TA CUN - 3675-(28-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3675-(28-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ADMINIST1CION MUNICIPAL -Eatructuya y funciones
.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNDINAMAR
SECt ION PR HIERA
lLAfQ;j, oSantafé de Boqbt. D.C.., febrero vetntiocho (28) de mil novecientos noveita y cuatro (1994) Expediente No. 3675
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES Magietrádo Ponente: Dr. ERNESTO REY CANTOR El Gobernador de Cundinamarca. en ejercicio de la facultad conferida por el artículo. 305 de la Constitución., remitió a esta corporación el 1 acuerdo No. 010 del 7 de julio de 1993 "Por medio del cual se expide el manual de 'funciones e requisitos mínimos dz la planta de peronaL del Municipio de 9o¡ acá" para que so decida su validez. El mandatario seccional considera que el acuerdo de la. referenc.a es vio:tat,c.rio de la Constitución Política, en su articulo 315 numeral 7o. Loa hechos se expusieron de la siauiente oanera: e, 1'l. - El c:onceio municipal de BOJACA. expidió el acuerdo Mc'. 0iC del 7 de julio cie 19Exoeoiente No. 3675. 2.- El acto en referencia publicado y sancionado como obra en el mismo.. El acto referido. infrirue normas superiores conforme se enunciare a continuación. Normas violadas Constitución Política 315 No. :o".
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el mismo.. El acto referido. infrirue normas superiores conforme se enunciare a continuación. Normas violadas Constitución Política 315 No. :o".
El cor: :ecsto de la violación es del siouionte contenido: "1 - El acto revisado expide e] manual. de 'funciones y ruisi.tos minimos a nivel de cargo para la planta vigente de oersonal de la administración municipal. 2.- La Constitución Política en su artículo 315 Nr,. 7, seala: "Son atribuciones del alcalde: Crear suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias. s&alaries funciones especiales." Oc' Ea norma Constitucional transcrita se colige que el Concejo no es competente para expedir., mediante acuerdo.. el manual de funciones de los empleos ubicados en la administración central. en razón a ciue el articulo citado atribuye tal facultad al alcalde municipal.
En este sentido es importante anotar.. que según lo dispuesto en el artículo 315 No. 6o. de la Constitución, la 'facultad que tiene los concejos es la de determinar la estructura de la arJm:n1str2c.in municipal, las -funciones de 1-as dependencias por expresa exclusión del mencionado artículo 315 No. 7o.la rep tamentacion de las funciones do los cargos que noExDediente Na. 3675 oertenecena las dependencias de la alcaldia corno son los de secretario del Concejo.. oersonero y. contralor. Se considera que la disposición Constitucional es cara por tanto no es procedente que el Concejo de Bojacá asuma una competencia que la Constitución le otorga al alcaides respecto
secretario del Concejo.. oersonero y. contralor. Se considera que la disposición Constitucional es cara por tanto no es procedente que el Concejo de Bojacá asuma una competencia que la Constitución le otorga al alcaides respecto al sePaiamierttc de funcione de los empleos o cargas de sus deoendenr.ias En consecuencia. el Concejo de Bojacá se excede en la facultad reglada que le otorga la lev, incurriendo en la prohibición prevista en el articulo 99 No. 4 dei decreto ley 1333 de 1986 al intervenir en asuntos que no son de su competencia" Para resolver, la Sala hace las siuient.es. CONSIDERACIONES 1.- Le corresoonde a ta Sala definir la validez de]. acuerdo No, 010 di 7 de julio de 1993. expedido por el Concejo Municipal de Bojacá. 2El escrito de revisión, con el cual se remitió copia del acto acusado. debe reunir los requisitos sea].ados en los numerales 2o. a 5o. del articulo 137 dei. C.C.Ñ. Recibido e1 escrito y previo cumplimiento de los recjuiitos ieoales 9 el tribunal ordenó la fijación en lista por el termino de die: (10) días, a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente ficai con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y ademas • para pedir pruebas. Practicadas éstas. el Magistrado Ponente dispone de diez días para elaborar ci pr'.ctc dE fallo y el tribunal tiene otrosxpediente No. 3675. diez t10 días para proferir sentencia.
Practicadas éstas. el Magistrado Ponente dispone de diez días para elaborar ci pr'.ctc dE fallo y el tribunal tiene otrosxpediente No. 3675. diez t10 días para proferir sentencia. 3.- El tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Cbnstituciór, Nacional, leves u ordenanzas> ladas por el Gobernador romo infririoidas y decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa. Es decir. frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por parte de cualquier persona. Si de la revisión jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto son violatorias de la normatividad superior. la decisión del tribunal se circunscribirá solo aquellas que el agente gubernamental seale en su escrito de revisión. El tallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante y si declara la nulidad del acto. la sentencia demás, será definitiva con base en lo pedido y probado. 4.- El seor Gobernador del departamento impugne el acuerdo No. 010 de 1993 por violar la Constitución Nacional en su articulo 31.5 numeral 7o.. por no ser de su competencia el se?alamiento de funciones de los empleos de la administración municipal La Sala encuentra razonable parte de la exposición jurídica hecha oor el seor Gobernador, va que es competencia de los Concejos municipales, de conformidad con el articulo 313 numeral so.. "La determinación de la estructura de la ;dministracc5n municinal y las funciones de sus dependencias:
hecha oor el seor Gobernador, va que es competencia de los Concejos municipales, de conformidad con el articulo 313 numeral so.. "La determinación de la estructura de la ;dministracc5n municinal y las funciones de sus dependencias: las escalas de remuneracióni correspondientes a las distintas catecorias de empleos.. De lo anterior se desprepue que los concejos municipales1 5 Exoediente No., 3675. mediante acuerdo pueden semalar las dependencias que deben comooner la administración municipal., esto es distribuir y oruani:ar la administrción municipal determinando. en forma ocneral sus funciones y fijando las escalas de remuneración Al alcaide le corresponde la creación de los cargos en concreto y el s&aiamiento de las funciones especiales respecto de lus oficinas. lo cual debe hacer de conformidad con los acuerdos que determinan la estructura general de la administración Por lo tanto. de conformidad con ci articulo 315 numeral 7o. el seaiamíento de las funciones especiales de los cargos de la alcaldía municipal es competencia del alcaide municipal como jefe de la administración y no del Concejo cuando seala funciones especiales si alcalde, secretario y al secretario auxiliar, entre otros, En consecuencias ci cargo está llamado a prosperar y por lo tanto la Sala accederá a. la nulidad parcial del acuerdo acusado En rárito de lo expuesto., el Tribunal Administrativo de Cundinamarca., Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad ce la ley, FALLA 1.- OecUrase La nulidad de los apartes relacionados con la descripción de funciones del alcalde municipal secretario de
Cundinamarca., Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad ce la ley, FALLA 1.- OecUrase La nulidad de los apartes relacionados con la descripción de funciones del alcalde municipal secretario de is alcaldía. secretario auxiliar, inspector municipal de policia, secretariia de la inspección de policía tesorero municipal secretaria de la tesorería., jefe de la oficina de planeación municipal, jefe de servicios públicos, secretariaExpediente No. 3675. de piareacióri " servicios publicoE, director técnico de Umat.a., alcaide aaeadora de las oficinas pthlicaa. barrendero., conductor. celador y fontanero. 2.- Lomuni,ouee esta decisión a los seores Gobernador del Departamento, presidente del Concejo Municipal, alcalde y D€rEonerCD de Bojaci. NOt 1 F IQLtESE, COMUN 1 QUESE Y CUMPLASE ¡Discutido y aprobado en sesión realizada e]. veinticuatro C20 de febrero del presente &o. Acta No. 016
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
MaoistradcD Magistrada
OLGA 1 NES NAVARRETE BARRERO DAR 10 GUI 0NE.S PINILLA
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ERNESTO REY CNTOE
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