 1992, artii:uto 26.'El Actó impugnado en su artículo veinticinco (2) dispuso él otorgamiento de Licencias provisionales para adelantar

No. 0958 de 1992, artii:uto 26.'El Actó impugnado en su artículo veinticinco (2) dispuso él otorgamiento de Licencias provisionales para adelantar obras preliminares de urbanismo.... El DPcreto No 098 de 1992, articulo 24 , sealai No habrá lugar la expedición de lcencias permiso• o autorizaciones de carácter provisional para adelantar obras... De lo expuesto anteriormente se concluye que mediante lo reglada en el articulo 25 del acto administrativo referido, se esta violandó lo sealado en la.norma legal citada, toda vez y en 1, razón que ella prohibe expedición de manera provisional de permisos o autorizaciones , por lo tanto, el Concejo municipal esta interviniendo en de su competencia. expresamente la las licencias consideramos que asuntos que no son El acuerdo aqui cuestionado , én el capítulo VI, articulo 29.Y su parágrafO, sealan multa que van entra 30 y 200 3alarios mínimos mensuales y entre 10 y 20b salarios mínimos mensuales, respectivamente. La Ley 9 de 1989, articula 66 dispones "Los alcaldes y el intendente de San Andrés y Providencia podrán imponer las siguientes sanciones urbanísticas graduándolas según la gravedad de la infracción. a. Las multas sucesivas que osciiarn entre medio salario mínimo legal mensual y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales cada una, para quienes parcelen, urbanicen o construyan sin licencia,... Multas sucesivas que osci1arn entre medio salario mínimo

mínimo legal mensual y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales cada una, para quienes parcelen, urbanicen o construyan sin licencia,... Multas sucesivas que osci1arn entre medio salario mínimo legal mensual y doscientos (20C) sa1rios mínimos legales mensuales cada una, para quienes ocupen en forma permanente los parques públicos, zonas verdes y bienes de uso1.

3 Exp .3662 publico, De lo anotado anteriormente, se, colige. que el concejo municipal. de Nariño,, estableció rnults para quienes contravengan lo normad.o en el acuerdo de la referencia :invocando para al efectb lø preceptuado en el artículo 66 de la ley 9a de l98, per-o, mOdificndo 1 vá1or. minimo €n medio salario minima legal mensual y el concejo dispuso ese mínimo de treinta y diez salarios mínimos mertia1os para cada uno de los dos casos reglados por la Corporación desconociendo de esta manera los parámetros fijados en la norma legal e incurriendo en abierta violajón. INTERVINIENTE Estando dentro del Término de fiacjón en lista el doctor tAtLOS OCTIWQ RODR1GUEZ VASQUEZ, preeontó un escrito, oadyvvndqla eqlicjttid del seor, Gobernador del Departamento, pero W1icitdo la invalidación total del acuerdo No 007 del 3.Q. de juniode 1993, Argumentando que el, Acuerdo ataado no repeta los derechos adquiridos por distintas firmas urbanizadores las

Departamento, pero W1icitdo la invalidación total del acuerdo No 007 del 3.Q. de juniode 1993, Argumentando que el, Acuerdo ataado no repeta los derechos adquiridos por distintas firmas urbanizadores las cuales se ls habLa "adIuditMo con anterioridad las licencias de urbanismos y de a. contruccx1 para bblicjar las Obtener nuevas licencias por parte del Concejo Municipal. A la solicitud se le dio el trámite leal correepondiente.. En consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes,

CONS IDERAC IONESEp.3662

Observa la Sala , respecto al artLculø acusado por el seor Gobernador relativo a la facultad que, la fuera otorgada al Alcalde Muni.cipI de Nario • para que preví concepto favorable de la Junta Municipal de PlaneaCtfl otorgue licencias provisinales, para_,- adelantar obras preliminares de urbani$mO, que.; tal autor izac ión Sf contrapone a lo previsto 11 en el Decreto No 958 de 1992., por medio del cual se dictaron normas para el trámite y expedición de licencias de urbanizACiófl, prceiaC.iófl, y construcción , toda vez que en el ar tículo 26 ibxdmm, deec.arta la posibilidad de expedir licenciaL permisos o autcriaC:iQfle5 de . arcter prov,tana1 para adelantar obras e e incluso toma en

0 jderacióflaqüell licencias okorgdae con anterioridad a la expedición del decreto en mención, para otorgarles

prov,tana1 para adelantar obras e e incluso toma en

0 jderacióflaqüell licencias okorgdae con anterioridad a la expedición del decreto en mención, para otorgarles ,igenci durnt el t#rmlno que estuviere previsto en las mismas : Por lo anterior, el arti-uJO 25 del Acuerda observado esta infringiendo e]. Decreto 958 de 192, toda V:¡ que en aquel, se prevén, los trAmites a eegur para la epediciófl da las ltcec nias Pr Visbiaria-les y segun la disposición mencionada, del Decreto citado, no se permite otorgar, esta clase de licenciase De otra parte el seNor Gobernador, cita ccmo infringidos por el mencionado acuerdo en su artiu10 29 , la ley 9 de 1989, 1, artículo 66 que se relaciona con los topes de cuanti.as que u deben tener en cuenta paraimpOfler las Zanciones dependefldO de la gravedad de la infracción y relacionada directamente eón las sanciones urbarí3tiCa Pues bien, el articulo 29 d1 cuerdo irnpugnadO, dice: "De conformidad COfi el artículo 66 de La ley 9 de 19895 Ex p, 3662 alcalde impondrá multas sucesivas que oscilaran entre 0 y 200 -qalarc>jw mmnis1ko mensa1es os decir establece los minimqs y máximos de ls multas tasadas con arreglo al salario mínimo, pero desconociendo que en la ley citada en el propio 'acuerdo. , esos mínimos, previstos para la aplicar las sanciones, parten de medio salario mínimo, y no

los minimqs y máximos de ls multas tasadas con arreglo al salario mínimo, pero desconociendo que en la ley citada en el propio 'acuerdo. , esos mínimos, previstos para la aplicar las sanciones, parten de medio salario mínimo, y no de treinta como lo prevé el artículo impugnado por el Gobernador pues tal reza, esa norma en lo pertinente: "ARTICULO 66 Las Alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia, podrn imponer las siguientes sanciones urbanísticas, graduándolas según la gravedad de la infracción a) Multa :sucesivas que oscilaran 'entre medio salario mínimo legal mensual ' doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales cada una., para quienes parcelen , urbanicen, o construyan sin licencia, requiriéndola , o cuando, 4s-ta haya caducado, o en cont -avenci8n 'a lo preceptuado en' ella, además de la orden policiva de suspensión y sellamiento do la obra, y la suspensión de servicios públicos excepto cuando exista prueba de la qhabitación permanente do personas en predioEn consecuencia _,el çrgo dé nulidad parcial halla prosperidad.. En re1acin can los argumentos expuestos por el intervinjente, encuentra la Sala, para el efecto de revisar las legalidad ' d'e los Acuerdos municipales observados por el Gobernador del Departamento de conformidad con los artículos 119 y siguientes del Código de Régimen Político y Municipal,que los Tribunales Administrativos adquieren una competencia restringida para pronunciarse sobro las observaciones presentadas par el seor Gobernador , es

119 y siguientes del Código de Régimen Político y Municipal,que los Tribunales Administrativos adquieren una competencia restringida para pronunciarse sobro las observaciones presentadas par el seor Gobernador , es decir, que su ámbito en tal sentido esta delimitado por el petitum que el libelo contiene, de manera 'que la posibilidad6 Exp.364 de intervención a titulo de coadyuvante no Puede ir mas allá

del marco mismo de la solicitud de nulidad deprecada por el seor Gobernador , por esta vía especial de activación de la Jurisdicción y 3ePÇa1a05 por el sePor Gobernador. Y tal como puede observarse en el escrita del Doctor, CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ VASQUEZ, sus argumentaciones van dirigidas a anular la totalidad del acuerdo 007, de 1993 expedido por el Concejo Mnicipai de Naríp5 aquí Pertinente anotar que al efecto de un examen más amplia, los ciudadanos pueden ejercitar su derecho de acción, mediante la demanda ordinaria de nulidad dlos actos municipales Jor En mérito de lo expuesto, EL Tribunal Administrativo de Cundinamarca... Sección Primera. administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FA L L A l.Declarar la nulidad de los artículos 25 y 29 y parágrafo del Acuerdo 007 de 1993, proferido por el Concejo Municipal de Narió- Cundinamarca 2.. Comunicar, la anterior decisión a 10 s eRares Gobernador, del DePartamentop Presidente del Concejo, Alcalde y

Municipal de Narió- Cundinamarca 2.. Comunicar, la anterior decisión a 10 s eRares Gobernador, del DePartamentop Presidente del Concejo, Alcalde y Personero municipal de Narjo. 3.Archjvar las presentes diligencias, una vez ejecj.(torja(jaEp. :& Arhivr L.z praunteis diLiqnci., urt ve:: cutoriijá eta prQvidenci.o, y cuniplidc lo ordenado en la tniaroa.

COPIESE rOTIFIOtJE$E Y CUMPLASE.

DiscUtido y aprobado en la semío5n de lo fch ACtd, 12

LOS MAGISTRADOS.

HERIØERTO REYES VARGAS.. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

OLGA DES NAVARRETE BARRERO, DAR 10 UUtF4CES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR.

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