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TA CUN - 36817-(22-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 36817-(22-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

CARRERA ADMINISTRATIVA yISITAL1y r

/

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "Cl!

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Ec: oot.a D.C., Septiembre Vei.n l:icioE. 1221 de Mil Novecientos Noventa y Cinco 1995)

JUICIO No. 3517

ACTO: Di.3TR1 'AL_ES CoNcE3t:: ü ,:. b'T : 1 TAL.

NULIDAD ACUERDO 12/87 - Art. 33

ACTOR: ARTURO BESADA LOMBANA.

AR iURC: I3Çl,A L)ME ANA • en ejercicio de la acción de rnfl..dad del artículo 84 aol C.C.A. presentó demanda con las .........Duiont.es PETICIONES: Declaraciones nulidad de la establecida en el Artículo 33 del Acuerdo numero .12 del 87 Emanacoidel Honorable Concejo D:istr:itai del Distrito Capital de de Bogotá,como v:oiat.or.io (101

Artículo 125 de la Constituc:ián Nacional en las partes que declara da "Libre nombrai.iejto y remoción par marta del nominador los siguientes cara<.r 1 - .....cs considerados como de or imo r - nivel Alcalde Mayor, Contralor. Personero Tesorero, Secretaria Gone"a 1 y Sub -secretario del Concejo, Secretario y sub secretaria General d:•D la Alcaldía, Secretarios y Sub secretarios de despacho, Di re toras ....... d :lÍrer.:t:.ores de

Gone"a 1 y Sub -secretario del Concejo, Secretario y sub secretaria General d:•D la Alcaldía, Secretarios y Sub secretarios de despacho, Di re toras ....... d :lÍrer.:t:.ores de Deoa tamento Administrativo. Personaras Delegado r t;ontr -a brAux_i liar, Alcaldes Menores yAsesc:)res de las Alcaldías Menores y de]. Concejo de Bogotá. 2 Los del segundo nivel c:uo son los cargas cuya jerarquía administrativa o su remuneración son del nivel igual o superior a los de jefes do ci :iv.i. s:i. on Tanto en las Secretarías y Departamento Administrativos, como en e Lc)nc:oJi)... a LorLrdti.orja. la Fersrjrer:.a y ja Tesorería.. Los cargos en los cuales se presten o ''Sorv...c::icD rural o social",por Dar:íOdOS de una durar ..i.ór; no auoerior a un aFc de acuerda cón reglamento ex poti . dc. por el Alcalde lay or a solicitud del DepartamentoJ. No. 36817 Administrativo del Servicio Civil Distrital y con el concepto previa del Concejo de Servicio Civil Distrital. 4Lc:s cargas de los despachos del Alcalde Mayor, del Contra:1or, del Personeros del Tesorero. de 13s Concejales y de cada ursa de los Secretarios del despacho y Jefes de Departamento Administrativo, que por ser de la absoluta confianza del superior sean definidos corno de libre nombramiento y remoción, 5LOS cargos temporales y de Supernumerarios, que no pertenecen a la planta permanente de

Jefes de Departamento Administrativo, que por ser de la absoluta confianza del superior sean definidos corno de libre nombramiento y remoción, 5LOS cargos temporales y de Supernumerarios, que no pertenecen a la planta permanente de ninguna entidad y que proveen durante un tiempo limitado para atender una emergencia o una sobre carga transitoria de trabajo. los Que remoción" son únicamente Constitucional y que esta por la ley ni por ninguna Departamental., Distrital empleos. cargas "de libre nombramiento y aquellos sealados en condición no puede ser otra norma de carácter o Municipal otros la Carta extendida Nacional, cargos O 2Que solo a la ley compete, de manera excepcional, determinar que cargos del Estado, sus entidades u órganos no pertenecen a la Carrera. 3Que por tanto el Articulo 33 del Acuerdo :1.2/87 es nulo en las partes que se transcribieron tit supra por contradecirlas normas Constitucionales vigentes erg relación con los empleos o cargos que declara ese Articulo de "libre nombramiento y remoción". Estas peticiones se apoyaron en los siguientes FUNDAMENTOS El acuerdo en cuestión en las partes sealadas ut-supra, viola oe manera flagrante lo dispuesto en el Articulo 125 de la carta fundamental por cuanto declara de "libre nombramiento y remoción" una serie de cargos que no lo son en virtud de las normas Constitucionales vigentes.- fundamento Jurídico de la Demanda:.- 1Ante todo es obvio que los cargas del Alcalde Mayor, los demás de elección

son en virtud de las normas Constitucionales vigentes.- fundamento Jurídico de la Demanda:.- 1Ante todo es obvio que los cargas del Alcalde Mayor, los demás de elección popular. de Contralor, personero, y Alcaldes Menores no son ni pueden ser de libre nombramiento y remoción" - El primero por ser de elección popular que lo excluye de este tipo de nombramiento. Los segundos por tener periodo fijo y ser provistos mediante elección del Concejo Distrital y los últimos por ser nombrados por el alcalde mayor de terna elaborada por las Juntas Administrativas locales (articuloJ.No 36817 323, Inciso t.oic:aici tii• la Lc:in'ti.ti.ic.ión Nacional). 11En relación con :105 otros funcionarios, cuyas cargas declara do libro nombramiento y ramocicn'' al citado Articulo 33 del citado acuerda, viola también el Articulo 125 de la carta porlas ra or 1aaa on:: siguientes:. - a.. El Artí cu lo 313 de la Constitución Nacional establece que compete al Concejo Di t r i tal de Santa té cia Bogotá... '' dsterm .nar la estructura de la Administración Municipal y las funciones do sus dependencias, las escalas as da remuneración correspondientes a las distintas categorías da empleo.. y al Artículo 322: del. mismo Estatuto t.o detorm.i. na que si bien Joyos especiales serán dictadas para el Distrito Capital, al régimen pO1 :i tiOD finca! y ac:lmii.lstr+.1vcD de este será el que determina la Constitución primordialmente, corno también "las

dictadas para el Distrito Capital, al régimen pO1 :i tiOD finca! y ac:lmii.lstr+.1vcD de este será el que determina la Constitución primordialmente, corno también "las disposiciones vigentes para los municipios" y entro 2l los obviamente las oua la misma carta seia la en el citada Artículo 313.- Cualquier coy c:Iue so dicte para organizar 01 Distrito uapital deberá tener en cuenta caj texto de ..a e cje El Articulo c::cirt.icc:icDr3ai..., cuyo violación so clara en su mandata ....."Articulo 125 Los los órganos y entidades del estado. sonde esta fórmula establece una regla de carácter general y solo pcdr.:(ri exceptuarse de tal carácter aquellos cargas cue la misma corto declara fuera oc la carrera por sor do "libra nombramiento y remoción " , los trabajadores of iciales , los demás que por vía de excepción J y - El Artículo 125 , deberá á int , 1 r no JO que respecto a su mandato general en forma extensiva, vale decir que .:dc::' cargo pt..cs la Constitución no declare ser de libre nombram iento y remoción " . que no sea de elección popular o que presam0n te nc hoy_a sustraído do la c:a_rçr .. será obviamente de carrera. - Est Norma c:c:'nst.itucioniil , no admite interpretación diferente ya que de uno parto implica un mandato general. os decir do interpretación extensivo y de otra parto establ ece unas excepciones a esta regla general

obviamente de carrera. - Est Norma c:c:'nst.itucioniil , no admite interpretación diferente ya que de uno parto implica un mandato general. os decir do interpretación extensivo y de otra parto establ ece unas excepciones a esta regla general que daban in terpratarsa ,, en sana hermenéutica, de manera restrictiva. - cuáles sor, los cargos cia "libre nombramiento y remoción que la carta excluye de la carrero? Sin mayores esfuerzos dialécticos se pc..ecje responder a esta Pregunta seia 1 ando ClOE: son :105 ca rgos so al ados como tal por la misma Consti LL,c.2óIi .. - Lo radoc:r .i.óri del Artículo .125 no permite darle una interpretación diferente, pues de uno parte o 1¿-.( ley solo deja definir CiLIO otros cargos, cia manero excepcional, no son de carrera y do otra parto en el mismo texto Ccnst.i tuc::.iona 1 se establecen cuales son ¡os cargas cia Ii. bre nombramiento y ramac:i. ón " -- !- La ex presión "libre nombramiento y remoción" pertenece a una enumnarac: ián excluyente y figura entra comas que la separan de to ......ase pico la antecede, de elección popular" y la pc.ce sigue:; trabajadores oficialesU oficiales' solo después de esta última frase aparece como complementario da enumero c: 1 ón excluyente la otra frase 'y los cicce determine la ley".- Es clara la idea contenida en el texto del Artículo .1.25 de darlo a la lay, la

aparece como complementario da enumero c: 1 ón excluyente la otra frase 'y los cicce determine la ley".- Es clara la idea contenida en el texto del Artículo .1.25 de darlo a la lay, la facultad cia caxclii:L r excepcionalmente otros empleos.. diferentes a los de elección popular y de libre nombramiento ' remoción' . oa r: carrera. - .....0 000 flO ouecia lo le:! 05J.No.. 36817

Sxt.SfloSV la categoría da i.: .twe nombramiento y remoción' za otras cargos diferentes a los s& alados a;< orasamen te en 1 c:.:.-is.t:.t. l:ui: i.ón .. Nos referimos concretamente a los a seiÇa 1 a a Carta en sus Articu.Lc:)s .Lti numerales uno. ,dos y trece y rL.:i.,:uio 305 inciso 3..- 11La Constitución vigente hasta 1991 establecía en sus Artículos 120. numerales 1 4.. 5 ii-t..cuj.o 194 •, numerales 2 y ó inciso segundo; los cargas cuya provisión y remoción nar :La libremente e l ncmifl ,aoor - a r(:3rria c::c:)rtEcri:2.cja en c'i (ti.c::LJ.c:) 7 c:iE?1 f1E?:.1.?.c::t.l:cD cjc?1 :i.rricr!rc:

de diciembre dE? 1.957, r c€c 1 amentó la facultad nominadora da los -ftnc:..LcJriiric!s c:jotedc:'s ijc esta facultad restringiéndola a lo que el respecto determinará el congreso. - Sin embargo en ninguna Parte dF!!1 texto de la carta cia 186 y en el da las reformas poster iores a su expedición, se 1 teqo a establecer ccmc:i principio fundamental, asiera 1 y básico cute 3.CS empleos -11 c: cargos del Estado y sus órganos o entidades serían da La razón ón da esta timidez del constituyente era el tiei.:ho (-ja ci ia toda Carta referida estaba inspirada en al principio da la csrit.raJ.:i..ac::i.ón necesariamente. un podar po 1. .i ti c::c? centralizado en si presidente y en sus agentes y demás entidades oficiales para discrecionalmente nominar • ia mayoría de quienes ejercían Jr)a(ur -icac:x-) públ ica. - Al respecto y para ilustrar nua'strae erctumartsc.:Lonas nos permitimos transcribir Lo oua si memorable fallo, con la ponencia o e .L Doctor C.F:L.C:S sus rpvo jurista jp \h.teio aquil in o , dijo el )-ionc:rab.cs: Consejo da Estado si 4 de Marzo da el Concepto cia agente ( o sea funcionario da libre nombramiento \, ) está estructurado en ía Constitución Nacional on razón da le función ?'JTi miras a asegurar : principia c:ie la centralizac ión política". - Nuestro máximo Estatuto jurídico

sea funcionario da libre nombramiento \, ) está estructurado en ía Constitución Nacional on razón da le función ?'JTi miras a asegurar : principia c:ie la centralizac ión política". - Nuestro máximo Estatuto jurídico solo utiliza expresamente este vocablo para referirse a los Ministros. Jefes arr: Administr ac ión , a [ca t3:i ernadcrrrs ., a los Alcaldes ( a...... 135, 181 201 da la Antigua Conrrt:i.tuc:a.ón un c::ic:ier i.:a c3ue a causa de las atribuciones constitucionales y legales raua. ea otorga, c assmpeí an y cumplen una misión principalmente aol i ti.c::a -- A ningún c:itrci empleado de! ordenn nacional, Deo,art,ari;eriL:.a1. o Municipal se les otorga por la carta la categoría de Agente del Gobierno. El :cDrist 1 tuy erta colombiano consagró pera todos los Agentes del órgano ejecutivo el sistema de "libre nombramiento y remoción ".--- Como puede apreciaras dele ponencia transcrita, firmada por el ilustre Jurisconsulto Dr. CARLOS GUSTAVO ARR 1 F ....Ç y avalada por a t no rricxicra ilustre Supremo Tribunal,El Consejo da EsLeoc la base surídica i::te[ ''Libre nombramiento yr - amcc:ión no era otra que el i:irancii.iia hoy cierc:'qadc oc: la Een ir a 1 1 a a . 1 ón Politica cuue saturaba e1 texto y el espír i tu de c:?ura Carta.- II 1 - Dirigido siempre en asta sentido

Een ir a 1 1 a a . 1 ón Politica cuue saturaba e1 texto y el espír i tu de c:?ura Carta.- II 1 - Dirigido siempre en asta sentido centralista el art.. 120. ..rc.isc:; 5 cts la misma LE:?' da Leyes g establecia coma Principio rector la facultad Fres:ic3?nc:icii para c:)lt1i:.l....ir Ha las .ar;::c'n,ris it. 3E ciaban cir?sefnpE:?r,zir i:Lucceaci.ti.e'a (?!'1i3:jiE•cix Nacionales cuya !:::c:;ve..s:1on ro Cc:::3'r&??sp(::it)da ¿i c:,c:ru.s ftric::ici;a;ri.c:;c, ci corporaciones según J,i CcirE[:aL.ic:.:i.Órl y las Leves pos teriores" . . recul ta que el citado Plebiscito c:te 195 7 ¡ imitó Pr; S.L sentido cia que al hacer uso de este fac ultad i'ffl k '11 i al nominador. e1 Presidente .3C? ...eJ.No 36817 Reoública (::c.:'l1r:5rC.rIc:1D.c.ic:) :1E?kDcri.!t hacerlo pilándose ¿ jCD CL.IED establecía:i respecto el Congreso como la exp resamos t.J t La nt..&Va Ley Fundamental acorde Con 10 otar.:ilec:idc en ei. art. 125 invocado como norma violada estableció en el art. 189 numeral 13 3j00 aunque el Presidente ment.iene esta

La nt..&Va Ley Fundamental acorde Con 10 otar.:ilec:idc en ei. art. 125 invocado como norma violada estableció en el art. 189 numeral 13 3j00 aunque el Presidente ment.iene esta facu ltad, está limitado a aquellos cargos que no daban sorpr oveídos Or pr 0V03.C3cD5 mediante concurso.- A ref ormar de este manera le situaciún anterior de Los empleados de! Estado. el constituyente dejó claramente ceiÇe 1 ec:o cuál era uvoluntad el respecto y que no es otra C300 las tantaS voc:er; sea ledas atrás, solo los i:t..e excepc i onalmente seNala la Constituciár- (empleos da libre nombramiento y remoción. de e oc ci ón popular, trabajadores o 1c:::Laj.e.l ) o que exc::Ii.t'ia i.e Jo',' todos los demás cargos son de carrera :r.rs' la base :Je estas t.::DrSD.1.Der(.:D.c:'neo se puede concluir c:.. un ;-1u:m..L'c:lc: Distrital ni: quede ex tender a cargos diferentes a .cos ex re samor. te selalados :.cr la constit ución ,x que son aquellos establecidos en Ic:.; Artículos 189 numerales 1, 2 y :: os numeral 5 o ¡os consagrados en (.? J artiruín .1.25 de la r.i.sne ¡ay c:me 1 eyrc la cond i ción de "libre nombramiento y remor.: :ión ' Tampoco puede un a cuerdo soNa l ar cmuc cargos están excluidos de 1

la cond i ción de "libre nombramiento y remor.: :ión ' Tampoco puede un a cuerdo soNa l ar cmuc cargos están excluidos de 1 carrera porque está f acultad 5O.L O compete e la .c ey La demanda fue contestada o impugnada C.l:rL.cjlafTEDrt.E?. {::(Dfr(D se les en .os folios 30 a 33 y 70. El CDCJc:tCit.D CjE) b1)rtaf O de B(..)C]O.á 1).. E.. propuso la siguiente , ?;C.l?j(:.iC,r :v çc:c?,) .3. 3 Baste para c):)ç.Dr,errçe a las pretensiones c:le la demanda mser a .c er q ue 0l acto er:...tsaacD ha devenido en D.FL..L)CC...LtCflt.E? )CDY la existencia de n uevas normas tantos de superior jerarquía como de posterior pronun ci amiento, regulan de manera =presa nat.o?ra.a. • por 1c.i q.c. aquella ha OLke(laCi CD sin vigenci a. 03 dE....lr ¶O ha presentado si fenómeno :.L decaimiento del cc:r.c3 por cuanto tácitamente 13.30 reemplazado por Ostos el c.3EClar retirado del mundo juridico por virtud dei mencionado fenómeno. se hace i un orcDr)unc:iarnlentcD sobre E?. mismo por parte ci Tribunal. as¡ swicito se dar ..LiJe para declararse inhibido (Jc: fallar el.

juridico por virtud dei mencionado fenómeno. se hace i un orcDr)unc:iarnlentcD sobre E?. mismo por parte ci Tribunal. as¡ swicito se dar ..LiJe para declararse inhibido (Jc: fallar el. funda do (DO la 1 1 r. me • ya que no se amor :. te un pronunciamiento sobre la maigria.- E3.' los manda los de la actual carta política, col Lecreto....Lev 1.42:1 de 199:3 • titulo Vil!, especi al oc ev.......fLuir:, ......e y .;.a La', 27 de .L'i,,::: se cocer cump l i r en el 1) e los mandatos de dichas nomas en materia (DO carrera administrativa, por mc: tanto ¡as normas del Acuerdo 1.::. de 198 7 en relación con .e carrera administrativa de .105 empleados oU públicos ç del Distrito han quedau rlvigencia, insubsistentes, si n validez elcjccna .10 c:jus genera ei pronunciamiento ..irna.ba.tur'a.0 .car parte ce Ja u..orporec:a.c::n y así solicita CiTO respetuosamente cae declaro.- Sol.iC:J_co se tengan ori cuenta las nuevas u:Lepuumc:.Lonos sOrire cersie écmm.Á.nlstr'aL:Lve c::ont:a:?na,daac i:?n cli i:ec:»Dtc:i re',' .1.42:1. de 1993 y en la La',' 27 doJ..No. 36817 1992. Las partes alegaron de conclusión para reafirmar sus planteamientos como se lee en los folios 79 a

1992. Las partes alegaron de conclusión para reafirmar sus planteamientos como se lee en los folios 79 a 82, 89 a 94 y 101 a 104, 105 a 106. E]. seor Ante del Ministerio Público, conceptuó en los folios 107 a 118, para pedir Ahora, en seguimiento de lo ordenado por el art, 125 de la Constitución Política de 19919 la ley 27 de 1992 y el art.. 126 riel decreto-ley 1421193, es de elemental lógica, que ci acto administrativo demandado Art. 33 del Acuerdo No. 12 de 1987 ha devenido en insubsistente pormandamiento or mandamiento superior; es decir que ha sufrido el fenómeno jurídico del DECAIMIENTO del acto en conflicto, por cuanto ha sido reemplazado, sustituido o derogado expresamente por normas superioras de Superior Jerarquía lo cual hace que ha desaparecido, por mandato constitucional y legal. del mundo jurídico.- En consecuencia, en cambio de pedir la nulidad de]. Acuerda número 12 de 1987 art.. 33 del Concejo de Bocot/, el actor debió pedir que se do clara la pérdida de ejecutoria del mencionado articulo 33 del Acuerdo 12, dijo el

H. Consejo de Estado' .-• ....E1 art. 66 del C.C.A.. dice:.--- "PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos '. . -

contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos '. . - Cuando cie%aoarezcan sus fundamentos de hecho o de derecho: "Según la disposición transcrit.a, los actos administrativos pueden llegar a perder su eficacia jurídica por hechos o circunstancias posteriores a su expedición y en forma independiente a la voluntad de la administración. Esto es lo que los tratadistas han denominado "Decaimiento del Acto o forma de extinción de los actos administrativos,1 que Puede producirse como ha ocurrido aquí, por haber desaparecido de] mundo jurídico en virtud de la Constitución de 1991, específicamente e]. art... 125. la ley 27 de 1992 y el art. 126 del Decrcetn Ley .1.421 de 1993 (Estatuto del Distrito Capital de Santafé de Bogota); el fundamento que sirvió al acto administrativo que se acusa y mediante el cual se impuso el rec.imen de Carrera Administrativa para el Distrito Especial de Ecoti, . .. .. Conseç:uenciaimentp como e]. art.. 66 del Decreto 01 de 1984 (C.C.A.), según se ha visto, prevé la perdida de [a fuerza ejecutoria de los actos Administrativos cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho que servían de sustenta al art. 33 del Acuerdo número 12 de 1987 que establece el régimen de Carrera Administrativa a nivel Distrital, entonces el caso subexamine encaja en las

cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho que servían de sustenta al art. 33 del Acuerdo número 12 de 1987 que establece el régimen de Carrera Administrativa a nivel Distrital, entonces el caso subexamine encaja en las previsiones del art. 66 del C.C.A. sobre DECAIMIENTO del actoJ..No. 36817 admifl3strat.vc impugnado en ACCION DE NULIDAD.-- En mérito de lo expuesto, no pueden prosperar las SUPLICAS DE LA DEMANDA Y en su lugar ciecret.ar el DECAIMIENTO del acto en conflicto, por las razones expuestas en la parte motiva.-'' Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES Se trata de decidir sobre la constitucionalidad y legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado del articulo 33 del Acuerdo No. 12 de 1957, expedido por el Concejo del Distrito Especial de Bogotá, en cuanto s&aló las excepciones a la regla qnerai establecida en su inciso primero, que dispuso pertenecer a la carrera administrativa todos los empleos de la administración central del Distrito Especial. el Concejo, la persneria, la Contraloría, y la Tesorería y determinó que esas excepciones son los cargas de libre nombramiento y remoción de la autoridad nominadora que indicó a continuación. Este Artículo 33 es del tenor siguiente: "ARTICULO 33o. Pertenecen a [a Carrera Administrativa, la totalidad de los cargos de la Administración Central del Distrito Especial, el Concejo1 ]a

Artículo 33 es del tenor siguiente: "ARTICULO 33o. Pertenecen a [a Carrera Administrativa, la totalidad de los cargos de la Administración Central del Distrito Especial, el Concejo1 ]a Personería, la Contraloría y la Tesorería, con las siguientes excepciones cuyos cargos serán de libre nombramiento y remoción de la autoridad nominadora: .1.. Los considerandos como de primer nivel: Alcaide Mayor, Contralor, Personero1 Tesorero, Secretario General y Subsecretarios del Concejo, Secretario 'y Subsecretario General de la Alcaldia Secretarios y Subsecretarios de Despacho, Directores y Subdirectores de Departamento Administrativo, Personeros, Delegados. Contra l= Auxiliar, Alcaldes Menores, y Asesores de las Alcaldías Menores y del Concejo de Bogotá.- 2. Los del sequrioo nivel que son los cargos cuya jerarquía administrativa osu remuneración son del nivel igual o superior abs de jefes de División tanto en las Secretarias y Departamentos Administrativos, como en el Concejo, la Contra:ior.ia, La Personería y la resoreria.- 3. Los cargos en los cuales se preste "Judicatura" o Servicio Rural o Social" por períodos de una duración no superior a un ao, de acuerdo con reglamento expedido por el Alcalde Mayor a solicitud del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y con el concepto previo del Concejo del ServicioJ. No. 36817 Civil Dist.rital 4 Los cargos de los Despachos cie:l Alcaide Mayor! del Contralor del Personero! del Tesorero! de

Distrital y con el concepto previo del Concejo del ServicioJ. No. 36817 Civil Dist.rital 4 Los cargos de los Despachos cie:l Alcaide Mayor! del Contralor del Personero! del Tesorero! de 3.LDs Concejales y de cada uno de los Secretarios del Despacho y Jefes de Departamento Admin:istrativo, que por ser de 1 absoluta confianza del superior sean definidos como de libre nombramiento y remoción.- 5 Los cargos temporales y de supernumerarios, que no pertenecen a la planta permanente de ninguna entidad y uue se proveen curante un tiempo limitado para atender una emergencia u una sobrecarga transitoria de trabajo..- Para expedir este Acuerdo, el Concejo Distrital invocó expresamente "el uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere la Constitución Nacional, Articulo 197, Numeral lo.. y Decreto Ley 3.1.33 de .1.96E3 Articulo 13 Numeral 12 Estos preceptos entonces vigentes disponían: CONST 1 TUC ION NACIONAL ANTERIOR "ARTICULO .1.97..- Son atribuciones de los Concejos, que ejercerán conforme a la ley, las siguientes :.- lo. Ordenar, por medio de acuerdos. lo conveniente para la administración del distrito11 DECRETO 3133/68 "ARTICULO 13Además de las atribuciones conferidas por la Constitución y las leyes a los concejos municipales y en especial al de Bogotá, este tendrá las siguientes12) Dictar.. a iniciativa del alcalde, las normas básicas sobre la organización de la carrera administrativa de los funcionarios del distrito;

municipales y en especial al de Bogotá, este tendrá las siguientes12) Dictar.. a iniciativa del alcalde, las normas básicas sobre la organización de la carrera administrativa de los funcionarios del distrito; Este ordinal 12 del artículo .13 dei Decreto 3.1.33168 fue declarado cexequibie, por sentencia del 11 de diciembre de 1'69 de .la Corte Suprema de Justicia 0.3. CXXXVII, 644, =R.P.M. ORTEGA TORRES TEMIS, paa 36E3j El articulo 16 del D.E. 3133/68 ordinal ordena "Ar....1.6.. Sin perjuicio de :Las i:iemás funciones atribuidas al alcaide por la constitución! las leyes y los acuerdos distritales, el alcalde mayor CJE?l distrito especial tendrá las siguientes... 2) Dirigir la acción administrativa en el distrito, nombrar y remover libremente todos sus agentes y empleados, con excepción de los designados por el concejo y de los dependientes c:Je estos funrionarios; - .. ..J. No. 36817 Se Liene por ici tanto.1 que, según la norrnativjdad de este decreto ley. todos :los agentes del t.Ucaicic Mayor y los empleados del Distrito Especial de Bogotá eran oc labre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor, con excepción de los ernoleados designados porel Concejo y de los ocoenojentes de estos funcionarios que el Concejo Distri-Lal tenía la at.riouc:ión de dictare a iniciativa del Alcaioe, las normas básicas sobre la organización de la carrera administrativa de los funcionarios del Distrito. Es

ocoenojentes de estos funcionarios que el Concejo Distri-Lal tenía la at.riouc:ión de dictare a iniciativa del Alcaioe, las normas básicas sobre la organización de la carrera administrativa de los funcionarios del Distrito. Es así como la ley organizó el sistema de administración de ocr sonal del Distrito Especial de E0LOt, en desarrollo de la anterior Constitución Política Nac::ionai cuyos artículos 62 y 76 U ds. 9 '' .1.0 y 50. del Plebiscito de 1957. confiaron a la ley, la clasificación de Los empleos pCtblicos, la fijación del régimen de acceso, p:?rmanenc.i.a y retiro del servicio púbiico.].a regulación de la facultad de libre nombramiento y remoción, nc los emoleados, determinando resoect.o de qué empleados se ejerc.ia, o que empleados eran de libre nombramiento y remoción, de oei-iodo o de carrera y e.1 régimen y la organización de las carreras administrativa, judicial y militar. Pero la C. N. anterior no autorizó al Concejo del Distrito Esoecia]. de Bogotá para clasificar los empleos, ni oara seaiar cuáles emp.iecis son de libre nombramiento y remoción y cules de carrera administrativa, según los citados preceptos constitucionales, y los artículos .197 y 199. 105 cuales dispusieron la sujeción a 'a ley del ejercicio de sus func::icnes por los concejos municipales y que :la ley fijara las condiciones de organización de Bogotá como Distrito Especial, sin sujeción al régimen municipal ordinario. El Decreto Ley 3.1.33/68 facultó al Concejo

ejercicio de sus func::icnes por los concejos municipales y que :la ley fijara las condiciones de organización de Bogotá como Distrito Especial, sin sujeción al régimen municipal ordinario. El Decreto Ley 3.1.33/68 facultó al Concejo riist.-ita 1 para dictar, a iniciativa del ,:lt::airft. Mayor. las normas básicas de la organización oc la carrera administrativa en el Distrito. Esta facultad fuel a que ejercitó al expedir ei. Acuerda Nc. 12 de 1987 "por ei cual se10 J.No.. 36817 adopta La carrera administrativa para la administración central en el Distrito Especial de Bogat^ cuya articulo 33 ES el objeto de la demanda de nulidad, que constituye el parámetro de la cuestión aue debe resolverse en esta sentencia. La Ley 27 de 1992 "Por la cual se desarrolla el articulo 125 de la Constitución Poiit.ica, se exoiden normas sobre administración de oersanal al servicio del Estadol se otorgan unas facultades y se dictan otras disposiciones", fijó el régimen de clasificación de ].os empleos del Estado, en desarrollo del articulo 125 de la Carta En el articulo i de esta Ley se clasifican los empleos en de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoc.ión, según sea el sistema tic ingreso, permanencia y ascenso en los empleos obviamente como distintas de :Los de elección popular sujetas al régimen electoral y de los trabajadores oficiales de sistema contractual., dejando ver que los empleos de libre nombramiento y remoción pueden ser sealados por el legislador como excepciones a la regla de que los empleos del Estado son de carrera, según el articulo 125 de la C.N.

trabajadores oficiales de sistema contractual., dejando ver que los empleos de libre nombramiento y remoción pueden ser sealados por el legislador como excepciones a la regla de que los empleos del Estado son de carrera, según el articulo 125 de la C.N. En el articulo 4 de esta Ley se seAaló los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción asi ARTICULO 4. De ].c::'s empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción. Los empleas de los organismos y entidades a que se refiere la oresente ley son de carrera, con excepción de ].as de elección popular los de periodo fijo conforme a la Constitución y a La ley, los de libre nombramiento y remoción determinados en la Ley 61 de 1987, en :fts sistemas especif.icos de administración de personal en los estatutos de las carreras esoecales y en el nivel territorial, los que se seaian a continuación 1. Secretaria General, Secretario y Subsecretario de Despacho.11 J.No 36817 Director y Subdirector, Asesor, Jefe dr. Oficina Jefe de Sección Jefe de División., Jefe de Departamento Secretario Privado y Jefe de Dependencia, que tenga un nivel igual o superior a Jefe de Sección y los equivalentes a los anteriores.-2. Gerente, Director. Presidente, Rector,

Subcierente Subdirec.: tor, Vicepresidente, Vicerrector, Secretario General Secretario de Junta • Secretario Privado de Establecimiento Pública y Jefe de Departamento, de División o de Dependencia que tenga un nivel iqual o superior a Jefe de Sección o los equivalentes a los anteriores.-3. Empleos públicos de las empresas Industriales

de Establecimiento Pública y Jefe de Departamento, de División o de Dependencia que tenga un nivel iqual o superior a Jefe de Sección o los equivalentes a los anteriores.-3. Empleos públicos de las empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, que tengan un nivel igual o superior a jefe de Secr.:iári o su eaui.vaiert.e.-- 4.. Empleos de las Contralorías Departamental y Municipal y de las Personerías que tengan un nivel igual o superior a Jefe de Sección e su eauivaiente.-5. L..os empleados

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