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TA CUN - 36783-(24-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 36783-(24-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

---- ecEP/JBL

CA DE e

INDEMNIZACION POR RETIRO COMPENSADO - Liquidación

• TRfBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A" „ Santa Fé de Bogotá — 3 O ABP , ir Iclat A c f • 247 -tic :17021: 9is

Magistrado Ponente: JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número : 36783

Demandante : GABRIELA CORONADO H.

Demandada "INTRA" La demandante por intermedio de apoderado solícita de esta Corporación acción de nulidad y restablecím,iento del derecho para que mediante sentencia se resuelva sobre lo siguiente 'PR-ETENSIONÉS Solicito al' 44onorable Magistrado que, previo trámite legal, establecido ,le sirva, hacer los siguientes pronunciamiento: 1.- Que te' declare nulos los siguientes acto administraltivos: e,a) La Resolución ,59S1 de 1993,- ya identificada, , por violatoria del Decretó 2171 de 1992, articulo 149 y b) El oficio 15214 del 12 de Julio de 1994 expedido por la División de Personal del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y según el cual no podrá corregirse la liquidación. s Que se declare que la demandante, por la-duración y demás características .de su cargo, debe ser clasificada . y liquidada su indemnización, como lo establece el artículo 149 del decreto No. 2171 de Que se ordene al Ministerio de Transporte hacer la liquidación y pago de lo debido, según lo establece en la norma mencionada, .o sea

establece el artículo 149 del decreto No. 2171 de Que se ordene al Ministerio de Transporte hacer la liquidación y pago de lo debido, según lo establece en la norma mencionada, .o sea reconociendo, además de lo ya reconocido, veinticinco días de salario por cada allo de servicio después del primero y proporcionalmente por fracción de aso, más diez (10), días del primer ano. Los veinticinco (25) días que Se reclaman corresponden a los siguientes conceptos: a) Diez (10) días de salario basico por cada unó de los servicios después del primero y proporcionalmente por fracción de apto. b) Quince días de salario adicional por cada uno de loa aAos servidos después del primero y proporcionalmente por fracción de aso. Todo lo cual se desconoció en la liquidación. 4.- Que se condene al MINISTERIO DE TRASPORTE a pagar a la demandante, intereses sobre la suma adeudada, equivalente a la tasa variable D. T.F.• Expediente No.36783 -que seRale el Banco de la _República y por el tiempo comprendido entre el día que el INTRA ordenó el pago_ y a aquél en que se efectúe por el Ministerio sepun lo establecido en el artículo 158 ibidem. 5.- Que se condene igualmente a la entidad demandada a pagar a la actora la corrección monetaria a que hubiere lugar en el tiempo antes determinado.

HECHOS : Los fundamentos de hecho de esta :demanda son los siguientes: 1.- La séiU3ra GABRIELA CORONADO fue vinculada como "funcionaria del INTRA el 8 de julio de 1985.

HECHOS : Los fundamentos de hecho de esta :demanda son los siguientes: 1.- La séiU3ra GABRIELA CORONADO fue vinculada como "funcionaria del INTRA el 8 de julio de 1985. 2.- En noviembre de 1980, con ocasión de una reestructuración de la entidad esta funcionaria fe ascendía del .cargo de Secretaria 5140-06 en la Regional de Cundinamarca al de auxiliar administrativo 5120-09, en la Sección - de Administración de Personal en las Oficinas centrales.

Z.- £n desarrollo de la llamada modernización del Estado el gobierno decidió suprimir varias entidades estatales entre las _cuales se incluyó al INTRA. 4.- El 30 de diciembre de 1992, el gobierno expidió el Decreto 2171 por el cual se suprimió elExpediente No.36783

INSTITUTO NACIONAL DE: TRANSPORTE Y' -TRANSITO , INTRA" y creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE" dara-sUstituirlo.

El 1-5 de' septiembre. de' 1993, el gobierno expidió el decreto 1833, mediante el cual se estableció . el 'programa para la. paulatina supresión de cargos en la entidad. 6.- La Dirección Oeneral del INTRA, en cumplimiento de las hormas de 'modernización, expidió la Resolución 5981 e1 lo. de - diciembre de 1993, por la cual se liquidó y ordenó el Pago de una bonificación a la actora' por - la sU ,Presión de su cargo en a ehtidad mencionada. 7.- Para entontes la demandante_ cumplía

la cual se liquidó y ordenó el Pago de una bonificación a la actora' por - la sU ,Presión de su cargo en a ehtidad mencionada. 7.- Para entontes la demandante_ cumplía ocho (S) aos. cuatro meses y siete días de laborar ininterrumpida en la entidad. 8.- En la providencia de liquidación se clasificó y liquidó equivocadamente a la demandante 'por -lo cual ella interpuso recurso de, reposición_ 1 contra la misma, en escrito radicado bajo el No. 23617 'del 14 de _diciembre en el INRTRA el cual aUn .no ha sido resuelto 9.- Sin' embargo, a finales del mes de julio , del allo que corre 14 demandante recibí°, par correo ordinario, el oficio 15214 del Ministerio de Transporte en el cual se Ie,anuncia que nO se modificará la liquidación recurrida.

NORMAS VIOLADAS : Expediente56.783

Articulo 149 y 158 del Decreto 21-71 de 1992, CONSIDERACIONES Se ha propuesto en esta ,demanda la nulidad de la liquidación de la' indemnización que le pagó ,e1 Instituto de - TránSitw y Transporte "INTRA" a la señora GABRIELA CORONADO H -RNANDEZ, por cuantoen él entender 'del apoderado la suma redonocida ha "debido sár mayor. Según las argumentaciones dadas en la demanda, se da por sentado que 1uMa' reconocida no se acomodo a laS pr .evisionés:de lo S artículos 148- :.5 158 del decreto ley '2171 de 1992 en razón a que según el primero de los estatutos citadoll -, " señalan dos

se acomodo a laS pr .evisionés:de lo S artículos 148- :.5 158 del decreto ley '2171 de 1992 en razón a que según el primero de los estatutos citadoll -, " señalan dos aspectos diferentesque debierontenerse en cuenta al 'momento de hacer la liquidación, a sabe:. a) Una parte de la indemnización corresponde a una suma rija portada año de Servicio que se llama "basica" .y que para el caso es de cuarenta .:y cinco (45) dias de salarip',, b) La otra parte llamada "adicional" se paga a todo -funcionario que haya,- laborado én la entidad por un, período -mayor ,de un (I -) „añoy aumenta en forma directamente proporcional al, tiempo servido. En este caso la parte adicional de indemnización es .de veinte (20) •días de salario 'porcada-uno de los años, servidos', subsigUientemente al primero. CabeExpediente No.367836 ' resaltar aquí el hecho de que cuando te habla - de algo adicional necesariamente se hace referencia a albo principal a básico. Contrariamente a lo mandado, el INTRA desconoció én su liquidación la indemnización básica de cada uno de los aPíos servidos subsiguientemente al primero" La Sala no comparte la aPreciación que hace el libelista sobre la forma da liquidar la indemnización, por cuanto el valor ,equivalente a los 45 días es una constante para los diferentes eventos que contempla el artículo' 148 del decreto en cita, constante disePíada para cancelar siempre el primer afIc¿ o la Parte proporcional de él, si él tiempo de'

45 días es una constante para los diferentes eventos que contempla el artículo' 148 del decreto en cita, constante disePíada para cancelar siempre el primer afIc¿ o la Parte proporcional de él, si él tiempo de' servicio ha sido menor. De tal manera, que los aPíos subsiguientes serán indemnizados con un .valor equivalente a 15, 20,o 40 días de salario para cada aína adicional a ese primero ya compensado con los 45 días, sumas que como se podrá apreciar, son mayores en proporción al tiempo servido. Reparase en el precepto del artículo 148, aun así ofrazca'algún grado de confusión la redacción, ue los allos - adicionales al primero serán indemnizados con 15, , 20 o 40 días por cada Uno de los arios subsiguientes alprimero, al que da antemano se le 'había fijado una suma fija de_ 45 días, de tal forma que los' al'os subsiguientes tendrán una compensación única de 15, 20 o 4(.5días. La expresión "sobra los cuarenta y cinco (45) días básicos...." que utiliza el artículo 146, ayuda en la comprensión' del mandato para significar que -el valor que asílibelista -‘r significa mayor controversia, asi que su• aplicación no ofrece • Expediente No 36783 7 resUlta para el primer ao, :Vendrán :otros en las proporciones dadas, sin que ese valor constante siga acumulándose, como lo pretende el libelista. La figUra de que se valió la administración para cuantificar esa indemnización es' similar a la emistente en la regislaciónHardinaria laboraI4Dero

acumulándose, como lo pretende el libelista. La figUra de que se valió la administración para cuantificar esa indemnización es' similar a la emistente en la regislaciónHardinaria laboraI4Dero cuanda se dan 41or terminados los - contratos atérmino indelinida;,es mas_ su versiÓn 'de cuanta.ficacán :es literal de: la consignada en el articulo 64 del 1:,..S.T„ con las reformas introducidas al misma mediante la ley 50 de 1990, artículo 6 'y que en algún moMento también „tuvo vigencia én la administración pública al expedirse el decreto ley 1660 de 1991.- EstaS remisiones colabOran. 'igualmente en ja interpretación de los textOt legales a quo acudeet Las anteriores apreciaciones , llevan a la Sala a determinar que el procedimiento a que aspira 91 apoderado :para que se haga .41a liqUidación no era el establéCidd en la legisiaciÓn por lo que no ha'" lugar" a decretar la nulidad del - aetodemandada. Por' lo expuesto, el'Tribunat Administrativo de Xundinamarca Sección - Segunda SubsecciÓn "A" administrando justicia en nombre de 1.11 Repbiia de Colombia y por autoridad de la_Jey, FALLA: Niéganse las súplicas de la demanda.COPIE -1 NOTIFIOUESEy ,COMUNIQUESE Y. CUMPLASE - Enfirme esta providenCia archivese el expediente, Aprobado en Sesión No.44

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

CUMPLASE - Enfirme esta providenCia archivese el expediente, Aprobado en Sesión No.44

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIW:

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