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TA CUN - 367-(30-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 367-(30-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

santaré de Bogotá, D. C., treinta (o) de: noventa y tres (1993).

R1NClA: EXEDiENE • 3 6

AIWME: SEGIRtOS CAUXBE $.A. re de LUUTAMEN PERICIAL -Objeción A folio 149, ci seor Apoderado de le parte demandante OJITA. POR ERROR GRAVE el dictamen Y4smdído por los peritos, en loe guientes trnínos: "En primer lugar es preciso poner de preeente ~- las reiteradas eimec1onee de los señores peritos en relact6n con la taita de colaboraci6n de mi riandante carecen de fundeeento habida cormide ract6n de que se treta, preciseínente 1 de una prueba solicitada por nuestra parte, y no puede entenderse qué entando en juego nuestros intereses se obstacu1zera deliberedainte tu práctica. "Por otra, porte, en el expertico roaUado por los peritos se present6 un 2tROR aRAVE, en ia medida en este se efectu6 sin al estudio previo de los documentos y archivos ee?aiadot tonto en la demanda el solicitar la prueba, como en ..ls adici6n de asta qué oficiosamente decretara el despacho. "En efecto, en la demanda se eolicit6 textualmente que "Los seiforea peritos que resulten designados, exaznin'rn los .Ubros dé contabi lidad y archivos do Seguros CerS be yom . base en ello dicteinaM't la cuantía de las primas recaudadas por concepto de p6iias y tas presentadas ante el departamento de Cundinamarca durante loe tres eIoa anteriores sil, "veto' de la contrelo i y, sobre

la cuantía de las primas recaudadas por concepto de p6iias y tas presentadas ante el departamento de Cundinamarca durante loe tres eIoa anteriores sil, "veto' de la contrelo i y, sobre ~'base,, evaiitarn loe perjuicios causados.". (Resaltado fuera del texto). 'Aní mismo, le adición de le prueba por parte del Tribunal se realizó en los siguíentea trminos: "Para que determinen con vista ú loa dournentos de contabilidad 'y rchlvoe de J.s corpaflía (l n(ZJT%rO de pólizas expedidos por Seguros Caribe entre el 17 de Junio de 1987 y el 1 0 de Julio de 1990, teOha en le cual fue4.Int. a L' levantdo el veto (Poli, .8) que iterrn ~lados Por ous, del veto y devuelto el valor correspondiente de, la Prima.' (Resaltado fuera del texto).. "No óbstante lo anterior, 1 "el examen de loe ltbre de Caribe, no ce piado realizar.". "Cabe preguntarae entonces, tioto? oe afirma enfticarnente que idad y 'archivee de seguros S del dictamen). zito se .rindi6 el Por otra par en releci6n oon loa gastos que los poitoa del ingreso bruto para 'obtener el Ingreso neto, os preciso anotar que, éstos no se calcularon teniendo en cuenta loe datos derivad-os de la coTitabtltdad de la cornpaia demndante eíno que se dedujeron de otras entidades del sector. (P$fr.a 3 de la aclaraci6p del dictamen). .,

de la coTitabtltdad de la cornpaia demndante eíno que se dedujeron de otras entidades del sector. (P$fr.a 3 de la aclaraci6p del dictamen). ., 'Mioionidmente, entre Los gastos se 1 forzosas y el IVA, siendo. que las primeras didnistrettvo, y el aegund es asumido cliente", .. Mo Con su in as 12w tu ;iones gasto r loo "A01 mismo, el porcentaje que . repr'e recimien de SeLMrCía Cribe, no es dedujo de sic balancee y . archivos,, del indice general para el nactor '(Pgina 7 del exerttio). ditirno, los peritos . dieron respuesta a . La adLción del onerió propuesta oficiosament, por el TrIbunal1 . "Pespetuosarnente me permitio, solicitar corno prueba, para demostrar los diforents argumentos entes mencionados,' une nueva inspeoIrt judiciel. en las instalaciones de eguros Caribe S. A. con la inter venci6n de peritos.. "Entes, con el . fin de verificar la existencia del error gro, se 'pronunciarn sobre los mismos puntos que se debiaron analizar en el experticio que ahora se objete., con en los libros de contabilidad y archivos de Segu os Caribe, los cuales no fueron tenidas en cuente pór loe peritos. " .N°. 31579, El Articulo 23 de]. C6digo de Procedimiento Civil, con respecto a los "Horarica de 2oe peritos, determina en lo pertinente: "Antes del vecel ato de ssldo del escrito de objeciones,

El Articulo 23 de]. C6digo de Procedimiento Civil, con respecto a los "Horarica de 2oe peritos, determina en lo pertinente: "Antes del vecel ato de ssldo del escrito de objeciones, el objetante deberá presentar øl jugade loe titube de lo. depósitoa judiciales o los recibos do los hún~106 e an cargo expedidos por los peritos.. De acuerdo con el informe de $ecretaria que antecede, el término de traslado del escrito de objeciones se ctunpli6 sin que las partes hubieren presentdo eicxito alguno, lo cual se deduce de la atirmaci6n en él contenida de que el escrito fue "frasitedo con silancio de, las pertes.41. las coces, le falta del pago de los honorarios fijados a los Peritos en providencIa del 2 de Marzo de 19939, impide tener en cuenta la objocidn por error grave presentada por la parte demandante e quien le correspondía su pago por ser la pet&ctonaria de itt prueba. Por 1.oexpue.sto, el DESPACHO R E S U E L Y E

EN CUMA EL WWRM DE O''XON Al. DICTANEN PERIC

Am vi, APOIJEflADO DE Lik PARTE DENMWMITE.

Por Secretaría, expdanse a consta del peticionarlo isa fotocopies .autnetícadas de las actuaciones solicitedee a Folio 14, con las oone tnci de ejecutorie de los Autos. cOPIESFØ Ç'IJES Y $IPLASP.

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