TA CUN - 36689-(01-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 36689-(01-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVOy
5
CUND 1 NAIIARCA
JSECCION SEGUNDA - SUBSECCION DESTITUCION Santfá de B000tá , Li C. noviembre primero 01 ) de mii. novecientos noventa y seis. (1 99)
MAGISTRADO PONENTE : Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
RE.F PROCESO No 36.689
ACTOR RUPERTO GALLEGO MUOZ AUTOR 1. )ADES MAc:: 1 ONAL..ES PROCURADURIA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS i:?esti t.uc:ióri RUPERTO GALLEGO MUOZ, identiiicodo con la C,C. No724L'.153 de:' Puerto Boyacá (Eloy ) mediante apoderado Judicial . presentó demanda ante .ta Corporac:ióri el 11 de octubre de 1994
tra LA NACIONPROCURADURIA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y LA NACION-POLICIA NACIONAL.---- que ACIONAL.,- que se resuelve en ásta providenc:La sea j • P E T 1 C 1 0 N E 5 de É'sta demanda las si- 'PRIMERA. Que es nula la Resol uciór No 014 de! 04 de oc:tubre de 199:3 del 13 de .j u lo de 1994 t:ida por la FROCLIRADUR lA DELEGADA PAPA LA TEFENSA DE 1.08 DERECHOS HUMANOS con base en e .1 i.. n forma-- tivo Disciplinario No. 008-111580, en cuanto sant:ida por la FROCLIRADUR lA DELEGADA PAPA LA TEFENSA DE 1.08 DERECHOS HUMANOS con base en e .1 i.. n forma-- tivo Disciplinario No. 008-111580, en cuanto san- ¿ ..(l 1 SOL 1 1 T IjQ 0E D[ T 1 tIC [O SL L í Ar 5 1
Aqente do la Pci ic: i a Nac. ono! PUF-EF: O GAL..LEOL( MU5ESUNDA. - Que como c::onsecuencia de la acción .impetrada y a titulo de Restablecimiento del Derecho se ordenÉ' a la NACION ... f::flLIt'E\ NACIONAL. dar reinteqro al seor Aen t.e RJF'FPTO GALLEGO MUFOZ a.l corno que ten.a e:n el momento de su destituc:ión u a ct ro de igual o superior catecloria.
TERCERA.— OLIC iva 1 mente la NAC ION-- FOL 1 E: lA NACI ONALN deberá paqarle al seor Agente RUPERTO GALLEGO NLJF.L)Z los sol arios q 5LI ....id ic:' fa f -ni1l.¡a r. primas vac:ac lonos Y demás haberes dej ados de percibir desde la fecho de' su desti t.uciór y teniendo en cuenta paro todos. los efectos 1 eqa les que no ha e> ist.ído so- - lución de continuidad del tiempo servicio en la mismoEXPEDIENTE No..36.689 CUARTA.- Que SE' de cumplimiento a la sentencia en los términos de los. Artículos 176 y 177 del C C
lución de continuidad del tiempo servicio en la mismoEXPEDIENTE No..36.689 CUARTA.- Que SE' de cumplimiento a la sentencia en los términos de los. Artículos 176 y 177 del C C Sor H E C H 0 5 principales de la demanda los siguientes: :tEl sedar RUPERTO GALLEGO MUAOZq 1ncSÓ R1 servicio de la NACIONF'oL]:CIA NACiONAL.. en el cargo de AgenteA:iurnrro el d.ia. 08 de abril de 1988. 2.- La F'ROCURADUF; lA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS en el Acto administrativo acusa do, resume los hechos as "Por queja del seíor GUILLERMO LEON MUF1OZ GOMEZ • tuvo cc:,nor.irn,i,er,to la Procuraduría de la desaparición de su hermano CARLOS MARIO MUFOZ GONEZ y su ayudante JORGE ALBERTO RESTREPO CORREA, sucedidos después de haber sido retenidos por Agentes de la F'o:l icia Nacional en la población de Puerto Boyaca e). veintinueve (29) de octubre do mil novecientos noventa (1990), lugar en donde se encontraban desarrollando actividades comerciales apareciendo tampoco el automotor en que se movilizaban de propiedad de CARLOS MARIO Mediante Auto dei 20 de Diciembre de 1990 la Proc:uraduria dispuso iniciar 1C indagación preliminar correspondiente Ja que concluyo en providencia del 13 de octubre do 1992 en donde dispuso abril formal averiguación disciplinaría contra «ii, Cabo
Proc: uraduria dispuso iniciar 1C indagación preliminar correspondiente Ja que concluyo en providencia del 13 de octubre do 1992 en donde dispuso abril formal averiguación disciplinaría contra «ii, Cabo
Secundo JOSE MANUEL MORENO F3ALAGUERA y el Agente RUPERTO GALLEGO MUÍ30Z 4 El Agente RUPERTO GALLEGO MUfOZ fue vinculado formalmente a la averiguación disciplinaría y la demanda les formuló el siguiente pliego de cargas: "Haber participado como Comandante de Guar'd ja de la Estación de Fol icma Puerto Bc'yaca • en hechos que culminaran presuntamente con la desaparición de los se o res CARLOS MARIO riuoz Y JORGE ALBERTO RESTREFO CORREA, de quienes no se tiene noticias desde e! veintinueve (29) de octubre de Mil Novacientos Noventa (1990), cuando 'fueron retenidos en el perímetro urbano de Puerta Eciy acá por miembros de la poi ic.'Le nacional adscritos e le Estación de pol 1 cia de ese mismo Municipio y llevados a esa instalaciones. Omitiéndose además las anotaciones en los libros respectivos sobre el ingreso de los mencionados ciudadanos a esa Estación.EXPEDIENTE No..36..689 5.- La demanda en el Acto Administrativo acusado invocó como Normas Violadas por el inculpad, el art. 11.1. numeral 4o. Art. 115, numerales. lo. 1.1.9 12 y 15 y el Art. 121 numeral 38 del decreto Ley No. 100/89 Régimen Disciplinario de la Policía
art. 11.1. numeral 4o. Art. 115, numerales. lo. 1.1.9 12 y 15 y el Art. 121 numeral 38 del decreto Ley No. 100/89 Régimen Disciplinario de la Policía Nacional y los Artículos 16 y 20 de la L.:c:inetituc:iór1 de 1986. 6.- La demanda, en el numeral Segundo de la pa Resolutiva de la Resolución No 014 del 04 de Octubre de 1993, decide: SEGUNDO.- 'Sancionar con SOLICITUD DE DEST 1 TUC:ION (SEFARC1ON ABSOLUTA DEL. CARGO) a RUPERTO GALLEGO MUOZ , Agente de la Policía Nacional...". 7.- La Resolución No. 014 del 04 de Octubre de 1993., proferida por la PRDEURADURIA DELEGADA PR LA DEFENSA DE: LOS DERECHOS HUMANOS, dentro del proceso disciplinario Nc::. 008-11 1880 fue notificada personalmente al Agente RUPERTO GALLEGO r1UROZ 8.- EL.. Agente Ruperto Gallego Mufoz interpuso dentro dr los términos legales el Recurso de Reposición, contra la Resolución No. 014 del 4 de octubre de 1993, emitida por la PROCURADURIA DELEGADA PARA L...P DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS 9.- La PROCURADURIA DELEGADA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMÇNUS • mediante Resolución del 13 de julio de 1994 se abstuvo de REVOCAR €:L Acto (dmi.... nist.rat.ivc: recurrido y en la parte Resolutiva
ARTICULO UN 100 DECIDE
DERECHOS HUMÇNUS • mediante Resolución del 13 de julio de 1994 se abstuvo de REVOCAR €:L Acto (dmi.... nist.rat.ivc: recurrido y en la parte Resolutiva ARTICULO UN 100 DECIDE "ARTICULO UNICO: Confirmar en su totalidad la providencia del 4 de octubre de 1993 por medio de la cual se sancionó con solicitud de destitución al Agente de Policía Nacional RUPERTO Sí-LL..EEiO MLI0Z por haberse hallado responsable del c::arcic: formulado y como consecuencia do ello dóse cumplimiento a lo ordenados en la Providencia confirmada. !0.- La demanda de abstuvo de notificar personalmente ersonalmente al inculpado la providencia del 13 de julio de 1994 y únicamente se la comunicó con telegrama No. 000724 del 21 do julio del corriente ao 11.- El Agente RUPERTO GALLEGO ML!FOZ • al momento de La comunicaciónprestaba u cc € r la SUBDIRECCION DE EDUCÁCION RECRE:ÁCION Y DEPORTE, de la Policía Nado-- nal ubicada en la ciudad do Sani:a.fó de Bogotá, D O. UEXPEDIENTE No.36689 1 invoca como N O E ti A S V 1 0 L A D A 8 las siquien tos Constitución Nacional Artjç%(içio 25 29 83 90 Decreto Ley No loo de 1989 Arto 100 .1.02 numeral 4o del art. 1111 numerales lo. 11 12 16 del art. .1.15 numeral 38
Decreto Ley No loo de 1989 Arto 100 .1.02 numeral 4o del art. 1111 numerales lo. 11 12 16 del art. .1.15 numeral 38 de los arto. 121 14, 158 y :1.84 (REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y HONOR PARA LA FOL. XL: lA NACIONAL) Dentro del término de fijación en lista las Entidades deíran.... dadas contestaron la demanda oponiéndose a cada una de las pretensiones en memoriales, visibles a ......dIos 48 a 50 y 51 a 68 del expediente. orcte:•radD ci traslado para alegar de conclusión ( 1 1 '79 del expad ion te ) Ci apoderado de las entidad demandada allego sus alegatos en memorial visible a folios 81 a 85 del expediente y el apoderado judicial cje:t actor guardo silencio. El Ministerio Público por intermedio de la PROCURADORA SEFTIMA EN LO JUDICIAL emitió su concepto Nro. 07de fecha 05 de marzo de 1996 en memorial visible a folio 80 del e>p La SALA para resolver, por ser procedente hace las siguientes C O N 8 1 D E R A C 1 0 N E 5 previas Se controvierto en e]. proceso Sub-j ud.ice la legalidad de las Resoluciones 014 c:ls' 04 de octubre de 1993 / la Resolución sin número de julio 13 do 1994, ambas proferidas por la Procuraduna Delegada para los Derechos Humanos y mediante lasEXPEDIENTE No.36..689 c:uaios. se EOflCiOfló con solicitud de Destitución (Separación
número de julio 13 do 1994, ambas proferidas por la Procuraduna Delegada para los Derechos Humanos y mediante lasEXPEDIENTE No.36..689 c:uaios. se EOflCiOfló con solicitud de Destitución (Separación Absoluta del cargo) o RUPERTO GALLEGO MUOZ Agente de la Policía Nacional, identificado con la C.C. No. W 246.153 de .:L1c,r.tci .bO/EtCá Los actos acusados se encuentran o fallas 264 y .304 del Tomo
II. del Expediente 3689.
E:1 ataque fundamental contra los Actos impugnados, se concreta en los siguientes cargas: 1.- Fue proferido con violación de la Ley, por medio de: Error de hecho. El demandante sustento el cargo ck:'ntrc:' del siguiente contexto.. 1 PROCURADORA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS • en el Acto Administrativo demandado, invocó como Normas en pus' sustenta su decisión y que presuntamente quebrantó el inculpado, las conductas descritas en el numeral 4o del art. 111 numerales 1. • 11, .1...y' 16 del articulo 115 y rumoro]. 38 del art. 121. dei Decreto Ley No 100 de 3989 e hizo consistir el quebranto en Haber participado como comandante de guardia de la Estación de Fol icia P.pr-("t Boyaca en hechos que culminaron presuntamente con la desaparición de los seores CARLOS MARIO MUAD Z HOME Z Y JORGE ALBERTO RESTREF'O 'ORREA de quienes no se tiene noticias desde el
de Fol icia P.pr-("t Boyaca en hechos que culminaron presuntamente con la desaparición de los seores CARLOS MARIO MUAD Z HOME Z Y JORGE ALBERTO RESTREF'O 'ORREA de quienes no se tiene noticias desde el veintinueve (29) de Octubre de mil novecientos noventa C1990), cuando frcir» miembros de lo Pol 1cia Nacional adscritos a la Estación de Policía de ESE mismo Municipio y llevados a esas. 1 r'stalacio-- nos. Omitiéndose además las anotaciones en los libros respectivos sobre el ingreso de los men cionados ciudadanos a Esa Estación. Esa imputación no cuenta con respaldo probatorio eficiente demostrativo que ci hoy demandante en su calidad de Comandante de Guardia de io Estación de Fol :. cia de Fuerte Boyacá. ci 29 do octubre de 1990 hubiera participado en hec::hos que dieron c:r.3,en a la desaparición forzada de los seFores CARLOS MARIO MUOZ SOMEZ Y JORGE ALBERTO RESTREFO CORREA, máximo quejamás ue jamás. se acreditó que esa desaparición hubiera tenido lugar en ese Municipio y mucho menos que en ella participó personal de la Policía adscrito al octavo Distrito del Departamento de Policía de Boyacá con sede en F'uertc. Boyacá ( f 1 ,. 30 del expEXPEDIENTE No.36..689 Igualmente, seaia que los actos administrativos acusados son voi atorios. de los preceptos legales contenidos en los artículos 100 102 145 y 184 dei Decreto 100 de 1989 en razón
Igualmente, seaia que los actos administrativos acusados son voi atorios. de los preceptos legales contenidos en los artículos 100 102 145 y 184 dei Decreto 100 de 1989 en razón a que los correctivos disciplinarios se impondrán al inculpa do después de haberse demostrado la comisión del hecho y Ci art. 29 de la carta Fc:'ii.tica sobre la presunción de Inocencia del procesado. 2.- El Acto Administrativo fue expedido cuando se había presentado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. Fundamenta su acusación de la siguiente manera Lc::s hechos imputados en el Acto Administrativo Demandado, presuntamente ocurrieron el 29 de octubre de 1990, en 1r Estación de Policia de Puerto 8oyá perteneciente al Octavo Distrito del Depar-- tamento de Folicia de Boyacá y el Acto administrativo contenido en la Resolución No. 014 dei 04 de octubre de 1993 y del 13 de julio de 1994. esta última comunicada al presunto inculpado el 21 de julio de 1994 demuestran equivocadamente que entre la fecha de la ocurrencia de los hechos y la sol¡~ ci olici tud de destitución del demandante transcurrió L.tfl término superior a tres (3) amos." (FI 33 del En ese mismo orden, procede la SALA de decisión a considerar y a resolver los carc3os que so dejan en listados. Loe Actos Administrativos gozan de lo presunción de haber sido proferidos conforme a derecho, lo que hace que, ja c.arcio.
En ese mismo orden, procede la SALA de decisión a considerar y a resolver los carc3os que so dejan en listados. Loe Actos Administrativos gozan de lo presunción de haber sido proferidos conforme a derecho, lo que hace que, ja c.arcio. de la prueba se traslade a quien pregona su ilegalidad. Porconsiguiente. or consiuipnte si se afirma que el supuesto de hecho que le sirve de fundamento al acto nc:: ocurrió, deberá el, demandanteprobar emandante probar en el proceso., la inexactitud material alegada, para así destruir la referida presunción de legalidad. Dentro de la anterior perspectiva, se tiene que en los cascs en que se endilga un error de hecho de la Administración • noEXPEDIENTE No..36..689 basta con allegar al plenario el expediente administrativo donde se surtió la actuación en vis Gubernativa, sino que es necesario aportar nuevae pruebas que desvirtQen la tundamen... tación de los actos impugnados, puesto que los Tribunales Administrativos no son una tercera de la instancia de la Administración" limitados a realizar otra valoración probatoria sobre el mismo asunto En el caso concreto • Ja SALA considera que la presunción de legalidad de los actos acusados se mantiene incólume. Por Ci contrario • en el expediente disciplinario aparecen pruebas que comprometen severamente al actor en tos hechos que dieron origen a la desaparición de 105 sefores CARLOS MARIO MUOZ GOMEZ Y JORGE ALBERTO RESTREPO CORREA, en el Municipio de Puerto Eoyact En efecto, el acerbo probatorios allegado al expediente
dieron origen a la desaparición de 105 sefores CARLOS MARIO MUOZ GOMEZ Y JORGE ALBERTO RESTREPO CORREA, en el Municipio de Puerto Eoyact En efecto, el acerbo probatorios allegado al expediente disciplinario (Tomo 11 ) se encuentra conformado por los siguientes elementos: 1.- Queja del seor Guillermo L..c:'ón NiuEo2 Eiomez C C No 98'485.900 de Bella que afirma que el día 29 de octubre de 1990 saparE?c:ió • su hermano Carlos Mario, y que según le contaron tete fue abordado por "...Dos Agentes uniformados los cuales le dijeron que necesitaban hablar con el - - " (f 1. 4 Tomo i 1) Declaración rio Jorge E:liecer Saiasr Castao, cura párroco de Puerto Doycá, en la que sostiene que habló con el comandante de Fol icia de Puerto Boyacá para indagar por los desaparecidos quien 10 manifestó " que los habían tenido detenidos, no en el c::a1abc':c' cinc' en la nuardia • mientras se pedía información ci antecedentes e Tunja sobre ellas, si no haber nada en contra los dieron en libertad" ( fi . 52 Tomo II exp' 3.-•• Declaración del Capitán José David Acevedo Becerra comandante del Octavo Distrito de Fol icia de Puerto Boyacá en ese momento, en la que manifiesta que los seores CarlosEXPEDIENTE No..3489 Mario MuFoz y Jc'rne Festrepo fueron llevados a La cJuard ja de la Estación de Pol .1 cia para sol ic:i ter' los ant.ec:ecient.es u,
Mario MuFoz y Jc'rne Festrepo fueron llevados a La cJuard ja de la Estación de Pol .1 cia para sol ic:i ter' los ant.ec:ecient.es u, recuerdo que en una ocasión estos jóvenes fueron los mismos que fueron mantenidos en la guardia del comando de estación de Policia con el fin de esclarecer sus actividades mediante la petición de antecedentes al centro de computo del comando del Departamento ubicado en la ciudad de Tunja; en aquella oportunidad SS(sic) trato de una actividad normal, que cumplen los agentes del sservicio (sic) en la calle, cuando SS (sic) quiere indagar más a fondo sobre una persona desconocida y los recuerdo, porque días después el padre Jorge Salazar, párroco de la localidad, me visitó con el propósito de solicitarme información sobre estos dos jóvenes" 11. 53 Tomo II Exp) Versión en febrero 28 de 11.992 del mismo testioc: 'u Recuerdo (sic) que ha eso de la 12:30 del día no recuerdo la fecha exacta ingresaba yo a la instalaciones, es decir, al comando del distrito y en la guardia se encontraban varias personalidades (sic) particulares una de las cuales me llamó por mi grado y apellido manifestándome que la policía lo había retenido en el perímetro urbano en el centro de Puerto Boyacá y que no se explicaba porque ya que portaba todos sus documentos en regla, al consultar con el comandante de quardía sobre lo que sucedías me manifestó que se les iba a tomar antecedentes ." (f, 161 Tomo II. e>p.) 4.- Oficio del Comandante del Octavo Distrito en el que certiiica que el c:omandante de Guardia el 29 de octubre de
iba a tomar antecedentes ." (f, 161 Tomo II. e>p.) 4.- Oficio del Comandante del Octavo Distrito en el que certiiica que el c:omandante de Guardia el 29 de octubre de 11990 • era el actor • RUPERTO GP;Lt...EGO MUF:OZ (Fi . 132 • tomo II) y acta nc visita especial, en que corrobor6 el hecho (fi - 150.
Tornc: II Y exp.
5. Pcta de Inspección c::'c:ui a prac:t. cada a los Libros del Comando del Octavo Distrito de F3oyacá en donde no aparece ni renistreda • ni anotada la retcnc:ión de los desaparecidos (fls 49 a 45 Tomo II9
EXPEDIENTE No36689
Telegrama del Jefe del Centro ?je Computo del Departamento de pol a. c::ia de Tunja y oficio del comandante Octavo del Distrito de Fol .ic.ia de Puerto Boyacá jamás pidió antecedentes de los seores Carlos Mario MUPOZ y Jorge Res--- trepo y que tampoco se remitió poligrama con tal solicitud. De lo anterior claramente se deduce que los desaparecidos fueron retenidos por miembros de la Fol ida Nacional y que estuvieron bajo la responsabilidad del Comandante de Guardia. Agente RUPERTO GALLEGO t'iUOZ • durante el tiempo que permanecieron detenidos en las instalaciones dei. Comando de Policía do Fuerte Boyacá, numen debía velar y proteger sus vidas En csce c:ie detenciones de rutina o arbitrarias (sin orden judicial) la administración se presume responsable por la suerte de los retenidos y solo se liberará de ella probado el
do Fuerte Boyacá, numen debía velar y proteger sus vidas En csce c:ie detenciones de rutina o arbitrarias (sin orden judicial) la administración se presume responsable por la suerte de los retenidos y solo se liberará de ella probado el hecho de un tercero, la fuerza mayor, el caso fortuito o el dolo o la culpa de la víctima No obstante, si lo anterior no ocurre el funcionario público deberá responder por los hechos que originaron la desaparición, tal como se consignó en La providencia impugnada. El hecho de que no hubiese consignado en libro alguno la retención de los desaparecidas y que el pretexto de la solicitud do ant.ec:e:'dentes • hubiera sido falso, constituye un indicio grave en contra de las aspiraciones de la demanda Así las rosas • habiéndose demostrado la comisión de los hechos antmjurid icos era procedente la aplicación de los correctivos disciplinarios.
El rarnc: de la prescripción de la acción disciplinaria, carece de soporte jurídico, pues la acción disciplinaría de la Procuraduría General de la Nación, prescribo, o mejor caduca, en cinco (5) aPios " no en tres (3) como paladinamente lo afirma el accionante.
E:ri estos casos, como bien lo anota el apoderado del Minist.e-it) EXPEDIENTE No.36..689 rio Público, la norma aplicable es aquella que regula .1cr.. procedimientos disciplinarios de la Procuraduría, como lo es el art. 12 de la Ley 25 de 1974 que seFÇala una prescripción de cinco (5) alas contados a partir del último acto constitutivo de la falta.
procedimientos disciplinarios de la Procuraduría, como lo es el art. 12 de la Ley 25 de 1974 que seFÇala una prescripción de cinco (5) alas contados a partir del último acto constitutivo de la falta. Por manera que, silos hechos que originaron La falta ocurrieron en octubre 29 de 1990, los cinco aos vencieron ese día del amo 1995 y habiendo sido proferidos ic::s acusados antes de esa. fecha • lo fueron en tiempo. Ha dicho la jurisprudencia de esta jurisdicción que ci arto que ordena la sanciÓn • y el de ejecución de la misma no conforme un ctocrpmpi ojo, pues ambas tienen una autonomía jurídica propia son indpendlentes. (sentencias de nov. 14 de 1995, exp. 7200. CF, Dra. Clara Forero de Castro y de sep. 22/92, e>p. 4193 y marro 26 de 1992. esp. 3042 d€ los cuales fue ponente el Consejero Diego Younes Moreno Dentro de ese orden de ideas, es claro que los actos pueden ser impugnados en forme separada, sin que haya lugar a una ineptitud de le demanda y a la consecuente, inhibición de la SALA para decidir. F::.or consiguiente, no se acopen los planteamientos del Ministerio Publico en este sentido. Resta agregar que • nadie esta obligado a demandar lo que no se conoce, ni lo que no ce ha producido, pues de acuerdo con las pruebas deoficio dictadas por le SALA el momento de decidir, el actor, Agente RUPERTO GALLEGO MUFOZ, con C.C. No. 7'246153 todavía " figura activo normal en la Institución y
las pruebas deoficio dictadas por le SALA el momento de decidir, el actor, Agente RUPERTO GALLEGO MUFOZ, con C.C. No. 7'246153 todavía " figura activo normal en la Institución y presta sus servicios en el Instituto de Seguridad y Bienestar de la Panal (sic) c:;cmc: ck las pruebas que aparecen a los folios 89 94 y 95 dei. Cdc . principal así como del a contenida en el folio 309 del Tomo 11 del expediente, aparecen hechos irregulares que11 EXPEDIENTE No..36..689 pueden llegar a constituir faltas disciplinarias, la. SALA dará traslado de esta sentencia y de tales documentos al sePcr de la Frocuraduria General de la Nación para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto EL. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCT. ON SEGUNDA St.JBSE:CC ION '8' • administrando Justicia en nr:mbrc? de ia. República de Colombia y por autor¡-- dad da la i e y E A L L A la. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva. 3o. Dése traslado al 8&or Procurador General do Ja. Nación conforme a lo expuesto en la parte mot:iva de esta providenci a Ej ec:utor.iada la presente providencia, , por Secretaría DEVUELVASE al interesado ci remanente de la suma que se ordeno pagar por gastos ordinarios del proceso si lo hubiera dej ese constancia CIC dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.
COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
ordeno pagar por gastos ordinarios del proceso si lo hubiera dej ese constancia CIC dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.
COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado según consta en al acta 48 del a fecha.