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TA CUN - 36677-(02-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 36677-(02-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION U}3 4

Santafé de Bogotá, D.C.., agosto dos (02) de mil novecie noventa y seis (1996)..

MAGISTRADO PONENTE : LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO PROCESO No • 36.677

ACTOR LUIS ENRIQUE ACEVEDO ACONCHA EDADES NAC 1 ONÁ1_Es NACION — UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONAUTICA CIVIL k1. iquidac:jón — LUIS ENRIQUE ACEVEDO ACONCHA, identificado con C.C. 17.041. 613 de Bogotá, mediante Apoderado Judicial y ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento Derecho, presento demanda en esa Corporación e]. 13 de octi de 1994, contra la NACION — UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEL AERONALJTICA CIVIL controversia que se resuelve en providencia. SeKala como P E T 1 C 1 0 N E 6 de esta demanda siguientes "1..- Declarar la nulidad de los siguientes actos ac nistrativos: - Resolución No. 325 del 4 de Marzo de 1994 expedida por el Director de la Unidad Administrativa Especial de Acronautica Civil, por medio de la cual se liquidó la indemnización de LUIS ENRIQUE ACEVEDO ACONCHA, al no haber sido incorporado en la planta de personal de dicha entidad.EXPEDIENTE No.36 .677 tificada ci 14 de Junio de 1994 y que decide el recurso de Reposición impetrado contra de la Resolución 235 del 4 de Marzo de 1994, antes menciona-da.

de personal de dicha entidad.EXPEDIENTE No.36 .677 tificada ci 14 de Junio de 1994 y que decide el recurso de Reposición impetrado contra de la Resolución 235 del 4 de Marzo de 1994, antes menciona-da. 2.- Como consecuencia de la Nulidad declarada, se condene a la Unidad Administrativa Especial de Ae--ronáutjca C1V1lq o a quien haga sus veces y a Titulo del Restablecimiento de]. Derecho,, a cancelar a LUIS ENRIQUE ACEVEDO ACONCHA, la suma de $2094., 168,06 como diferencia existente entre la liquidación realizada por dicha entidad mediante las Resoluciones Nros. 325 del 4 de Marzo y 3234 del 2 de Junio ambas de 1994 y la liquidación realizada conforme el Dec. 2171 de 1992. 3Que se condene a la Unidad Administrativa Espe Aeronáutica Civil o quien haga sus veces, cancel, LUIS ENRIQUE ACEVEDO ACONCHA el interés equivalente tasa variable DTF sealada por el Banco de la RepúbL contados después de transcurridos 2 meses del acto quidatorio de la indemnización y hasta que se pague valor pretendido en ci numeral anterior, de acuerdo el articulo 158 del Dec. 2171 de 1992. 4.,- Que la sentencia que acoja las anteriores pretenE nes sea cumplida por la Unidad Administrativa Espe de Aeronáutica Civil o quiera haga sus veces, en términos y condiciones establecidas en los artículos Y siguientes del Decreto Ley número 01 de 1964. Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes "1.- Mi poderdante se vinculó a la entidad el 3 de

términos y condiciones establecidas en los artículos Y siguientes del Decreto Ley número 01 de 1964. Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes "1.- Mi poderdante se vinculó a la entidad el 3 de agosto de 1982 y el último cargo desempeado fue el de Auxiliar de Servicios Generales 6035-05, devengando la suma de $118.046o como último sueldo mensual :2.- Con base en la ley 105 de 1993, fue reestructurada el Departamento Administrativo de Aeronáuti-ca Civil.EXPEDIENTE No.36.677 ción a que se refiere el Capitulo II del Titulo IX del Decreto 2171 de 1992, mediante las Resoluciones 325 del 4 de Marzo y 3234 del 2 de junio ambas de 1994, la última decisoria del recurso impetrado en contra de la primera y notificada el 14 de junio de 1994 4..- Mi poderdante gozaba de los derechos de Car Administrativa, para lo cual fue desvinculado medi Resolución 349 del 4 de febrero de 1986. 5.- La liquidación de las indemnizaciones de los fun nanas que gozaban de los derechos de Carrera Admii trat.iva no tuvieron en cuenta lo establecido en el ni rl 4 del artículo 148 del Dec. 2171 de 1992, ci sentido de sumar 40 días a los 45 del primer aso, li dando 85 dias de salario por cada ao laborado des¡ del primero; por lo que es necesario reliquidar, base en el salario diario tenido en cuenta por la R lución 325 de 1994; al cual se le debe adiciona¡ factor salario tenido en cuenta por la Resolución riel 2 de junio de 1994, debiendo liquidarse este ú1

base en el salario diario tenido en cuenta por la R lución 325 de 1994; al cual se le debe adiciona¡ factor salario tenido en cuenta por la Resolución riel 2 de junio de 1994, debiendo liquidarse este ú1 mediante la división que del valor cancelado se hac los días a indemnizar según citada Resolución 32

1994. Así la indemnización será: Salario base di determinado por la Resolución 325 de 1994 para la lic dación ($5.205,96) más el incremento reconocido por Resolución :3214 del 2 de Junio de 1994 021543.50 d dido por la base de tiempo reconocida por la Resoluc 325 de 1994 o sea 464,89 la que da $619,82; para total de $5..27,78) por el tiempo de acuerdo con Decreto 2171 de 1992 (937 días) para un gran total liquidación de $0935.909,80) 6.- LUIS ENRIQUE ACEVEDO ACONCHA me confirió poder especial para impetrar la acción, el cual reúne los requisitos de ley.'' Invoca como N O R M A S V 1 0 L A D A S las siguiente Constitución Nacional : el preámbulo Arts.. 1,2,4,5,25,26, 53,54,122,123,124,125,209 y 243

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Art. 2, 3, 44, 45, 47,EXPEDIENTE No .36.677

Ley 17 de 1992 Ley 105 de 1993

Decretos lOSt: , 2400. 3135 de 1968

Decreto 1950 de 1973 Decretos 2332,233:. de 1977 Decreto 1.042 de 1978

DECRETO 2171 de 1992

Decretos lOSt: , 2400. 3135 de 1968

Decreto 1950 de 1973 Decretos 2332,233:. de 1977 Decreto 1.042 de 1978

DECRETO 2171 de 1992

Decretos 2724 de 1993 Decreto 248 de 1994 Dentro del término de fijación en lista la Entidad Deman contestó la demanda en memorial visible a folios 40 a 45 C.P. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (Fi. 65 expediente) La entidad demndacja allegó sus alegatos memoria], visible a folios 66 a 68 del Exp. I..a parte actora guardo silencio. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la PROCURADORA 1 EN LO JUDICIAL, emitió Su concepto en memorial visible a f 71 del exp. La Sala para resolver, por ser procedente hace las siguier C O N S 1 D E R A C 1 0 N E 9: El actor, por intermedio de apoderado solicita que se decl la nulidad de la Resolución No 325 de]. 4 de Marzo de 1 expedida por el Director de la Unidad Administrativa Espec de Aeronáutica Civil, por medio de la cual se le liquidó indemnización y de la Resolución No. 3234 del 2 de Junio 1994 expedida por el Director de Recursos Humanos de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a tr de la cual se decide el recurso de reposición. Como con cuencia de la Nulidad declarada y a título de restab1rirniEXPEDIENTE No.36.677 diferencia existente entre la liquidación realizada por entidad y la liquidación conforme al Decreto 2171 de 1

cuencia de la Nulidad declarada y a título de restab1rirniEXPEDIENTE No.36.677 diferencia existente entre la liquidación realizada por entidad y la liquidación conforme al Decreto 2171 de 1 que se pague el interés equivalente a la tasa variable Malada por el Banco de la República, contados despué trascurridas 2 meses del acta liquidatorjo de la indemn c.ión y hasta que SC pague el valor pretendido. Que la sen cia se de cumplimiento en las términos consagradas en artículos 176 y siguientes del C.C.A. Se encuentra dentro dei expediente prueba documental de actos acusados, es decir la Resolución 325 del 4 de Marz 1994 (Folio :3) > 3234 del 2 de Junio de 1994 (Folio 4 a 10 La Parte Actora, en su concepto de violación expone: "En el articulo .148 del Decreto 2171 de 1992, aplicable por órdenes del Articulo 53 de la Ley 105 de 199:1 establece las tablas para liquidar las indemnizaciones para los empleados públicos en Carrera Administrativa y los trabajadores oficiales así: Decreto 2171 de 1992 Art 148: `Los empleados pú- blicos escalafonados en Carrera Administrativa y los trabajadores oficiales, a quienes se le suprima el cargo como consecuencia de la supresión 'fusión o reestructuración de entidades a que se refiere este Decreto, en desarrollo del articulo transito- ('lo 20 de la Constitución Política, tendrán Derecho ala siguiente indemnización: 1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador o empleada tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor

este Decreto, en desarrollo del articulo transito- ('lo 20 de la Constitución Política, tendrán Derecho ala siguiente indemnización: 1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador o empleada tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) aPio .... 3. Si el trabajador o empleado tuviere cinco (5) aos o más de servicio continuo y menos de cinco (sic) (10) se le pagaran 20 días adicionales de salario sobre cuarenta y cinco (45) días básicos dei. numeral 1 por cada uno de los aos de servicio siguientes al primero proporcionalmente por fracción" Finaliza recalcando que " el acto administrativo ím nado ademas de violar la norma aludida, también se Lrar:ia al Preámbulo, los artículos 1,2,4,5,25,53,: 125 y 209 de la Constitución política. ..nEXPEDIENTE No..36. 677 días de salario por ci primer ao y 40 días por los restantes 21 aos y proporcional por la fracción de 11 meses, a razón de $7379.44 por día, se obtiene corno resultado la suma pagada por concepto de indemnización. Si. se aceptara por parte de la Sala, la interpretación que realiza la Representante del demandante, de la norma en custjón, se llegaría al absurdo de liquidar doblemente la indemnización que se debe Pagar, cuando la norma es muy clara al establecer que esta no es acumulativa tal corno se expresó anteriormente. En cuanto a la soljjtud del pago de intereses y la corrección monetaria, que ordena el artículo 158 del Decreto 2171 de 1992, se debe negar las splique esta no es acumulativa tal corno se expresó anteriormente. En cuanto a la soljjtud del pago de intereses y la corrección monetaria, que ordena el artículo 158 del Decreto 2171 de 1992, se debe negar las splicas, ya que no demostró el actor que la indemniza~ c::ión hubiese sido cancelada por 'fuera del término de los dos meses allí establecido. En consecuencia al no desvirtuar el actor la presunción de legalidad del acto demandado, se deberá ncyai» las súplicas de la demanda tal corno constará en la parte resolutiva de la presente providencia." Concluye la Sala, que las razones de orden Jurídico expue el-' :t pvo'Jijen (: la transcrita, corresponden íntegramente terna controvertido por la ¿cCiC)r,afltE en este asunto moi por el cual se acogen y se tienen como fundamento en sentencia.

Así. las c: osas, según el artículo 148 del Decreto 2171 1992, debe pargarse 45 días de salario por el primer ao servicios y « das por cada ao subsiguiente, por tantos norma no permite que dichas cantidades sean acumulables decir 45 por el primer ao y 85 días por cada aPio SLtbsigu.i 1e, tal como quivocadamente lo pretende el libelista.

Observa la SALA, entonces, que la indemnización -fue debi Mente liquidada y cancelada.

En mérito c: ie in expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVOLUIS R VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR Rl EXPEDIENTE No.36..677 $ustic:ja en nombre dei República de Colombia y por aul dad de la ley.

F A L L A:

EXPEDIENTE No.36..677 $ustic:ja en nombre dei República de Colombia y por aul dad de la ley.

F A L L A: lo. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las ra expuestas

en la parte motiva. o. Ejecutoriada la prescrita providencia, por Secret DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma qu ordeno pagar por gastos ordinarios del proceso si lo hub dejes constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expedien

COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE.

Aprobado secjtn c: onsta en el acta 33 de la fecha.

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