TA CUN - 36797-(20-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 36797-(20-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ASIGNACION DE RETIRO -Factores /PRIMA DE ANTIGUEDAD (E)
TR 1 IJNAL ADI'tfl4 ISTj ¡YO DE CUNDI PHffiRCA
SEÇ1OP4 SEGUNDA
St-ØECCION D..
Santafdeoqot D.C.. veinte 2Q-.1) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).'
MAGISTRADA PONENTE $ DRA. FIARlA DEL CARMEN JARRIN CE~
Expediente No 6.797
ACTOt NACIOÑALEB
DEMANDANTEs EDUARDO ESQUIVEL ORDO(4EZ
DEMANDADAs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS
MILITARES.
El eeor EDUARDO ESQUIVEL ORDO1EZ, identificado con la C.C. No. 9'072.508 de Cartáqen., por intermedio de apoderado judicial v en ejercicio de la acción de nulidad restablecimiento del derecho conaarade en el articulo 85 del CC.A.Ø en demanda pr.entdal 29 de octubre 1994 dentro del término de caducidad, solicita' a meta Corporación ce han -las sigulentes, DECNkACWNEB Y ÇONDENA$ sPED1NTE Na. 36.i97 PRIMERO, Se' declara la nulidad de las resOlUc3.Oflas 934 de 21 de Junio de 1994 y 1169 de 31 de Ágoitp de 1994 proferidas por el, Director General 'de la Caja de Retiro da las Fuerzas Militares, mediante las cuales 'se ordena el reconocimiento y pago de una asignación de retiro al Capitán de Corbeta, (R) de la Armada Nacional ÉDÚARDO
proferidas por el, Director General 'de la Caja de Retiro da las Fuerzas Militares, mediante las cuales 'se ordena el reconocimiento y pago de una asignación de retiro al Capitán de Corbeta, (R) de la Armada Nacional ÉDÚARDO ESQtJIVEL. ORDOÑEZ .y se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la primera res.oltción "SEGUNDOs Be le ,restablezca en su derecho afectado al actor, al ser, equivocadamente liquidada su asiqntción de retiro, específicamente en .lo referente -1, sector, salarial de PRIMA DE ANTIGuEDAD. que debió reconocerse en un porcentaje de 32% sobre el sueldo básico y no un 27% como e le reconoció. 'TERCEROs tue por consiguiente se le reconozca pague su asignación, de retiro con una prima de antigu (sic) del' 32% de su sueldo, y no como se reconoce en las resoluciones demandadas del 27%. "Los actos acuado mediante. la pr.arite acción integran la demanda.., pues según el articulo 139 del C.C.A., cuando se refiere a la individualización de las preten (sic), dicen que, 'Si el acto definitivo fue objeto de recursos en La vía gubernativa, también deberán demandarse las decisiones que lo. modifiquen o confirmen..,y así, encumplimiento de esta nórmatividad se demandan las dos resolucpara (sic) qué se declare su nulidad. "El acto, definitivo que según el articulo 50 del C.C.A., Inciso final,; es el que pone fin a - la actución administrativa, es decir, en este caso la
nulidad. "El acto, definitivo que según el articulo 50 del C.C.A., Inciso final,; es el que pone fin a - la actución administrativa, es decir, en este caso la número 934 del 21 de junio de .1994; y confirmatorio, resultante' del.: recurso de interpuesto, en ftatelamo la reslución 1369 agosto de 199411. resolución el acto reposición del 31 deXPDZENTE Np. 36.797 3 La demanda se fundamenta en los sjguintes
HECHOSi
1. El accionante se vinculó a la Armada Nacional en el orado de Grumete. en calidad de Subficil. el ¡o. de febrero de 1966. 2.,E1 actor, cambió de escalafón de Suboficial al de Oficial en ¡a Armada Nacional, mediante decreto 27&9 de 24 de septiembre de 1966v estando vinculado por el término de 17 aPos 9 meses. 3. mediante resolución 92v de l94, se le reconoció al demandante un primer 10'. como prima de antigüedad a partir de 23 de enero de 1973. 4 Al momento del cambio del escalafón de Suboficial a Oficial, se le siguió reconociendo aÍ accionante en su salario, los porcentajes deprime de antigüedad que se le venn acumulando con el transcurso del tiempo. . Al momento del retiro del impugnante, se 1a venia reconociendo como prima de antigüedad del 32% como factor de salario.
6. Beqtin Resolución 1911 de 1994, ml actor fue retirado por sólcitud propia del servicio activo desdeel lo. de julio de:l mismo aso.
reconociendo como prima de antigüedad del 32% como factor de salario.
6. Beqtin Resolución 1911 de 1994, ml actor fue retirado por sólcitud propia del servicio activo desdeel lo. de julio de:l mismo aso.
7. Por resolución 934 de 21 de Junio de 194, se le reconoció 1 demandante una asignación de retiro en cuantia del 9V, del sueldo correspdiente a s grado en actividad. ron el cómputo de los dees factoresEJIEPJTE NQ 36. 797 4 salariales, como el de prima de antigüedad en cuntía del
S. El accionante fue notificado el 29 de junio de 1994 de la anterior resolución. contr'a la cuaL interpuso recurso de reposición, pretendiendo ce le reconociera el 32% de porcentaje como prima de tigtedad que venia devengando hasta el momento de su retiro, , no el 27% que se le reconoció el la resolución 934. . El recurso de repocicióninterpuecto fue resuelto desfavorablemente por la resoluçjón 1396 de 31 de Agosto de 1994, por considerar.. extemporáneo.
10. El actor , •eala quá como quiera que ce le están reconociendo 32 Aoe de servicio la operación matemática de la resolución 934 de 1994 es de la siguiente formai "Diez 4iO por ciento sobre los quince (15) APoc de servicio y 17% sobre los siguientes 17 Aos, a razón de un uno por ciento (17.) cada Aoi arroja un total del 27%."
NORNAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA V1tILAC ION
de servicio y 17% sobre los siguientes 17 Aos, a razón de un uno por ciento (17.) cada Aoi arroja un total del 27%." NORNAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA V1tILAC ION Como normas violadas, el actor cita las .iquientess CONSTITUCIONALES» Articulas 2 y 53. LEGALE8i $ Art. 40 del Decreto 65 de 1994 y Arta. 87 y 155 del Decreto 1211 de 1990. 1;.XPEDJENJE J4. 36.797 El Concepto dm violación se estructuró en la de4nanda sobre los siguiente argumentos a). El Directqr General de la Caja de R,tiro de las Fuerzas Militares desconoció el derecho laboral adquirido que tenía el actor, de acuerdo a la ley. b,. Dei mismo modo, menciona que se violó su derecho al pago de la pensión y • su reajuste. c. El acconante afirma que 'a1 momento de su retiro, se le venia reconociendo una prima de antigüedad del 32V., tal como La demuestra al legando. lo desprendibles de pago de los últimas mesÓs de vinculación. d). El actor Manifiesta que •eú.rs certificación expedida por el Departamento de Personal de la Armada Nacional, se aprecia que devengó como priiia de antiguedad el 32V., e). La entidad demandada sóLo reconoció un 10% por los primeros 15 aos y un 17% por loe siguientes 17 asas, en ratón del 1V.por cada aPio. f). Según el actor, la Caja de Retiro de las Fuerza. Militares debió'tener en cuentate que pudo obtenermayor
en ratón del 1V.por cada aPio. f). Según el actor, la Caja de Retiro de las Fuerza. Militares debió'tener en cuentate que pudo obtenermayor btene r mayor porcentaje en la pria de antigüedad como Suboficial por los primeras 10 aos y no como Oficial por los primeros 15 Píos. o. Del mismo modo estima el demandante que la entidad violó el art. 4o. del Decreto, 65 de 194 que establece que para el reconocimiento de la prestaciones sociales del personal •ekalado en los arte, 2y 3 del presente decreto, se tosnarn como bau las partidas establwcida •n los Decretos 1211 y 1212 de 1990. h). La entidad accionada dió una interpretación errada a los arto. 07, 158 y 163 del Decreto 1211 de 1990,PEDZENTEo. 77 pues se les dió un alcance que en realidad no tienen. ARGUMENTOS DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS ~ZAS MILITARES Una vez notificado el auto admisorio de la demanda (fi. 46 vto), el Director , General de la Caia de Retiro de las Fuerzas Militares, çonstituvó apoderado (f 1.50), quien contestó la demanda en escrito que obra a folios 1 ,1 a 515, en dnde se opone a cada una de las suplicas de la demanda manifestandos a). Que al actor se le reconoció asignación de retiro del 277. mediante Resolución No. 934 de 21 de junio de 1994, de conformidad con lo previsto en el art. Gi y 158 del Decreto 1211 de 1990.
manifestandos a). Que al actor se le reconoció asignación de retiro del 277. mediante Resolución No. 934 de 21 de junio de 1994, de conformidad con lo previsto en el art. Gi y 158 del Decreto 1211 de 1990. b) El art. 87 del E)creto 1211 de 1990 fija los parámetros a seguir para reconocer la prima de antigüedad así Articulo 87. Prima de Afltiüedd, Los Oficiales Suboficiales de las Fuertes Militar ,, a partir de la fecha en que cumplan quince (iS) diez (10) Nos de servicio respectivamente, tendrán derecho a una prima mensual de antigüedad que se liquidar sobre el sueldo básico. asía OFICIAL A los quince i15 acss, el diez (107.) pór cada eo que exceda de los quince 415). el uno por ciento (17.) mis. SUSOFICIALESi A los diez (10) aAos, el diez por ciento (10%)p por cada ao que exceda de los diez 110), el uno por ciento (1%) más. c). De este modos la entidad accionada manifiesta que45 M U?EDiENTE No. 16.797 7 actuó conforme a;derecho no obstante que dió aplicación a la norma vigente al momento del retiro del OficiaL d). El apoderado de la caja de Retiro de las Fuerza Militares .eaLa que no se puede hablar de desconocimiento del derecho laboral adquirido. el pretender que se le liquide la prima de antiqt.edad como Suboficial, por cuanto al momento del r-etira ostentaba el grado de Cepitn de
Militares .eaLa que no se puede hablar de desconocimiento del derecho laboral adquirido. el pretender que se le liquide la prima de antiqt.edad como Suboficial, por cuanto al momento del r-etira ostentaba el grado de Cepitn de Corbeta de la Armada Nacional. e. Con relación a la violación del art. 4o. del Decreto 65 de 1994. es de anotar que esta norma sólo se aplica hasta el grado de Coronel Efectivo, y el demandante se retiró cuando 11 ostentaba el grado de Capitán de Corbeta, el cual es equivalente al de Mayor, razón por la cual no se le puede aplicar. f). En cuanto a la indebida aplicación del art. $7 y 158 del Decreto Ley 1211 de 1990 el art. VY del. C.C. establece que la ley debe respetarse de manera sistemática. en el sentido de que en cada una da suffi partes debe existir correspondencia y armenia. De otra parte, la entidad accionada presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a folios, 88 09 en el que solicita se denieguen las pretensiones de la demanda al exponer que la situación en actividad es diferente a lada, retire, pues en la primera se tuvo en cuenta el rango de $ubofícial para liquidar la prima, mientras que en la segunda se tuvo en cuflta •l ultimo grado alcanzado, liquidándose la prestación en calidad de Oficial de la Armada Nacional. De este modo,mala que la entidad accionada dió aplicación a lo dispuesto en las normas que regulan l prima de antiguedad. :EXPEDIENTE No
AMUP1ENTOS DEL PU Ni STER 10 PU9L LCD
De este modo,mala que la entidad accionada dió aplicación a lo dispuesto en las normas que regulan l prima de antiguedad. :EXPEDIENTE No AMUP1ENTOS DEL PU Ni STER 10 PU9L LCD El Procurador 80. en lo Judicial ante deta Corporación en •u Concepto No. 194 d.26 de JUÍ10 de 1!96
M. 92) se remite por economia procesal a ta sentencia de
10 de mayo de 19%, Expediente No. 9-373.8, con ponencia de la doctore Martha Etetancur Ruiz, actor. Armando Latorre Gómøz, Actos Nacionales. Surtido el tramite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de le presenta litís, mediante las siguientes, CONSIDERACIONE Si la. El objeto de la presente controversia lo constituye la revisión de isoalidad de las reoluciønew 934 de 21 de unio de 1994 (fi. 22 a 24) que ordena el reconocimiento y > pego de la asignación de retiro al icconante. ' que resuelve ínter-puesto resolución. l39 de 31 de agosto de 1994 negativamente eJ. :recurso por el demandante contra (fi. 26 y 29 de reposición i primera 2a. Como retbjecimiento del derectQ: J.1 demandante plantea la rel.tquidación de la prima de antigüedad conforme a las pretensiones de la demanda. 3a. En los hechos de la demanda y en la hoja deNç. 6. 797 servicios que obra a folio 3 se demostró que el actor se
conforme a las pretensiones de la demanda. 3a. En los hechos de la demanda y en la hoja deNç. 6. 797 servicios que obra a folio 3 se demostró que el actor se vinculó al servicio de -las Fuerzas Militares el lo. de febrero de 1966 afl el grado de Cadete# Soldado Grumete y qe se retiró del servicio a' partir del lo. de Julio de 1994 0 en el grado de. Capitán da Corbeta de la Arsda Nacional (fi. 23). 4a. A folio 10, se halla copia del Decreto No. 2759 de 26 da septiembre da 1903, por el-,cual se'scendió al actor al qrado de Teniente de Fragata. En la hoja de servicios que obra e folio 3 1' iel3I414 que el actor estuvo iiriculdo al servicio de las Fuerzas Militares por el término da 32 anos, lo meses y 18 días. te decir, que al computar el tiempo tisico -28 asas y 2 al tiempo doble •-4 afta, 3 mes$ y 11 díasresulta la aumatoria de 32 aPios de servicio que aparece en dicha hoja de servicios. a. Con relación al articulo 40. del decreto 5 de 1994 citadO por el actor como violado por los actos demandados, la Sala estima que .1 menciondø articulo no se aplica al grado del demandante -Capitán de Corbeta-, por cuanto éste u aplica hasta el:qrada de Coronel Efectivo (fl.11) y textualmente esta norma dispensa ARTICULO 4. Para a'l reconocimiento de las prestaciones sociales del prsenal qua se refieren tos artículos 2 3 de! piesnte
Efectivo (fl.11) y textualmente esta norma dispensa ARTICULO 4. Para a'l reconocimiento de las prestaciones sociales del prsenal qua se refieren tos artículos 2 3 de! piesnte decreto, se consider&r: el suwido baico mensual en •ilos menialado y las partidas correpondienteC establecicae con ese carcter. en tos estatutos de carrera de ja Fuerza Pública, decretos 1211 y 112 de 1990 y demás normas pertinentes, exclusivamente.' Las articulas 2o. y 3o. ibídem a los que se remite la disposición anterior prescrlbéna "ticLLO 2. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los Grados de General y Almirante, percibirán >por todoXPEDLEHTE No, 3,7Y7 10 concepto una asignación igual a la que devenguen los Ministros del Despacho, como asignación básica y gastos de representación, en todo tiempo, distribuida asii el, CUARENTA POR CIENTO 401 como sueldo básico y •l SESENTA POR CIENTO 1407. como prima de alto mando. Esta última no tendrá carácter salarial para ningtn efecto. 'PARAO. Los Oficiales y Almirantesa que Se refiere este rticulo, tendrán derecho a la Prima de Dirección y 'demás primas que devenguen los Ministros del Despacho. "La Prima de Direccón no será factor salarial para ningún efecto, se pagará mensualmente y es compatible con la Prima de Alto Mandp a que tienen derecho loe Oficiales en estas grado. En ningún casó, los Oficiales Generales y
"La Prima de Direccón no será factor salarial para ningún efecto, se pagará mensualmente y es compatible con la Prima de Alto Mandp a que tienen derecho loe Oficiales en estas grado. En ningún casó, los Oficiales Generales y Almirante pdrn percibir una remuneración superior a la' prevista para los MinistroS del Despachos, TMARTICULO 3. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polici Nací-coa) en los grados de Mayor General . Vjcelmiraflte, percibirán por toda concepto una »¡<)nación mensual equivalente al SETENTA POR CIENTO (70X) dW la que en todo tiempo devenguen, loe Ministros del Despacho como asignación bsica y gastos de representación los Brigadieres Generales y Contraalairanteá el SETENTA Y CUATRO POR CIENTO 64%); y los C;oronelos i Capitanes 'de Navío el CINCUENTA Y DOS PORCIENTO "2 de dicho salario, distribuida por cada grado aia el ÇUARENTA-POR CIENTO (90Y.) como sueldo básico y, cl SESENTA PÓR CIENTO 60 como prima." Como se observa, estas disposiciones no le eran aplicables al demandante y 1 por lo 'misma loe actos 'acusados no pudieron .nfrinqirls como afirma el libelo demandatorio, en ' consecuencia, no, ee'puede acceder a las pretneíones de reajuste de la amignac-lónl de retiro por estos aspectos., ¿>a. De otro lado, en cuanto ala violtiófl,de los
demandatorio, en ' consecuencia, no, ee'puede acceder a las pretneíones de reajuste de la amignac-lónl de retiro por estos aspectos., ¿>a. De otro lado, en cuanto ala violtiófl,de los articulas 87 y ,,15$ del Decreto 1211 de 19901, 101 Sala estima que es conveniente determinar el alance de dicha norma en el caso sub examina.E~IEM )Io 4í.797 11 El articulo 158 del Decreto 1211 de 1.990 ida tetualffientei "ARTICULO 158. LIQUIDACICP4 DE PRESTAC!0E$. Al personal de oficiales '# suboficiales que sea retirado del servicio activo baso la vigencia de esta estatuto, se le l3uidmrn las. prestaciones unitarias untarlas ' periódicas sobre las slcjuientes partidas asit Sueldo básico. Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. Prima de ntiuedad. Prima de estado' mayor, en las condiciones previstas en este estatuto. Duodciea porte de la prima de navidad. Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este decret. Gastos de representación para oficiales generales o de insignia. Subsidio familiar. En el caso de las asignaciones ce retiro y pen$iones, se liquidará conforme a lo dispuesto en el articulo 79 de este estatutó, sin que el total por este concepto sobrepase e! cuarentai siete por , ciento (41%) del raspctivó sueldo b.ico. 10PA8RAF0. Fuera de las partidas
este estatutó, sin que el total por este concepto sobrepase e! cuarentai siete por , ciento (41%) del raspctivó sueldo b.ico. 10PA8RAF0. Fuera de las partidas especificamente sePialodas en este articulo ninguna de las dems primas, subsidios, auilios, bonificaciones y coifipensaciones consagradas en este estatuto, mará, computable para efecto de cesantías, asignaciones de retiro. pensione., sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales.' El articulo 87 del Decreto 1211 de 1990 "ala textualmente. 0 ARTIQJLG 87. IP DE N4TIØED Las Oficiales V Suboficiales de la. Fuerzaí Militare., a partir de la fecha en que cumplanquirbce (15) y diez (10) aás de servicio respectivamente, tendrán derecho a una prima mensual de antigüedad que se liquidará sobre el sueldo básico, asilXPEDINTE P40. 3,77 12 1,Ofic1ales A lo. quince (i) o s, e J diez por ciento (10%)# por cada ao qué exceda de los quince 1 U-O por, ciento 1%) más "Suboticial i A las diez (10) íIos el diez por ciento (10% por, cada ao que exceda de las quince (1), el uno por ciento (17.) rnáisY' Esta norma tiene como antecedente los articulas ó del deretá 237 de 1971 70 del Decreto 612 de 1977 que preceptuabani "ARTICULO 63. PRIMA DE ANTtaDAE. Los Oficiales
Esta norma tiene como antecedente los articulas ó del deretá 237 de 1971 70 del Decreto 612 de 1977 que preceptuabani "ARTICULO 63. PRIMA DE ANTtaDAE. Los Oficiales de las Fuerzas flilitarel, a partir de la fecha en que cumplan quiceA1.5) aas de servicio, tendran derecho a una prima mensual da antiquedad que se 1iquidar sobre el sueldo básico, asL tA los quince ti.5) aos .1 diez por ciento (107.)# por cada ao que exceda de los quince (1), el uno pa ciento (17.) más. «PAR~ Lo. Suboficial" de las Fuerzas Militares a partir de la, fecha en que cumplan diez (10) afos de servicio tendrán derecho cuna prima mensual de antigüedad que se liquidará sobre el sueldo básico, asit "A los diez 10) aP(aá, el diez por ciento (10%). Por cada ao que exceda de los diez (i0),el uno por ciento (1%) mas." "ARTICULO 70. PRIMA DE ANTIØOEDAD. Las Oficiales Suboficiales de las Fuérzas Militares, a partir de la fecha en que cumplan quince U) y diez (10) agios de servicio respectivamente, tendrán derecho auna prima mensual de antiquádad que se liquidará sobre el sueldo bisico, asíi 'Oficiale.s A los quince 15) aflos, el diez por ciento (10)p por cada aPIó que exceda de los quince (15), el uno por ciento (1) mas.XPEDjENTE No, 34.797 13
'Oficiale.s A los quince 15) aflos, el diez por ciento (10)p por cada aPIó que exceda de los quince (15), el uno por ciento (1) mas.XPEDjENTE No, 34.797 13 "Suboficiales! A los diez (10) anos, el diet por ciento (10)p por cada aío que exceda de los: quince (10), el uno por ciento (LV.) más." 7a. Así las cosas, quedó establecido lo siguientes a). Que el actor tuvo la, calidad de Suboficial desde el lo. de gosto de 1967 hasta el 26 de septiembre 1983,7 cuando fue promovido al grado de Teniente de, Fragata(fi. 10) "ea, durante --16 es decir, un tiempo superior a los 10 &os ~alados en la citada norma (fis. 10, .19 .' 19 vueltó). b. Que según certicación expedida por el Jefe' de la Sección de Prestacion. Sociales de la Armada Nacional, al demandante se lereçonoció la prima de antigüedad con el 32, a partir del 21 de enero dé 1973 hasta el momento de su retiro de la Institución (fi. 9). c. Que cuando se produjo el ascenso del aceionañte el urado de Ofcia1 -26 de septiembre. de 1983regía artículo 70 del Decreto 612 de 1977, de manera que, como en efecto sucedió se le reconoció la prima de antigüedad desde al ao 1973 (11. 10)., Sa. De otra parte, coo el' actor estaba devengando al momento de su retiro la prima de antigüedad en cuantía
le reconoció la prima de antigüedad desde al ao 1973 (11. 10)., Sa. De otra parte, coo el' actor estaba devengando al momento de su retiro la prima de antigüedad en cuantía equ'alente e un 32/.. debió, conforme al articulo 18 del decreto 1211 de 1990. Incluir este factor en tales condiciones en la liquidación di sueldo de retiri. De suer te. que a pesar ' que el demandante se retiró del ervtcio en el grado Capitán do Corbeta de -la Armada Nacional, no puede aplicarse la disposición relativa a la prima de antigüedad de 'los Oficiales, primero, porque cuando fue ascendido al ' arado 'de Oficial ya' tente reconocido el derecho y Lo venía percibiendo y, a artirXPW1ENTE IØDq 34,77 14. de su promoción no podía perderlo, sino que continuó devengando los porc.nta.s anuales, hasta completar ol 32% que, la misma institución manifestó haber cancelado. De lo anterior se considera que la administración aL expedir los actos acusados ~¡ante las cuales incluyó corno factor de salario para liquidar el sueldo de retiro al accionante el 277-, y no el 32% como prima de antiqiiedad, violó is normas que regulan la materia citadas por la parte actora, desvirtuándose así la presunción de leoalídaíl que, hace que ia.Carporación. acceda a las súplica, de la demanda, como, en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia En mérito de lo, expuesto, el Tribunal rninistrativo
acceda a las súplica, de la demanda, como, en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia En mérito de lo, expuesto, el Tribunal rninistrativo de cundiarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Bección O,. administrando jtsticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F AL LA $ PRIMERO. Declárase la nulidad de las Resoluciones 934 de 21 de iunjd de 194 y 1369 de .i de agosto de 94 por -las cuales se reconoció v ordenó el pago al eeor Eduardo E.qui'el Ordóne. identiftcad con la C.C. No. 9072.08 de Cartagena. de la nación de retiro, incluyendo--- en la liquidación la prima de antigüedad en un mónto equivalente al 27711. SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración se ordena a la CAJA DE RETIRO DE L FUERZAS MILITARES a reajustar asignación de retiro del eeior Eduardo Esquive 1 Ordóñez, ident.i ficado con 1a C. C. No. '50IR deXPED1ENTE No1.3.797 Cartagena, incluyendo la suma eguivlente al 327. del sueldo b4,icó, por concepto de prima de antigüedad. TERCERO., Deruqanse las demás pretensiones Cópiase, comuniquese. notifiquese y cumplase y si no fuere apelada Consúltese. Aprobadb en sesión d, la fechai,s.gun Acta No.1.6