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TA CUN - 36716-(28-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 36716-(28-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FACULTAD DISCRECIONAL DEL ALCALDE MAYOR /INSPECTORES DE POLICIA

.1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'CI

MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá, D.C, junio 28 de mil novecientos noventa y seis.

JUICIO No. 36716

ACTO DISTRITAL

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA

INSUBSISTENCIA

ACTOR: ELSA LUCY BEJARANO CARDENAS ELSA LUCY BEJARANO CÁRDENAS, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes PRETENSIONES: "PRIMERA. Se declare NULO el Acto Administrativo Resolución No. 706 del 08 de junio de 1994,

nacida de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, DC., y suscrita por el señor Alcalde Mayor de la ciudad, doctor JAIME CASTRO CASTRO, y su Secretario de Gobierno, doctor HERMAN ARIAS GAVIRIA; Acto mediante el cual se declaró insubsistente en el cargo que venía ocupando la doctora ELSA LUCY BEJARANO CARDENAS (Inspectora lA" Distrital de Policía de la Alcaldía Local de Usaquéri), por ser dicho acto violatorio y contrario a la Constitución y la Ley. SEGUNDA. Una vez sea declarado NULO el ya referido acto administrativo, se ordene al DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DISTRITO), representado legalmente por su Alcalde Mayor,2 J. No. 36716

ya referido acto administrativo, se ordene al DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DISTRITO), representado legalmente por su Alcalde Mayor,2 J. No. 36716 doctor JAIME CASTRO CASTRO, o quien haga sus veces, para que proceda a restituir el derecho vulnerado a mi patrocinada, mediante el reintegro en el mismo cargo que venía ocupando hasta la fecha en que se notifica del acto, Inspectora 1"A" Distrital de Policía de la Alcaldía Local de Usaquén, o en uno do iguales condiciones o superior jerarquía. TERCERA. Se ordene al DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DISTRITO), representado legalmente por - su Alcalde Mayor, el doctor JAIME CASTRO CASTRO, o quien haga sus veces, proceder a restablecer el derecho vulnerado a mi poderdante, doctora ELSA LUCY BEJARANO CARDENAS, imponiendo reconocer y pagarlos agar los daños y perjuicios ocasionados con el acto administrativo injusto y arbitrario, así como los sueldos dejados de percibir desde la fecha en que se notificó mi defendida del acto de declaratoria de insubsistencia (16 de junio de 1.994) y hasta el día que se dé el reintegro o restitución en el cargo ocupado; o igualmente, ha de pagarse y reconocerse a mi cliente, las bonificaciones, primas legales y extralegales, vacaciones y demás emolumentos dinerarios que correspondan a la asignación básica. CUARTA. Se declare que no existe solución de continuidad en la relación laboral nacida entre

legales y extralegales, vacaciones y demás emolumentos dinerarios que correspondan a la asignación básica. CUARTA. Se declare que no existe solución de continuidad en la relación laboral nacida entre el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE GOBIERNO DISTRITAL) y mi cliente, doctora ELSA LUCY BEJARANO

CARDENAS.

QUINTA, Se ordene la correspondiente corrección monetaria en el pago de las sumas de dinero que en la Sentencia se disponga, conforme a lo normado por el art. 178 del C.C.A. SEXTA. So ordene el reconocimiento y pago de intereses comerciales moratorios, conforme lo normado por el art. 177 de C.C.A.

8. PRETENSIONES Y CONDENAS QUE DEBEN EJECUTARSE 8.1 Que el Distrito Capital de Santafé

de Bogota, D.C. (Secretaría de Gobierno del Distrito), representado legalmente por su Alcalde Mayor (Art. 35 del D.L. 1421 de 1.993), hoy Dr. JAIME CASTRO CASTRO o quien haga sus veces, proceda a restablecer el derecho vulnerado a mi poderdante, en el sentido de reintegrarla al mismo cargo en que se venía desempeñando al momento de notificarsele el acto de insubsistencia o en uno de igual o superior jerarquía. 8.2 Que el Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Secretaría de Gobierno del Distrito) proceda a reconocer y pagar a mi representada todos los valores que por concepto de sueldos, primas, bonificaciones, incrementos legales y extralegales, vacaciones, y demás concurrentes con3 J. No. 36716

reconocer y pagar a mi representada todos los valores que por concepto de sueldos, primas, bonificaciones, incrementos legales y extralegales, vacaciones, y demás concurrentes con3 J. No. 36716 la asignación básica dejados de percibir desde cuando se le notificó del acto de declaratoria do insubsistoncia (16 de junio de 1.994) y hasta cuando sea efectivamente reintegrada. 8.3 Que el Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Secretaría de Gobierno del Distrito) proceda a reconocer y pagar a mi patrocinada a título de indemnización laboral, los porcentajes correspondientes a la corrección monetaria que registre el DANE y/O el Banco de la República, aplicada sobre la suma que se adeuda a mi poderdante por concepto de sueldos demás emolumentos que se causen por el tiempo cesante a que hace referencia la anterior condena. 8.4 Que el Distrito Capital Santafé de Bogotá (Secretaría do Gobierno del Distrito) deberá dar cumplimiento al correspondiente fallo dentro del término previsto por el art. 176 del C.C.A." Estas peticiones se apoyan en los siguientes HECHOS

2. LOS ACONTECIMIENTOS BASE DE ESTA DEMANDA

2.1. Mediante Resolución No. 0:374 del 11 de marzo de 1.989, emanada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.E., firmada por el entonces Alcalde Mayor de la ciudad ( E), doctor JUAN HERNANDEZ CELIS, y el señor Secretario de Gobierno (E), doctor ROMULO GONZÁLEZ TRUJILLO, se nombró a la doctora ELSA LUCY BEJARANO CÁRDENAS, en el

ciudad ( E), doctor JUAN HERNANDEZ CELIS, y el señor Secretario de Gobierno (E), doctor ROMULO GONZÁLEZ TRUJILLO, se nombró a la doctora ELSA LUCY BEJARANO CÁRDENAS, en el cargo de Profesional Universitario IX con funciones de Inspector de Policía (Inspección 9-D de Policía - Alcaldía Menor de Fontibón), Grado 17, con asignación mensual de $106.600.00 Pesos M/cte. 2.2 La doctora ELSA LUCY BEJARANO CÁRDENAS, tomó posesión del con fecha 31 de marzo de 1.989, según consta en el Acta de Posesión de esa fecha, ante el señor Jefe de Personal y el Secretario de Gobierno del Distrito. 2.3 Mediante Resolución No. 706 del 08 de junio de 1.994, el señor Alcalde Mayor de la ciudad, doctor JAIME CASTRO CASTRO, y su Secretario de Gobierno del Distrito, doctor HERNÁN ARIAS GAVIRIA, respectivamente, determinaron declarar insubsistente a la doctora ELSA LUCY BEJARANO CÁRDENAS del cargo que había venido desempeñando, Inspectora 1"Á' Distrital de Policía de la Alcaldía Local de Usaquén. 2.4 La doctora ELSA LUCY BEJARANO4 J. No. 36716 CÁRDENAS fue notificada del acto declaratorio de insubsistencia el día 16 de junio de 1.994. 2.5 El valor de la última asignación por concepto de sueldo mensual de la doctore ELSA LUCY BEJARANO

CÁRDENAS fue notificada del acto declaratorio de insubsistencia el día 16 de junio de 1.994. 2.5 El valor de la última asignación por concepto de sueldo mensual de la doctore ELSA LUCY BEJARANO CÁRDENAS, fue de $512.500,00 Pesos M/cte. 2.6 La doctore ELSA LUCY BEJARANO CÁRDENAS hizo entrega formal y material del Cargo (bienes muebles y enseres asignados a su responsabilidad en el inventario) ante Servicios Generales do la Secretaría de Gobierno del Distrito en la semana que siguió a la notificación de la declaratoria de insubsistencia. 2.7 La doctore ELSA LUCY BEJARANO CÁRDENAS figuraba como cuota política del Concejal JORGE DURAN SILVA. 2.7 El Concejal JORGE DURAN SILVA fue uno de los promotores de profundos debates de crítica a la negligencia de la Administración Distrital encabezada por su Alcalde Mayor, doctor JAIME CASTRO CASTRO, en materia de vías destruidas, medio ambiente contaminado, alza en los impuestos, etc., etc. 2.8 Antes de ser notificada del acto de declaratoria de insubsistencia, la doctore ELSA LUCY BEJARANO CÁRDENAS fue enterada personalmente de la situación por el Concejal JORGE DURAN SILVA, quien le hizo saber que de la Secretaría de Gobierno del Distrito le habían llamado para informarle que su pupila sería declarada insubsistente por petición del Veedor Distrital. 2.9 La cuota burocrática que le correspondía al citado concejal JORGE DURÁN SILVA, y que la

para informarle que su pupila sería declarada insubsistente por petición del Veedor Distrital. 2.9 La cuota burocrática que le correspondía al citado concejal JORGE DURÁN SILVA, y que la había mantenido con la doctore ELSA LUCY BEJARANO CÁRDENAS, no le fue retribuida luego de la salida de mi defendida; es decir, que dicha cuota de burocracia política se le asignó a otro Concejal del Cabildo capitalino.

3. EL HECHO GENESIS Y CAUSA DE LA DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA A inicio del mes de mayo del año 1.994, desde las oficinas de la Secretaría de Gobierno del Distrito, se corrió el rumor de la existencia de una LISTA NEGRA que había remitido el Veedor Distrital, doctor ALFREDO MANRRIQUE REYES, al señor Alcalde Mayor de Santafé

de Bogotá, D.C. doctor JAIME CASTRO CASTRO, en donde se RECOMENDABA" la salida de varios Inspectores Distritales de Policía, entre los que se hallaba el nombre de mi cliente, doctore ELSA LUCY BEJARANO CÁRDENAS. Tal "recomendación' de salida de los Inspectores de Policía que hacía el señor Veedor Distrital,5 J. No. 36716 obedecía y se fundamentaba en el principio de "VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA" (Arts. 118 a 124 del D.L. 1421 de 1.993). A mediados del mes de mayo del año 1994, la Secretaría de Gobierno del Distrito, por, intermedio de su Jefe de Personal, Dra. HEISSERTH PATRICIA

1.993). A mediados del mes de mayo del año 1994, la Secretaría de Gobierno del Distrito, por, intermedio de su Jefe de Personal, Dra. HEISSERTH PATRICIA VERJAN CHARCAS, inició el proceso de notificaciones de los actos de declaratoria de insubsistencia contra Inspectores de Policía, entre los que más adelante figura mi prohijada. Antes de producirse las aludidas notificaciones, la ASOCIACION DE INSPECTORES DE POLICIAASOINPO-, a través de su presidente, doctor JESUS ALVARO MUÑOZ ROBAYO, concurrió al despacho del Veedor Distrital en compañía de otros Inspectores de Policía, con el fin de clarificar lo relacionado con la presunta existencia de una "LISTA NEGRA" y evitar así la salida injustificada en masa de los Inspectores de Policía,. En esta oportunidad, el señor Veedor Distrital manifestó que estudiaría cada caso y tomaría la correspondiente decisión, con lo cual dejaba entrever que la discutida 'LISTA NEGRA' sí tenía existencia real. Se corrió el comentario, que el motivo alegado por el Veedor Distrital para solicitar la salida de los funcionarios Inspectores de Policía, obedecía a la mora en el trámite de algunos expedientes que se tramitaban en las diferentes Inspecciones; aspecto éste que nunca se discutió ni probó por la Administración. Fueron varios los Inspectores de Policía que intentaron acciones encaminadas a la salvaguardia do su Derecho Fundamental: EL TRABAJO. Se impetraron acciones populares de Tutela y sendos pliegos do petición, que no tuvieron el eco esperado ante la autoridad judicial, y menos ante la Administración Distrital. e

Derecho Fundamental: EL TRABAJO. Se impetraron acciones populares de Tutela y sendos pliegos do petición, que no tuvieron el eco esperado ante la autoridad judicial, y menos ante la Administración Distrital. e Igualmente se intentó obtener copia del documento contentivo de la llamada "LISTA NEGRA', que fue siempre negado al amparo de la presunta reserva legal y del Principio de "VERDAD SABIDA BUENA FE GUARDADA" (art. 120, núm 52 del D.L. 1421 de 1.993).

Finalmente y gracias a una Acción de Tutela que impetrara el ex-Inspector de Policía, doctor JORGE MORENO TIBERIO GUTIERREZ, ante el Juzgado 59 Penal Municipal de Santafé de Bogotá, D.C., donde se alegó corno derecho fundamental vulnerado el de información y petición, el Juzgado ordenó la entrega de copia fotostática auténtica del comunicado dirigido por el Veedor Distrital al señor Alcalde Mayor de la ciudad y donde se recomendaba la salida de los aludidos funcionarios; documento que una vez fue obtenido, pudo determinarse en la verdad real y absoluta la RECOMENDACION DE SALIDA para 17 Inspectores de Policía del6 J. No. 36716 Distrito que hubiera formulado el Veedor Distrital. El referido documento prescrita fecha del 06 de mayo de 1.994, No. 01527, radicado en la Oficina de Correspondencia de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., en la misma fecha y bajo el número 014631, con un título en mayúscula fija de CONFIDENCIAL', y que inicialmente reza:

Correspondencia de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., en la misma fecha y bajo el número 014631, con un título en mayúscula fija de CONFIDENCIAL', y que inicialmente reza: Doctor JAIME CASTRO, Alcalde Mayor, Santafé de Bogotá, D.C. Asunto: Ejercicio de las funciones de la Veeduría Distrital, Estimado doctor: Muy comedidamente, en uso de mis atribuciones, y en aplicación del principio dé verdadsa...da .......bu.en f.cuardada, le solicito tomar las previsiones necesarias para que los siguientes funcionarios, que se desempeñan como Inspectores de Policía, SEAN RETIRADOS DE SU CARGO. ELSA LUCY BEJARANO CÁRDENAS, Inspectora lA . . . . . . (siguen nombres) ... Para la solicitud anterior me baso en los artículos 120 numeral 52 y 121 numeral 1Q del Decreto-Ley 1421 de 1.993. Cordialmente, ALFREDO MANRIQUE REYES, Veedor Distrital.' (El subrayado y las mayúsculas fijas son del suscrito memorialista). El señor Veedor Distrital, doctor ALFREDO MANRIQUE REYES, en declaratoria que rindiera ante el Juzgado 59 Penal Municipal de esta ciudad, en donde cursara la Acción de Tutela referida, No. 024, bajo juramento hizo saber que la recomendación hecha por él ante el señor Alcalde Mayor de la ciudad, acerca de la salida de los Inspectores de Policía, sencillamente obedecía a la necesidad de mejorar el servicio, y dejó en claro que contra

juramento hizo saber que la recomendación hecha por él ante el señor Alcalde Mayor de la ciudad, acerca de la salida de los Inspectores de Policía, sencillamente obedecía a la necesidad de mejorar el servicio, y dejó en claro que contra dichos funcionarios la Veeduría no había adelantado investigación disciplinaria alguna. Así, la declaratoria de insubsistencia de los 17 Inspectores de Policía, entre los que se incluye mi cliente, tuvo causa determinante la recomendación infundada, injustificada y arbitraria del señor Veedor Distrital.

4. LA RAZON OCULTA QUE DIO ORIGEN AL ACTO ADMINISTRATIVO

DE DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA 4.1 RAZON POLITICA No es asunto desconocido el alto grado de influencia e interferencia del Concejo Distrital en la toma de decisiones de la Administración Distrital, Central o Descentralizada. Uno de los mecanismos por años existente en Santafé de Bogotá, D.C., mediante el cual los políticos7 J. No. 36716 de turno logran sostener su respectiva curul de elección popular, obedece al poder burocrático conque cuenten en un momento determinado en y dentro de la Administración; es decir, en la medida en que mayor sea el nivel de cargos que pueda conseguir para sus respectivos electores, pues como consecuencia lógica, mayor podrá ser el nivel de votos a obtener en la siguiente jornada electoral. De esa forma se ha clientelizado el estamento administrativo distrital, en donde se da la. denominada LEY DE LA RETRIBUCION: La Administración ofrece y concede cargos públicos, generalmente de libre nombramiento y remoción, a los Concejales del Cabildo

estamento administrativo distrital, en donde se da la. denominada LEY DE LA RETRIBUCION: La Administración ofrece y concede cargos públicos, generalmente de libre nombramiento y remoción, a los Concejales del Cabildo capitalino; y como retribución a ese 'favor', los Concejales "procuran" abstenerse de invadir con sus citaciones y críticas las esferas de dirección de la Administración, con lo cual se perjudica directamente al ciudadano común. Otorgar y dar prebendas políticas permite "silenciar" los conatos de ataque que un Concejal quisiera dirigir contra la Administración, porque cuando esto sucede, o sea, cuando el Concejal decide arriesgar su poder burocrático y lanzarse contra el poder administrativo, recibe como respuesta la destitución (salida mediante declaratoria de insubsistericia) de sus pupilos. Es una situación vivida en cada Administración. De ahí que el Concejal con mayor protagonismo burocrático es quien menos voces de crítica ha formulado contra la Administración, lo que le permite una alta probabilidad de éxito en la ronda electoral venidera. Para el caso sub-júdice, el Concejal JORGE DURAN SILVA protagonizó serios debates contra la Administración de Alcalde Mayor, doctor JAIME CASTRO CASTRO, específicamente en lo relacionado con el alto porcentaje de kilometraje destruido de vías, la contaminación visual ambiental, el denominado auto-avalúo, la negligencia de la Secretaría de Tránsito y Transporte en el manejo del tráfico automotor, etc., etc., etc. Tal acontecer, estimo desde este escrito, fue un valioso motivo para que se procediera en la

Secretaría de Tránsito y Transporte en el manejo del tráfico automotor, etc., etc., etc. Tal acontecer, estimo desde este escrito, fue un valioso motivo para que se procediera en la forma ya anotada a la desvinculación de la doctore ELSA LUCY

BEJARANO CARDENAS.

Un segundo aspecto dentro de tan deplorable rapiñe burocrática, obedeció a los espacios creados como consecuencia de la renuncie al cargo de Concejal, por quienes aspiraron a ser elegidos por el concepto popular a las altas Corporaciones Legislativas (Cámara y Senado). Fueron varios los Concejales que dejaron sus compromisos adquiridos para con sus seguidores, renunciando al cargo de Concejal, para lanzarse a las8 J. No. 36716 aspiraciones señaladas. Tal es el caso de los Concejales: Dr. MAURICIO JARAMILLO MARTINEZ, GERMAN VARGAS LLERAS, JAIME CASABlANCA, JUAN JOSE MEDINA BERRIO, MARIANO PORRAS; políticos éstos que en las elecciones del domingo 13 de marzo de 1.994 propusieron sus nombres ante la comunidad electora para procurarse el favor ciudadano y llegar a una de las Corporaciones Legislativas del Congreso. Como consecuencia de la renuncie que protagonizó el respectivo Concejal, por disposiciones de la ley, quien se había inscrito como segundo renglón de la lista, asciende a ocupar el cargo de Concejal de la ciudad capital. Pero, en qué condiciones de poder llegar ese nuevo Concejal a ocupar tan importante cargo de elección popular? No tiene cuota burocrática ante la Administración Distrital, porque la cuota ha sido ya

capital. Pero, en qué condiciones de poder llegar ese nuevo Concejal a ocupar tan importante cargo de elección popular? No tiene cuota burocrática ante la Administración Distrital, porque la cuota ha sido ya asignada al anterior Concejal, quien era la cabeza visible del movimiento. Su poder de influencia es limitado en cuanto desconoce los laberintos del manejo presupuestal del Distrito. En consecuencia, sucede una unidad de necesidades que nace de los nuevos Concejales, y con ello inician una campaña de ataque, crítica y citaciones a diferentes altos funcionarios de la Administración JAIME CASTRO CASTRO; lo que conlleve a una opinión pública desventajosa para las tareas e intereses de la tantas veces citada administración. Frente a tales hechos, la salida politice de la Admnistracion se concentra en la creación de espacios burocráticos que puedan ser ofrecidos a los Concejales que han elevado su "voz de protesta, y es así como se van disponiendo actos administrativos tendientes a la desvinculación "legal" de funcionarios en las distintas esferas administrativas. Salen funcionarios de la Secretaría de Tránsito y Transportes, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Hacienda, de la Tesorería, y, obviamente, de la Secretaría de Gobierno. Cubiertos los apetitos clientelistas de los Concejales nuevos, y quienes aspiran a ser re-elegidos en las elecciones del domingo 30 de octubre de 1.994, la avalancha de críticas i citaciones de altos funcionarios al Cabildo, cesan sin mayores explicaciones; situación éste que permite a la Administración actuar con mayor libertad en la

en las elecciones del domingo 30 de octubre de 1.994, la avalancha de críticas i citaciones de altos funcionarios al Cabildo, cesan sin mayores explicaciones; situación éste que permite a la Administración actuar con mayor libertad en la ejecución de planes de gobierno. Así, es como nace la desvinculación, no9 J. No. 36716 solamente do mi defendida, la doctora ELSA LUCY BEJARANO CARDENAS, sino de los restantes 16 Inspectores de Policía; porque fueron desvinculados los Inspectores de Policía que ya no contaban con respaldo político, bien porque su padrino político' había renunciado al Concejo para aspirar a las altas Corporaciones Legislativas, bien porque su "padrino político" había dejado de respaldarlo (en contubernio con la Administración) o sencillamente porque su poder de influencia había decaído o había entrado en conflicto directo con la Administración. Permítaseme, honorables Magistrados del Tribunal de lo Contencioso, elaborar las siguientes preguntas, que hasta la fecha no encuentran salida en una respuesta acertada y lógica en un marco del Estado de Derecho, con lo cual estimo la existencia de ese motivo oscuro, soterrado, injusto, tendencioso y contrario al precepto de la DIGNIDAD HUMANA como derecho fundamental y derecho humano: UNO. Por qué el señor Veedor Distrital escogió tan solo a esos 17 Inspectores de Policía, de los casi 130 con que cuenta el Distrito en cabeza de la Secretaría de Gobierno? DOS. Por qué tenía que recomendarse la salida de los 17 Inspectores, que precisamente ya no contaban con ningún respaldo político?

con que cuenta el Distrito en cabeza de la Secretaría de Gobierno? DOS. Por qué tenía que recomendarse la salida de los 17 Inspectores, que precisamente ya no contaban con ningún respaldo político? TRES. Si se trataba de mejorar el servicio, como lo adujo el Veedor Distrital, cómo pudo dicho funcionario elaborar un criterio sano y lógico del comportamiento profesional de cada Inspector de Policía? CUATRO. Por qué no existe queja alguna contra los 17 Inspectores de Policía ante la Veeduría Distrital, como bien lo señalara el Veedor Distrital en su declaratoria juramentada rendida ante el Juez 59 Penal Municipal de esta ciudad? CINCO. Cuál fue el criterio orientador que sustentó la decisión del señor Veedor Distrital para recomendar la salida de los 17 Inspectores de Policía; es decir, acudió a las hojas de vida do cada funcionario, evaluó su desempeño profesional, enc:uestó a la comunidad de la localidad respectiva, o simplemente fue un lapsus de capricho funcional en su posición de control? SEIS. Cómo tuvo acceso el Veedor del Distrito al listado de los 17 Inspectores de Policía? SIETE. Realmente sí estaba facultado el señor Veedor Distrital para recomendar la salida de los 17 Inspectores de Policía, con el simple principio delO J. No. 36716 VERDAD SABIDA BUENA FE GUARDADA sin que existiera como presupuestos previo una queja y una investigación (así hubiera sido sumaría), tal como se interpreta de los arts. 118 a 124 del D.L. 1421 de 1.993?

como presupuestos previo una queja y una investigación (así hubiera sido sumaría), tal como se interpreta de los arts. 118 a 124 del D.L. 1421 de 1.993?

4.2 LA DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA

NO TUVO COMO FIN ESPECIFICO EL MEJORAMIENTO DEL SERVICIO Entre los 17 Inspectores de Policía declarados insubsistentes por recomendación del Veedor Distrital, la mayoría de ellos contaba con una amplia experiencia en el ámbito de la aplicación del derecho policivo, materia de la cual las facultades de derecho del país, escasamente se recibe orientación y formación (pues se tiene como cátedra optativa), y que por las exigencias de la función pública del cargo Inspector de Policía, se va perfeccionando hasta adquirir una experiencia invaluable frente a la prestación del servicio de interés general. Son varios los Inspectores de Policía que contaban con especializaciones, incluso maestría, en diferentes áreas del derecho, lo que lo hacía más idóneos en la prestación de ese servicio en favor del conglomerado y en bien de la misma Administración Distrital. Los nuevos Inspectores de Policía que han entrado a ocupar los cargos dejados por los salientes 17 que recomendara el Veedor Distrital, son, antes que todo, profesionales con hondos anhelos de mantener el ingreso mensual que les permita una mejor forma de vida y ampliar sus horizontes de progreso; pero, hace falta en cada uno de ellos ese elemento que identifica el denominado factor del

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO: EXPERIENCIA, IDONEIDAD Y

CONOCIMIENTO DEL TEMA DERECHO POLICIVO.

Ese conocimiento del TEMA DERECHO

ellos ese elemento que identifica el denominado factor del

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO: EXPERIENCIA, IDONEIDAD Y

CONOCIMIENTO DEL TEMA DERECHO POLICIVO.

Ese conocimiento del TEMA DERECHO POLICIVO, implica acceder a temas poco estudiados y discutidos en los estrados judiciales: Ley 23 de 1.991, o mal llamada ley de descongestión de despachos judiciales con su Decreto reglamentario 0800 do 1.991; Estatuto Nacional de Estupefacientes, en lo relacionado con dosis personal (Art. 51 de la Ley 30 de 1.986, declarado inexequible por la H. Corte Constitucional en reciente pronunciamiento polémico); Código de Policía para Santafé de Bogotá, D.C.; Código Nacional de Policía (D.L. 1355 de 1.970 y Decreto 522 de 1.971); Ley 57 de 1.905 y su D. R. 992 do 1.930 (Lanzamiento por ocupación de hecho); Estatuto del Consumidor regulado en distintas norma; las acciones policivas de prevención; los actos de comisiones emanados de la justicia ordinaria. Tales haberes no se encuentran recopilados en textos profundos ni son transmitidos en el11 J. No. 36716 aula universitaria, excepción que ha de hacerse sobre el lanzamiento por ocupación de hecho, en donde el profesor HERNANDO URRUTIA MEJIA ha elaborado un profundo estudio. Mi defendida, doctora ELSA LUCY BEJARANO CÁRDENAS, contaba con tales haberes adquiridos en el diario desempeño de sus funciones en donde le era exigido el manejo

Mi defendida, doctora ELSA LUCY BEJARANO CÁRDENAS, contaba con tales haberes adquiridos en el diario desempeño de sus funciones en donde le era exigido el manejo adecuado de temas concretos y diferentes; y aunado a ello el gran interés con que la ASOCIACION DE INSPECTORES POLICIA 'ASOINPO encabezada por su presidente, doctor JESUS ALVARO MUÑOZ ROBAYO, que se dio a la tarea de impulsar los seminarios sobre derecho policivo, en donde la capacitación fue unánime y amplia. Incluso, antes del nacimiento y creación de la Asociación de Inspectores de Policía, por iniciativa de los propios Inspectores de policía, se ofrecieron seminarios de importancia en materia de Derecho Policivo, entre los que ha de mencionarse: Seminario Taller de Derecho Policivo efectuado durante todo el mes de octubre del año 1992 en las instalaciones de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP -; Taller de Derecho Policivo, efectuado en las instalaciones de la Feria de Exposiciones, en donde se propusieron algunas premisas para que la Secretaría do Gobierno del Distrito abanderara una profunda reforma al Código de Policia para Bogotá, lo que nunca se dio por la desidia de la administración; Simposio de Derecho Policivo efectuado en la Cámara de Comercio de Bogotá. En lo que hace referencia al personal sub-alterno, se promovieron cursos intensivos en técnicas mecanográficas, ortográficas, archivo y de atención al público, con la colaboración del servicio Nacional de Aprendizaje SENA. En el último tramo del año 1.993, so dictó un curso sobre el manejo de computadores, dirigido a los

mecanográficas, ortográficas, archivo y de atención al público, con la colaboración del servicio Nacional de Aprendizaje SENA. En el último tramo del año 1.993, so dictó un curso sobre el manejo de computadores, dirigido a los secretarios de Inspectores de Policía. Dadas así las circunstancias preseñaladas, no puede pensarse ahora que la salida de los 17 Inspectores de Policía, entre los que se cuenta mi cliente, obedeció a una pretendida mejoría en la prestación del servicio. Por el contrario, hay un claro detrimento frente al impulso y trámite de cada expediente, mientras el nuevo titular retoma los hilos y direcciones del negocio, lo estudia y entiende desde la óptica del Derecho Policivo. El pretendido MEJORAMIENTO DEL SERVICIO es la justificación al acto arbitrario e injusto que hoy se ha convertido en escudo de defensa de una administración acosada por los apetitos burocráticos del edilato capitalino. Más que mejoramiento del servicio, lo que en la realidad se hizo con la recomendación del señor Veedor Distrital, fue dir..girun.acç..o.odedeejor..a..et.del se.rviclo, y ese él quid del asunto.12 J. No. 36716 4.3 FIGURA DEL VEEDOR DISTRITAL EN EL CASO SUB-EXAMINE Observando en el fondo el capítulo III, título VII, artículos 118 a 124, del Estatuto Orgánico para Santafé de Bogotá, D.C. (D. L. 1421 de 1.993) tales funciones son enteramente semejantes a las que desarrolla y cumple la Personería Distrital (Arts. 100 a 109 ibidem).

Santafé de Bogotá, D.C. (D. L. 1421 de 1.993) tales funciones son enteramente semejantes a las que desarrolla y cumple la Personería Distrital (Arts. 100 a 109 ibidem). De tal forma, que concurren frente a un mismo tema de investigación disciplinaria cuatro entes de control administrativo: la procuraduría, la personería, la contraloría y la veeduría, sin mencionar las investigaciones a nivel interno que realiza la propia Administración. Tanto las facultades que la ley ha otorgado al Personero Distrital, como las hoy entregadas al Veedor Distrital, conllevan la exigencia de una queja en contra del funcionario; queja que luego de haber surtido su correspondiente investigación en donde se de oportunidad al encargado de ofrecer sus respectivo

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