TA CUN - 3681-(16-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3681-(16-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
VJ.NC1A DE LA LY () TRIWJNAL ALfl$ISTRATIVO DE C~1 - SE(XION PRIMERASantafé de Bogotá, t..C.,, septiembre'dieciséis (18) de mil novecientos noventa y tres (1993.
MAGISTRADO PONENTE: Dr-. øERIBERfl) REYES VARGAS EXPEDIENTE : No 3681
ASLTO : REVISIOII (X4TRATO CELEBRADO ENTRE LA
}WRESA DE TELE(X3tJ$ICACIONRS DR SARTAYE
DE øOTAY 13 YI1A E1fl) VIDEO Y CONPUTADORES LTM El Subgerente Jurídico de 1 Empresa de Teléfonos de Bogota en cumplimiento a lo ordenado poril el articulo 203 del Cádigo Centeno roso Aiiet'ativo envió para revisión el <ontto de la referencia previas lee siguientes Que 41 Gobierno Nacional en çzmpllmiento del articulo 41 Transitorio de le Constitución Neóionel expidió el Decreto 1421 del 21 de julio de 1993, Por el cual se dieta el Régimen Epec ial sara el Distrito Capjtal de Santafé de BogotaEl articulo 148 de dicho estatuto, expresa: "PERFCIOHA$IflN Y LWCIO1Lce contratos que celebren el Distrito,11 y sus entidedee se perfeccionen cuando haya acuerdo sobre su objeto y oøntrspreetación y ése acUerdol se cónaigne en documento que suscriban la partes. -Para la ejecución del contrato sé requtsre la aprobación de las reepectivas garantías, el pago de loe impUestos ç,orreapondientee y le existencia de
documento que suscriban la partes. -Para la ejecución del contrato sé requtsre la aprobación de las reepectivas garantías, el pago de loe impUestos ç,orreapondientee y le existencia de las disponibilidades presupueetalee pertinentes be tcdo contrato debe publicarse un contrato en el Regietro Dieir1tal çuecontenga lee cláusulas referentes a su objeto, cuantía y plazos y las demás que se cónetderen de especial inortancia. / /1e lo anterior se concluye que el estatuto no contemple la competencia y función asignada &l 1rtbtna1 Adminiatr&tiva en materia de reviiófl de legalidad de loe contratos, contenida en el articulo Z19 del Código Fiscal Distrital (Acuerdo 8 de/S' 1986) y en el artioplo 283 del Código Contencioso dministrativo'?2 /(3urgi6 la duda de si deberta aplicaree el nuevo estatuto por ser una norma de imperativo cumplimiento y por lo tanto no someter los contratos a revisión del tribunál, o por el contrario, aplicar la teoría de que los contratos Iniciados con anterioridad a su expedición deberían ser sometidos a la revisión da legalidad, teniendo en ouent.a que la ley preexistente al momento de su iniciación dispoiia de competencia el Tribunal ' ((La Empresa opto por someter el contrato a la revisión cJe legalidad teniendo en cuenta que corresponde -& ,los Jueces y Magistrados resolver sobre la ibterpretación y eplicación de le ley, sumado al oovncimiehto que el oontrto es ajuste a(Exp, No. 3681)
legalidad teniendo en cuenta que corresponde -& ,los Jueces y Magistrados resolver sobre la ibterpretación y eplicación de le ley, sumado al oovncimiehto que el oontrto es ajuste a(Exp, No. 3681) (C/Ahora bien, el decreto 1421 de 1993, de acuerdo con su artículo 180 rige e partir de le fecha de su publicación es decir el 22 de julio del año en corso, y el contrato sometido e revisión es celebró el 23 de julio del corriente aflo. E1 titulo X titulado Contratación determina en su articulo 144: —Normo Generales.- Lee normas del estatuto general de contratación pública se aplicarán en el Distrito y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el presente decreto. No es de caso remitirnos al estatuto general. de contratación (Decreto 222 de 1983) toda vez que el articulo 148 ya transcrito establece los requisitos para el perfeccionamiento y ejecución de loe contratos excluyendo la revisión por parte de lalurisdioción contencioso administrativo. Como el contrato celebrado entre la Empresa de Telecomunicrtclonee de Santafá de Bogotá y la firma ELECTROVIDEO Y COMPUTALRES LTDA. fue suscrito el día siguiente que empezó e regir el, decreto 1421 de 1993, siguese entonces que no es revisable por esta jurisdicción en consecuencia le Sala se .sbetendrá de hacerlo. En mérito e lo expuesto, EL TRIBUNAL AIINIRATIVO DE ct4DINANAA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de le República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
.sbetendrá de hacerlo. En mérito e lo expuesto, EL TRIBUNAL AIINIRATIVO DE ct4DINANAA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de le República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE ABSTENERSE DE REVISAR EL CONTEATO• CELEBRADO EÑTRE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE DE BOGOTA Y LA FIRMA4 (Exp. No. 3681)
F.LECTROV IDEO Y COMPUTADORES LTDA.
CuPIESE Y DEVEJELVASE A LA OFICINA DE ORIGEN Diecutido y aprobado en aóeión de la fecha. Acta No 97 Los Magtetrado,
HKRI13ER'I'O REYES VARGAS BEATRIZ HMflINEZ QUINTERO
Prexildente