TA CUN - 368-(30-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 368-(30-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
GOlA O. E.
RELAJOlIA .
CESAIUTIA MWINITIVA /KEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. DE CUNDI '4
SECC ION SEGUNDA
SUBSECÇION "C»
MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.Q., Agosto Treinta (30) de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).
ACC ION DE TUTELA
JUICIO No. 348
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVÓ DE LA
FUNCION Y GESTIONES PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
CESANTIAS
ACTOR: JOSE NELSON POSADA PEDRAZA El seor JOSE NELSON POSADA PEDRAZA, identificado con la cédula de ciudadanía numero 17 154.947 de Bogotá, presentó ACCION DE TUTELA contra la Doctora ALICIA MALDONADO COPELLO Directora del Departamento Administrativo de la Función y Gestiones Públicas Gobernación de Cundinamarca-1 para que le sean canceladas suS cesantías totales, ,por las siguientes HECHOS: "Mediante Decreto 00782 de Abril 16 de. 1996 fuL declarado insubsistente como empleado de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca. Es decir, a la fecha, hace 4 meses y una semana; el no pagó de ese derecho adquirido me ha ocasionado grandes perjuicios, a saber.
Retraso dé 2Ymeses en el pago de arriendo. Retraso de 2 meses en el pago de Pensión de mi hijo que se encuentra estudiando en el colegio de CAFAM de Bogota.
Retraso dé 2Ymeses en el pago de arriendo. Retraso de 2 meses en el pago de Pensión de mi hijo que se encuentra estudiando en el colegio de CAFAM de Bogota. Suspensión en el servicio telefónico del apartamento en que habito durante un mes por falta de paga. Escasez de alimentos, que afecta a mi familia y, al suscrito por encontrarme desempleadodesde la fecha de mi destitución. Aclaro que el día 21 de mayo de 1996 radiqué2 A-T No. 368 los documentas necesarios para tramitar el pago de las cesantías a las que legalmente tengo derecho. El pago de estos derechos adquiridos compete a la Gobernación de Cundinamarca a través del Departamento Administrativo de la función. y de la Gestión Publicas, en cabeza de su Directora, DQctora ALICIA MALDONADO COPELLO, quien despacha en edificio NEMQUETEBA, calle 14 No. 7-36. piso 11. Santa-fé de Bogotá. Con fecha Agosto 13 de 1996, mediante resolución No. 004653, fui notificado del reconocimiento de mis cesantías totales. Sinembargo, dije anteriormente, a esta fecha no me han sido pagadas dichas prestaciones.. Debo resaltar qué en numerosas ocasiones he visitado el piso So. del mencionado edificio Nemqueteba, donde, entre otras excusas, me han dicho que una tarjeta de archo estaba extraviada, y que la EPS, CONVIDA S.A. había demorado mas de un mes de expedir un PAZ y SALVO. Por el enorme perjuicio que me han causado las anomalías mencionadas y la extensa mora en el pago de mis
archo estaba extraviada, y que la EPS, CONVIDA S.A. había demorado mas de un mes de expedir un PAZ y SALVO. Por el enorme perjuicio que me han causado las anomalías mencionadas y la extensa mora en el pago de mis prestaciones me llevaron a entablar esta justa TUTELA." Por estos hechos, el accionante formula la siguiente PETICION: "Me sean canceladas mis cesantías,-totales" CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la acción de tutela se desprende que el actor la formuló como mecanismo principal no transitorio, para que por la autoridad demandada le sean canceladas sus cesantías totales por haber laborado como empleado de la Secretaria de Hacienda del Departamento de Cundinamarca. El accionante afirma que, por Decreto 00782 de abril 16 de 1996, fue declarado insubsistente como empleado de la Secretaría de Hacienda Departamental; que el 21 de Mayo de 1996 radicó petición de pago de sus cesantías; que3 A-T No. 368 mediante resolución No. 004653 del13 de Aosto de 1996, se le notificó el reconocmiento de sus cesantías totales, las cuales no le han sido canceladas causándole grandes perjuicios, por lo cual presentó el escrito de Acción de tutela el 23 de agosto de 1996. Según las afirmaciones del accionante se tiene que: a) fue retirado como empleado público departamental, mediante un acto administrativo, contra el cual bien pudo ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho del articulo 85 del C.C.A., para la revisión de su juridicidad y la garantía de sus derechos individuales al
mediante un acto administrativo, contra el cual bien pudo ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho del articulo 85 del C.C.A., para la revisión de su juridicidad y la garantía de sus derechos individuales al trabajo con la remuneración y las prestaciones legales correspondientes; b) En Mayo 21 de 1996 hizo petición de reconocimiento y pago de sus cesantías, las cuales le fueron reconocidas por Resolución No. 004653 de agosto 13 de 1996, pudiendo concluirse que no resultó violado su derecho de petición así como tampoco su derecho legal al reconocimiento y pago de las cesantías derivadas de su retiro del servicio púb-lico. Pero, el accionante afirma que a la fecha de presentación su demanda -23 de Agosto de 1996sus cesantías reconocidas no le han sido pagadas efectivamente, causándole los "grandesperjuicios" que enumera. Facilmente se aprecia que, transcurrieron tan sólo 7 días hábiles entre la notificación al actor de la resolución de reconocimiento de Cesantilas y la presentación de su demanda de tutela por el no pago de esta prestación, lo que permite entender que no transcurrió el término mínimo de 15 días, previstoen los artículos 6o. y 90. del C..C.A., para la atención de las peticiones de interés particular y por lo tanto, en el caso presente no se trata de la violación del derecho fundamental de petición,, consagrado en el artículo 23 de la C.N., con reglamento en el C.C.A. Por otra parte, no se trata en el caso presente de la protección inmediata de un derecho4 . A-T No.. .368
derecho fundamental de petición,, consagrado en el artículo 23 de la C.N., con reglamento en el C.C.A. Por otra parte, no se trata en el caso presente de la protección inmediata de un derecho4 . A-T No.. .368 constitucional fundamental, puesto que, el reconocimiento y pago de las cesantías reclamadas esta regido por las normas legales correspondientes que han desarrollado los principios fundamentales de la C.N. y, por lo tanto, sólo en la medida de demostrarse 'el cumplimiento de los requisitos exigidos en esas normas legales . el derecho pretendido tiene amparo constitucional. Este derecho legal a la cesantía no puede hacerse efectivo mediante la acción de tutela, de acuerdo con el art. 2o. del D. 306/92 que reza: "ARTICULO 2o. De los derechos protegidos por la acción de tutela. De, conformidad con el articulo lo. del Decreto 2593. de 199.1,.. la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y. por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los . decretos, los . reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior." El demandante dispone de la acción ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria para hacer efectivo el pago de su derecho legal de cesantía, ya reconocido por la resolución .No. 4653 de Agosto 13 de 1996, conforme a las previsiones del C.P.T. y del articulo 79 del C.C.A. y es así como, existiendo este otro medio de defensa judicial, la acción de tutela
.No. 4653 de Agosto 13 de 1996, conforme a las previsiones del C.P.T. y del articulo 79 del C.C.A. y es así como, existiendo este otro medio de defensa judicial, la acción de tutela ejercitada es improcedente, según el inciso 3o.. del Artículo 86 de la C.N. que reza: "Art. 86.- Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces,...Esta acción sólo procederái cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa iudicil, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable." De acuerdo con lo expuesto, debe negarse la tutela solicitada, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591/91).5 A-T No. 368 En tal virtud, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsección HC - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA : 1.- Niégase la tutela solicitada. 2.- Notifíquese por telegrama A la seora ALICIA MALDONADO COPELLO Directora del Departamento Administrativo de la Función y Gestiones Públicas Gobernación de Cundinamarca-, al Defensor del Pueblo y al interesado, conforme al art. 30 D. .291/91. 3.- Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 1 P. 2591).
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta No.45
la Corte Constitucional para su revisión (art. 1 P. 2591).
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta No.45