🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 36710-(25-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 36710-(25-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1

CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingreso

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAI

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "Da

ç"\ç. Sartafó de Bogotá E) C octubre veinticinco (25) do mil novecientos noventa y seis ( 199

REF u PROCESO No. 710

ACTOR iEiN F(i'r'AE) OTERO

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) ACTOS DISTRITALES neo ::si ctcr c: i. a

GERMAN FAVAD OTERO identificado con E:: O No 10294.536 536 de O:i.rardot obrando en nombre propio interpuso demanda contra EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "IDU" en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho controversia que se decido en acta providencia. La parte actora seela como P R E T E N S 1 0 N E 5 de le demanda las siuientes "PRIMERA.- Que es nula la Resolución 1.09 expedida el día 9 dei mes de mayo da 1994 • por el DirOctor Ejecutivo del Instituto da Desarrollo Liv...bano ( IDU mediante le cual se declaró la insubseten cia del nombramiento del seMor Germán Fayad flfç:rc: en el cargo de SECRETARIO DE Juzc3Ar.)o i de la División 1 de Ejecuciones Fiscales de le Dirección Ejecutiva del Instituto, que ocupó en el establecimiento público del orden d:iet.ritai SEGUNDA.- C::omc:: consecuencia natural y lógica de la anterior declaración a) El Instituto de Desarrollo

del Instituto, que ocupó en el establecimiento público del orden d:iet.ritai SEGUNDA.- C::omc:: consecuencia natural y lógica de la anterior declaración a) El Instituto de Desarrollo Urbano (1 :ou ) deberá reintegrar al sePor Germán Fa y ad Otero • en el último cargo que fue nombrado ocupaba en el momento de su aceptación o en otro do igual c:i superior categoría, b) c::cmo consecuencia del derecha lesionado, el instituto de Desarrollo Urbano ( 1 DLI ) está obligado a pagar los sueldos primas subsidios, vacaciones dejadas do disfrutar aumentos que se hayan presentado, bonificaciones y demás prestaciones, con sus ajustes cia valor 2 sUEXPEDIENTE No. 36.710 tereses dejados de percibir, desde la fecha en que fue desvinculado c}el servicio hasta aquella 00 que sea efectivamente reintegrado a este por haber vulnerado los STATUS de nuestra legislación. TERCERA. Que para todos los efectos legales y espec:ialmente para los relacionados con el rs...- cc:nocirnientc: y peno de sus prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en los ser vicios prestados en el Instituto de Desarrollo benn (1 DU ) por el seSor Germán Fayed Otero desde la E:'n que fue declarado insubsistente a su nombramiento hasta aquella en que sea efectivamente re---- integrado al servicio. CUARTA.- Que sIInstituto de Desarrollo Urbano (1 DU ) quede obligado a dar cumplimiento el a se...... tenci a dentro del término seaiado por el articulo 176 del Código Contencioso Administrativo, y que

integrado al servicio. CUARTA.- Que sIInstituto de Desarrollo Urbano (1 DU ) quede obligado a dar cumplimiento el a se...... tenci a dentro del término seaiado por el articulo 176 del Código Contencioso Administrativo, y que reconocerá los intereseb de que trata el articulo • ibidem inciso final a partir del momento de ejecutoria de la sentencia Como principales si gui en tes H E C H 0 5 de la demanda soindican los '1 No. 2.43, de:' fecha 16 de mee de diciembre de 19811 originaria del Director Ej ec:utivo del Instituto de Desarrollo Urbano (1 DU ) de Bogotá, D E se nombró al sePci....Germán Fayad Otero pera ejercer el carpo de SECRETARIO DE JUZGADO 1 da la División II de Ejecuciones Fiscales de la Dire.... cc.ión del instituto, con une asignación me:'nsuai. de $27 660 oo m/cte.; nombramiento que aceptó al tomar posesión por Acta No,, 0179 de fecha 12 de enero de 1982 y así quedo vinculado. 2= F::c:r sus méritos fue promovido :::!or Resolución N.ic:, 3845 fecha 24 del mes de mayo de 1990 origina ria rínme ria de la Dirección Ejecutiva del instituto de Desarrollo Urbano ( IDU) de Bogotá, D.E. por le cual se le nombró y ubicó en el carpo de ABOGADO de le Sección de Inmobiliaria, cie [a División de 1 nmue-- bies de la subdi rección legal, con una asignaciónEXPEDIENTE No. 36.710

se le nombró y ubicó en el carpo de ABOGADO de le Sección de Inmobiliaria, cie [a División de 1 nmue-- bies de la subdi rección legal, con una asignaciónEXPEDIENTE No. 36.710 mensual d 217 , 480 • cte m/ c: te nombramiento y c:crisct que acepto al tornar posesión suscribiendo Contrato de Trabajo denominado por la entidad ''modif .i c::ec:i.ón al contrato de trabajo' el cha 28 cia]. mes de mayo de 1990 y para empezar a recibir le asignación a partir de esta misma fecha c:arcic:' este que ya desempeMabay cumplió con otros in terinainente por razón de los traslados y encargos sufridos por necesidades del servicio hasta la fecha en que se produjo la arbitraria desvinculación que contrc:'-- vierte aquí

3. Por petición escrita c:c:in radicación IDLJ No, 002 607 • de fecha 2.1 del mas de mayo de .199:3 • el actor le sc::1iç::.tó al instituto de Desarrollo Lrhano( ID.J) representado 1 eqal man te por el Director Ejecutivo, seíc::sr Dr. Luis Fernando de Guzmán Mora que le fueran cancel ados los reajustes salariales y prestaclones sociales, c:ausados desde le fecha de su 1 imo nombramiento de ascenso

4. El rife 18 de enero de 1994 el actor - haciendo acciónuso de la de Tutela, la inte r pone contra c instituto de Desarrollo Urbano "[DL", para as¡ tra-» ter de obtener el pago de los saldos adeudados con los ajustes intereses permitidos por le ley, la que

acciónuso de la de Tutela, la inte r pone contra c instituto de Desarrollo Urbano "[DL", para as¡ tra-» ter de obtener el pago de los saldos adeudados con los ajustes intereses permitidos por le ley, la que por reparto correspondió al Juzgado Séptimo Laboral cia]. Circuito cia Santafé che Bc:qc:tá D.C. e la que ...e lo asignó Acci ón de Tutela Expediente N( 4 di cuyo fallo fue denegar lo pedido y¡ cia su impuci-- nación el Tribunal •Superior del Distrito Judicial Sentafé de Bogotá, 1) 0. Sala Laboral que la iden-- ti f icó con el número 1174T-, fue conformar la spt... tenc:iayadicionar ésta, tutel anclo el derecho che petición sobre la reclamación ante eliDU dándole un plazo che 48 hciraé para la respuesta a la r -err: da petición; y' así de esta manera se lo notificó persc:cna. 1 men te la Resolución No. 038/90 de le Junta Directiva del IDU I acción de tutela que:' en la Corte Cons ti tucional c be u 1 fsca con € 3 no. 03467 9 . 16 7Q

5. Con base en la acción de tutela anteriormente indicada, se notifica personalmente por escrito con oficio número 6i.0--F . .162 cia fecha jO de marzo che 1994 y entrenado el día 11 del mismo mes y aRoj en el que el Direc:tc:r Ejecutivo chal Instituto de Desa-- rrcsi lo Urbano ( ID1J) le comunica e.l actor que aún cuando había firmado una modificación el Contrato

el que el Direc:tc:r Ejecutivo chal Instituto de Desa-- rrcsi lo Urbano ( ID1J) le comunica e.l actor que aún cuando había firmado una modificación el Contrato de Trabajo el día 25 de mayo de 1990 su petición no ciaba [upar por cuanto estaba ejerciendo el cargo de Secretario de Juzgado de la División 1 da E:.:; eco-- c:i.ccnes Fiscales chal Insti.tutc::', y que la Junta Di-EXPEDIENTE No. 36.710 rectiva del Instituto de Desarrolla Urbano por me— dio de la Resolución No. 035 del 29 de Juni..c:: c:}c? 1990 por razones de tipo przuuestal suspendió los efectos de la recstrucc:ture,ción de la entidad llevada cabo por Resolución No, Oló del 20 de marzo de 1990,

6. El carpo de ABOGADO en La Sección obi r :L a de la División de:' Adquisición de inmuebles da le Subdirec:c:ión L.ecei así como ci anterior.. los subsiguientes desempaPados por el actor interina—- mente en la misma entidad pública, fueron ejercidos; con suma competencia, idoneidad lealtad, honradez disciplina y responsabiliciaci cc;empef'c' ejemplar que s2 manifestó en al óptimo funcionamiento en los puestos e sus cargos y encargos.

7. No obstante estando el actor cumpliendo cabal—- mente aba1 mente sus deberes descritos anteriormente, y por reclamar su derecho de lo debido se dictó, la Resolución No 409 dei día 9 del mes de mayo de 19

7. No obstante estando el actor cumpliendo cabal—- mente aba1 mente sus deberes descritos anteriormente, y por reclamar su derecho de lo debido se dictó, la Resolución No 409 dei día 9 del mes de mayo de 19 94, originaria de la Dirección Ejecutiva del insti—. tuto de? Desarrolla Urbano de SantafÉ de Bogotá, D.

C., por la que se declaró insubsistente a partir de la fecha en el carpo de SECRETARIO DE JUZGADO 1 de la División 1 de? Ejecuciones Fiscales de? la Dirección Ejecutiva del Instituto, y que le fue notifi-- cada personalmente en Le misma fecha.'' Invoca como N O R 11 A 5 V 1 0 L A D A 5 las spuiente's Constitución Politice u frts , 6, 25 inciso último rie:L 5:3 124 inciso 2 çjcl 125, e .....cisc:' último del 336» Código Contenciosa Administrativo frts , 7 4 Resolución No» 016/90, de la Honorable Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, Reestructuración del :r.DU.EXPEDIENTE No 36.710 Resolución No. 384190, de Le Dirección Ejecutiva del E ti tute de Desarrollo Urbano Nueva Planta de Personal c:hal [DL! • artículo primero La parte demandada se notificó personalmente de le demanda (f l. :; vuelta del exp ) contestando le demanda en memoria! visible a fallos Si. a 55 del expediente. Ordenado el traslado a las partes y al Ministerio Público pare alegar de conclusión ( fI 1 de]. cxp ) las partes

visible a fallos Si. a 55 del expediente. Ordenado el traslado a las partes y al Ministerio Público pare alegar de conclusión ( fI 1 de]. cxp ) las partes al legan sus alegatos en memoriales visibles e folias 69 a €32 del e::q:: E: 1 Iir.isterlc:: Público por intermedio de la Procuradora Séptima en lo judicial, rindió su concepto No. 077 de fecha :1.1 do marzo de 19961 visible a folios 64 e 77 del expediente. Le SALA para resolver da fondo por ser procedente, hace 1 as siguientes C O N 9 1 D E R A C 1 0 N E 9 previas: Recapitulando, elector Dr Germán Fayad Otero impetra la nulidad cia la Resolución No 409 de mayo 9 de 1994, expedida por el Director Ejecutivo de]. Instituto de Desarrollo Urbano 1 DL! mediante la cual so declaró insubsistente su nombramiento en el carpo de Secretario de Juzgado 1 de la División de Ejecuciones Fiscales c:Jc dicho Instituto (FI. 409 Según al libelo demendatorio el demandante considera que el acto acusado incurrió en cinco ( 5) violaciones f 1 apren tes i. ) Desconoce los derechos adquiridas como consecuencia de la creación del escalafón.EXPEDIENTE No 36.710 2) Desconoce los derechos adquiridos del crcIci del última nombramiento. Ignora la protección que el Estado garantiza el derecha al trabajo como consecuencia de los derechos-adquiridos. 4 ) Que el retiro nç:i fue calificado. 5) Omisión de las funciones de los Funcionarios Públicas.

nombramiento. Ignora la protección que el Estado garantiza el derecha al trabajo como consecuencia de los derechos-adquiridos. 4 ) Que el retiro nç:i fue calificado. 5) Omisión de las funciones de los Funcionarios Públicas. En resumen, el actor propone como cargo central el hecho de que? las Resoluciones Nos. 016 del 20 de marzo dG? 1990 y la :384 de ese mismo ePc: proferidas por la Junte Directiva del 1 DtJ crearan un el escalafón pera los empleados que conforman su planta c:}e personal y que por lo mismo instituyó la cerrera administrativa, la cual fue desconocida por el acto impugnado. (Artículos ( 25 y 125 de le E Igualmente, sea la que el acto de i.nsubs:Lstenc:i.a fue producto de les reclamaciones laborales y de una tutela que formuló contra el instituto. A su turno, la Entidad demandada sostiene que "El Instituto que represento se rige por un; r-» mat ividad donde hastá la fecha el personal os de libre nombramiento y remoción y por tanto la dis.... cres iona 1 i dad del superior para remover e]. personal está garantizada en procura del mejoramiento del servicio que nc::c es del caso detallar por las mismas razones La resolución Olá del 20 de marzo de 1990,no se encuentra vigente :omcc :Lo anota el actor en razón a que fue suspendida por medio de la Resolución No. 035 del 29 da junio de 1990. Como se le hizo conocer en su oportunidad por el propio Di. rector Ejecutivo de la entidad,, Todo lo cual nos. lleva a concluir que el actor debe

que fue suspendida por medio de la Resolución No. 035 del 29 da junio de 1990. Como se le hizo conocer en su oportunidad por el propio Di. rector Ejecutivo de la entidad,, Todo lo cual nos. lleva a concluir que el actor debe probar el vicio del acto acusado mediante una determinada causa! que no aparece rese.ac:ia en forme particular (folio 53 del expEXPEDIENTE No. 36.710 Así mismo el apoderado propone la excepción de "Carencia de lo cual cebe:' considerarse como un simple 1ktÇ de oposición y no una excepción procesa Imanto hablan»- do pues no involucra ninguna circunstancia adicional o nueva que: afecte al procedimiento o a las pretensiones. En c:onsecu.... e'ncia no se le dará trámite alguno en razón a que dici.ciiendo el fondo del asunto quedará de paso resuelta.

Precisando la anterior prc: :'cods la SÇL.Pç de decisión a resol Ter de fondo éste asunto

En lc: ' concerniente al punto de si el actor" era o no funcionario inscrito y esca :i afonado en la carrera administrativa dietri. tal , encuentra la Sub-Sección que no existe ninguna prueba que demuestre tal condición y mucho menos es factible mediante ....terpr'etac:ionrs jurídicas arribar a dicha c::on c: 1 u sión En reiteradas oportunidades ci Tribunal ha indicado que el

sólo hecho que el empleado desempePhz un cargo de carrera o el haber "acreditado título profesional en la respectiva area" • no le confiero el Status de funcionar-jo de carrera- ¡ pues a esta solo se ingresa mediante la Se]. ección por móri. tos

sólo hecho que el empleado desempePhz un cargo de carrera o el haber "acreditado título profesional en la respectiva area" • no le confiero el Status de funcionar-jo de carrera- ¡ pues a esta solo se ingresa mediante la Se]. ección por móri. tos (concurso) y con la superación de todas las etapas que para el efecto ha fijado la ley. El hecha rio que se hubiese promovido al actor a un cargo do ABOGADO, no significa que hubiese sido osca]. afonado ues para ella no solamente so requiere el agotamiento de todos los procedimientos y requisitos previstos en la ley carrera distrital (Ley 27192 y sus decretos reglamentarios) sino el reconocimiento de la autoridad competente para ello, E5 o decir,, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distr'.it.ai ( F;SC":)EXPEDIENTE No 36.710 Por consiguiente, no habiendo accedido el demandante por - concurso curso cia méritos, debe entenderse que se trata cia un ampisado de libre nombramiento y remoción, cuyo nombramiento podía ser declarado insubsistente por la administración en cualquier momento. La SALA observa que el actor era un emalsedo Póblico y noun trabajador oficial, no solo por las funciones deaampsPades Sino por la naturaleza jurídica de la entidad ciencia labore establecimiento público de orden ci:i.strital Por tanto, es insustancial para los fines del proceso que éste laborara en la denominada Manta en Reubicación o en la "Planta anta de Por sorial del Instituto" y que se tuviera una expectativa de ubi c:ación definitiva cuando ea realizara loe estudios previos correspondientes, pues lo que eterna estabilidad en materia

la denominada Manta en Reubicación o en la "Planta anta de Por sorial del Instituto" y que se tuviera una expectativa de ubi c:ación definitiva cuando ea realizara loe estudios previos correspondientes, pues lo que eterna estabilidad en materia de función pób Lic a ., el Status cius brinda la carrera adminis trative c el periodo fiJo Así les c::c:'ses os clero para la SALA que al acto acusado no quebrantó derechos adquiridos de carrera administre..iva, ni los chal último carne pues no se demostró que el ec: c:ionan te fuera da carrera administrativa. ni que: hubiese sido inscrito \1 asca]. afonacio en la misma por al Departamento (cministrati. yo del Servicio Civil Distrita.l Igualmente, .i. el ::r Fe»C1 Otero no era funcionario cft c rrara administrativa, no se requerían calificaciones ineat.isfec:tor'ias para proceder e su retiro del servicio público. Revisado la prueba documental aportada al proceso obser....va le SALA que no aparece elemento de convicción que permita deducir una desviación o abuso de poder riel nominador al profs nr le Resolución impugnada.EXPEDIENTE No. 36.710 No existe la demostración de le re i ec:.ión da consx idad entre la declaratoria de insubsi.stancia y las reclamaciones 3. abcralas (derecho c.JC petición y acción datutela) de! ac ci.onante., a no ser el indicio del tiempo transcurridos entre le tutela (marzo) y le época del retiro del servicio (mayo).. Sin embargo, tal circunstancie no constituye demostración

te., a no ser el indicio del tiempo transcurridos entre le tutela (marzo) y le época del retiro del servicio (mayo).. Sin embargo, tal circunstancie no constituye demostración fehac:iente • para inferir que el acto acusado no fue expedido con la finalidad de mejorar al servicio público, Encuentra le SALA acertados los razonamientos expuestos ~- la Procuraduría delegada anta ésta SuL....Sección dentro de los. términos siguientes En tales cc:nc:I1c.1.c::nes. se treta entonces, c:e un empleado de libre nombramiento y remoción Así lo expreso en su oportunidad el Departamento Admi.n.is-- trati yo del Servicio Civil Distrital DASCD que hasta tanto nc.: se reglamentara pc:r par te da la au-- toridad competente lo relativo a la ímp:i r€itac:iái de la cerrera para el sector descentralizado el cual pertenece el Instituto • sus cargas continuarían c::c:n la vocación de la cerrera administrativa pero los funcionarios que desampeParan seguirían siendo da libre nc:mbramic:.rÇtoyremoción. Ostentar-do entonces, el cargo del seor FAYAD la calidad de libre nombramiento y remoción, veamos e:i. la Entidad demandada con al acto administrativo No 409 del 9 de mayo cia 1994 trasgredió el ordenamiento jurídico El actor afirma que el acto que impugna fue motivado por la continuas reclamaciones da tipo laboral adelantadas ente el 1 1) U por cuanto que dos (2) meses daspues da surtidas sus reclamaciones

ento jurídico El actor afirma que el acto que impugna fue motivado por la continuas reclamaciones da tipo laboral adelantadas ente el 1 1) U por cuanto que dos (2) meses daspues da surtidas sus reclamaciones fue declarado insubsistente sin tener en consideración razones de buen servicio Al respecto esta Agencia del Ministerio público encuent re que la mere proximidad en el tiempo no par.... mita establecer con certeza que la administración hubiera estado ciuiecie por intereses encaminados e reprender el comportamiento asumido por el actor al ejercer su derecho de petición frente e ella.10

EXPEDIENTE No 36.710

No existen indicios dentro del expediente que demuestren una intención de no querer continuar con los servicios del actor. Este pretende demostrar que si IDIJ dii ataba en cierta forma si pago de sus ac::re... encias reclamadas lo que se desvirtúa teniendo en cuenta que desde € :i 29 de junio de1990, esto es 2 meses después de ser nombrado abogado dispuso con e] acto No. 0351909la suspensión de la reestructu ración y la confirmación dril mismo cargo y slari.c de los empleados ubicados en la planta bajo la modalidad de uplanta en Reubicación'' No demuestra el accionan te entonces, razones distintas istintas do buen servicio Mn forma suficienteque amer:i. ten concluir que el acto ac:Lacic: es vi : atorio di orden jurídico" (fis.. 66 a ¿b del exp. El solo cumplimiento de los deberes del .tr(:j?r.o público,

amer:i. ten concluir que el acto ac:Lacic: es vi : atorio di orden jurídico" (fis.. 66 a ¿b del exp. El solo cumplimiento de los deberes del .tr(:j?r.o público, no le genera fuero de estabilidad, pues, razones distintas a la conducta laboral pueden en un momento dado incidir en la utilización de la facultad de libre remoción. Suficientes los anteriores razonamientos para concluir que las pretensiones de 19 demanda deberán ser negadas, al haber sido expedido el acto acusado ajustado a derecho En mérito a lo expuesto si Tribunal Administrativo de Cun::1!-- namarca Sección Segunda, Subsección '5" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley

F A L L A11

EXPEDIENTE No. 36710

PRIMERA NIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

SEGUNDA fi. rm: ' esta provicien c::i a archivese i e::pediente ForSecretar:ia rein tenrese a la Fa....:e Accionante el remanen de lo c::onsicnado para nastc:s del proceso e

COPIESE,, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobada seqún consta en el acta No 47 de la fecha

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

11

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO,

Consultar sobre este documento ...