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TA CUN - 3671-(07-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3671-(07-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION DE 1UrEL - Determinaci&i de derechos violados

TRIBUNAL ADtIIN 1 STRAT 1 YO DE CUND INAHARCA

SECCION PRIMERA,

SintitÓ de Bogotá, D. C. o Septiembre siete 7) de Mil novecientos noventa y tres (19P3).

EPUPLICA. DE COLOMBIA

P%ABISTRADA PONENTE Dra. BEATRIZ MART DIEZ gUINT

Expediente i Na.A,T.3671.

DEM ANDAN 1 ALIRIO BASTIPAS TAfUR.

Re!atoría TrbnaI Admir.istraivO de Cundinamarca ACC ION DE TUTELA. El s.har ALIRIO BASTIDAS TAfUR Presentó escrito en esta Tribunal en el cual hace refaren.i a la acción de tutela. Como del contenido del escrito se obsarvb que la olit:itud no reunía los requisitos de que trata al articulo. 14 del Decreto 2591 dé 1991 en .plicaciófl del articulo 17 lbidem, mediante auto de Agosto 27 de los corrientes, .fø procedió a safa14rle el término de tres (3) días para que corrigiera la solicitud. Dentro del termino setalado, si .?tor BASTIDAS . .TAFUR. pre.entb e.endás escritos paja indicar que mdint ellas se atndi lo solicitado par el Tribunal. Sin embargo. del ,amen de. dichos critos, se llega a la conclusión.d que,e1 p.tLCiOflarO no hizo es la eor'ecclón en la forma indicada. . • clarw ,que del contenido de tales escritos, presentados al 26 y

critos, se llega a la conclusión.d que,e1 p.tLCiOflarO no hizo es la eor'ecclón en la forma indicada. . • clarw ,que del contenido de tales escritos, presentados al 26 y 30 de Agosto del affo que transcurra noposible estableCr los hecho o tas razones concretas que motivan. la solicitud de tutela, ni la acción o la omisión de autoridadExp.3671. Hoja 2. pública o del órgno autor, de la amenaza o del agravio, ni tampoco el derecho o los derechos ,fundamentales que considera violados o amenazadas. Ocurre que en los distintos memoriales presentados par el señor BASTIDAS TA~ se hace alusión a una gran diversidad de hechos tales como, presente tutela es contra los señores patronee del lugar dbhde nací anis Patrona María Teresa Caycødq de Leyva.

Hijos: Clara Sixta Løvva,... por cometer un delito que no tiene

nombre, y. viólación a los articulas No. 1.7 No.iO Na.34 No. 30 No.25 No.2 de la Constitución Colombiana, y el Articulo No.l Derechos HummnosO.N..0 New York., N.Y. Hicieron un concierto para ayudarme,; no pudiendo realizarlo, cóm.ti6ndose concierto pera delinquir, con &nilmos de enriquecer del Código Penal asl Caía Agraria Industrial y Minero "Crdito' nombro como apoderado al doçtor Ismael Cabrera Guttrrax " como apoderado" para que escriture loe bienes, de en¡ padre fallecido, Pedro Bastidas

Agraria Industrial y Minero "Crdito' nombro como apoderado al doçtor Ismael Cabrera Guttrrax " como apoderado" para que escriture loe bienes, de en¡ padre fallecido, Pedro Bastidas Montaña, quedando mi persona Auno Bastidas Tafur por ser hijo mayor del mtrimc,niop eapsfladó hipotecado a 1a Caja Agraria, en cuerpo y almá, ,11 'de Marzo de 1957 ..." Por estar en problema. la Diosis sic) de Ibagu Tal • por quererse divorciar y fundar, la Diosis (sic del Espinal Vicario Apostólica n el Año 197 Espinal Tolim, term.nr %doee de cancelar todo el 07 de Junio de 1963 registro escritura 07 Sept./1963". De frase» semejantes, no podría deducirse la existencia presente de un hecho omisívo o actuación perjudicial de autoridad alguna, o de las personae privadas en las circunstancias que prevé el articulo 42 del Decreto 21 de 19fl. Y,,%¡ bien es cierto que se mencionan algunos organismos como CAJA. AGRARIA - AGRaMAR FLOTA Exp4 3671. Hoja 5.1 interesado urnsider. del ceso 'formular les penales correspondientes denuncia. MERCANTE RANCOLQMø 1 ANA ARMADA NACIONAL, o evidente es que se indican en forma concrCta las acciones u omisiones imputables a los mismos que puedan vulnerar o amenazar atualm.nte derechos fundamentales del peticionario. Se •bserv sl la mención de Algunas 'fechas de las ual.i pódriø cd1egirse la, Ocurrencia de un

a los mismos que puedan vulnerar o amenazar atualm.nte derechos fundamentales del peticionario. Se •bserv sl la mención de Algunas 'fechas de las ual.i pódriø cd1egirse la, Ocurrencia de un hecho pasado, que para el •føctO de la açción ejercida conf iguraria perjuicio cfluado, no suscep ibie dé amparo. De manera que en esta forma, la -Sala,, no' tiene materia sobre qué pronunciares, pues la acción de tutela conforme a lo previsto en •l articulo Ré> de la Carta Politicaque le cgnsagra, se puede ejercer para reclamar ante lojuecs la protección inmediata de los derechos constitucionales fundameñtal.s cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o 14 omisión de cualquier autoridad p(blLca, y, en este caso, como y se anotó, al solict tanto, noindjca cuales son losdarec1osqt. se le están vulnerando o amenazando, ni cuales las actuaci.ones que podrian dar lugar a ello. alusión imprecisa a unos delitos que pudieron ocurrir en incidencias. á ascidas ha¿« varioS atlas, no permite llegar a la Conclusión de que se astCn indicando unos hechos lesivos çie derechos que se puedan salvaguardar a través de la ecc:ión de tutela, pues en defipitiva, la inestigaciones de infracciones de esa naturaleza 1. corresponderie asumirlas a las autoridades judiciales competentes, •ipre y cuando ésts no,. , '99 hubiesen adelantado o hubiesen prescrito las correspondiente accionesExp.3671. Hoja 4. En estas condieiáne on luye la la que la solicitud d. tutela

judiciales competentes, •ipre y cuando ésts no,. , '99 hubiesen adelantado o hubiesen prescrito las correspondiente accionesExp.3671. Hoja 4. En estas condieiáne on luye la la que la solicitud d. tutela debe rechazarse. La Sala encuentra pertinente anotar que un escrito de eimilars caractertsticas fuÓ presentado anteriormente a este Tribunal por el mismo acc.tonante, Espsdienrte. No. 3544, hmbindole correspondido par rapa-to •1. H.' Magistrado DARlO QUI)NZS PINILLA, donde fue dictada igualmente, providencia de rechazo el 27 de Julio de 1993.

Por lo expuesto, EL TRI8UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECC ION PRIMERA, RE SUELVE PRIMERO.- RECHAZAR la ielicitud de tutela formulada por el seflor ALIRIOBATIDAS TAFWURT , s~n escrito presentado en este tribunal el -26 de Agoto de 1993. SEGUNDO.'- Notifiquese tálegrficameflte al peticionario de la tutela. TERCERO.- R.mttase el expediente jia H. Corte Constitucional para, su ventualrevisión de conformidad con lo prevista en .1 articulo 31 del Decreto 2591 de 1991, i dentro d.I tbrmino legal no fuere impugnada. r Pasa a la página 5Exp.3671. Hoja 5. Viene de la Página 4.

CUPIESE, NOTIFIQUESE Y CIIPLASE.

Dicutida.. y aprobada en eei6n d. la 'fecha. Acta No.•

Pasa a la página 5Exp.3671. Hoja 5. Viene de la Página 4.

CUPIESE, NOTIFIQUESE Y CIIPLASE.

Dicutida.. y aprobada en eei6n d. la 'fecha. Acta No.•

HERIERTO REYES VARGAS. ØEATRI 1 MART INEZ QUINTERO

MAGISTRADO

MAGISTRADA

OLGA INE9 NAVARRETE BARRERO PAR 10 QUI.NONES P INI LLA

MAO IST?tADA MAGISTRADO

ERN STO REY CANTOR

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