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TA CUN - 36755-(16-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 36755-(16-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

REFERENCIAS

Magistrado Ponente Dr. WILLIAM SIRALDO SIRALDO

REPUBLICA DE COLO/411En Relator 1 0 MAR. 197

Tribgfial 'Administralivo de Cundinamarca SANCION DE DESTITUCION - Competencia ALCALDE MAYOR - Delegación de funciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "A"

Santafé de Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de mil ~.41/cientos:noventa y seis (1996). Expediente N52 36755 Actor ROBERTO CRESPO CORTES Demandada SANTAFE DE OGOTA DISTRITO CAPITAL Agotado el trámite del asunto, sin que se Observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta,' los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El SeRor ROBERTO' CRESPO CORTES, por intermedio de apoderado debidamente constituido yen ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada In el artículo 85 del C.C.A., en escrito presentado el día 19 de octubre de 1994, visible a folios 26 a 34. solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES ' lo. Que es nulo el acto, mediante el cual e expidió la Resolución No. 01757 de 'abril 19 de 1994 por la cual se destituye al funcionario ROBERTO CRESPO CORTES, del

1.1. PRETENSIONES ' lo. Que es nulo el acto, mediante el cual e expidió la Resolución No. 01757 de 'abril 19 de 1994 por la cual se destituye al funcionario ROBERTO CRESPO CORTES, del carao de Auxiliar de Servicios Berierales III E4 División Costos y Tarifas Unidad de Transporte Público Subsecretaría de Tránsito Transporte.PROCESO No. 94-36755

20. Que es nulo el acto, mediante el cual se expidió la Resolución No 02054 del 14 de junio de 1994. mediante la cual la Secretaria de Tránsito y Transporte confirmo en todas sus partes la Resolución Número 01757 de abril 19 de 1994. 3o.-Que como consecuencia de la nulidd de los actos impugnados, ordene ml Restablecimiento del Derecho del sePIor ROBERTO CRESPO CORTES, en el sentido deque el

DISTRITO DE SANTAFE DE B000TA, SECRETARIA DE TRANSITO ,Y TRANSPORTEI a) Reintegre al señor ROBERTO CRESPO CORTES, al cargo que tenia o a otro de igual o superior categoría. b) A reconocer y pagar al demandante íntegros sus salarios correspondientes a dicho carga Junto con sus incrementos primas de todo orden, subsidios, y demás elementos del salario todo la anterior por el periodo comprendido entre el 19 de abril de 19941. fech, de su retiro, y la fecha en que se reintegre. c) En que se reconozca y paguen las vacaciones,, primas, bonificaciones, y demás prestaciones sociales que se hayan causado y se causen dentro del lapso enunciado. 4o. Igualmente se ordena que las sumas que resulten de

c) En que se reconozca y paguen las vacaciones,, primas, bonificaciones, y demás prestaciones sociales que se hayan causado y se causen dentro del lapso enunciado. 4o. Igualmente se ordena que las sumas que resulten de la liquidación sobre los factores precisados en la pretensión anterior se le aplique la corrección monetaria y los intereses legales correspondientes sobre la base de indices de precios al consumidor o a la corrección monetaria si es su equivalente como la indica expresamente ml articulo 178 del detreto 01 de 1984. So. Declárese igualmente que durante el lapsa del que trata la pretensión Tercera de esta demanda es decir durante el cual ha estado cesante mi poderdante no ha existido solución de continuidad en la prestaciónde los servicios para todos los efectos legales y prestacionales. 6o. Que a la sentencia que ponga 'fin a este proceso so le de cumplimiento dentro del término previsto en los articulas 176 y 177 del C.C.A." 1 .2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen asi: "lo Mi poderdante ingresó al DISTRITO ESPECIAL DE SANTAFE DE BOGOTA (HOY) DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, mediante Decreto Número 0844 de 3 de julio de 1986 para desempear el cargo de CONDUCTOR II grado 5 grupo de Transportes Sección de servicios División de Vigilancia en el Departamento Administrativo de Tránsito Transportes deBogotá.PROCESO No. 94-36755 3 2o. Mi poderdante fue retirado por media de la

Transportes Sección de servicios División de Vigilancia en el Departamento Administrativo de Tránsito Transportes deBogotá.PROCESO No. 94-36755 3 2o. Mi poderdante fue retirado por media de la Resolución No 01757 de ABRIL 19 de 1994, por la cual se sanciona disciplinariamente con la destitución en el ejercicio del cargo, Suscrita por la Secretaría de Transito y Transporte del Distrito Capital de Santafe de Bogotá. 3o. Contra la Resolución emanada de la Sra. Secretaria de Tránsito y Transporte del Distrito Capital de Santafe de Bogotá, se interpuso el recurso de reposición el que fue negado y confirmada la Resolución anterior por medio de la Número 02054 de 14 de junio de 1994. 4o. Se agotó en consecuencia en su oportunidad la vía gubernativa.

50. La destitución de que fue objeto mi mandante se derivo de una investigación disciplinaria adelantada por la Veeduría de la Secretar-ja de Tránsito y Transporte del Distrito Capital de Santalá de Bogotá, y comunicados los cargos a mi mandante mediante oficio de 8 de abril de 1992, por hechos presuntamente ocurridos en el desempeo de su Cargo de CELADOR. óo. Que los cargos formulados .ton los siguientes: a Que encontrándose como celador del taller de mantenimiento,. se presentó un hurto b) Que en enero de 1991. Ud como celador actuó en forma inmoral. c) En diciembre de 1987 ud se miccionó en reloj de control.... d) en agosto de 1987, como celador, exigió propina..

b) Que en enero de 1991. Ud como celador actuó en forma inmoral. c) En diciembre de 1987 ud se miccionó en reloj de control.... d) en agosto de 1987, como celador, exigió propina.. 7o. Mi mandante, el Sr. Crespo, can fecha 22 de abril de 1992, dio respuesta a los cargos tal como se puede apreciar a -folios 84 y s.s. y solicitó tal toma se puede apreciar en el cargo A, oír entre otras personas en declaración a la seora Betzabé Castillo, (folio 86) So. Los cargos recogidos NUEVAMENTE por la VEEDURIA para solicitar la Dstituçión de mi mandante, estaban YA RESUELTOS EN SU 'FAVOR# por PERSONERIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA, según consta a los folios 146 y ss. (Cargo D) y folios 149 a 154 (cargo C) 9o. La Veeduría, en su concepto disciplinario de 14 de septiembre de 1992, recoge los cargos y ea especial fundamente argumento en el cargo Ap como se puede apreciar a folios 160 a folios 166, determina el mérito de las diligencias, y concluye que mi mandante debe responder disciplinariamente por el hecho y solicita su destitución.

10. Con fecha 6 de noviembre de 1992, La Comisión dePROCESO No. 94-34755 4

Personal, (folios 174 y s.$) TODOS LOS REPRESENTANTES DE LA COMISION, determinaron que se debe devolver el expediente y que la Veeduria debe de completar (sic) la investigación (folio 180 parte pertinente a Roberto Crespo).

Personal, (folios 174 y s.$) TODOS LOS REPRESENTANTES DE LA COMISION, determinaron que se debe devolver el expediente y que la Veeduria debe de completar (sic) la investigación (folio 180 parte pertinente a Roberto Crespo). lb. Como se puede apreciar del auto del folio 188 y 245 la veeduría, declaró IMPROCEDENTE LA PRACTICA DE LA INSPECCION JUDICIAL, en contra de lo dispuesto por la comisión de personal. 12o. Y que pasó ? con la prueba pedida en los descargos y claramente determinada en el punto 6o. de estos hechos? 13o. Por último se observa del análisis del expediente que a folio 245 al Jefe de División de Personal, de Diciembre 29 de 1994, ultimo folio de toda esta investigación disciplinaria, que la Comisión de personal no se reune en virtud de lo estipulado en el Decreto 1421 de 1993. 14o. En conclusión se tomó la decisión de destitución de mi mandante sin el lleno de los requisitos legales establecidos para tomar esta decisión por cuanto mi mandante es empleado público inscrito en la carrera Administrativa, según Resolución No 0223 de 26 de abril de 1989." 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 2, 25, 53 y 220 de la Constitución Politica; 2, 3, 84 y concordantes del C.C.A.; 31 numerales 2), 3) y 6) del Acuerdo 12 de 1987 del Concejo Distrital de Bogotá; 132 y 133 numerales 1),

concordantes del C.C.A.; 31 numerales 2), 3) y 6) del Acuerdo 12 de 1987 del Concejo Distrital de Bogotá; 132 y 133 numerales 1), 2), 3) y 5) del Decreto 1421 de 1993. ,

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La , parte demandada contestó la demanda mediante escrito visible a folio 57 a 60.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes y Agencia del Ministerio Público guardaron silencio.PROCESO No. 94-36755 5

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALSolicita el actor la anulación de las resoluciones NQs. 01757, de abril 19 de 1994 y NQ. 2054, del 14 de Junio de 1994, por medio de las cuales la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital lo sancionó con destitución del cargo de Auxiliar de Servicios Generales 1118, de la División de Castas y

Tarifas. Unidad de Transporte Ptblico, Subsecretaria de Transito y Transporte. En orden a obtener los anteriores cometidos, estima el actor que con la expedición del acto impugnado se violaron las normas constitucior,ales.y legales arriba citada., ya que 1) El actor desempeñaba las funciones de celador y estando de turno en una dependencia de la entidad accionada, le endilgaron la culpa de un hurto, objeto de investigación disciplinaria, que fue ocasionado por la negligencia de la administración al no dar las respectivas seguridades, ni tomar las medidas administrativas encaminadas a evitar dicho siniestra; 2) Se, , violó el debido

de un hurto, objeto de investigación disciplinaria, que fue ocasionado por la negligencia de la administración al no dar las respectivas seguridades, ni tomar las medidas administrativas encaminadas a evitar dicho siniestra; 2) Se, , violó el debido proceso dentro del disciplinario, porque no se decretaran las pruebas que el demandante y la comisión de personal solicitaran; 3) El actor no estaba nombrado en el cargo de celador que estaba desempePando; 4) No se aplicó, en rigor, el procedimiento disciplinario consagrado en al Acuerdo 12 de 1987 y en el decreto 1421 de 1993; y 5) Se le endilgó e investigó por un hecho delictuoso, que ni el demandante cometió, ni la administración accionada es competente para conocerlo. En síntesis, formula los cargo. dei 1) expedición irregular; 2) violación del derecho de defensa; y 3) incompetencia. La conclusión anterior. la obtiene l Sala luego de realizar un ejercicio de interpretación de la demanda, procurando la prevalencia del derecho sustancial, puesto que el análisis que intenta el actor en el acápite de 'Concepto de laYiolación'1 es vago e impreciso.. La entidad accionada, por su parte, afirma que el acto administrativo acusado no debe anularse, puesto que, se ajustó elPROCESO No. 94-36755 6 procedimiento, para su expedición, en un todo a derecha, y ademas, cita jurisprudencias del H. Consejo de Estado sobre la presunción de legalidad. La Sala, par las razones que pasa a exponer, encuentra que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar. En lo que se refiere al procedimiento que la

presunción de legalidad. La Sala, par las razones que pasa a exponer, encuentra que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar. En lo que se refiere al procedimiento que la administración siguió para concluir que el actor era responsable disciplinariaflbente, la Subsección observa que en lo sustancial se haya plenamente ceido a derecho. En efecto, al actor mediante oficio de abril 8 de 1992 se le corrió, en forma adecuada, pliego de cargas (folios 77 a 80 torno 1), y se le dio un término de cinco días para que presentara descargas la que hizo el 22, con escrito que aparece a folios 84 a 89. Pesimismo, el incriminado, en el memorial de descargos, aportó y solicito pruebas, sobre las cuales la administración se pronunció decretando las conducentes y negando una, cuya petición consideró no ajustada a las formalidades procesales, mediante providencia motivada, notificada por estado el 21 de mayo de 1992 (folios 126 y 126 vto. Una vez recaudadas las pruebas. el 3ee de la Oficina de la VeedurLa Distrital emitió el respectivo concepto (folia 166 t..i), revisado por la comisión de personal, la cual concluyó que debía perfeccionarse la investigación disciplinaria, devolviendo, al efecto, el expediente (folia 180). Por su parte, la Glicina de Veeduría de la Secretaría de Tránsito / Transporte de Santafé de Bogotá, a través del auto del 11 de febrero da 1.993 comisionó a la doctora NELSV GUTIERREZ para que, en el término de diez días, perfeccionara la

de Tránsito / Transporte de Santafé de Bogotá, a través del auto del 11 de febrero da 1.993 comisionó a la doctora NELSV GUTIERREZ para que, en el término de diez días, perfeccionara la investigación (folio 87 torno 1). La comisionada la reabrió con auto de febrero 18 de 1993, notificada por estado el 22, vr el que ordenó parte de las pruebas sugeridas en el acta 64, de noviembre 6 de 1992, de la Comisión de Personal (folio 88 toma 1)j la declaró carrada el 10PROCESO No. 94-36755 7 1 de mayo de 1993 ('folio 242 tomo 1); y remitió, con sus comentarios el expediente al jefe de la Oficina de Veeduría, quien, a su vez, lo envió al Secretario de Tránsito, a 'fin de que lo pusiera a disposición de la Comisión de PerBonal (folios 243 y 244 toma 1).. Para culminar la investigación disciplinaria se expidió la resolución 01757,d el 19 de abril de 1994 (folios 5 alO cuaderno principal), a través de la cuál se sancionó con destitución al seor. ROBERTO CRESPO CORTES, notificada el 26 ('folio 10 vuelto). El afectado con la decisión interpuso contra ella el recurso de reposición para cuestionarla por lo siguientei 12) Quien expidió el acto es incompetente pues no le había sido delegada la facultad de imponer la sanción: 22) Como en la motivación del acto se dice que la Secretaría de Transito lo dicta en uso de sus 'facultades legales especiales conferidas por

delegada la facultad de imponer la sanción: 22) Como en la motivación del acto se dice que la Secretaría de Transito lo dicta en uso de sus 'facultades legales especiales conferidas por el decreto 019 de enero 14 de 1994, y tal decreto no le otorga la potestad sancionadora, esto configura la falsa motivación; y 32) Hubo violación del debido proceso por al efecto "en que se concede el recurso", que noas el previsto art el Decreto 01 de 1984 (folio 257 tomo 1). Para desatar el recurso, la administración expidió la resolución 02054, del 14 de junio de 1994, notificada personalmente el 21, con la cual se confirmó la 1757. En este segundo acto, y para responder al censor, afirmd la demandada que el Secretaria de Transito y Transporte si tiene la facultad de imponer la sanción de destitución, de acuerdo al numeral 20, del articulo IQ del decreto 019 de 1994. Respecto de los otros cuestionamientos no se pronuncia, ya que el recurrente: no sustentó su inconformidad. El análisis que antecede, lo considera suficiente la Corporación para responder los cargos que dedujo del libelo, de violación del derecho de defensa 1y expedición irregular, los cuales son infundados.PROCESO No. 94-36755 a En lo que tiene que ver con el cargo de incompetencia, que también fue planteado en el recurso de reposición, para el Tribunal es claro que el decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, en su artículo 40 faculta al Alcalde Mayor para delegar las funciones que legalmente le correspondan, en los

Tribunal es claro que el decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, en su artículo 40 faculta al Alcalde Mayor para delegar las funciones que legalmente le correspondan, en los Secretarios del Despacho, lo que efectivamente hizo el primer mandatario distrital, al expedir el decreto 019 de enero 14 de 1994, en cuyo artículo 1º, numeral 20, facultó, para el caso, al Secretario de Tránsito y Transportes para adoptar la decisión de destituir al actor, soportada en los decretos 1421 y 019, ya identificados. Lo anterior permite concluir que tampoco el cargo antes comentado, prospera. En lo que se refiere a que el actor no es responsable de los hechos por los cuales fue sancionado disciplinariamente ya que no estaba nombrado en el cargo de celador, hay que decir que tal afirmación a todas luces carece de sustento Jurídico y no puede aceptarse como exculpativa, pues todo funcionario debe cumplir, a cabalidad, con las tareas que se le asignan, y en caso de que no sean acordes con las del cargo para el cual fue designado, puede objetarlas, lo cual no releva de la obligación legal de cumplir con sus deberes como empleado oficial. Así como tampoco, lo alegado por éste en el sentido de que el sitio donde laboraba carecía de todo tipo de seguridades, el que el Supervisor durante toda la noche no verificara como se encontraba el actor. Así las cosas, en razón a que la parte actora no lógró infirmar la presunción ,de legalidad que ampara al acto administrativo acusado, y como consecuencia de la no prosperidad de los cargos endilgados, han de denegarse las pretensiones de

infirmar la presunción ,de legalidad que ampara al acto administrativo acusado, y como consecuencia de la no prosperidad de los cargos endilgados, han de denegarse las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuestas,' TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leyPROCESO No. ,4-36755 9 FALLA ~gansa las súplicas de la demanda. COPIESE, COMUNIGUESE, NOTIFIGUESE Y CUMPLASE Aprobado en mesiún de la fecha mediante Acta No.

WILLIAM GIRALDO GIRALDO ,MARGARITA HNERNADEZ DE ALBARRACIN

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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