🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 3676-(02-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 3676-(02-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

EMPLEADOS MUNICIPALES -Determtnaci6n de funciones AKUURAr1VO DK MWI Fe oi.rtø pL; do (2) ta y tzee (1 993 dioieuibre deil H&gittdó' Ponente: .ped1eijte hdate Observác ÓR DARlO JI11QHS PIHiLJA El Sofo Góberndor del epaementO ci. Cundi uuuca, en ejercicio de i ecutad que le çonfiere el ettículu 305. numeral lOo dM le ConbtitUCt6T1 tla...ionekl de 1 991 en oonoordaflcta 'on 1e ett,lculoe 118 y Siguiente del tect'tu 1.333 de 1 988, remit1 a eet.. 1rtbuzusl el Acuerdo u$ero 033 de aaO 27 de 1 93 del CøceJ Municipal de Sdbehoque par uA ee deoidii eobre eu El Seftr GobrnA4oD coider3 ue el Acuerdo iq U#ero 033 de 1 993 del Çonoejo Muniotpl de Ot Ikr mediu' del cual "e adopta 1 mnuei de funciones y de reguiaitus nivel de empleo pera 1el Vernal de lee Depeudencta3

de la AdUnietzciófl del fluicipio ntil1L lo djepUectó en F#l ruer.al 1, dtl articult 311 de la Conet ttuc ión tac tn.t CofundMrtt de hechoe€58 eigutentoe "1 El Hcorb1e de CnceIp MUnicipAl: STJBAC}IOQUK ai'robó

Conet ttuc ión tac tn.t CofundMrtt de hechoe€58 eigutentoe "1 El Hcorb1e de CnceIp MUnicipAl: STJBAC}IOQUK ai'robó y expicUóel Acuerdo 033 del 21dÓ wáavo de 1.93tid Cit 14 1t El act,O 00 rbfa0flCi fu y publicado. : '•- .trioree cOftÇOfl : acto f.d6T i uoa5 ee snunciaX a cntin'actó 0 el coZcP da VCt6 :ie ¡j4ente contenido El Acto, re'vieado adopta el MinUdl de unci(fl6 y da equieitOe iniaOe 0ive1 de enipleo para,el pePdfll de l!.e pendfl18e de L.i admtíit5tra det •rnuntt e • su ADtit1lO 315De La noz cofletitiOfl4a se iolie ue e1CflCbi0 no se 3tMnte pae eXpe(U uediante r erç10 el. jrn-1l de cic,na de ).ee mp1et p l ada inh1t1ttS1 centrl, s ,azr . gue el 1'1° 1tdo atrIbuye 'saI fatult4 al A1el' MuniP : n estø 5ettdo es 4importdía te it.aI. ue égWÁ lo diepUeatQ en el Articulo 3l-& de la -Con la faQ#tt$d que ttenefl lo conoeO e 1 la

n estø 5ettdo es 4importdía te it.aI. ue égWÁ lo diepUeatQ en el Articulo 3l-& de la -Con la faQ#tt$d que ttenefl lo conoeO e 1 la estruCtUZ3 da la ddrn1fli5t!..t I1&p de 1a deefldde la Al lib..1 uUU Ófl lo de Secetari0 del CflteiO. Personero y "Ó ooñeidbE4 ' que l& d pØS114T ontt se ciar r tantO no se pred1 eflt5 aue tl Concejo de UACI4O4ÍiI a un 0etaflL ue la CÓnetitUCtÓB le al elcale, eepeotO al d tuk%CtC)flSS de 1O SIAP1SOS o CIO8 cI 6U En uet1 el once de UBIHOUE s,e excede en l taeui.tad re1ad u. le otor la ley en la rohiiCió p t5vit& t1 Ñtid.Ui 0 99-4 del De.retO Ley 1333 dtLI.6 J intervenir en &euntOs nó son de su compete! 0 t" licitud es la dio el tr-iit,e legal rreepundtGy, efl'eQfleeCUenCia, 1&e aigutentee rócede g-p. No 3876 í Ñ501evia, preViaf con 1 - Le corresponde a la f3t1a deftit le validez del Acuerdo nimero 033 del 27 de mayo de 1 9(y3 do]. Con.ejo

g-p. No 3876 í Ñ501evia, preViaf con 1 - Le corresponde a la f3t1a deftit le validez del Acuerdo nimero 033 del 27 de mayo de 1 9(y3 do]. Con.ejo Hunicipal de Sube#clkoqu4, rme • la su1iitUd fornuLLada por si Señor berntdor del teport.áento el ?4 dé goeto de 1993 EL Sefior Gbsrnador del t4p taent' prsentó 1 ioUcltud en eorciciO de li etrbuclófl que le cufters l erticulo305 nusueral 10 de la , Constitución i1 Iacioal de 1 991, en cono.dencie cn los ettíouloe 118 y 119

del DectetO 1333 4&' 1.986. Por, co»aiguiente •,al]u se adopta Jepuee de adelantar el trite señalado t artixlO t1 del ,jtado iu Decret<. y qua corresponde, en realideda un procesO b'etb. ue se intola COlA la resent&ciófl de tui ecttt.O del iobøindor co lgwQ8 tqu1aitu3 de la desnda .e4lrIdO en el rtiulo 137 del Códtjo Co't5UCi(5u oontl,nua con la fijación ei Ueta para ualquiOr pernA ¡ueda impugax' o defender el ato o sol&oittr pruebae pposigu çon le pt4c.ti de pruebas y u1Aifla co el fellt La decieión por türito. eet flLltbda jor elZI nibito de

ato o sol&oittr pruebae pposigu çon le pt4c.ti de pruebas y u1Aifla co el fellt La decieión por türito. eet flLltbda jor elZI nibito de l denend, es decir, en uahto a las p tneloe5, 16c hehe, la LndiCacIón de las 110~ 10 y su ncptO de violucton, esi coi lo que se probado en e]. proceso En cQriee.ueUi8 Ii(Exp.. No 3.76 confrontación del Acuerdo acusedo. 0010 se puede haoer C')fl respecto' Lee norma ueetamente infringiciae y unicamente en cuanto el cbnceto de vioLc16n aducido, Puee no existe un control general de la legalidad por parte del Juez adi&inietrati. 4.- El Sebor Gobernador impugna el Acuerdo número 033 del 27 de mayo de 1.993 del Conc&jo Municipal, de ubacoque, en cuanto adopta el P1anul de Funcioneø y 8 de requisitos mínimos a niél de empleo pera •l personal de las dependenolee de la .:admjnjstreotón del zwanioipio, con el argumento de que el 8 Concejo no es competente para expedir mediante Acuerdo el Manual de Funionee de los empløoe ubicados en la administración central ex tazón a que el Articulo 315 numeral 7, de la Constitución Nacionál le atribuye tal facultad al Alcalde Huniipal, planteando, 8 entonces, que esa Coxpuracion se excede en 1 facultad reglada que le otorga le., ley, incurriendo en lrá prohlbicón prevista

al Alcalde Huniipal, planteando, 8 entonces, que esa Coxpuracion se excede en 1 facultad reglada que le otorga le., ley, incurriendo en lrá prohlbicón prevista en el artículo 99-4 del Decreto, Ley 1333 de. 1.966 al intervenir , en aeunts que no son. de su competencia. 5.- Es cierto que mediante el Acuerdo nAmero 033 del 27 de taao de 1.993, el Cóicejo Municipal de Subachoque adoptó el Manual de Funciones y de requisitos minikoe a nivel de empleo para el personal de las dependencias de la administraciÓn del municipio. Y en el articulc 8 315. numeral 70, de la Conetittoi6n Nacional, señala como un de las funciones de los Alcaldes la de "Crear, supriniv o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funoirnes epeo1als .. ", la conclusión que surge es le de que el Concejo(Exp, No 3C76) Municipal de Subaboue no podÍa expedir el mencionado Acuerdo para eetSala, las itinoionea da los epleadoe mwdctpalee, y, poz'tanto. como io plentea el Seifor Gobrnadór, eea Corobracl6n violó— la citada norme constitucional y actuó sin coipetencie, Por eonsiuiente ea. cecliX'ar le nulidad del Acuerdo. Por lo epuetø, EL TRIWJNAI1 A1IHITR&TIVO 1 CXJtWINM1ARCA. iaccios PRIPÉKRA, dminietrtndo justicia en nombre de la República de Colombia Y :P0 F autorl.dad de le Ley.

CXJtWINM1ARCA. iaccios PRIPÉKRA, dminietrtndo justicia en nombre de la República de Colombia Y :P0 F autorl.dad de le Ley. lo. Declárase le nulidad del Acuerdçi numero 033 do 1.993 del Concejo MunioipI de Subachoiue. "Por medio del cual e $dopta el manual de funciones y de reguleitoe 1 anivel de empleo pa±ael Perisonal de lao Dependencias de la AdIiinietriaatÓn del Municipio' 2o. Comuniueseoete decietn a loe señoree Gobernador , del Departmento Preeldente del oncejo Alcalde y Personero del ttunicipiode Subachoue.

COPIESL NOIFIUESE, cOM NT SE Y cLn4PLASK.

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 1241HKRItcrO TEB VA6 ouia iN8 tvARRrr BHA1Z KMIHZ JIPrr etrad

DARlO J1RE)N$s !I$ILLA

MágiBtz,adó Plgistzad

Consultar sobre este documento ...