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TA CUN - 3683-(06-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3683-(06-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCIOr! DE TUTELA - Mecanismo residual / SFTVIDUMÉ - Perturbación

TRIBUNAL A1INISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SzccInN PRIMERA

Santafé de Bogotá D. C., ocho (8) de Septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 3 6 8 3 • ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE RAFAEL ANTONIO ORJUELA GARCIA.

CONTRA : ROSA ESTER RIVEROS, PABLO VIDAL RIVEROS y MANUEL

TOBIAS RIVEROS.

En nombre propio el solicitante interpone la Acción de la Referencia, con fundamento en los siguientes HECHOS 1111.- Soy el propietario del predio rural denominado San Juan, ubicado en la vereda del Resguardo de la Jurisdicción del Municipio de Choachi, como obra en la Escritura N°. 674 de fecha Diciemebre 4 de 1.983 del Circulo Notarial de F6meque -Cundinamarca. Y la Escritura N°. 637 de 14 de Septiembre de 1958 del Círculo Notarial de FórnequeCund. (Adjunto fotocopias de las Escrituras en mención). 112.- Los propietarios de los predios aledafios NO tenemos otra entrada ni salida para nueetas respectivas propiedades. Sino esa servidumbre de paso desde 1.919. Como obra en la Escritura 508 de fecha 20 de Julio de 1.919 de la Notaría de Fómeque-Cundinamarca. Y antes de esa época. (Adjunto fotocopie autenticada de la Escritura).

de fecha 20 de Julio de 1.919 de la Notaría de Fómeque-Cundinamarca. Y antes de esa época. (Adjunto fotocopie autenticada de la Escritura). 113.- Que el abogado de los opositores de la servidumbre de paso y BUS propietarios exigen una suma superior a los Quinientos Mi]. pesos ($500.000.00) Mcte. legal Colombiana para permitir dar el paso y el tránsito de semovientes. 114.- En la fecha Agosto viernes 13 de 1.993, en una diligencia de inspecci6n de una servidumbre de paso, peatonal, de semovientes, de entrada y salida para los predios aledaños. NO se levant6 acta, ni constancia de dicha diligencia, y la realizó la Inspección Unica de Choachí.XP. N°. 3683. - 2 - "6,- Con base en el anterior numeral pueden dar Fá y testimonio de ello las siguientes persones:

DERECHOS VIOLADOS

Artículo 11 C. N. Derecho a la Vida. Artículo 22 C. N. Derecho a la Paz y tranquilidad. Artículo 24 C. N. Derecho a Circular. Locomoción. Artículo 25 C.N. Derecho al Trabajo. Artículo 58 C. N. Derecho a la Propiedad. Artículo 64 C. N. Derecho Comunicaciones comercialización de productos. Artículo 86 C. N. Derecho Acción de Tutela. Artículo 87 C. U. Derecho acudir a la Autoridad. Artículo 88 C.N. Derechos e interesas colectivos. Declara bajo la gravedad del juramento que es la primera tutela que interpone por los mismos hechos.

CONSIDERA LA SALA

Artículo 88 C.N. Derechos e interesas colectivos. Declara bajo la gravedad del juramento que es la primera tutela que interpone por los mismos hechos. CONSIDERA LA SALA El Artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, CAPITULO III, Tutela contra Particulares, determina que: "La Acción de Tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en loe siguientes casos:

9. Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentra en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la Acción.

Se presume la indefensión del menor que solicite la Tutela. ". Tratan loe Hechos de la solicitud sobre la perturbación que los propia tarios del predio sirviente están realizando para impedir una servidumbre da tránsito a la cual tienen derecho de vieja data los propietarios de los predios dominantes. Al respecto, el Artículo 408 del Código de Procedimiento Civil determina que se tramitarán y desidirín por el PROCESO ABREVIADO, cualquiera que sea su cuantía:EX?. N'. 3683. - 3

111. Loa relacionados con servidumbres, de cualquier origen o naturaleza y las indemnizaciones a que hubiere lugar, salvo norma en contrario."; Y, el Articulo 415 determina las disposiciones especiales que se deben tenor en cuenta para la demanda y su trámite.

No se encuentra entonces el Solicitante en estado de subordinaci6n o indefensión respecto de loe particulares contra quienes interpone la Acci6n de Tutela, pues ni siquiera lo afirma en su escrito y menos se?iala en qué forma le están amenazando e]. Derecho a la Vida; y como

o indefensión respecto de loe particulares contra quienes interpone la Acci6n de Tutela, pues ni siquiera lo afirma en su escrito y menos se?iala en qué forma le están amenazando e]. Derecho a la Vida; y como tiene otro medio de defensa judicial, la Acción debe ser rechazada por improcedente de conformidad con el Articulo 6. del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA

PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR

RAFAEL ANTONIO ORJUEL.A GARCIA, CONTRA LOS PARTICULARES ROSA

ESTER RIVEROS, PABLO VIDAL RIVEROS Y MANUEL TOBIAS RIVEROS.

SECUNDO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

TERCERO.- ORDENASE QUE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRÁFICAMENTE A

LAS PARTES EN REFERENCIA.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N°. 9 3

LOS MAGISTRADOS, RERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTUI!Z QUINTEROEX?. NO. 3683. - 4OLGA Itas MAYAR BARO DARlO QUIÑOIIES PINILLA

(AUSENTE)

ERNESTO REY CMT

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