TA CUN - 36682-(08-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 36682-(08-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALI?ICAR SERVICIOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECC ION DAd r Santafé de Bogotá, D. 1 SEP 199? t ¿çç,%. 1 tarCa
MAGISTRADO PONENTE:
EXPEDIENTE NUMERO :
DEMANDANTE
D~DADA
CONTROVERSIA
JOSE HEREY VICTORIA
36682::
MAR` HERNANDO LLANOS 6.
POLLICIA NACIONAL
RET 1RO DEL SERVICIO.
El demandante por intrmedio de apoderado Judicial solicita da asta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho contenida en el artículo 85 del C.C.A. y mediante sentencia se resuelva sobre las siQuientes: D EC L AR'A C 1 ON E S.- : lo. la.- Que es nula la Resolución 5624 del 090694 en lo atinente al retiro del ser'iciu activo de :la Policía Nacional del S.V OMAR HERNANDO
LLANOS Ç.3ONZLEZ.
Que como consecuencia' de la acción impetrada a, títulode restablecimiento del derecho se ordene a la NACION-PIINISTERIO DE DEFENSAPOLI CIA NACIONAL , reintegrar al S.V OMAR HERNANDO LLANOS 6ONZALEZ, al cargo cuyas funciones veniaExpediente No. 36682 ejerciendo al momento de producirse la ilegal desvinculación sin solución de continuidad o a uno de similar a equivalente a la misma .o de superior Jerarquía y remuneración. :3w.-.. Que igualmente la NACION-MINISTERIO DE
ejerciendo al momento de producirse la ilegal desvinculación sin solución de continuidad o a uno de similar a equivalente a la misma .o de superior Jerarquía y remuneración. :3w.-.. Que igualmente la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -paLICIA -NACIONAL, deberá reconocer y pagar íntegros los haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde la fecha de su reintegro y en-, adelante srn solución de continuidad alguna al s&or OMAR LLANOS GONZALEZ, tfl5: 105 incrementos que por intereses y corrección monetaria hayan sido causados, al. momento ea que se ha9a efectivo su pago. 4o.- Para los efectos de laprestaciones sociales y demás derechos, guro servicios se computaran desde su., ingreso y hasta cuando en definitiva y en forma legal se produza su retiro del servicio activo. 50.- La Policía Nacional dará cumplimiento a la sentencia en los términos prescritos por los arts, 17 y 177 del C.C.A. y lo. del Decreto 768 del 23 de abril de 1993. 6.- Remitir, por Secretaria a la Procuraduría General de la Nación, para, que este Despacho a su vez la envié,.. dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Subsecretaria Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, copia o , fotocopia de . la sentencia según.lo dispuesto en el art. 2o. del Decreto. 768 del 23 de abril de 1993. 90.-~ Que para los efectos relativos a esteproceso y cumplimiento de ia sentencia Se me tenga
, fotocopia de . la sentencia según.lo dispuesto en el art. 2o. del Decreto. 768 del 23 de abril de 1993. 90.-~ Que para los efectos relativos a esteproceso y cumplimiento de ia sentencia Se me tenga como apoderado del seor OMAR HERNANDO LLANOS GONZALEZ.. 1..- El S..V OMAR HERNANDO LLANOS GONZA1.E2, fue nombrado en la Poiica.a Ncjonal para ejercer sus funcidnes, habiendo permanecido a su servicio, por mas de 17 años aproximadamente. 2o.- No es -al. fin y al cabo el recorte de-- sus derechos a su estabilidad laboral, aqt.tí lo mas importante, cuyo daio resulta evidente, cómo se apreciara en las pruebas, ya que su .hoja de vida lo har.a digno de continuar, sin interrupción en la Institución, para-retirarse a solicitud propia con un mnor status económico, es sobretodo y lo que mas ha lacerado su-,dignidad humana elimpacto moral que una situación de esa naturaleza causa,, luego de tanto y meritoriós aa-os de servicio a la Institución y a la comunidad, -al colocártelo en una situación.' de franca desigualdad frente a sus ámulós de fila, siendo discriminado y privada de los derechos ya adquiridos d4rante su carrera y desconosersele, como también podrá verse, el derecho a la situación más fa,orable, en lá aplicación de la ley.- Ella suscita desde luego, su desconcierto, - por -- la marura como irregularmente se optó la actuación administrativa, cercenándole - interesantes derechos laborales que
en lá aplicación de la ley.- Ella suscita desde luego, su desconcierto, - por -- la marura como irregularmente se optó la actuación administrativa, cercenándole - interesantes derechos laborales que incrementaría su asignación básica,- en notoriaxpedient;No.. 36t2 $ desigualdad frente numerosos campeiero% de carreta que no sori prapiertte mdel de cunduct sobrepasan la edad de retiro,, no Sían Sus condiccs icofisica la mejcrae y ile.n en l Inutitución 20 O y haeta 40 abs de servicio. Citr -taménte la administración con el acto do retiro, producido qw e corick1ra xlega, no le. dpnso mi Ørocurdo 1, tal" arant33 LqntituLicnale galas de carcter boral . ' En el caso.de mi mandantC se, le pV -ivó de dquirir el derecho al 1% ns de prima de antigüedad por , cada con el obvio incremento de SItNACION DE RETIRO sobre atrae beneficios, como el incremento - a caza pr d Vacaciones. rbtia éléfinitivaz 'y el li Si numerosos coffipa?eros sayos qUe imtlarez circunstancias, nclusive aquellos que tiene encontrabn n tocado ! 30 aos de i servmt.io , "como zc purde comprobai un -con-mayoredad a la suya, y en condicioses sicofisicas que si harían ac-onseable su retiro por los mocar.ismo el Decreto 1212, porque ratón a ini ndant se le restringida
a la suya, y en condicioses sicofisicas que si harían ac-onseable su retiro por los mocar.ismo el Decreto 1212, porque ratón a ini ndant se le restringida esta situación de øayor facabmlidd, di ro permitírsele continuar en ese organisino i. antes que perjudicar el ser'iXcio coritr.ibua grtc:ias. . su experiencia y magntficas ejecutor :Las, a nEJorarlo y enaltecer ..,tu prestigio; de ah. que deba dejar sritack que efectivamente, ha e.<.Lstidó marcada desigualdad ' disrec -ional.i.dad en el tratamiir%to que i h du dado, al producir su retiro quo, smi duda l çjur no se le dispensaron las ga.rantía coristítucinaic?rs de su estabilidad labral y a hacerlo parLcipo derecibir la aplicación de normas que en los casos de duda le fueran mas favorables (Art. i 2, 13 y 53. de la C. N.). 3..- Ahora, si el móvil determinante de su retiro, no tue adecuado al esp.ritu del Decreto 1212 de 1990, sino impulsado, por circunstancias a.enas y claramente determinadas, como podrá demostrarse en el curso del procese, es incuestionable que la administra.tón incurrió en extralimitación de funciones desvío da poder., causal que resultará de confrontar el acto impugtado con las verdaderos motivos que le sirvieron de causa. Pues a es propósito ha de s&alarse que.contra mi mandante e delantó una investigación disciplinaria
confrontar el acto impugtado con las verdaderos motivos que le sirvieron de causa. Pues a es propósito ha de s&alarse que.contra mi mandante e delantó una investigación disciplinaria que concluyó- con faUo absolutorio el 8 de marzo de 1994., pero que de todas maneras, segun sus propias palabras, la consigna era separarlo de la Institución, no sólo poV ellosino por el simple prurito de no haber aceptado —su vinculación al niel ejecutivo,.`, materia. de la nueva y frustrada reestructuración de-.ese organismo que se fue a pique, por sentencia de la Corte Constitucional.. Estas fueron las verdaderas causas de su retiro., iñcurr.iendo:en dsvió de poder, conf igurandose una verdadera destitución "disfrazada" , lo cual contradice los postulados del art. 38 del C.Ca.. y del debidoproceso (art. 29 de la C.N.). 4..- E. concluyente entonces que la facultad discrecional para prescindir de sus servicios no ha guardado la debida properción con a finalidad propuesta por el ordenamiento legal, se violaron principios básicos de la Constitución Nal..Art 25 yExpediente No. 36682 6 36 del C.C.A. 5.- Si estamos en presencia de tan claros fundamentos que hacían improcedente, aún el retiro de mi procurado, en desarrollc de esa facultad discrecional. es por eso que el acto acusado esta viciado de desviación de poder, expedición irregular y falsa motivación. '(Art. 84 delC.CA>) Coma también ce le han violados derechos
discrecional. es por eso que el acto acusado esta viciado de desviación de poder, expedición irregular y falsa motivación. '(Art. 84 delC.CA>) Coma también ce le han violados derechos fundamentales Art. 1, 25 29 / t 53. Al S. Y. OMAR HERNANDO LLANO GONZALEZ, fue retirado "por disposición del Director General de la Polica.a Nacional, mediante Resolución 05624 del 0b694, -'de conformidad con lo establecido en los arts. 114, literal a) numeral 3o, concordante con el art. 115 ibide, " en forma temporal., y por llamamiento a calificar servicios." Circunstancias irregulares que deben destacarse :A) tenía varios períodos de vacaciones pendientes que no se le permitió disfrutar, como lo disponen las normas legales b) no se le decretan las vacaciones pendientes, conforme lo dispone la ley, pues de haber ocurrido, su tiempo de actividad en la Institución se hubiera prolongado por tiempo considerable, adquirido el derecho , naturalmente, al incremento de sus prestaciones sociales; b) Registra magníficos antecedentes en su hója de vida se le otorgaron 21 felicitaciones y fue condecorado én varias oportunidades, por sus excelentes servicios, lo cual sugería la conveniencia de mantenerlo aún en la Institución, por serprenda de garantía en el buen • servicio; c) fue objeto de persecución de sussuperiores y ainenazadó con su desvinculación del organismo, por no aceptar la sugerencia de incorporarse al cuerpo ejecutivo y por enfrentar un .proceso disci pl inane del que resultó absuelto. - Como se demostrará el proceso, en la actitud
organismo, por no aceptar la sugerencia de incorporarse al cuerpo ejecutivo y por enfrentar un .proceso disci pl inane del que resultó absuelto. - Como se demostrará el proceso, en la actitud asumida por la Admini-stracián prevalecieron más las formalidades que ls principios sustariciils formulados por la Carta, los cuales han debido aplicarse. D 1 8 P O 5 1 C 1 0 P4 E 8 VIO LA DAS: Como disposiciones violadas cito el artícuio 1,2,3,6,29 y 90 de la Constitución Nacional, en primer lugar, art. 76 numeral lo., Literal c) del Decreto 42 de 1994, 5,3 de la C N 21 delC S.L. 25 de la C.N. concordantes con los art. 53, 12 y 29 de la C N , 29 de la C.N. 29 de la CM 13 de la C N.. 67 y 68 del Decreto 100 de 19139.1 C 5 T concordantes can el art. 134 del Decreto 96 de 19s9 y 53 de la C N y de la C../N. concordantes con los arts. 13 y 53 de la C.N. - C ci N 9 ID E R A C LO ES: Se solicita en la deffianda, se declare laExpediente No. 36682 8 nulidad del acto administrativo Resaluciór! No. 05824 del 9 de junio de 1994 emanada de la Policía Nacional, por medio d1 la cual se llama a calificar servicios al Soboficial de la Policía Nacional Sargento Viceprirnero OMAR HERNAN1O LLANO GONZALEZ. Coma consecuencia de la anterior declaración y a
Nacional, por medio d1 la cual se llama a calificar servicios al Soboficial de la Policía Nacional Sargento Viceprirnero OMAR HERNAN1O LLANO GONZALEZ. Coma consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada a reintegrarlo al caro que venia desmpeando o a otro de igual o superiorcategoría, uperior categoría, sin solución de continuidad en ol servicio y pago de sueldos, ptmas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de 5u retiro hasta cuando sea efctivamento reintegrado, comprendiendo que se hubieran decretado desvinculación del servicio el valor de los aumentos con posterioridad a la activo.
Considera el demandante que: con la expedición del acto acusado se violaron los art. 11 2, 3 6, 25, 2, SZ,125 de la C.N. El Art. 76, numeral 1., literal c) del Decreto 41 de 1994.
Decreto Ley 100 de 3389. Argumenta la parte actora que los motivos que determinaron su retiro no fueron adecuados al espíritu del Decreto 1212 de 1990, y que la administración incurrió en extralimitación de funciones, desvío de poder y que el retiro no obedeció a los motivos del Decreto 41 de 1994 , sino que se la debió seguir proceso disciplinario para determinar su continuidad en la entidad. Lo cierto es que la norma de que se sirvió e la administración para expedir el acto acusado(Decreto Ley. 41 de 1994), creó cortdiçiones distintas
determinar su continuidad en la entidad. Lo cierto es que la norma de que se sirvió e la administración para expedir el acto acusado(Decreto Ley. 41 de 1994), creó cortdiçiones distintas a las previstas, -en e Decretoley 100 de 1989, por lo que nopodían tales normas exstxr. En otras palabra el Decreto 41 creó —.condiciones autónomas para posibilitar el retiro del servicio de los Oficiales y Sobuficialese autonomía que no tenia porque ser interferida por el tec..reto LOQ de 1989 y menos por el.. 1212 de 1990 La ley 42 da 193, en su artLculo 35, e otorga pro tómpore amplias facultades extraordinarias al. Presidente de la República, entre otras, para modificar las normas de carrera del personal de of i ja 1 es y suboficiales y agentes de la Policía Nacional. En uso de estas facultades el Presidente de la República expidió el decreto, 41 del 10 de enero de 1994 " por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otts disposiciones Se tiene que el acta acusado, :Reso1ujón 05624 de 9 de junio de 194, fue expedid bajo la vigencia del decreto 4,1 del 10 de enero d 1994, que en su articulo 76 enumera las causales de retiro del servicio activo de lus oficiales y suboficiales de (a Policía Nacional, entre las cuales se encuentra la del litoral c) Por llamamiento a calificar servicios, literal d) Por voluntad del Gobierno para oficiales y
servicio activo de lus oficiales y suboficiales de (a Policía Nacional, entre las cuales se encuentra la del litoral c) Por llamamiento a calificar servicios, literal d) Por voluntad del Gobierno para oficiales y de la Dirección General 'de la Pólicia Nacional para suboficiales "y 'prsonl del nivel ejecutivo. (subrayado de la Sala), que fueron las cáusales que dieron origen al acto demandado y por consiguiente aplicables al grado que ostentaba el demandante (Sargento ' Viceprimero que corresponde al deExpediente No.. 36682 10 Suboficial de la Policía).. No está demás sealar que al e<pedirse el decreto ley 41, cc hizo con la finalidad, entre las varias que contempla la de crear condiciones de retiro para el personal de sub-oficiales y que fueron el soporte de que se valió la administración para expedir el acto acusado. No habiéndose cuestionada constitucionalmente dicho decreto, es de concluir que las modificaciones que hizo a los que le precedieron como el acto misiacusado, se ajustaron al marca constitucional y legal sealado. Por otra parte es preciso tener en cuenta que el Decreto 1212 de 1990, en lo que se referiera al ámbito de las prestaciones sociales, establece en su articulo 144. que. los oficiales y suboficiales de 0 la Policía Nacional 'que sean retirados del servicio activo después de 15 ar-ins por llamamiento a calificar servicios, como es -el caso del demandante, tendrán derecho a que se les pague una asignación mensual de retiro en los términos que este mismo estatuto establece. Por lo que los cargos de extralimitación
servicios, como es -el caso del demandante, tendrán derecho a que se les pague una asignación mensual de retiro en los términos que este mismo estatuto establece. Por lo que los cargos de extralimitación de funciones y desvío de poder no están llamados a prosperar. En. cuanto hace a la violación de lo articulas que se citan de la Constitución Nacional, 1a Sala encuentra que si bien es cierto, se establece en su artículo 1:25 una protección y estabilidad en el trabajo, no lo es menas que ello se pueda predicar en forma. absoluta y menos en un cuerpo admjnistrativo como la Policía Nacional en que el servicio asignado O a ella compromete a la Nación entera y por ser ellaExpediente No. 36682 11 su destinatario prValece ese interés en relación con el casa que se analiza La Córte te ha pronunciado en varias oportunidades, no hallando'r3z.00es, para que se diga que se ha vulnerado el articulo 125 dé la. Carta Política pues la estabilidad en los empleosse predica dejos funcionarios de carrera, msno de los empleados de libre :,nombramento y remoción, cuya permanencia en el servicio eltá supeditada a la discrecionalidad del nominador. En lo querespecta al derecho a las vacaciones, si como íe seFala en el acto demandado, el actor tenía un tiempo apreciable acumulado, no quiere ello decir que el no permitirle su disfrute en tiempo implicó una afectación del derecho. Lo cierto es que ese tiempo puede ser reconocido en dinero, pues si como lo seala el parágrafo del art. 134 del decreto ley 96 de 1989, él
tiempo implicó una afectación del derecho. Lo cierto es que ese tiempo puede ser reconocido en dinero, pues si como lo seala el parágrafo del art. 134 del decreto ley 96 de 1989, él contempla la forma alternativa y apenas justa, de que cuando no hay, posibilidad de gozarlas en tiempo, habrá lugar a su reconocimiento y pago de ellas con base en el los ultimas haberes devengados Esta forma alternativa de atender el derecho, descarta de consiguiente su vio'lación. Finalmente debe precisarle que tampoco se contraria el principio da igualdad a q ÚO alude el artículo 13 constitucional, pues como es bien sabido, este se traduce en el derecho que tiene una persona para exigir que no se consagren, excepciones o 4 privilegios que exceptuen a unos de Ici que se concedeExpediente No. 36682 12 a otros en idénticas circunstancias. Y en el caso a estudio el artículo-76 del Decreto 41 de 1994 esta referido a' todos las oficiales y Suboficiales de la • Policia Naciona1 másno solo a unos. Por lo anterior, - toda vez que la Resolución No.05624 de Junio 9 de 1994, no se encuentra.. incursa en L4 causal de violación normativa que el actor dá ,como fundamento para su anulación, esto es, al no haberse desvirtuado la presunción de loqalidad que ampara el acto administrativo demandado por llamamiento a calificar servicios del •accionante, no pueden prosperar las stp1icas de la demanda. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo 1e Cundiramarc-a, Se rin Segunda, Subserción administrando Justicia en nombre de la República de
por llamamiento a calificar servicios del •accionante, no pueden prosperar las stp1icas de la demanda. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo 1e Cundiramarc-a, Se rin Segunda, Subserción administrando Justicia en nombre de la República de
- Colombia y por autoridad de la ley: FALLA: Niéqanse las súplicas dé ladernanda..
COPtESE. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia archivese el expediente. Aprobado en Sesión No.ExpedientNo. 36682 13