TA CUN - 3673-(24-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 3673-(24-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ACUMULACION DE PROCESOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAt SECCJON PRIMERA SANTAFE DE BOGOTA, D. CI,, veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa ycinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIflERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 3 6 7 3 .- N U 1 1 D A D
DEMANDANTE : CORPORAC ION AUTONOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE
LOS RIOS BOGOTA tJBATE Y SUAREZ C.A.R.'.
En el Expediente 4°. 3911, Demandante la ASOCJACION COLOMBIANA DE PERFORADORES DE POZOS DE AGUA UACOAGUAU, la apoderada de la Personería.del Distrito Capital solicita se le tenga como PARTE IMPUGNANTE DE LA DEMANDA dentro del proceso, y que una vez reconocida, '4 ... Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 166, 266 y 267 del C.C.A. y 157 a 159 del C.P.C.,, solicito se decrete la ACLJMULACION del proceso referenciado al proceso número 3673 en el cual figura como demandante la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS BOGOTA, IJBATE Y SUAREZ -CAR-. los requisitos formales para que proceda la acumulación de los procesos se cumplen en el caso de marras. En efecto, las condiciones exigidas son:
1. Que haya petición de quien sea parte en cualquiera de los procesos objeto de acumulación. En el caso sub-judlce la peticionaria presenta poder debidamente otorgado para que sea tendido en el
exigidas son:
1. Que haya petición de quien sea parte en cualquiera de los procesos objeto de acumulación. En el caso sub-judlce la peticionaria presenta poder debidamente otorgado para que sea tendido en el proceso como parte impugnante de la demanda.
2. Que las pretensiones formuladas en los distintos procesos sean acumulables en una misma demanda. Evidentemente, en los procesos cuya acumulación se solicita las pretensiones pueden decidirse por igual procedimiento, son de competencia del mismo Magistrado, existe identidad de objeto procesal, identidad de causa petendi, necesidad de servirse los das procesos de las mismas pruebas.
3. Se trata de procesos de igual naturaleza, pues en ambos se pretende la nulidad de una misma norma expedida por el H. Concejo de Santafé de Bogotá, el Acuerdo 3 de 1993.
4. Los procesos se hallan en la misma Instancia pues ambos se están tramitando en primera instancia. En el número 3673 se encuentra al Despacho para fallo mientras que en el referenciado se admitió demanda y se decretó la suspensión-provisional. -jEXP. N°. 3672. - 2
Por razones expuestas anteriormente y atendiendo a los principios de certeza jurídica y economía procesal considero conveniente la acumulación de los procesos referidos y en tal virtud solicito a esa Honorable Corporación acceder a decretarla en la forma pedida. ". CONSIDERA LA SALA Es evidente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil procede la acumulación solicitada. En efecto, en los dos procesos la acción es de NULIDAD, la PERSONERIA
pedida. ". CONSIDERA LA SALA Es evidente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil procede la acumulación solicitada. En efecto, en los dos procesos la acción es de NULIDAD, la PERSONERIA del Distrito Capital ha intervenido en ambos, y están en la primera Instancia. Ademas, las pretensiones persiguen la nulidad del ACUERDO N°. 03 del 3 de mayo de 1993 expedido por el Concejo del Distrito Capital Santefé de Bogotá, la parte demandada es el mismo Distrito Capital y sólo se han propuesto excepciones en este proceso. Los dos procesos cursan en el mismo Despacho y en el de la referencia quedó ejecutoriado primero e) auto admisorio de le demanda. Realizado el trámite conforme al artículo 159 Ibidem, se procede de conformidad.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, RESUELVE: 1°.- DECRETAR LA ACUMULACION DEL EXPEDIENTE N°. 3911 AL N°. 3673 DEL
MISMO DESPACHO.
20. DECRETAR LA SUSPENSION DEL EXPEDIENTE N°. 3673 POR SER EL MAS ADELANTADO, HASTA CUANDO EL N°. 3911 LLEGUE A QUEDAR AL DESPACHO PARA FALLO. 3°. RECONOCER A LA DRA. GENOVEVA PIÑEROS CALDERON, ABOGADA EN EJERCICIO, COMO APODERADA DE LA PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA, Y A ESTA
COMO IMPUGNANTE DE LA DEMANDA EN LOS PROCESOS ACUMULADOS.
COMO APODERADA DE LA PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA, Y A ESTA
COMO IMPUGNANTE DE LA DEMANDA EN LOS PROCESOS ACUMULADOS.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.EXP. f4°. 3673. - 3
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 104.-