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TA CUN - 3668-(06-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3668-(06-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDIÑAMAR. V .,L'dL,,'; • o,con

(,

SECC ION. PRIMERA

Santa Fé de }3oqotá. D.C.., septiembre seis (6) de mil novecientos noventa y tres (1993). Expediente No. 3668

Solicitante: LUIS IGNACIO LEON CASTILLO

Acción de Tutela.. • VOLk'<)r Procede la Sala a decidir sobre la solicitud que en acción de tutela presentó el' Seor LUIS IGNACIO LEON CASTILLO a nombre de su nieto CARLOS HERNANDO LEON TOVAR para que se le ampare los derechos a la salud y aja vida y a no ser sometido a torturas o tratos crueles derechos que considera amenazados, en razón a que en el ao de 1991 el joven LEON TOVAR fué incorporado para la prestación del servicio militar habiendo sido dado de alta por enfermedad según certificado expedido por el Comando del Grupo de Infantería de Aviación No. 5 de la Fuerza Aérea Colombiana. Con tal documentación debía definir su situación jurídica. Pese a lo anterior'fué nuevamente incorporado esta vez para la prestación del servicio militar en-el Batallón Lanceros SHoja No. 2 Expediente No.3668 de Tolemaida. Solicitada la información pertinente al Ejército se contestó que el Joven CARLOS HERNANDO LEON TOVAR en el momento de la incorporación no adujo circunstancia alguna de que con anterioridad había sido dado de alta por problemas de salud y que por el contrario superó positivamente los exámenes de aptitud que se le practicaron ya que en el Grupo Lanceros se Encuentran los mejores

de que con anterioridad había sido dado de alta por problemas de salud y que por el contrario superó positivamente los exámenes de aptitud que se le practicaron ya que en el Grupo Lanceros se Encuentran los mejores hombres. Fósteriormente fuá recibido con destino a esta actuación el Oficio 2597 emitido por la Décima Brigada Comando Escuela de Lanceros mediante el cual se informa que el Joven CARLOS HERNANDO LEON TOVAR en realidad fiié incorporado al .rcito en el tercer contingente-de 1993 y que hasta la fecha no ha presentado problemas de salud, pero como quiera que acreditó mediante prueba documental que había sido mal incorporado en el momento se esta adelantando los trámites para su desacuartelamiento. Así las cosas encuentra la Sala que la misma Institución del Ejército ante la prueba documental de que en el pasado el Joven CARLOS HERNANDO LEON TOVAR había presentado serios problemas de salud que motivaron que a los 24 días de estar prestando servicio militar se le diera de altaHoja No. 3 Expediente No33668 para que definiera SU situación militar, tramita en el momento las di].iqencias tendientes al desacuartelamiento y como de otra parte no se aportó prueba de que tal petición hubiera sido hecha con anterioridád y que el Ejército no le hubiese dado curso no se vislumbra amenaza a derecho fundamental alnuno. El interesado de otra parte debe realizar las diligencias tendientes a definir su situación militar a fin de poder ingresar a laborar o a estudiar y de poder realizar todos los actos que de conformidad con la Ley 48 de 1993 requieren la presentación de la libreta militar. En este punto no es aceptable la petición de que •a través

ingresar a laborar o a estudiar y de poder realizar todos los actos que de conformidad con la Ley 48 de 1993 requieren la presentación de la libreta militar. En este punto no es aceptable la petición de que •a través de esta Providencia se ordene la entrega de dicho documento, pues es a los interesados a quienes corresponde, luego del procedimiento establecido al efecto realizar tal solicitud y acatar todos y cada i.no de los pasos sealados al respecto. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

A

RESUELVE:

1.-- Denegar la solicitud de acción de tutela formulada porHoja No. 4 Expediente No .3668 si 3eor LUIS IGNACIO LEON CASTILLO a nombre de su

nieto CARLOS HERNANDO LEON TOVAR.

Comunicar teleqráficamentp la anterior decisión al solicitante LUIS IGNACIO LEON CASTILLO y a su nieto CARLOS HERNANDO LEON TOVAR. Igualmente mediante oficio a]. Seor Ministro de Defensa. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no 'fuere impugnada dentro de los tres (3» días siguientes a la notificación (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.91).

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZQUINTERO

Magistrado Magistrada Ausente con Excusa Legal

OLGA INES NAVAR1TE BARRERO DARlO QUIONES PINILLA

Magistrada MagistradoHoja No. 5 Expediente No.3668

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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