TA CUN - 3678-(09-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 3678-(09-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
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OtJIN1Eo
D -tUflCiG7es ativa (e:) vIvx l. -AUtÓflQifla $ Dr 8EATRI; MARJINrz, :6ç7O oemar!nti OeRt%13or t r án i te 1 Çeó Efl formuid P& e1 !l Mcuerdo:r por el t3ccqj lunit 11 $tø pI el 01 o 1 l brvL4i n re1ihc1( untç, di I99 StiI JACA El Hofrb Concejc) cuçrdc, ntmer&, 02 El íor cde hMrlo ançJoi - , rm,1tió . &ee,$t del tpartento pra, rdor de ndiná retjn de riqor, Jo rajtj pronufldlo sobre u leqat ji el articulo 313 numer.jj y el Dt:reto i33 de 1?8, Municipio, yd GOt)efltdcpj rvijn. cQrrep-j,t., El 4Ct1;ó t orportjót) a, fr, 'Ja qi d 1 pues, qt ir-tr die La cofia ttucjó cionaI Ulo t3€3.Al dearroI1r el concepto de vo3aón dijoa "El acto •9drnintrmtjvo cibleto de impugnación cnrnp&ementa y reo l amen tael.urdo .13 de 1992 ( diciembre 15) IFor medio
"El acto •9drnintrmtjvo cibleto de impugnación cnrnp&ementa y reo l amen tael.urdo .13 de 1992 ( diciembre 15) IFor medio del cual se crea el Fondo deVíiend do intet Social í Fcw'ma IJV -ban, en el par'grafo Lo. del ártit:u1, 2o ríbra Personero Mun.iripl como miembro de l )Unt Municipal de Fondo de VIviondiá de Interés social. IZI Articulo 1SS11 del decrete lev 1333 de 16, procepta "El personero no ejercer funciones adfniniatrat.I.vaa distintas de lai que 1 las normas vi.qery -I.eb le ScKalen para l maneJo de sus propias oficial y dependencias.. Al nombrar al Personero Municipal como miembro int antu la Junta de Fondos de Vivienda de lnters Bocial al Conc€jo de Simuaca contraria la norma citdaen razón a que se asigna funciones administrativas dtintaa a la -que pat 1 tri le e-tr "aladas como ente &l M terio Público y Veedor Ciudada. 2 El mismo Acto en el irtculo 3 , 4. seLa itre la funciones de lJunta Municipal del Fondo de Vivienda de Intere Social las siquientess ). Estudiar y aprobar el presupuesto anual del rgnio, i como loe traslados adiciones. b) Disponr -la contratación de empréstitos Y autorizar lo contratos respectivos. La Constitución Nacional en el drticuiu 313 rnsrrales 3 y dispones
como loe traslados adiciones. b) Disponr -la contratación de empréstitos Y autorizar lo contratos respectivos. La Constitución Nacional en el drticuiu 313 rnsrrales 3 y dispones 'Corresponde a los concejosi2Autrjz al Alcalde para celebrar ccntrat UE . Dictar las nOr^asorgánica del preuputo y -epedjr anualmente el pre$up(Je de rentg y ato De la norma Cofltitucjç)fla1tr.flrjfa se desprende que ci en su condición de Jefe de la adminir ación muniLjpa, le cetebrr contratosprevia autorización del Conce,o Mnitjpaj Y nea •la Junta del Fondo cono lo Seínala el Acto npuqrdo en el rtjcujo 3o.. lit.•ra1 a) y b) razón por la cual el Con cjo de Sim1j aca traflqredo la catada dJ.%Prisi,ci ón al atribuir a la Junta del Fondo de Vivjenda de Intertn Social funcjon que por disposicióncon%tjtí,j. cmpetn al Cabildo y al Alcalde como son las autorar al alcalde para contratar y la de dictar normas orgánicios del preupueeto. Adem contraria. 10 d1epueto por el Acuor 13 d 1992, en el artículo en 1. cual 'rea el Fondo om Especial del pre$uu juego el manejo Prt-su.PU% -Stal del miemo, Me hará mrc1jante l preupuç.i0 c,flneral. de rofital y gastos
del pre$uu juego el manejo Prt-su.PU% -Stal del miemo, Me hará mrc1jante l preupuç.i0 c,flneral. de rofital y gastos del municipio lo que Significa que mal puede dicha Junta aprobar el preeupuetc) del fondo y autorizar les contsatn Cabe anotar que las funciOnCn de loi (;er1rcjo Municip SIS reglad en p -ierc.icíri del sta debes-, ¿ijutarse a lás normas canstitutjonaly legalaz que rigen la materia. A la solicitud se le dio el trmjte leqal correspondiente En Cofleecuenrja procede la Sala a rOi Ve. r. previas las siguiente
COt4BIDERAC IONES4
El H. Concejo de Sioiíiaczk, aprobó el Acuerdo No. 25 del 12 de junio de 1993 por medio del cual se complementa el acuerdo 13 tic 1.992 (Diciembre 15 por medie del cual e crea el
FONDO DE 91V.1ENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA.
El parágrafo lo. del artículo 2e.dc dicho cto administrativo, fue objeto de observación por parte del eor Gobernador del Ocpartamento ,por considerar que tranegrede el articulo 13 de1 decreto 1e'13'- do 19, en el cual establece la prohibición al personero municipal do ejercer funciones administrativas difrantes di lao que las normas vigentes le señalan para el thanejolde us propias oficinas ydependentaa. Al efecto el articulo .139 Y' 12 ibídem, establen us atribuciones como dfensur del
las normas vigentes le señalan para el thanejolde us propias oficinas ydependentaa. Al efecto el articulo .139 Y' 12 ibídem, establen us atribuciones como dfensur del pueblo y agente del Ministerio Público'. Tal como puede leerse en el testo del pargra.fo primero del articulo 2 del acuerdo observado, que complementa el articulo 4o. del Acqerdo 13 de 1992 en cuanto a la integr,mcit'wi de la Junta municipal del Fondo de Vivienda de lnterss social, se incluye dentro d ósta al personero municipal a su vez que le asigna funcion.s de supervisor de las entidades destinadas e desarrollar los programas y Planes de vivienda. Implica cora claridad la anterior, la aqr33cíón de funciones administrativas que no ~ propias del cargo de personero municipal, pues existe la prohibición legal de asumir , tareas de esa indole ajenas .l manojo de au propias oficinas y dependencias. Así ha sidb expuesto de manera clara en los pronu,ciamtor,tt de esta Corporación que evi loronareiterada h. venido sosteniendo que , dada la taatividad de l-3is atribucone qu le confiere el Decreto 1333 de 198 y la ley 53 de 1991 4 los personeros municipales, los Concejos Municipalo.. carecen de facultades contituc.onales y legales , pira fi.iarles otrasEMP .f1o.367e funCIC#nes administrativas de carácter permanente a d.tcbos ,funcionario , pues aqué l tiene functo,ie pttici dentro del ejercicio de cargo que desempeña.
funCIC#nes administrativas de carácter permanente a d.tcbos ,funcionario , pues aqué l tiene functo,ie pttici dentro del ejercicio de cargo que desempeña. Es corno urge 1 il.qa1jad del prgrato pr iinero 1 articulo 2 del acuerdo 25 de 1993 epdidca por el ncJo Municipal del de Simjaca. De Otra parte el efor, OobernadDr1 eLpc4ie Lajo razonospoi , las cual con,idera que el mencionado acuerdo infr inqe el precepto contjtucjn en Ju articulo 13' ord iri~m les 3. pues el mismo acto en su articulo 3 Literal ' con teapta como 'función de la Junta d&l Fondo de vivi enda 1 de estudiar y aprobar el preupuetn anual del Fon do, asi como ¿us trasjdog, adc$.ones preupuewta1ms,M Función que seun el observante, no le puede ¿er atribuida tal órgano colegiado pues de contormjdd• ccii el articulc, 3 13, ord ml ? de la Constitución )laci.onal, a lus Concejos tiun tcipalt, lus corresponde dictar , las normas orgánicas del prestpueto ', expedir anualmente.. el - presipuetc, -de rentas y gasto; la misma ley pre..Ø a ¿u vez, que la cuenta epe.j debe estar a las normas pre$upuestahn; ' 1iscals d la entidad territorial corresponcjjent Para dilucidar el czargo de nulidad ,
iaø la Sala
estar a las normas pre$upuestahn; ' 1iscals d la entidad territorial corresponcjjent Para dilucidar el czargo de nulidad ,
iaø la Sala rafirjrse tos antcecJentç de cr ación de Los Foidos, imo el que ocupa la atención de la Gala .' -Al rp&cto, la le' ' de 1'9I. eré su articulo 17 i sijuien tolo, etatjlece rortu para la creación y funconamwr -,to de los Fondos d Vi nda de interés 3ocial, de.ter nando en 1 citado articu.lu que 4tós 5OC £4 con unidad de caja y personeri iuridic, a las normas presupue1ta1t5 y fiizcaie de la territorial correspondiente ' un el .iculn 21
determit.i la cor-formación del patrimonio y loa do ometténdone ent ..dadE Mu Ic f')í1dç qu ut.oriz Creiar Bohri. ic Forcj el iiecrçto S 130 de 19.E L1 r : '. -c', t 1 í. u e Z : L_cu FuTdC),, un r, 1 . trÇfl t d. cu entas de pr -& de loz hienes a :.rQ%r1.L3rn(, par el CU ~fP 11 uerstc dc €r e] acta Su Ir, y Uy i ón hare os trn j d ida Cuando crc:tr it 1:t perwneria jur:tjj(: i entjdcft ac y
€r e] acta Su Ir, y Uy i ón hare os trn j d ida Cuando crc:tr it 1:t perwneria jur:tjj(: i entjdcft ac y crean COn'formp a 1 #k 1:y , 1 iv u ru 1 tQz c:oncre de 'fndu on rtb 1 i :o' El lo ii'n ic que no c IK 151 c1 d 1 eph cc,ngti. ur 1 tod v: eetu iundo CChflt: nc t , c; tn du per cnr el c Uie atr o01 CÓd s.qo d r+u Jinen p.1 itico tluri1p 1 i-r r ti cu 1254 pr evé que 1 o uo dkw de du 1a bine a r&uro, de ur CI cuinp 1 h$. t e, b j ;ri i o c, el e S u c •::uy dn in itra::in n 1 C91 ínirn:i, O nnt que poi - -ut'rer1' el rste s--c .:iadci de e t. i iddC%, del in id n 1 r,r dçi'n t 1 .i ó ó 1 -1 ¿dnjrje try.tjv , t;omc 1tlt !cii'kar i ois de 1 a. a mtrømj r d 1-1
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udo gtn o, siendo crc de 1 1 a qu: 1 d ir ei..t 1 in 1 u1,1c ír r1 r u 1 ci i c.o L ,% pr )h.4: i Ón de Ic-os pr'upu 12 j tu. Pcr 1 n trj.c, y ten i.urdo un cu.nt 4 & t i o. f nku, 1 a tak S 1 ti nr1 . Cm it' -o t J t u : un 1 par el 13 t o ti 1 fcu td que 1 ctr a 1 u u de d.ir'cc .óra E; r 1 rc itrtce quu 1 ¿ Jntt dc 1 rursd,valido. Eh rnrjto ck I }pItO.
Cunjirrnrc: .-- ;tíÓu Fi- ...r t1Q? 1 a Repúb-1 1i,vk;1 '.vc que sei C t~in tu 1 mÍ i 5,-P i ø ffi, j , FQ l.'iiftp :t
r L r i.t5n con 1 mun c rpc;rde oncjcj Lia o r€.r.)or d uei tbIec imrto ptihitce. E:t tr ttdj, vJ Ido. Rpecto i 1itr b. kI r r 1 con 1 m 1 wswa • 1 t
ttdj, vJ Ido. Rpecto i 1itr b. kI r r 1 con 1 m 1 wswa • 1 t con e 1 açuerdo rnpgd pr t1 Lcbe, natJu 1 .&dn QtOrgd prrr urLdç p&t nrtIt i.çj1 1 -u 1-1 ge u_(Jç j (içr Iit n tj rc rtc, çj 1 ttn 1 fuo - n crd.,. rr Lái dl Pr ci fbii 12 d ido p or 1 :ti -jr lltntc1p Jç mt ( - ; tILUIL. t t Attr d prQfr.do por e j f4.ri t: 1 fj# 1ti io Ci 'pr t u'n fo o J' 1 Çnç' Att.o queEx p. No. 3678 Alcalde y Psronero municipal de Simijaca.
4. Archivar las presentes diliencia una v: ecutcrida eta providencia y cumplido lo orderido en la rntma.
COPIESE NOTIFIQtJESE Y CUtIPLASE..
Discutido y aprobado en la scuión de la fecha Acta N1
LOS MAG!StRADÓ
HERIFERTO REYES VARGAS..
OLGA 1 NES NAVAS RETE BARRERO
FJEÑTRIZ MARTINEZ QUINTERO
DARLO QUIPUINES PINILLA
ERNESTO REY CANTOR..
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